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Documento BOE-A-1996-4212

Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regulan la Comisión Asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1996, páginas 7139 a 7141 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-4212
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/14/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, introdujo importantes modificaciones en la actividad editorial de la Administración General del Estado, que hasta ese momento se encontraba regulada por el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto. Entre dichas modificaciones destaca el hecho de que los programas editoriales de los diversos Departamentos ministeriales serán semestrales en lugar de anuales, así como la aprobación anual por el Gobierno de un Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración del Estado con carácter previo a la elaboración de los programas editoriales de cada Ministerio.

Por otra parte, y al objeto de adaptar el régimen de asignación del número identificativo de las publicaciones oficiales a las previsiones contenidas al respecto en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, se aprobó la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de diciembre de 1993, del número de identificación de publicaciones oficiales (NIPO).

Asimismo, debe tenerse en cuenta que desde la entrada en vigor de la Orden de 24 de octubre de 1991, por la que se regula el Centro de Publicaciones y se crea la Comisión Asesora de Publicaciones del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se han aprobado varios Reales Decretos de reestructuración del actual Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Por todo lo anterior, es necesario aprobar una nueva Orden que sirva, por un lado, para aplicar en el ámbito específico del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, lo dispuesto por el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, y por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de diciembre de 1993, y, por otro, para adaptar su contenido a la actual estructura orgánica del Departamento.

En su virtud, con el informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Comisión Asesora de Publicaciones.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cuya composición y funciones serán las que se determinan en los apartados siguientes.

Segundo. Composición.

1. La Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, está integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Departamento, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Secretario general Técnico.

Vocales:

Un representante, con nivel orgánico de Subdirector general, de cada una de las Secretarías de Estado y de las Secretarías Generales, de la Subsecretaría, del Gabinete del Ministro y de los organismos autónomos y entidades del Departamento.

Un representante de la Oficina Presupuestaria.

El Subdirector general del Centro de Publicaciones, que actuará como secretario.

Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones serán designados por el titular del órgano al que representen.

2. La Comisión Asesora podrá contar con delegados en representación de las diferentes Direcciones Generales. Dichos delegados coordinarán la tarea editorial en sus Direcciones Generales y apoyarán en la elaboración de la parte del Programa Editorial que les corresponda al vocal de la Secretaría de Estado o Secretaría General en la que esté encuadrada su Dirección General.

Los delegados serán designados por el titular de la Dirección General a la que representen y podrán asistir, con voz pero sin voto, a los plenos y a las comisiones a las que sean expresamente convocados.

3. A las reuniones de la Comisión podrán incorporarse por decisión de su Presidente, en calidad de asesores, los funcionarios del Departamento que se estime conveniente según los asuntos a tratar.

Tercero. Funciones.-Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:

a) Informar las propuestas de edición que deban integrar el Programa Editorial del Departamento.

b) Informar, en su caso, la propuesta del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales.

c) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.

d) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones.

e) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.

f) Informar los proyectos de normas que afecten al Departamento en materia de publicaciones oficiales.

Cuarto. Funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones.-La Comisión Asesora podrá funcionar en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones Especiales, de acuerdo con las materias que se incluyan en el orden del día que establezca el Presidente.

Quinto. Comisión Permanente.-La Comisión Permanente, presidida por el Secretario general Técnico, será designada por el Pleno y ejercerá las funciones que le sean delegadas por éste.

Sexto. Aprobación del Programa Editorial.-El Subsecretario aprobará, por delegación del Ministro, el Programa Editorial del Ministerio para cada semestre. Las modificaciones extraordinarias de dicho programa a que hace referencia el punto quinto de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de diciembre de 1993, por la que se regula el número de identificación de publicaciones oficiales, las aprobará el Secretario general Técnico, también por delegación del Ministro.

Séptimo. Número de identificación de publicaciones oficiales.-Las publicaciones unitarias y periódicas, el material audiovisual e informático y los folletos, mapas, hojas sueltas y carteles que edite el Departamento, tendrán que llevar impreso el número de identificación de publicaciones oficiales (NIPO), de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, y en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de diciembre de 1993, por la que se regula el número de identificación de publicaciones oficiales (NIPO).

A los efectos de solicitud del NIPO, se entenderá que una publicación es oficial siempre que en ella aparezca algún logotipo o elemento identificativo del Departamento, aunque no suponga tramitación de expediente de gasto.

La Intervención Delegada exigirá que en todo expediente de gasto para la realización, edición y distribución de publicaciones oficiales, se incorpore la ficha de concesión del NIPO.

Octavo. Normas reguladoras.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, la Comisión Asesora de Publicaciones se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Centro de Publicaciones.-El Centro de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, es la unidad de la Secretaría General Técnica encargada de ejecutar la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Departamento.

Décimo. Funciones.-El Centro de Publicaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar el Programa Editorial a partir de las propuestas formuladas por los centros directivos, entidades y organismos autónomos adscritos al Departamento, con expresión de las previsiones contenidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

b) Elaborar, en su caso, la propuesta del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración del Estado.

c) Gestionar la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales y cualquier otra actividad que, por su conexión con el proceso editorial, determine el Departamento.

d) Especialmente y en el ámbito de las competencias que tenga atribuidas la Secretaría General técnica en la materia:

Tramitar los expedientes de gasto, dentro de los créditos presupuestarios que cada año sean asignados al Programa Editorial del Ministerio.

Administrar y rendir cuentas de los anticipos de caja fija y de los fondos a justificar que sean concedidos, al objeto de afrontar actuaciones de ejecución inmediata, como ediciones de urgencia, franqueos, locomoción, adquisición de consumibles y cualquier otra que sea precisa para la más eficaz gestión editorial y difusora de las actividades del Departamento.

Gestionar y reclamar, en su caso, los derechos que se produzcan como consecuencia de la difusión y venta de sus propias publicaciones, de las que le cedan en depósito otros Departamentos, entes y organismos públicos, de la publicidad insertada en las mismas, así como de los dimanantes de cualquier otra actividad que legalmente desempeñe y su posterior ingreso en el Tesoro Público.

e) Coordinar la aplicación de los programas de imagen corporativa del Departamento a las publicaciones. Asimismo, se responsabilizará del diseño y maquetación de las publicaciones, impulsando la consolidación de estilos, series y colecciones de cubiertas e interiores.

f) Proponer al Secretario general Técnico los precios de venta al público de las publicaciones del Departamento, mediante informe razonado, teniendo en cuenta su costo de producción y de acuerdo con las instrucciones al respecto, en su caso, de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

Las publicaciones que se vendan al público llevarán impreso el correspondiente código de barras.

Undécimo. Elaboración del Programa Editorial.-Los centros directivos, entidades u organismos autónomos del Departamento, remitirán a la Secretaría General Técnica, en el plazo señalado por ésta y a efectos de la elaboración del Programa Editorial por semestres, las propuestas correspondientes a las publicaciones unitarias, periódicas y las de carácter audiovisual e informático que, por razón de difusión de la actividad y de los objetivos del Departamento, se considere conveniente editar. En las propuestas se hará referencia al contenido, a la estimación de tiradas y al calendario previsto de publicación, de acuerdo con la ficha de propuesta editorial.

Las previsiones para ediciones de folletos, trípticos, dípticos, hojas sueltas, carteles y otros similares se globalizarán en series o colecciones, de acuerdo con su finalidad.

Duodécimo. Entidades de derecho público y organismos autónomos.-De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, las entidades de derecho público y organismos autónomos adscritos al Departamento, tendrán, en materia de publicaciones, las funciones siguientes:

a) Formular sus propuestas de publicaciones para su inclusión en el proyecto de Programa Editorial semestral del Departamento, así como las propuestas de edición que surjan con posterioridad a la aprobación del Programa Editorial.

b) Editar sus propias publicaciones, conforme al Programa Editorial.

c) Establecer los precios de venta de sus publicaciones, de acuerdo con las instrucciones de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

d) Distribuir y comercializar sus publicaciones.

Decimotercero. Norma derogatoria.-Queda derogada la Orden de 24 de octubre de 1991 por la que se regula el Centro de Publicaciones y se crea la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 1996.

BORRELL FONTELLES

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/1996
  • Fecha de publicación: 24/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1996
  • Fecha de derogación: 15/12/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente
  • Subsecretaría de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente

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