Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-4519

Orden de 23 de febrero de 1996 por la que se modifica el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, adaptándolo a las disposiciones de armonización comunitarias contenidas en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1996, páginas 7570 a 7593 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-4519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, incorpora al ordenamiento jurídico español las disposiciones comunitarias de armonización aprobadas por la Directiva 95/7/CEE, de 10 de abril de 1995, particularmente por lo que se refiere a las medidas de simplificación adoptadas en relación con la tributación de las denominadas «ejecuciones de obra intracomunitarias».

Como consecuencia de lo anterior, el Real Decreto 80/1996, de 26 de enero, por el que se modifican determinados preceptos reglamentarios del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha dado nueva redacción al apartado 1 del artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, suprimiendo la obligación de consignar en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias las ejecuciones de obra así como los envíos y recepciones de materiales relativos a las mismas entre Estados miembros de la Unión Europea.

Por consiguiente, en desarrollo de los preceptos citados, es preciso adaptar el contenido de la declaración recapitulativa que deben presentar quienes realicen operaciones intracomunitarias, modificando el modelo de declaración aprobado por la Orden de 16 de marzo de 1993 que posteriormente fue modificado por la Orden de 17 de junio de 1993.

Por todo ello, en uso de la habilitación contenida en el artículo 80, apartado uno, párrafo primero del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, que dispone que la declaración recapitulativa se recogerá en un impreso ajustado al modelo aprobado a estos efectos por el Ministro de Economía y Hacienda, que podrá ser presentado en soporte directamente legible por ordenador en las condiciones que se establezcan, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Aprobación del nuevo modelo 349.-Se aprueba el nuevo modelo 349 «Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias» que figura en el anexo I de la presente Orden que sustituye al modelo aprobado por la Orden de 17 de junio de 1993 y que figuraba como anexo I de la misma. El modelo consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo, y se compone de una hoja resumen, así como hojas interiores.

Segundo. Aprobación del nuevo soporte directamente legible por ordenador.-1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden, a los que deberán ajustarse soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en lugar de las hojas interiores del modelo 349, que sustituyen a los diseños físicos y lógicos aprobados por la Orden de 17 de junio de 1993 y que figuraban como anexo II de la misma.

2. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de las hojas interiores de la declaración recapitulativa, siempre que concurra cualquiera de las condiciones siguientes:

a) Que el sujeto pasivo declarante hubiese optado por presentar cualquier otra declaración o comunicación a la Administración Tributaria mediante soporte directamente legible por ordenador.

b) Que los registros o soportes contables cuyo examen proceda efectuar para comprobar la exactitud de los datos a consignar en la declaración recapitulativa se lleven por medio de equipos electrónicos de proceso de datos.

Tercero. Sujetos pasivos obligados a la presentación de la declaración recapitulativa.-Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, en formato papel o soporte directamente legible por ordenador, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Cuarto. Contenido de la declaración recapitulativa.-En los términos previstos en los artículos 79 y 80 de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la declaración recapitulativa se consignarán las siguientes operaciones:

1.º Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno, dos y tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el artículo 9, número 3.º, de la Ley del Impuesto.

Por contra, quedarán excluidas las siguientes operaciones:

a) Las entregas de medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en el artículo 5, apartado uno, párrafo e) de la Ley del Impuesto.

b) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea.

2.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del tributo.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el artículo 16, apartado 2.º, de la Ley del Impuesto.

3.º Las entregas subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen en otros Estados miembros, en las condiciones previstas en el artículo 26, apartado tres, de la Ley del Impuesto, los empresarios y profesionales que utilicen un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española.

4.º Las rectificaciones correspondientes a las operaciones mencionadas en los números precedentes que se hayan consignado en declaraciones relativas a períodos anteriores, en los términos previstos en el artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto.

Quinto. Lugar de presentación del modelo 349 en impreso.-La declaración recapitulativa en impreso deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, llevando adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sexto. Lugar de presentación del modelo 349 en soporte directamente legible por ordenador.-En el supuesto de presentación de soporte directamente legible por ordenador individual, éste deberá presentarse en Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, acompañando al mismo la documentación a que se refiere el número dos del apartado octavo de la presente Orden.

Tratándose de soportes colectivos, la presentación se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de todos los sujetos pasivos declarantes incluidos en el mismo. Si los sujetos pasivos declarantes mediante soporte colectivo tuvieran su domicilio en diferentes Administraciones dentro del ámbito de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo se presentará en la Delegación de la que dependan dichas Administraciones. No se admitirá la presentación de soportes colectivos en los que se incluyan declarantes cuyos domicilios fiscales correspondan a diferentes Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En todo caso, a los soportes colectivos que se presenten se unirá la documentación que se cita en el número tres del apartado octavo de la presente Orden.

