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Documento BOE-A-1996-4528

Real Decreto 94/1996, de 26 de enero, sobre traspaso complementario al aprobado por el Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1996, páginas 7709 a 7710 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-4528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/01/26/94

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.uno que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Mediante el Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptó, en su sesión del Pleno celebrado el día 21 de diciembre de 1995, un Acuerdo por el que se concretan las cuantías correspondientes a 1995, que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia, destinadas a la inversión en infraestructuras de edificios, sedes de órganos judiciales. La virtualidad práctica del referido Acuerdo exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, sobre la determinación de las cuantías correspondientes a 1995, destinadas a la inversión en infraestructuras de edificios, sedes de órganos judiciales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 21 de diciembre de 1995, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

La oficina presupuestaria del Ministerio de Justicia e Interior realizará las operaciones requeridas para la puesta a disposición de la Comunidad Autónoma de Galicia de las cuantías aprobadas, de conformidad con la relación anexa del Acuerdo, y tendrá efectividad a partir de día señalado en el mismo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 26 de enero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 21 de diciembre de 1995, se adoptó un Acuerdo de traspaso complementario al aprobado por el Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas Constitucionales y Estatutarias en que se ampara el traspaso.

De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Según el artículo 20.uno del Estatuto de Autonomía para Galicia, en relación a la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Asimismo, el artículo 24.2 del referido Estatuto de Autonomía para Galicia establece que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

Por el Real Decreto 2166/1994, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Procede ahora, para hacer efectivas las previsiones contenidas en el Acuerdo Complementario al Acuerdo aprobado por el referido Real Decreto, concretar las cuantías correspondientes a 1995 que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia, destinadas a la inversión en infraestructuras de edificios, sedes de órganos judiciales.

B) Valoración de las cargas financieras.

La Administración del Estado transferirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, para gastos de inversión en infraestructuras de edificios, sedes de órganos judiciales, por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, las cantidades que se identifican en el anexo a este Acuerdo, con cargo a los créditos presupuestarios situados en el Ministerio de Justicia e Interior.

C) Fecha de efectividad.

El presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 21 de diciembre de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 21 de diciembre de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.

ANEXO

Identificación de las cantidades a traspasar a la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 1995

Anualidad correspondiente a 1995: 100.000.000 de pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/01/1996
  • Fecha de publicación: 28/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 21 de diciembre de 1995.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por el Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1994-28397).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.uno del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Ministerio de Justicia e Interior

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