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Documento BOE-A-1997-8540

Orden de 17 de abril de 1997 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1997, páginas 12576 a 12724 (149 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-8540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

La economía española ha entrado en una fase afianzada de expansión económica con creciente estabilidad. Los resultados de la última parte de 1996 y de los primeros meses de 1997 confirman, en efecto, un cambio de tendencia en el que, a diferencia de otros ciclos alcistas, se ha conjugado el relanzamiento de la actividad con importantes avances en la corrección de los principales desequilibrios económicos, lo que, al tiempo que asegura la convergencia nominal con los países que iniciarán la moneda única europea, anticipa un clima de baja inflación y tipos de interés que reforzará el potencial de crecimiento y creación de empleo de nuestra economía.

A todo ello ha contribuido, de forma decisiva, la nueva política económica del Gobierno, centrada en la actuación coordinada de las políticas macroeconómicas de estabilidad y la puesta en marcha de una amplia gama de reformas estructurales, de liberalización y desregulación, dirigidas a mejorar la eficacia y funcionamiento competitivo de mercados y sectores productivos esenciales.

Los resultados conseguidos y la respuesta de los agentes económicos a esta favorable evolución de la economía española, que se refleja en un aumento de la confianza y credibilidad en la política económica del Gobierno, constituyen el principal aval para seguir en esta línea, única vía para garantizar una senda de crecimiento económico sostenido y no inflacionario a medio plazo y, con ello, las posibilidades de aumentar la capacidad de creación de empleo de nuestra economía, de mejorar los niveles de bienestar social ya alcanzados y, finalmente, de lograr la convergencia real con los países europeos más prósperos.

En este nuevo contexto de política económica, la política presupuestaria ha iniciado, con los Presupuestos para 1997, un cambio de orientación, basado en una cultura de estabilidad, de austeridad permanente en el gasto y de rigor y disciplina presupuestaria. En este último aspecto, en 1997 se han acentuado los mecanismos de control de la gestión presupuestaria, con las modificaciones introducidas, además de las incluidas en la Ley de Presupuestos para 1997, por la Ley 11/1996, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. El objetivo de dichas modificaciones normativas es dotar de mayor credibilidad a las actuaciones de reducción del déficit público, que aseguran que en 1997 se cumplirá el objetivo de déficit del 2,7 por 100 establecido para las Administraciones Centrales.

La nueva orientación de la política presupuestaria aparece recogida en el Programa de Convergencia aprobado recientemente por el Gobierno, cuyo principal objetivo en el terreno de las finanzas públicas es alcanzar, a medio plazo, una situación próxima al equilibrio presupuestario. El cumplimiento de este objetivo permitirá, por una parte, recuperar la flexibilidad de la política fiscal como principal instrumento de la política macroeconómica de estabilidad, y, por otra, liberar recursos en favor de otros sectores y agentes de la economía, al tiempo que garantizará la sostenibilidad presupuestaria y la mejora del proceso interno de asignación de recursos presupuestarios.

El nuevo Programa de Convergencia constituye el marco de referencia para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1998. La estrategia de reducción del déficit público que contiene dicho Programa se centra en la contención del gasto público y, dentro de éste, en el de carácter estructural. Ello exige seguir profundizando en las líneas actuales de: Reforma de la Administración Pública y de la Función Pública, racionalización de la política de compras públicas, reordenación y saneamiento del sector público empresarial y, con carácter general, mejora de la eficacia en la asignación de los recursos, reconsiderando todos y cada uno de los programas de gasto y el nivel de objetivos a alcanzar en relación a las prioridades establecidas, y de la eficiencia en la gestión del gasto. Todo ello asegura la contención permanente del gasto a través de la racionalización y control de la gestión del mismo y de la reducción de ineficiencias.