Séptimo. Plazo de presentación de la declaración recapitulativa.-Uno. El modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se presentará tanto si se opta por su presentación en impreso, como si se efectúa mediante soporte directamente legible por ordenador, en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período trimestral, excepto el del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

No obstante, podrán presentar declaración recapitulativa referida al período correspondiente al año natural durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente, aquellos sujetos pasivos en los que concurran la dos circunstancias siguientes:

1.º Que el importe total de sus entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior, no haya sobrepasado la cifra de 4.550.000 pesetas.

2.º Que el importe total de sus entregas intracomunitarias de bienes exentas, excluidas las relativas a medios de transporte nuevos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y tres de la Ley del Impuesto, realizadas durante el año natural anterior, no exceda de 1.300.000 pesetas.

Dos. El cómputo de los importes a que se refiere el número uno anterior, en el ejercicio de inicio de la actividad, se realizará mediante la elevación al año de las operaciones realizadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

Octavo. Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador. Uno. Una vez recibidos los soportes directamente legibles por ordenador, en aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías sustanciales que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración recapitulativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario.

Una vez procesada la información se pondrá de manifiesto esta circunstancia al obligado tributario declarante, a fin de que proceda a retirar el soporte directamente legible por ordenador en la misma Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde realizó la presentación.

Dos. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 349, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del sujeto pasivo, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan, excepto los relativos a declaraciones colectivas. A estos efectos serán igualmente válidas las hojas resumen, o carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el ejemplar para el interesado de la hoja resumen del modelo, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá llevar una etiqueta adherida en el exterior en la que consten los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.

b) Ejercicio y período.

c) Modelo de declaración (349).

d) Número de justificante de la hoja resumen que se acompaña.

e) Número de identificación fiscal (N.I.F.) del declarante.

f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 B.P.I., sólo cintas y 360 KB, 1.2 MB, 720 KB o 1.44 MB en disquetes de 5 1/4" ó 3 1/2".

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, y así sucesivamente hasta n/n, siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a, b, c, d, e y f anteriores.

Tres. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legibles por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 349 en los que habrán hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de sujetos pasivos declarantes y al número total de personas o entidades relacionadas como adquirentes o proveedores intracomunitarios en el conjunto de declaraciones objeto de la presentación colectiva. Asimismo se cumplimentarán los datos relativos al ejercicio, período y tipo de presentación que figuran en la hoja resumen.

Cada uno de los ejemplares de la mencionada hoja resumen deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad presentadora suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el ejemplar para el interesado de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas resumen del modelo 349, correspondientes a todos y cada uno de los sujetos pasivos declarantes incluidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

En el recuadro previsto a tal efecto se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja resumen correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los ejemplares para el interesado de las hojas resumen correspondientes a los sujetos pasivos declarantes. No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador deberá llevar una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden.

a) Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúa la presentación colectiva.

b) Ejercicio y período.

c) Modelo de declaración (349).

d) Número de justificante de la hoja resumen de presentación.

e) Número de identificación fiscal (N.I.F.) del presentador.

f) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

g) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

h) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 B.P.I., sólo cintas y 360 KB, 1.2 MB, 720 KB o 1.44 MB en disquetes de 5 1/4" ó 3 1/2".

l) Número total de sujetos pasivos declarantes.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, y así sucesivamente hasta n/n, siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a, b, c, d, e y f anteriores.

Noveno. Presentación del modelo 349 por los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos que presenten declaraciones-liquidaciones con solicitud de devolución con arreglo al modelo 330, aprobado por la Orden de 27 de septiembre de 1994 o al modelo 332, aprobado por la Orden de 28 de septiembre de 1995, correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y que estén obligados a presentar la declaración regulada en la presente Orden, presentarán conjuntamente con dichas declaraciones-liquidaciones la declaración recapitulativa trimestral (modelo 349) que corresponda.

Disposición transitoria primera.

Durante el primer semestre de 1996 podrá seguir utilizándose el modelo de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias aprobado por la Orden de 17 de junio de 1993.

Disposición transitoria segunda.

Cuantas referencias se efectúan en el ordenamiento jurídico vigente al apartado noveno de la Orden de 16 de marzo de 1993 se entenderán referidos en lo sucesivo al apartado noveno de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Desde la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y, en particular, la Orden de 16 de marzo de 1993 por la que se aprobó el modelo de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y la Orden de 17 de junio de 1993 por la que se modificó el modelo de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, adaptándolo a las disposiciones de armonización comunitarias contenidas en el Real Decreto-ley 7/1993.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 1996.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/1996
  • Fecha de publicación: 28/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 29/02/1996
  • Fecha de derogación: 02/04/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga y sustituye el modelo 349 de la Orden de 17 de junio de 1993 y sustituye el modelo 349 (Ref. BOE-A-1993-16498).
    • en cuanto se oponga Orden de 16 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-7732).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 79.1 y 80.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925).
  • CITA:
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Intercambios intracomunitarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid