El Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, establece en su disposición adicional primera.1, que tales delegaciones se implantarán de forma gradual en un plazo de dos años. Asimismo, esta misma disposición, en su apartado 2, determina que esta implantación se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de Defensa en la que se determinarán las funciones asignadas a las delegaciones, su estructura orgánica y la fecha de entrada en funcionamiento.
Por Ordenes números 44/1994, de 9 de mayo; 72/1994, de 5 de junio; 94/1994, de 6 de octubre; 118/1994, de 7 de diciembre; 18/1995, de 30 de enero; 75/1995, de 18 de mayo; 111/1995, de 25 de julio; 134/1995, de 18 de octubre, y 154/1995, de 1 de diciembre, se implantaron las 44 primeras Delegaciones de Defensa. La presente Orden, de acuerdo con el programa de actuación previsto, establece la entrada en funcionamiento de la Delegación de Defensa en Córdoba.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del expresado Real Decreto, dispongo:
Primero. Sede, categoría y entrada en funcionamiento.
1. La Delegación de Defensa en Córdoba, con sede en la capital de la provincia, será de categoría ordinaria.
2. La Delegación de Defensa entrará en funcionamiento el día 12 de febrero de 1996.
Segundo. Competencias.-La Delegación de Defensa en Córdoba ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las funciones que establece el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa.
Tercero. Estructura orgánica.
1. Al frente de la Delegación existirá un Delegado que dependerá del Ministerio de Defensa, a través del Secretario de Estado de Administración Militar.
2. La Delegación de Defensa en Córdoba se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Secretaría General.
b) Intervención Delegada.
c) Centro de Reclutamiento.
d) Servicio de Cría Caballar.
Cuarto. Facultades del Delegado.
1. El Delegado de Defensa, dentro de su ámbito territorial, y en relación con las funciones y servicios a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden, ejercerá bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes por razón de la materia, las siguientes facultades:
a) Ostentar la representación del Ministerio de Defensa.
b) Dirigir y coordinar todos los servicios integrados en la Delegación y ejecutar las políticas del Departamento.
c) Planificar las actividades de las diferentes unidades administrativas, impulsar los proyectos de actuación y modernización y velar por el cumplimiento de los objetivos del Departamento.
d) Cuidar del cumplimiento de las disposiciones, instrucciones y circulares que dicten las autoridades del Ministerio de Defensa.
e) Dirigir la administración económica de los recursos asignados así como la gestión de los recursos humanos de la Delegación.
f) Colaborar y cooperar con las autoridades civiles y militares de la provincia.
g) Ejercer aquellas otras funciones que legalmente se le asignen o le correspondan.
2. Corresponderá, asimismo, al Delegado, ejercer las competencias y funciones que le atribuye la Orden 62/1994, de 13 de junio, sobre delegación de competencias en materia de personal civil en el Ministerio de Defensa.
3. El Delegado de Defensa vigilará y tutelará los servicios provinciales del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), sin perjuicio de la dependencia de éstos de los órganos centrales del ISFAS, y recibirá apoyo de los mismos para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
4. Dependerá del Delegado de Defensa en Córdoba, a efectos de su coordinación con el resto de los servicios periféricos del Departamento, la correspondiente Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y el Laboratorio de Grupos Sanguíneos.
Quinto. Funciones de la Secretaría General.
1. La Secretaría General ejercerá, respecto a todos los centros, servicios y organismos de la Delegación a que se refiere el apartado tercero de la presente Orden, las siguientes funciones:
a) La jefatura del personal destinado en la Delegación.
b) La administración económico-financiera.
c) El despacho con el Delegado de los asuntos de carácter ordinario.
d) La dirección y organización del registro, archivo, información general y demás servicios comunes de la Delegación.
e) En general, el régimen interior de la Delegación.
2. Corresponderá, asimismo, al Secretario general, en relación con la administración del personal, la acción social y la gestión del patrimonio, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Las actividades relacionadas con los centros docentes públicos no universitarios concertados.
b) La tramitación de las solicitudes de becas y otras ayudas asistenciales, promovidas por el Ministerio de Defensa.
c) La tramitación de los expedientes y solicitudes del personal militar retirado o en situación de reserva.
d) La tramitación de los expedientes, solicitudes y recursos de los derechohabientes y perceptores de pensiones militares.
e) La tramitación de los asuntos relacionados con los mutilados útiles.
f) El apoyo al Delegado en el ejercicio de las competencias y funciones a que se refiere el apartado cuarto, número 2, de la presente Orden.
g) La tramitación de los permisos de armas del personal militar destinado en la Delegación y del personal en reserva.
h) Aquellas otras funciones que se le encomienden en relación con el personal civil.
i) El control del inventario, el pago de impuestos y la inscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles afectados al Ministerio de Defensa.
j) El control, seguimiento y, en su caso, informe de los arrendamientos de inmuebles.
k) El seguimiento y, en su caso, informe de los expedientes de expropiación, cesión, reversión y adscripción de inmuebles afectados al Ministerio de Defensa.
l) El seguimiento y, en su caso, informe de los expedientes sobre servidumbres y limitaciones por razón de interés para la Defensa Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y legislación dictada en su desarrollo.
m) Aquellas otras que se le encomienden en relación con la infraestructura.
Sexto. Funciones de la Intervención Delegada.
1. Corresponderá a la Intervención Delegada ejercer las siguientes funciones:
a) La intervención y los controles financieros y de eficacia, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, en relación con los organismos, unidades, centros, dependencias y establecimientos ubicados en la provincia.
b) La notaría militar, en la forma y condiciones establecidas por las leyes.
c) El asesoramiento al Delegado y a las autoridades militares en materia de su competencia.
2. La Intervención Delegada en la Delegación de Córdoba, será desempeñada por un Interventor destinado en la Intervención Delegada Territorial de la Defensa número 2.
Séptimo. Funciones del Centro de Reclutamiento.-Los Centros de Reclutamiento, como órganos dependientes funcionalmente de la Dirección General del Servicio Militar, conforme a lo establecido en los artículos 7 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, y 12 del Reglamento de Reclutamiento, aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, ejercerán las funciones que tienen atribuidas en las disposiciones legales vigentes.
Octavo. Asesoría jurídica.-La Delegación de Defensa en Córdoba será apoyada, en lo relativo al asesoramiento jurídico, por la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
Noveno. Funciones del Servicio de Cría Caballar.-El Servicio de Cría Caballar integrado en la Delegación de Defensa en Córdoba ejercerá, dentro de su circunscripción o ámbito territorial, las funciones atribuidas a la actual Subdelegación de Cría Caballar existente en dicha provincia.
Disposición adicional.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, queda suprimido el Gobierno Militar de Córdoba. Las funciones desarrolladas por el mismo que no correspondan a la nueva Delegación serán ejercidas por el mando militar que, en cada caso, se determine.
2. Asimismo, quedan suprimidas aquellas unidades administrativas existentes en la Jefatura Logística del Ejército de Tierra, que viniera desempeñando funciones que se atribuyen a la nueva Delegación de Defensa.
El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra resolverá, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, sobre las unidades administrativas que se reformen o supriman de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera.
Se faculta al Secretario de Estado de Administración Militar para dictar las disposiciones que resulten necesarias en el desarrollo de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de enero de 1996.
SUAREZ PERTIERRA
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