La política de contención del gasto estructural se concentra, fundamentalmente, en la esfera de los gastos corrientes. Por una parte, se seguirá realizando un importante esfuerzo de moderación del consumo público, a través de las políticas de redimensionamiento de las plantillas de personal y de racionalización de las compras de bienes y servicios. Por otra, la reducción del déficit público contribuirá a asegurar un contexto de bajos tipos de interés. Estos dos factores, reducción del déficit y bajos tipos de interés, permitirán aliviar la carga financiera de la deuda, reduciendo su peso en el conjunto del gasto.

La instrumentación de esta política, al tiempo que asegura una reducción permanente del peso del sector público en el conjunto de la economía, permite mejorar la redistribución interna de los recursos presupuestarios, en dos direcciones fundamentales. En primer lugar, se mantendrá el esfuerzo para seguir mejorando el bienestar social, para lo cual se destinarán recursos que aseguren los niveles relativos del gasto actual en prestaciones sociales y se continuarán aplicando medidas de racionalización del gasto, lo que permitirá garantizar una protección social más efectiva y solidaria. En segundo lugar, se seguirán priorizando los gastos que tienen mayores efectos dinamizadores sobre el crecimiento y el empleo: Inversión, educación, investigación y políticas activas de empleo.

La reducción del déficit público se verá, además, beneficiada por el favorable contexto económico, que incidirá, especialmente, en una recuperación del ritmo de crecimiento de los ingresos, en una mejora del nivel de empleo y en una reducción de la tasa de desempleo. En particular, el aumento de los ingresos, que se irá materializando a medida que se consolide la nueva etapa de expansión económica y que, por tanto, no supondrá una mayor presión fiscal, no se destinará a financiar incrementos del gasto, sino que se empleará en acelerar el ritmo de reducción del déficit.

Estas orientaciones de la política presupuestaria son las que habrán de guiar la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1998. De acuerdo con el escenario de consolidación fiscal previsto en el nuevo Programa de Convergencia, el objetivo de déficit público de las Administraciones Centrales para 1998 se fija en el 2,2 por 100 del Producto Interior Bruto.

La Comisión de Políticas de Gasto, de acuerdo con los objetivos y directrices de la política del Gobierno, los ingresos estimados y el objetivo de déficit, fijará el techo global del gasto para 1998, concretará las prioridades de las distintas políticas de gasto y efectuará una asignación inicial de recursos en función de las prioridades establecidas.

Las Comisiones de Análisis de Programas revisarán los programas de gasto, con objeto de determinar su validez en el contexto de objetivos de la política presupuestaria y su adecuación a las prioridades establecidas por la Comisión de Políticas de Gasto, y elevarán propuestas en torno al mantenimiento, modificación o supresión de cada Programa, así como los niveles de ejecución de los objetivos y los recursos necesarios para alcanzarlos, compatibles con los límites disponibles para la realización de las respectivas políticas de gasto.

Por todo lo cual, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.52, 53, 54, 88 y 148 del Texto Refundido de la Ley Presupuestaria se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de 1998.

1. Criterios de presupuestación y ámbito institucional

de los Presupuestos Generales del Estado

Los Presupuestos Generales del Estado para 1998 se orientan a la consecución de los objetivos definidos por la política económica del Gobierno, en el marco previsto de evolución de las principales magnitudes macro económicas y dentro del contexto de una programación presupuestaria plurianual. En particular, se respetará el cumplimiento del objetivo de déficit previsto en el Programa de Convergencia 1997 que asume el compromiso de estabilidad económica adquirido en el seno de la Unión Europea.

1.1 Criterios de presupuestación.-La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1998 se ajustará a los siguientes criterios:

a) Mantenimiento de los niveles de prestación y cobertura efectiva de los programas de gasto social.

b) Aplicación de una estricta política de racionalización de los gastos corrientes y de funcionamiento ordinario de la Administración, que no registrarán crecimiento alguno en términos reales.

c) Priorización de los programas orientados al desarrollo de la economía productiva, en particular la inversión en infraestructuras y las políticas activas de fomento del empleo, y optimización de la utilización de los fondos estructurales de procedencia comunitaria.

d) Contención de las transferencias corrientes y de capital, en especial las subvenciones a empresas públicas, sin perjuicio de respetar los compromisos adquiridos y de mantener una dotación suficiente en aquellas transferencias que resulten justificadas por los fines económicos o sociales que persiguen.

e) Los ingresos se adaptarán a la senda de evolución prevista en el Programa de Convergencia 1997.

f) Finalmente, se respetará, de forma rigurosa, la restricción financiera exigida para el cumplimiento del objetivo de déficit público establecido en el Programa de Convergencia.

1.2 Metodología de presupuestación.-La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado responderá a las prioridades asignadas a las diversas políticas presupuestarias, a través de un conjunto de programas y actividades en los que se establezca:

a) La delimitación de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar a través de la actividad del Sector Público para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

b) El volumen de gasto comprometido, como consecuencia de la previa existencia de obligaciones jurídicas o decisiones acordadas por el Gobierno.

c) La valoración de la necesidad y eficacia de cada programa presupuestario, la posibilidad de incorporar nuevas líneas de actuación y la conveniencia de reducir o suprimir determinados programas, de acuerdo con los objetivos y prioridades definidos para las distintas políticas de gasto.

d) El nivel de realización de objetivos de cada programa y los recursos necesarios para alcanzarlos, compatibles con la restricción financiera del gasto establecida para 1998.

e) La restricción financiera será la que se deduzca de los escenarios presupuestarios consistentes con el Plan de Convergencia 1997 con la especificación funcional y económica que realice la Comisión de Políticas de Gasto, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, fijando normativamente la correspondiente a cada Centro Gestor o Departamento.

1.3 Ámbito institucional.os Presupuestos Generales del Estado, en los términos que en cada caso se establecen, comprenderán los presupuestos correspondientes:

a) Al Estado.

b) A los organismos autónomos del Estado de carácter administrativo.

c) A los organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) A la Seguridad Social.

e) A las Sociedades Estatales.

f) A los entes del Sector Público Estatal a que se refiere el número 5 del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Órganos participantes en el proceso de elaboración

de los Presupuestos Generales del Estado y tramitación

del anteproyecto

2.1 Órganos participantes:

2.1.1 Comisión de Políticas de Gasto.-La Comisión, presidida por el Ministro de Economía y Hacienda, integrada por los responsables de los Grandes centros gestores y el Secretario de Estado de Hacienda, con asistencia del Director de la Oficina del Presupuesto de la Presidencia del Gobierno y coordinada por el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, analizará el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas, tomando en cuenta tanto los objetivos que se pretenden alcanzar como los recursos de que se dispone para ello y formulará propuestas acerca de las prioridades apreciadas respecto de los ingresos a obtener y de los gastos a realizar en el ejercicio de 1998.

Esta Comisión establecerá las directrices que deberán seguir las decisiones de asignación de los recursos presupuestarios, en relación con los siguientes aspectos:

a) Adecuación de las políticas presupuestarias de carácter plurianual a las envolventes financieras establecidas.

b) Ponderación de los niveles de ingresos y gastos de los escenarios presupuestarios que dan lugar a las envolventes presupuestarias.

c) Orientación de las decisiones a adoptar en el ámbito de los ingresos tributarios y los beneficios fiscales que afectan a los mismos. d) Definición de las prioridades atribuibles a las políticas presupuestarias y su articulación temporal.

En este aspecto debe considerarse como prioritario el objetivo de maximizar los retornos de fondos comunitarios.

e) Coordinación de las actuaciones contenidas en los Presupuestos Generales del Estado con las previstas para el resto de las Administraciones Públicas.

La Comisión de Políticas de Gasto, dentro del marco de referencia aprobado por el Gobierno y conforme a la gradación temporal de las soluciones que se deriven de los estudios realizados, propondrá la asignación funcional de las dotaciones que se estimen necesarias para el período, estableciendo la restricción financiera a la que deben ajustarse los Grandes centros gestores al formular sus estados de gastos para el presupuesto de 1998.

2.1.2 Comisiones de Análisis de Programas.-Bajo la presidencia del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos se constituirán las Comisiones de Análisis de Programas, que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto teniendo en cuenta los objetivos que a los mismos se fijen conforme a las prioridades de las políticas presupuestarias establecidas en la Comisión de Políticas de Gasto, dentro de las restricciones financieras establecidas.

A tal efecto, las Comisiones de Análisis de Programas deberán someter a estudio la totalidad de los gastos contenidos en los diversos programas conforme a las siguientes líneas de actuación:

a) Analizar cada uno de los programas de gasto cuya realización se proponga y sus correspondientes objetivos, estableciendo la prioridad que presenten en orden a su dotación.

b) Estudiar el coste que comporta cada Programa, según el nivel de realización propuesto, en relación con el de 1997.

En lo que se refiere a los presupuestos plurianuales de inversiones, se prestará atención particular a los proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Instrumento Financiero de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Comunidad Europea.

c) Ajustar la dimensión de los programas al volumen de recursos financieros asignados al área orgánica de cada Comisión.

2.1.3 Comisiones Presupuestarias.-Las Comisiones Presupuestarias de los diferentes Departamentos, de conformidad con las competencias que les atribuye el artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y con el apoyo técnico de las Oficinas Presupuestarias, coordinarán el contenido y extensión de los programas presupuestarios y actividades que han de constituir el anteproyecto de Presupuesto de su Departamento, manteniendo las dotaciones dentro de los límites que se fijen en el proceso de asignación.

Las comisiones cuidarán de que se identifique al órgano responsable de cada Programa, cuando varios centros u organismos del Departamento cooperen a su realización.

2.2 Tramitación del anteproyecto.-Teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores, las orientaciones de política económica, la graduación de prioridades establecida por la Comisión de Políticas de Gasto y las propuestas de asignación de recursos efectuadas por las Comisiones de Análisis de Programas, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Asimismo, teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Ingresos, la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con las directrices establecidas en la Comisión de Políticas de Gasto, elaborará los estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

La Dirección General de Presupuestos elevará los estados de gastos e ingresos al Ministro de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En base a los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos formará el anteproyecto de Presupuesto de Gastos del Instituto Nacional de la Salud a partir de la propuesta remitida por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de su Secretaría General de Asistencia Sanitaria. Formado el anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, la Dirección General de Presupuestos lo enviará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su integración en el de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales unirá el anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud a los del resto de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes para formar el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Posteriormente, el Instituto Nacional de la Salud procederá a la redistribución de los créditos de su presupuesto por centros de gestión, en el marco de cada contrato-programa, lo que será comunicado, para su aprobación, al Ministerio de Economía y Hacienda.

Los centros de gestión, tanto en su número como en su denominación y contenido, podrán ser modificados por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.

3. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado

3.1 Estructura general del Presupuesto de ingresos.-El Presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

A) Estructura orgánica.-El Presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores, siempre que se trate de centros gestores que tengan un presupuesto de ingresos independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Estado.

b) Organismos autónomos del Estado de carácter administrativo, agrupados según el Ministerio al que estén adscritos.

c) Organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, agrupados según el Ministerio al que estén adscritos.

d) Seguridad Social.

e) Entes del Sector Público Estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los organismos autónomos.

f) Sociedades Estatales.

g) Los demás entes del Sector Público Estatal.

B) Estructura económica.-Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

3.2 Estructura general del presupuesto de gastos.-El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

a) Las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

b) La organización de los distintos entes integrantes del Sector Público Estatal.

c) La naturaleza económica de los gastos.

d) La distribución territorial de las inversiones.

A) Estructura funcional y de programas.-La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas y actividades, teniendo en cuenta los objetivos propuestos para cada uno de los programas y las tareas que hayan de realizarse. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

Dichos programas y actividades, sin perjuicio de su presentación separada por grandes centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo I de la presente Orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de funciones o programa de gasto, para adaptar la clasificación funcional a las necesidades de una gestión pública eficaz y diferenciada, así como una estructura de subprogramas para una mejor clarificación del contenido de determinados programas y una mayor facilidad en la determinación y el seguimiento de sus objetivos. En todo caso, estos subprogramas tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos, de gestión y de seguimiento de objetivos.

B) Estructura orgánica.-Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria con responsabilidad en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.

b) Los organismos autónomos del Estado de carácter administrativo, que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

c) Los organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

d) La Seguridad Social, que identificará sus entidades gestoras y servicios comunes.

e) Los entes del Sector Público Estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los organismos autónomos.

Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

f) Las sociedades estatales.

g) Los demás entes del Sector Público Estatal.

C) Estructura económica.-Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III, y se especificarán conforme al grado de vinculación que establece el artícu lo 59 del rexto refundido de la Ley General Presupuestaria en la nueva redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria. La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en dicho anexo será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

D) Estructura territorial.-Los programas y proyectos de inversión se detallarán en un anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por provincias y la indicación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio, en consonancia con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 54 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

3.3 Estructuras específicas.-Los presupuestos de ingresos y gastos de la Seguridad Social, de los organismos autónomos del Estado comerciales, industriales, financieros o análogos, de las sociedades estatales y de los entes públicos del Sector Público Estatal a que se refiere el apartado 1.2.f) de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación:

3.3.1 De la Seguridad Social.-La Seguridad Social presentará su Presupuesto según lo previsto en el título VIII del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañados, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su Presupuesto y la definida con carácter general.

3.3.2 De los organismos autónomos del Estado comerciales, industriales, financieros o análogos.-La estructura del Presupuesto de los organismos autónomos del Estado comerciales, industriales, financieros o análogos, se configura en la forma establecida con carácter general e incluye, adicionalmente, los siguientes estados: Cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiamiento y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra (anexo V).

3.3.3 De las sociedades estatales.-Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades estatales se ajustarán a la estructura ya establecida, conforme al apartado 4.3 de esta Orden.

3.3.4 De otros entes del Sector Público Estatal.-Los Presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Cervantes, del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, del Consejo de Seguridad Nuclear, del Consejo Económico y Social y de la Agencia de Protección de Datos se ajustarán a la estructura aplicable al presupuesto de los organismos autónomos del Estado. En el caso del Instituto Cervantes se incluirá adicionalmente los estados previstos para los organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero y análogo.

Los demás entes del Sector Público Estatal presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las sociedades estatales.

4. Documentación y plazos para la elaboración

de los Presupuestos Generales del Estado

4.1 Estado y organismos autónomos del Estado.-Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1.2. anterior utilizarán, para la justificación de sus propuestas, la documentación que se detalla en los anexos IV y V de esta Orden. Dicha documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se cumplimentará en unos casos por el centro gestor, mientras que en otros se obtendrá de forma automática como resultado del sistema informático del Presupuesto.

La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que se efectúen en el marco de actuación de la Comisión de Políticas de Gasto, observando, especialmente, que el nivel de realización de los objetivos y la correlativa dotación financiera mantengan una relación consistente. Corresponde a las comisiones presupuestarias de cada Departamento la distribución orgánica de los recursos asignados al mismo para la realización de los diversos programas, de forma que las propuestas que contenga la documentación justificativa cumplan, para el conjunto del mismo, la restricción financiera y su asignación funcional.

Todas las fichas a cumplimentar por los centros gestores, deberán ser remitidas a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a los mismos.

Antes del 20 de mayo deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos la siguiente documentación:

Memorias de programas y objetivos:

P98-200 A 204.

P98-205.

P98-206.

P98-207.

P98-445.

Memoria de inversiones: P98-347.B1 a B3.

Previamente las comisiones de Análisis de Programas habrán revisado un avance de las propuestas comprendidas en la anterior documentación.

La elaboración de las propuestas definitivas se hará de conformidad con la restricción financiera a que se refiere la letra e) del punto 1.2 de la presente Orden, de manera que toda la documentación definitiva esté disponible en la Dirección General de Presupuestos antes del 10 de julio de 1997.

Las fichas P98-347.F que cumplimenten las distintas Comunidades Autónomas afectadas se remitirán por éstas a la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria antes del 30 de junio de 1997.

4.2 Presupuesto de la Seguridad Social.-El Ministerio de Sanidad y Consumo remitirá la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con la documentación que se detalla en el anexo VI de esta Orden.

Teniendo en cuenta que el procedimiento de elaboración del anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud está articulado a través de un sistema de información, equivalente en el área presupuestaria al utilizado para la elaboración de los Presupuestos del Estado y sus organismos autónomos, la tramitación de la documentación descrita en el anexo VI se ajustará a las siguientes especificaciones.

Todas las fichas presupuestarias a cumplimentar por los centros de gestión del Instituto Nacional de la Salud deberán remitirse a través de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo. Este Centro, durante todo el proceso, coordinará y tramitará la información elaborada por el Instituto Nacional de la Salud, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a dicha entidad gestora.

Las memorias de objetivos, fichas P-10 y P-11, las memorias de proyectos de inversión, P-41, y las fichas de carácter explicativo de los ajustes y consolidaciones y de las propuestas de variación del Centro de Gestión, P-21 y P-22, serán enviadas a la Dirección General de Presupuestos. La información comprendida en el resto de las fichas descritas en el anexo VI se cumplimentará y tramitará a través del sistema informático antes mencionado.

La remisión de la información podrá hacerse de forma gradual, de manera que toda la documentación esté disponible en la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de junio de 1997.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carácter general, antes del 6 de septiembre de 1997.

Por su parte, la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, comunicará a la Dirección General de Presupuestos la propuesta de distribución, efectuada por el Instituto Nacional de la Salud, de las dotaciones financieras consignadas en el anteproyecto de Presupuesto aprobado, entre los centros de gestión, antes del 15 de noviembre de 1997.

4.3 Sociedades estatales.-Las sociedades estatales cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento del que dependan y antes del 15 de junio de 1997, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y capital, previstos en los artículos 87.4 y 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, acompañados de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de su contenido.

b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

Con independencia de lo anterior, las sociedades estatales y entes públicos del Sector Público Estatal que, adaptando su estructura presupuestaria a la de éstas, realicen inversiones e infraestructuras públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones que se han de realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados.

Asimismo deberán remitir un anexo de sus proyectos de inversión regionalizados por provincias, con indicación en cada subproyecto de si constituye una inversión nueva a iniciar en 1998 o si el proyecto viene de otros ejercicios.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que oportunamente se establezcan.

De otro lado, la Dirección General de Presupuestos contará con la evaluación de los programas de actuación, inversiones y financiación de las sociedades estatales que, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de marzo de 1997, habrán sido remitidos con anterioridad.

Las sociedades estatales de carácter mercantil integradas en un grupo podrán remitir sus presupuestos de explotación y capital individualizados o consolidados con los del grupo de empresas al que pertenecen, según estime oportuno el organismo o entidad que las participe, relacionando en este último caso, las sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de ello, las sociedades que soliciten subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado enviarán, además, su presupuesto separado.

Las sociedades estatales que se determinen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, junto con la documentación a que se refieren los párrafos anteriores y por conducto del Departamento del que dependan, una propuesta de contrato-programa elaborado de acuerdo con la estructura e instrucciones que se establezcan.

