Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-7338

Circular 2/1996, de 20 de marzo, del Departamento de aduanas e Impuestos Especiales, sobre régimen de tránsito. Prohibición temporal del uso de garantía global para determinados productos en operaciones de transito comunitario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 30 de marzo de 1996, páginas 12271 a 12271 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-7338
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1996/03/20/2

TEXTO ORIGINAL

El fraude en el marco del régimen de tránsito comunitario externo, en relación con determinadas mercancías, motivó que la República Federal de Alemania, manifestara a la Comisión de la Unión Europea mediante la nota de 6 de septiembre de 1995, su deseo de aplicar el artículo 360 del Reglamento (CEE), número 2454/1993, a fin de prohibir temporalmente el uso de la garantía global en las correspondientes operaciones de tránsito comunitario externo.

La Comisión mediante decisión de 20 de diciembre de 1995 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L-10 de 13 de enero) aprobó que la administración aduanera de la República Federal de Alemania pueda adoptar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del mencionado Reglamento (CEE) número 2454/1993, medidas específicas para prohibir temporalmente, a partir de la fecha fijada por la misma, el uso de la garantía global en las operaciones de tránsito comunitario externo de las mercancías que posteriormente se relacionan.

Habiendo comunidado la República Federal de Alemania a los demás Estados miembros que tal prohibición temporal surtirá efectos desde el 1 de abril de 1996,

Este Departamento, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha servido dictar las siguientes instrucciones:

1. Se prohíbe temporalmente el uso de la garantía global en las operaciones de tránsito comunitario externo iniciadas a partir del 1 de abril de 1996, para la expedición de mercancías no comunitarias que se relacionan, siempre que sobrepasen las cantidades que se indican:

Kg

ex 0102 / Animales vivos de la especie bovina, distintos de los reproductores de raza pura / 2.000

ex 0202 / Carne de animales de la especie bovina, congelada / 1.500

0402 / Leche y nata concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo / 2.500

0405 / Mantequilla y demás materias grasas de la leche / 1.500

0406 / Quesos y requesón / 1.750

0803 / Bananas o plátanos, frescos o secos / 4.000

1001 / Trigo y morcajo o tranquillón / 450

1002 / Centeno / 500

1701 / Azúcar / 7.000

Hl

ex 2207 / Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado volumétrico igual o superior a 80 vol. / 1,5

ex 2208 / Aguardientes, licores y demás bebidas espirituosos / 2,5

2. Igualmente, y con carácter temporal, se excluye el uso de la garantía global en la expedición de varias mercancías de las reseñadas, en un único tránsito comunitario externo, si el importe de los derechos de dichas mercancías sobrepasa conjuntamente los 3.500 ecus.

3. En consecuencia, y a partir del 1 de abril del presente año y hasta nuevo aviso, las aduanas de partida, en el caso de expediciones de las mercancías citadas y que sobrepasen las cantidades señaladas, que circulen en régimen de tránsito comunitario externo:

Exigirán la constitución de una garantía individual o una garantía a tanto alzado. En este último supuesto se solicitará un título a tanto alzado de 7.000 ecus por cada una de las cantidades que figuran en el anexo 52 del Reglamento (CEE) 2454/1993, o fracción de acuerdo con el artículo 368 del repetido Reglamento.

Tomarán las medidas necesarias para la colocación de los precintos.

Controlarán la conformidad de las mercancías reseñadas en los documentos aportados, así como la exactitud de las cantidades que figuran en el documento de tránsito.

Una relación de los documentos producidos, acompañados de sus fotocopias, se enviará diariamente por las aduanas españolas a la Dirección adjunta del Servicio de Vigilancia Aduanera (fax número 593 49 44).

4. La prohibición temporal del uso de la garantía global no afecta a los envíos de mercancías comunitarias amparadas por el procedimiento de tránsito comunitario externo, según el artículo 310 párrafo 1 del Reglamento (CEE) número 2454/1993.

La presente Circular será aplicable el 1 de abril de 1996.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de marzo de 1996.-El Director, Joaquín de la Llave y de Larra.

Ilmos. Sres. Delegados especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Jefes de la Dependencia Regional de Aduanas, e II. EE. Administradores principales de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 20/03/1996
  • Fecha de publicación: 30/03/1996
  • Aplicable desde el 1 de abril de 1996.
  • Fecha de derogación: 03/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Reglamento (CEE) 2454/93, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81647).
Materias
  • Aduanas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid