En el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Diputación Foral de Alava, frente a la Administración del Estado contra el Real Decreto 675/1993, de fecha 7 de mayo, por el que se modifica el artículo 142 del Reglamento Notarial, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado, con fecha 28 de octubre de 1995, la sentencia firme, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo deducido por la representación procesal de la excelentísima Diputación Foral de Alava contra el Real Decreto 675/1993, de 7 de mayo, que aprobó la modificación del artículo 142 del Reglamento Notarial, mediante la adición de tres nuevos párrafos al mencionado precepto reglamentario, a continuación del párrafo cuarto de su texto, en la redacción que le dio el Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho del impugnado Real Decreto 675/1993, en la integridad de la modificación reglamentaria por el mismo aprobada, por su disconformidad al ordenamiento jurídico.»
He tenido a bien disponer que se cumpla la mencionada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 29 de febrero de 1996.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid