La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones del Estado, relativas a la provisión, dentro del territorio de la misma, de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 11 de octubre de 1994.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 1994,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, sobre el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 11 de octubre de 1994, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En su consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones que se mencionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificados, relativas a la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el territorio de dicha Comunidad Autónoma que resultan del texto del acuerdo y relaciones anexas.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia e Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Justicia e Interior los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 4 de noviembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 11 de octubre de 1994, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Según el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía para Galicia, en relación a la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
Asimismo, el artículo 24.2 del referido Estatuto de Autonomía para Galicia, establece que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, desempeña la Administración del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.
En particular, dentro de estas funciones se comprenden, entre otras, las siguientes actividades:
a) La adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en Galicia.
b) La preparación, elaboración y ejecución de los programas de reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección en Galicia.
c) La indemnización, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado y representación por Procurador de los tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en Galicia y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
d) El examen, comprobación y pago de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnización en razón de salidas de oficio, autopsia y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos ante los Tribunales de Justicia con sede en Galicia.
Correrán en cualquier caso a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia todas las indemnizaciones por razón de servicio originadas como consecuencia de servicios prestados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
2. Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo desempeñados por el Ministerio de Justicia e Interior:
a) Las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos judiciales con competencia en todo el territorio nacional.
b) La provisión de medios materiales y económicos para el desempeño de sus funciones por el Ministerio Fiscal.
c) Las funciones de suministro de material normalizado con destino a los Registros Civiles.
d) La creación de nuevos órganos judiciales con sede en Galicia.
e) Las funciones que desempeña el Instituto Nacional de Toxicología.
f) Las funciones relativas a la responsabilidad patrimonial por error judicial y como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
3. Ambas Administraciones establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para:
a) Que la Comunidad Autónoma de Galicia coadyuve en la instalación de Juzgados.
b) La promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados y Tribunales, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en Galicia con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
No obstante la provisión por el Estado de los medios materiales y económicos para el desempeño de las funciones del MInisterio Fiscal, la Comunidad Autónoma de Galicia asegurará que en las sedes de los Tribunales y Juzgados en el territorio de la Comunidad Autónoma se reservan las instalaciones adecuadas para las Fiscalías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
1. Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Galicia. En la relación número 1 se identifican los inmuebles, con indicación de la situación jurídica en la que se subroga la Comunidad Autónoma en virtud del traspaso. Dicha subrogación se producirá, en cualquier caso, respecto de la situación de los locales donde se encuentren ubicados todos los Juzgados de Paz de Galicia.
2. En el plazo máximo de un mes desde la efectividad de este traspaso, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, así como de la documentación y expedientes en tramitación relativos a las funciones traspasadas.
D) Personal que se traspasa.
Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia el personal de diversas categorías al servicio de la Administración de Justicia, que se especifica en la relación nominal número 2.
E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes de personal, dotados presupuestariamente, que se traspasan, son los que figuran en la relación adjunta número 2 con referencia de su categoría y dotación total presupuestaria.
F) Valoración de las cargas financieras de las funciones y medios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a las funciones y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 1.511.604.706 pesetas.
2. La financiación en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y medios traspasados, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
G) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones y servicios con sus medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de octubre de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Firmado: Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.
(RELACIONES OMITIDAS)
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