La entrada en funcionamiento del Mercado interior y la abolición de fronteras fiscales en el ámbito de la CEE a partir del 1 de enero de 1993, según lo dispuesto en el artículo 8A del Tratado CEE, modificado por el artículo 13 del Acta única europea, exige intensificar la cooperación administrativa entre Estados miembros, así como establecer nuevas obligaciones formales que posibiliten el seguimiento de las mercancías objeto de tráfico intracomunitario para compensar la pérdida de información con trascendencia fiscal que se deriva de la desaparición de las declaraciones aduaneras y controles físicos de mercancías en el interior de la Comunidad.
Para ello, el artículo 22 de la Directiva 77/388/CEE, modificado por la Directiva 91/680/CEE, de 16 de diciembre, que regula el régimen jurídico de las operaciones intracomunitarias tras la supresión de las fronteras fiscales, establece en su apartado 6b) que los sujetos pasivos que hubiesen efectuado entregas intracomunitarias de bienes exentas, deberán presentar un resumen o estado recapitulativo de los adquirentes identificados en otros Estados miembros a los que hayan efectuado las mencionadas entregas y el importe total de las entregas de bienes realizadas a cada adquirente.
Por otra parte, el apartado 6.e) del citado artículo 22 de la Directiva, dispone que los Estados miembros podrán exigir a los sujetos pasivos identificados en los mismos que efectúen adquisiciones intracomunitarias que presenten declaraciones en las que se detallen dichas adquisiciones.
Por lo que se refiere al ordenamiento jurídico interno, al amparo de lo previsto en el artículo 164.Uno.5. de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece que los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas, el artículo 78 y siguientes del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, disponen que lo sujetos pasivos del Impuesto deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen, con el contenido y requisitos y en el lugar y plazo de presentación previstos en los citados preceptos.
Por todo ello, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 80.1 del mencionado Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que dispone que la declaración recapitulativa se recogerá en un impreso ajustado al modelo aprobado al efecto por el Ministro de Economía y Hacienda, que podrá presentarse en soporte magnético en las condiciones que se establezcan, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Aprobación del modelo 349.-Se aprueba el modelo 349 <Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias> que figura en el anexo I de la presente Orden y consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. El modelo se compone de una hoja resumen, así como de hojas interiores correspondientes a entregas intracomunitarias exentas, a adquisiciones intracomunitarias sujetas y a rectificaciones que afecten a unas y otras.
Segundo. Aprobación del soporte magnético.-Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden, a los que deberán ajustarse los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador que se presenten en sustitución de las hojas interiores mencionadas en el apartado anterior.
Los soportes magnéticos podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo sujeto pasivo, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal dentro del ámbito territorial de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación del soporte magnético en sustitución de las hojas interiores del modelo 349.
Tercero. Sujetos pasivos obligados a la presentación de la declaración recapitulativa.-Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, en formato papel o soporte magnético, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes en los téminos del artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuarto. Contenido de la declaración recapitulativa.-En la declaración recapitulativa se consignará la relación de adquirentes identificados como sujetos pasivos del IVA en otros Estados miembros a los que se hayan efectuado entregas intracomunitarias de bienes exentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartados Uno, Dos y Tres de la Ley del Impuesto, en el período a que se refiere la declaración, así como el importe total de las bases imponibles correspondientes al total de entregas a cada sujeto pasivo mencionado en la relación. Se incluirán entre las entregas las ejecuciones de obras definidas en el artículo 9, número 2., de la Ley del Impuesto, así como los materiales enviados a otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea para ser utilizados allí en la realización de las correspondientes ejecuciones de obras y las transferencias de bienes comprendidas en el artículo 9, número 3., de la Ley del Impuesto.
La declaración contendrá asimismo la relación de los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA en otros Estados miembros a los que se hayan efectuado adquisiciones intracomunitarias de bienes en el período a que se refiere la misma, así como el importe total de las bases imponibles correspondientes al total de adquisiciones intracomunitarias realizadas a cada sujeto pasivo mencionado en la relación. Se incluirán entre las adquisiciones la recepción de las ejecuciones de obras definidas en el artículo 16, número 1., de la Ley del Impuesto, así como los materiales recibidos para la realización de las correspondientes ejecuciones de obras en el territorio de aplicación del Impuesto y la recepción de los bienes transferidos desde otro Estado miembro a que se refiere el artículo 16, número 2., de la Ley del Impuesto.
A efectos de su inclusión en la declaración recapitulativa, las operaciones se entenderán realizadas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.
La declaración recapitulativa contendrá, por último, las rectificaciones correspondientes a entregas y a adquisiciones consignadas en declaraciones relativas a períodos anteriores, en los términos previstos en el artículo 80.2 del Reglamento del IVA.
Quinto. Lugar de presentación del modelo 349 en impreso.-La declaración recapitulativa en impreso deberá presentarse en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, llevando adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por la propia AEAT.
Sexto. Lugar de presentación del modelo 349 en soporte magnético.-En el supuesto de presentación de soporte magnético individual, éste deberá presentarse en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la AEAT, en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del sujeto pasivo, acompañando al mismo la documentación a que se refiere el número Dos del apartado Octavo de la presente Orden.
Tratándose de soportes colectivos, la presentación se realizará en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la AEAT que corresponda al domicilio fiscal de todos los sujetos pasivos declarantes incluidos en el mismo. Si los sujetos pasivos declarantes mediante soporte colectivo tuvieran su domicilio en diferentes Administraciones dentro del ámbito de una misma Delegación de la AEAT, el soporte colectivo se presentará en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la que dependan dichas Administraciones. En todo caso, al soporte colectivo se acompañará la documentación que se cita en el número Tres del apartado Octavo de la presente Orden.
Séptimo. Plazo de presentación de la declaración recapitulativa.-El modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se presentará tanto si se opta por su presentación en impreso, como si se efectúa mediante soporte magnético, en el plazo de los veinte primeros día naturales del mes siguiente al correspondiente período trimestral, excepto el del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
No obstante, podrán presentar declaración recapitulativa referida al período correspondiente al año natural durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente, aquellos sujetos pasivos en los que concurran las dos circunstancias siguientes:
1. Que el importe total de sus entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, realizadas durante el año natural anterior, no haya sobrepasado la cifra de 4.550.000 pesetas.
2. Que el importe total de sus entregas intracomunitarias de bienes exentas, excluidas las relativas a medios de transporte nuevos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, apartados Uno y Tres de la Ley del Impuesto, realizadas durante el año natural anterior, no exceda de 1.300.000 pesetas.
Octavo. Procedimiento para la presentación de los soportes magnéticos.-Uno. Todas las recepciones de soportes magnéticos serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación, teniéndose por no presentados cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden.
Una vez procesada la información se pondrá esta circunstancia en conocimiento del obligado tributario declarante, a fin de que proceda a retirar el soporte magnético en la misma Delegación o Administración de la AEAT donde se realizó la presentación del mismo.
Dos. Tratándose de presentación individual en soporte magnético, el declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 349, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del sujeto pasivo, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan, excepto los relativos a declaraciones colectivas. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas resumen, o carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el ejemplar para el interesado de la hoja resumen del modelo, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte magnético deberá llevar una etiqueta adherida en el exterior en la que consten los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Delegación o Administración de la AEAT en la que se efectúe la presentación individual.
b) Ejercicio y período.
c) Modelo de declaración (349).
d) Número de justificante de la hoja resumen que se acompaña.
e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha persona.
j) Número total de registros.
k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 B.P.I., sólo cintas y 360 KB, 1.2 MB, 720 KB o 1.44 MB en diskettes de 5 1/4" o 3 1/2"
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte magnético, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, y así sucesivamente hasta n/n, siendo <n> el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a, b, c, d, e y f anteriores.
Tres. Tratándose de presentación colectiva en soporte magnético, la persona o Entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 349 y en los que habrán hecho constar los datos de identificación de la persona o Entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de sujetos pasivos declarantes y al número total de personas o Entidades relacionadas como adquirentes o proveedores intracomunitarios en el conjunto de declaraciones objeto de la presentación colectiva. Asimismo se cumplimentarán los datos relativos al ejercicio, período y tipo de presentación que figuran en la hoja resumen.
Cada uno de los ejemplares de la mencionada hoja resumen deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o Entidad presentadora suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el ejemplar para el interesado de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.
2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado de las hojas resumen del modelo 349, correspondientes a todos y cada uno de los sujetos pasivos declarantes incluidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.
En el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja resumen correspondiente al presentador.
Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o Entidad suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los ejemplares para el interesado de las hojas resumen correspondientes a los sujetos pasivos declarantes. No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.
3. El soporte magnético deberá llevar una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Delegación o Administración de la AEAT en la que se efectúa la presentación colectiva.
b) Ejercicio y período.
c) Modelo de declaración (349).
d) Número de justificante de la hoja resumen de presentación.
e) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.
f) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.
g) Domicilio, municipio y código postal del presentador.
h) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha persona.
j) Número total de registros.
k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 B.P.I, sólo cintas y 360 KB, 1.2 MB, 720 KB o 1.44 MB en diskettes de 5 1/4" o 3 1/2".
l) Número total de sujetos pasivos declarantes.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte magnético, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, y así sucesivamente hasta n/n, siendo <n> el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a, b, c, d, e y f anteriores.
Noveno. Presentación del modelo 349 por los sujetos pasivos incluidos en el Registro de Exportadores.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los sujetos pasivos incluidos en el Registro de Exportadores que presenten declaraciones-liquidaciones con solicitud de devolución mensual (modelo 330), correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, presentarán conjuntamente con las mismas la declaración recapitulativa trimestral (modelo 349) que corresponda.
DISPOSICION TRANSITORIA
A efectos de lo dispuesto en el número 2. del apartado Séptimo de la presente Orden, en el ejercicio 1993 se considerarán como entregas de bienes exentas las exportaciones de bienes realizadas durante 1992 con destino a otros Estados miembros.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 16 de marzo de 1993.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
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