Estas propuestas serán examinadas por comisiones específicas que se constituirán en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en las que se integrarán representaciones de los distintos centros gestores afectados, de la Sociedad Estatal y, en todo caso, de los departamentos u organismos autónomos de los que dependan las correspondientes sociedades estatales.

Dichas comisiones elaborarán las propuestas definitivas, que serán sometidas al acuerdo del Gobierno conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y por aquél del que la Sociedad dependa.

4.4 Otros entes del Sector Público Estatal.-Los entes del Sector Público Estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.1.

Los demás entes del Sector Público Estatal, cuya estructura presupuestaria se adapte a la de las sociedades estatales se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.3 y por las normas del apartado 4.1 que, en su caso, les sean de aplicación.

4.5 Seguimiento de los objetivos.-Los centros gestores de los programas y actuaciones incluidos en el sistema de seguimiento especial establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, desarrollada por Orden de 14 de julio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda, a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 12/1996, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1997, deberán remitir, antes del día 15 de junio de 1997, la siguiente documentación:

a) Informe de Gestión y Balance de Resultados a que se refiere el punto 4.2 de la Orden de 14 de julio de 1992, correspondiente a 1996.

b) Avance de resultados a que se refiere el punto 4.1 de la misma Orden, correspondientes a 1997.

c) Estados provisionales a que se refiere el punto 2 de la Orden citada correspondientes a 1998. Dichos estados serán actualizados en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de programas y de la Dirección General de Presupuestos, los informes de control financiero efectuados en relación con cada uno de los programas sujetos a seguimiento.

Por último, la Dirección General de Presupuestos podrá recabar de la de Costes de Personal y Pensiones Públicas, aquellos informes que se consideren convenientes acerca de la adecuación de las dotaciones financieras para los recursos humanos asignados a los programas objeto de seguimiento.

4.6 Articulado del Anteproyecto de Ley.-Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 31 de mayo de 1997, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una Memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Disposición adicional única.

Se autoriza al Secretario de Estado de Hacienda para regular el funcionamiento de la Comisión de Ingresos a que se refiere el apartado 2.2 de esta Orden, a la que corresponderá el análisis y seguimiento permanente de la ejecución del Presupuesto de Ingresos del Estado.

La Comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Hacienda e integrada por representantes de las Secretarías de Estado, Subsecretaría y Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda y asistirán, en su caso, representantes de otros centros y organismos que gestionen ingresos del Estado, en los términos que especifique la Resolución de desarrollo.

Disposición final primera.

Se autoriza al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos para regular la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el apartado 2.1.2 de esta Orden.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Secretario de Estado de Hacienda para regular el funcionamiento de la Comisión de Ingresos a que se refiere el apartado 2.2 de esta Orden, a la que corresponderá el análisis y seguimiento permanente de la ejecución del Presupuesto de Ingresos del Estado.

La Comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Hacienda e integrada por representantes de las Secretarías de Estado, Subsecretaría y Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda y asistirán, en su caso, representantes de otros Centros y Organismos que gestionen ingresos del Estado, en los términos que especifique la Resolución de desarrollo.

Disposición final tercera.

La Dirección General de Presupuestos llevará a cabo las funciones precisas de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado, mediante el desarrollo de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Disposición final cuarta.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.5 de esta Orden sobre seguimiento de objetivos.

b) Establecer los formatos de la documentación que se han de rendir por las sociedades estatales, a los que se hace referencia en el apartado 4.3 de esta Orden.

c) Dictar las normas y modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación funcional, de progra mas y económica y criterios de imputación de gastos e ingresos.

d) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros incluidos en el Presupuesto.

Disposición final quinta.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. Sres. Ministros.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/1997
  • Fecha de publicación: 22/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • estableciendo los códigos que definen la Estructura Economica: Resolución de 18 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-14015).
    • con el art. 2.2, sobre funciones de la Comisión de Ingresos: Resolución de 14 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-11301).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 100, de 26 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-9024).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Dirección General de Presupuestos
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Seguridad Social
  • Sociedades públicas

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