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Documento BOE-A-1996-5840

Orden 39/1996, de 29 de febrero, por la que se implantan las Delegaciones de Defensa en Cáceres, La Coruña, La Rioja, Madrid y Valencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 1996, páginas 10018 a 10021 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-5840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/29/39

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, establece en su disposición adicional primera, 1, que tales Delegaciones se implantarán de forma gradual en un plazo de dos años. Asimismo, esta misma disposición, en su apartado 2, determina que esta implantación se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de Defensa en la que se determinarán las funciones asignadas a las Delegaciones, su estructura orgánica y la fecha de entrada en funcionamiento.

Por Ordenes números 44/1994, de 9 de mayo; 72/1994, de 5 de julio; 94/1994, de 6 de octubre; 118/1994, de 7 de diciembre; 18/1995, de 30 de enero; 75/1995, de 18 de mayo; 111/1995, de 25 de julio; 134/1995, de 18 de octubre; 154/1995, de 1 de diciembre, y 14/1996, de 23 de enero, se implantaron las 45 primeras Delegaciones de Defensa. La presente Orden, de acuerdo con el programa de actuación previsto, establece la entrada en funcionamiento de las Delegaciones de Defensa en Cáceres, La Coruña, La Rioja, Madrid y Valencia, completándose de esta forma la implantación de estas nuevas estructuras periféricas en todas las provincias.

Especialmente significativa, por las peculiaridades características del lugar de su sede, es la Delegación de Defensa de Madrid. La localización en esta ciudad de los órganos centrales del Departamento aconsejan, para evitar el incremento del gasto público con la duplicidad de órganos de similares funciones, y con la finalidad de conseguir una mayor eficacia y agilidad en la gestión administrativa de los distintos servicios, dotarla de una estructura que, ateniéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, recoja, sin embargo, aquellas peculiaridades específicas.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del expresado Real Decreto, dispongo:

Primero. Sede, categoría y entrada en funcionamiento.

1. Las Delegaciones de Defensa en La Coruña y en Valencia, de categoría especial y con sede en las respectivas capitales de provincia, entrarán en funcionamiento el día 31 de mayo de 1996.

2. Las Delegaciones de Defensa en La Rioja y en Cáceres, ambas de categoría ordinaria y con sede en las correspondientes capitales de provincia, entrarán en funcionamiento, respectivamente, los días 16 de mayo y 1 de junio de 1996.

3. La Delegación de Defensa en Madrid, de categoría especial y con sede en la capital, entrará en funcionamiento el 1 de junio de 1996, y tendrá la organización, estructura y funciones que se especifican en el apartado duodécimo de la presente Orden.

Segundo. Competencias.

1. Las Delegaciones de Defensa a que se refieren los números 1 y 2 del apartado primero de la presente Orden ejercerán, dentro de sus respectivas circunscripciones, las funciones que establece el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre.

2. Las Delegaciones de Defensa en La Coruña y en Valencia prestarán, asimismo, asistencia y apoyo de carácter administrativo a los órganos de la Jurisdicción Militar radicados en las respectivas provincias.

Tercero. Estructura orgánica.

1. Al frente de cada Delegación existirá un Delegado que dependerá del Ministerio de Defensa, a través del Secretario de Estado de Administración Militar.

2. Las Delegaciones de Defensa en La Coruña y en Valencia se estructuran en las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría General.

b) Intervención Delegada.

c) Centro de Reclutamiento.

d) Asesoría Jurídica.

e) Servicio de Personal.

f) Servicio de Patrimonio.

g) Servicio de Cría Caballar.

3. Las Delegaciones de Defensa en Cáceres y en La Rioja se estructurarán en las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría General.

b) Intervención Delegada.

c) Centro de Reclutamiento.

La Delegación de Defensa en La Rioja contará, asimismo, con el Servicio de Cría Caballar.

Cuarto. Facultades del Delegado.

1. El Delegado de Defensa, dentro del respectivo ámbito provincial y en relación con las funciones a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden, ejercerá, bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes por razón de la materia, las siguientes facultades:

a) Ostentar la representación del Ministerio de Defensa.

b) Dirigir y coordinar todos los servicios integrados en la Delegación y ejecutar las políticas del Departamento.

c) Planificar las actividades de las diferentes unidades administrativas, impulsar los proyectos de actuación y modernización y velar por el cumplimiento de los objetivos del Departamento.

d) Cuidar del cumplimiento de las disposiciones, instrucciones y circulares que dicten las autoridades del Ministerio de Defensa.

e) Dirigir la administración económica de los recursos asignados, así como la gestión de los recursos humanos de la Delegación.

f) Colaborar y cooperar con las autoridades civiles y militares de la provincia.

g) Ejercer las funciones que le atribuye la Orden 62/1994, de 13 de junio, sobre delegación de competencias en materia de personal civil.

h) Desempeñar aquellas otras funciones que legalmente se le asignen o le correspondan.

2. El Delegado de Defensa vigilará y tutelará los servicios provinciales del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de la dependencia de los mismos de los órganos centrales del ISFAS. Asimismo, recibirá de tales servicios el apoyo que resulte necesario para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

3. En las provincias de La Coruña y de Valencia las Delegaciones o servicios territoriales del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, del Servicio Militar de Construcciones y de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa dependerán del Delegado, a efectos de su coordinación con el resto de los servicios periféricos del Departamento.

4. Las Inspecciones Técnico-Receptoras de Defensa en La Coruña, en La Rioja y en Valencia mantendrán su dependencia de la Dirección General de Armamento y Material. No obstante, quedarán vinculadas administrativamente a las correspondientes Delegaciones de Defensa en lo relativo a la administración de personal, a la gestión económico-administrativa y al régimen interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.7 del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre.

Quinto. Funciones de la Secretaría General.

1. La Secretaría General ejercerá, respecto a todos los centros, servicios y organismos de la Delegación a que se refiere el apartado tercero de la presente Orden, las siguientes funciones:

a) La jefatura del personal destinado en la Delegación.

b) La administración económico-financiera.

c) El despacho con el Delegado de los asuntos de carácter ordinario.

d) La dirección y organización del registro, archivo, información general y demás servicios comunes de la Delegación.

e) En general, el régimen interior de la Delegación.

2. Corresponderá, asimismo, a los Secretarios generales de las Delegaciones de Defensa en Cáceres y en La Rioja el ejercicio de las siguientes funciones, en relación con la administración del personal, la acción social y la gestión del patrimonio:

a) Las actividades relacionadas con los centros docentes públicos no universitarios concertados.

b) La tramitación de las solicitudes de becas y otras ayudas asistenciales, promovidas por el Ministerio de Defensa.

c) La tramitación de los expedientes y solicitudes del personal militar retirado o en situación de reserva.

d) La tramitación de los expedientes, solicitudes y recursos de los derechohabientes y perceptores de pensiones militares.

e) La tramitación de los asuntos relacionados con los mutilados útiles.

f) El apoyo el Delegado en el ejercicio de las competencias y funciones a que se refiere la letra g), del número 1, del apartado cuarto de la presente Orden.

g) La tramitación de los permisos de armas del personal militar destinado en la Delegación y del personal en reserva.

h) Aquellas otras funciones que se le encomienden en relación con el personal civil.

i) El control del inventario, el pago de impuestos y la inscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles afectados al Ministerio de Defensa.

j) El control, seguimiento y, en su caso, informe de los arrendamientos de inmuebles.

k) El seguimiento y, en su caso, informe de los expedientes de expropiación, cesión, reversión y adscripción de inmuebles afectados al Ministerio de Defensa.

l) El seguimiento y, en su caso, informe de los expedientes sobre servidumbres y limitaciones por razón de interés para la Defensa Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y legislación dictada en su desarrollo.

m) Aquellas otras que se le encomienden en relación con la infraestructura.

Sexto. Funciones de la Intervención Delegada.

1. Corresponderá a la Intervención Delegada ejercer las siguientes funciones:

a) La intervención y los controles financieros y de eficacia, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, en relación con los organismos, unidades, centros, dependencias y establecimientos ubicados en la provincia.

b) La notaría militar, en la forma y condiciones establecidas por las leyes.

c) El asesoramiento al Delegado y a las autoridades militares en materia de su competencia.

2. Las Intervenciones Delegadas Territoriales en La Coruña y en Valencia tendrán, asimismo, el carácter de Intervenciones Delegadas en las Delegaciones de Defensa de las expresadas provincias.

Las Intervenciones Delegadas en Cáceres y en La Rioja serán desempeñadas por un Interventor destinado en la correspondiente Intervención Delegada Territorial.

Séptimo. Funciones del Centro de Reclutamiento.

El Centro de Reclutamiento, como órgano dependiente funcionalmente de la Dirección General del Servicio Militar, conforme a lo establecido en los artículos 7 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, y 12 del Reglamento de Reclutamiento, aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, ejercerá las funciones que tiene atribuidas en las disposiciones legales vigentes.

Octavo. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica de las Delegaciones de Defensa en La Coruña y en Valencia ejercerá las funciones que legalmente le correspondan y, en especial, prestará asesoramiento jurídico al Delegado de Defensa.

Las Delegaciones de Defensa en Cáceres y en La Rioja serán apoyadas, en lo relativo al asesoramiento jurídico, por la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

Noveno. Funciones del Servicio de Personal.

Las funciones del Servicio de Personal serán las enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del número 2 del apartado quinto de la presente Orden.

Décimo. Funciones del Servicio de Patrimonio.

Las funciones del Servicio de Patrimonio serán las enumeradas en las letras i), j), k), l) y m) del número 2 del apartado quinto de la presente Orden.

Undécimo. Funciones del Servicio de Cría Caballar.

El Servicio de Cría Caballar ejercerá, dentro de su respectiva circunscripción o ámbito territorial, las funciones atribuidas a las actuales Delegaciones de Cría Caballar existentes en dichas provincias.

Duodécimo. Estructura y funciones de la Delegación de Defensa en Madrid.

1. La Delegación de Defensa en Madrid queda organizada de acuerdo con las siguientes normas:

a) El Subdirector general de Centros y Servicios, de la Dirección General de Servicios, ejercerá las facultades atribuidas al Delegado en las letras b), c), d), e) y h) del artículo 4 del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre.

b) La Delegación de Defensa se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Secretaría General.

Intervención Delegada.

Centro de Reclutamiento de Madrid.

Centro de Reclutamiento para Residentes en el Extranjero.

También quedarán integrados en la Delegación el Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares, el Servicio de Cría Caballar y las Residencias Militares «Alcázar» y «Don Quijote».

2. La Secretaría General de la Delegación de Defensa ejercerá las siguientes funciones:

a) La administración económico-financiera de los centros, unidades y servicios integrados en la Delegación.

b) La jefatura del personal destinado con la Delegación.

c) Las actividades relacionadas con los centros docentes públicos no universitarios concertados.

d) La tramitación de las solicitudes de becas y otras ayudas asistenciales, promovidas por el Ministerio de Defensa.

e) La tramitación de los expedientes y solicitudes del personal militar retirado o en situación de reserva.

f) La tramitación de los asuntos relacionados con los mutilados útiles.

g) La tramitación de los permisos de armas del personal militar en situación de reserva.

h) La tramitación de los expedientes de pensiones militares.

3. La Intervención General de la Defensa ejercerá las funciones correspondientes a la Intervención Delegada, a través del personal que expresamente designe.

4. El Centro de Reclutamiento de Madrid y el Centro de Reclutamiento para Residentes en el Extranjero, como órganos dependientes funcionalmente de la Dirección General del Servicio Militar, conforme a lo establecido en los artículos 7 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, y 12 del Reglamento de Reclutamiento, aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, ejercerán las funciones que tienen atribuidas en las disposiciones legales vigentes.

5. La Delegación de Defensa prestará asistencia y apoyo administrativo a los órganos de la Jurisdicción Militar.

6. El Subdirector general de Personal Civil de la Dirección General de Personal ejercerá las funciones atribuidas a los Delegados de Defensa por la Orden Ministerial 62/1994, de 13 de junio, excepto las competencias señaladas a continuación que corresponderán a los respectivos Jefes de Establecimientos:

La formalización de las tomas de posesión y cese del personal funcionario.

La convocatoria de pruebas selectivas, la formalización de los contratos de trabajo y la formalización de las tomas de posesión y cese del personal laboral.

7. El Subdirector general de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura ejercerá las siguientes funciones:

a) El control del inventario, el pago de impuestos y la inscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles afectados al Ministerio de Defensa.

b) El control, seguimiento y, en su caso, informe de los arrendamientos de inmuebles.

c) El seguimiento y, en su caso, informe de los expedientes de expropiación, cesión, reversión y adscripción de inmuebles afectados al Ministerio de Defensa.

d) El seguimiento y, en su caso, informe de los expedientes sobre servidumbres y limitaciones por razón de interés para la Defensa Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y legislación dictada en su desarrollo.

e) Aquellas otras que se le encomienden en relación con la infraestructura.

8. La Inspección Técnico-Receptora de Defensa en Madrid mantendrá su dependencia de la Dirección General de Armamento y Material. No obstante, quedará vinculada administrativamente a la Secretaría General de la Delegación en lo relativo a la administración de personal, a la gestión económico-administrativa y al régimen interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.7 del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre.

9. Las Delegaciones y servicios provinciales en Madrid del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de la Vivienda para las Fuerzas Armadas, del Servicio Militar de Construcciones y de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa dependerán, a todos los efectos, de los correspondientes órganos centrales.

Disposición adicional primera.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, a la entrada en funcionamiento de las Delegaciones de Defensa correspondientes, quedarán suprimidos los Gobiernos Militares de Cáceres, La Coruña, La Rioja, Madrid y Valencia.

Disposición adicional segunda.

Asimismo quedan suprimidas aquellas unidades administrativas existentes en las Jefaturas Logísticas del Ejército de Tierra, en las Comandancias Militares de Marina y en los Sectores Aéreos que vinieran desempeñando funciones que se atribuyen a las nuevas Delegaciones de Defensa.

Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en funcionamiento de las diferentes Delegaciones, sobre las unidades administrativas que se reformen o se supriman, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se faculta al Secretario de Estado de Administración Militar para dictar las disposiciones que resulten necesarias en el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de febrero de 1996.

SUAREZ PERTIERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/02/1996
  • Fecha de publicación: 13/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1996
  • Fecha de derogación: 14/11/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el punto 6 del apartado 12, por Orden DEF/2362/2014, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-13091).
    • por Orden DEF/3150/2003, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20772).
  • SE MODIFICA por Orden 18/1997, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1997-3428).
Referencias anteriores
Materias
  • Comandancias de Marina
  • Delegaciones de Defensa
  • Dirección General del Servicio Militar
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Gobiernos militares
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Administración Militar

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