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Documento BOE-A-1997-11301

Resolución de 14 de mayo de 1997, de la Secretaría de Estado de Hacienda, reguladora de la Comisión de Ingresos a que se refiere el apartado 2.2 de la Orden de 17 de abril de 1997, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1997, páginas 16220 a 16221 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-11301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/14/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 17 de abril de 1997, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1998, determina que, en el proceso de presupuestación, la Comisión de Ingresos elaborará previsiones, propuestas y evaluaciones que serán tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con las directrices establecidas en la Comisión de Políticas de Gasto, para la elaboración de los estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Por otra parte, la disposición final segunda de la misma Orden autoriza al Secretario de Estado de Hacienda para regular el funcionamiento de la Comisión de Ingresos, a la que atribuye, además, la función de análisis y seguimiento permanente de la ejecución del Presupuesto de Ingresos del Estado, estableciendo las líneas generales relativas a su composición.

En su virtud, dispongo:

Primero. Funciones de la Comisión de Ingresos.-Sin perjuicio de las funciones de dirección, coordinación y control que correspondan a los restantes órganos de la Administración, la Comisión de Ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.2 y la disposición final segunda de la Orden 17 de abril de 1997, realizará las siguientes funciones:

a) La elaboración de las previsiones, propuestas y evaluaciones a considerar en la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Ingresos del Estado, en los términos establecidos por la Orden citada.

b) El seguimiento y análisis permanente de la ejecución del Presupuesto de Ingresos del Estado, comprendiéndose en esta función las de revisión de las previsiones recaudatorias y de su mensualización, así como el impulso de las actividades conducentes a la mejora de los resultados recaudatorios y la propuesta de medidas de control, gestión u otra naturaleza conducentes al mismo fin.

c) La elaboración de las previsiones, propuestas y evaluaciones a considerar en el Presupuesto de Gastos Fiscales y en la Memoria de Beneficios Fiscales, que forman parte de los Presupuestos Generales del Estado.

d) La realización de los estudios económicos, financieros o tributarios que resulten necesarios para el desarrollo de los anteriores cometidos.

Segundo. Composición de la Comisión de Ingresos.

1. Bajo la presidencia del Secretario de Estado de Hacienda, la Comisión de Ingresos estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) El Interventor general de la Administración del Estado.

c) El Director general de Presupuestos.

d) El Director general de Análisis y Programación Presupuestaria.

e) El Director general de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

f) El Director general del Tesoro y Política Financiera.

g) El Director general de Tributos.

h) El Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

i) El Director general de Patrimonio del Estado.

j) El Director general del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

k) El Inspector general del Ministerio de Economía y Hacienda.

l) Un representante del Gabinete del Ministro de Economía y Hacienda.

m) Un representante de la Oficina del Presupuesto de la Presidencia del Gobierno.

n) El Director del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ñ) Un funcionario de la Secretaría de Estado de Hacienda, que ejercerá las funciones de Secretario.

2. El Presidente de la Comisión podrá convocar a sus reuniones, cuando lo estime oportuno, a otros gestores o responsables del seguimiento de ingresos presupuestarios del Estado, así como el personal asesor que estime necesario.

3. Los miembros de la Comisión designarán un suplente, con rango al menos de Subdirector general, para que los sustituya en caso de ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada. El nombramiento del suplente se pondrá en conocimiento de la Comisión en la sesión siguiente a su designación.

El Presidente de la Comisión, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Tercero. Sección de Ingresos Tributarios.

1. La Comisión de Ingresos contará con una Sección de Ingresos Tributarios, que realizará los trabajos preparatorios de aquélla en relación con los conceptos tributarios gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. La Sección de Ingresos Tributarios de la Comisión de Ingresos estará presidida por el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, integrándose en la misma:

a) El Director del Servicio de Auditoría Interna que, cuando corresponda, sustituirá en la presidencia al Director general.

b) El Subdirector general de Presupuestación, Seguimiento y Estudio de los Ingresos Tributarios del Servicio de Auditoría Interna, que ejercerá, de forma permanente, las funciones de coordinación general de los trabajos y de la Secretaría de la Sección.

c) Un representante de los siguientes Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Informática Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, Gestión Tributaria, Recaudación, Aduanas e Impuestos Especiales y Económico-Financiero. Estos representantes serán designados por el Director general de la Agencia, atendiendo al contenido en materia de estudios e información que corresponda al puesto desempeñado.

d) Un representante de la Delegación Especial de la Agencia en Madrid y otro de la Oficina Nacional de Inspección, designados por el Director general de la Agencia.

e) Un representante de la Dirección General de Tributos y otros del Instituto de Estudios Fiscales, designados por los respectivos Directores.

f) Las personas que, en calidad de asesores del Comité, sean designadas a tal efecto por el Director de la Agencia.

g) Los representantes de la Intervención General de la Administración del Estado, Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Oficina del Presupuesto de la Presidencia del Gobierno, designados al efecto.

3. De acuerdo con las materias incluidas en el orden del día de las reuniones, las personas señaladas podrán ser acompañadas por el personal técnico que consideren necesario para el mejor desarrollo de los trabajos.

Cuarto. Grupos de trabajo.-Tanto la Comisión de Ingresos como su Sección de Ingresos Tributarios, podrán acordar la constitución de grupos de trabajo, permanentes o temporales, con responsabilidades específicas, integrados por personal de las unidades representadas en el mismo, estableciendo las normas para su funcionamiento.

Quinto. Periodicidad de las reuniones.-La Comisión de Ingresos se reunirá, al menos, con periodicidad mensual, con la finalidad de informar también mensualmente sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos del Estado. Con igual periodicidad y con carácter previo tendrá lugar la reunión de la Sección de Ingresos Tributarios.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/1997
  • Fecha de publicación: 27/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 2.2 de la Orden de 17 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8540).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Hacienda

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