El Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, ha modificado la regulación normativa de las publicaciones de la Administración del Estado para avanzar en el proceso de ordenación y racionalización de las mismas y adecuarlas a los objetivos de la Administración, que habrán de definirse en el Plan General de Publicaciones que fijará el Consejo de Ministros.
Con objeto de adaptar el régimen de asignación del número identificativo de las publicaciones oficiales a las previsiones contenidas al respecto en el Real Decreto 379/1993 citado, se considera necesario revisar las disposiciones contenidas en la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 22 de noviembre de 1985 (<Boletín Oficial del Estado> número 281, de 23 de noviembre).
En su virtud, dispongo:
Primero.-Las publicaciones unitarias y periódicas, el material audiovisual e informático y los folletos, mapas, hojas sueltas y carteles que edite la Administración General del Estado y sus Entidades de Derecho Público, tendrán que llevar impreso el número de identificación de publicaciones oficiales (NIPO) a que se refiere el artículo 8. del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo.
Quedarán excluidas de esta obligación aquellas publicaciones que tengan carácter reservado, al amparo de lo establecido en la Ley de 5 de abril de 1968, sobre Secretos Oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, o cuya circulación esté restringida al ámbito interno de la Administración General del Estado.
Segundo.-El número de identificación de publicaciones oficiales estará compuesto por nueve dígitos, distribuidos en cuatro grupos, que se representarán separados entre sí por guiones, con la siguiente composición:
El primero, formado por tres dígitos, identificará a la Unidad u Organismo editor.
El segundo, formado por dos dígitos, el año expresado por sus dos últimas cifras.
El tercero, formado por tres dígitos, constituye el número correspondiente a la obra por orden natural sucesivo atendiendo a su asignación.
El cuarto, formado por un dígito, de comprobación para tratamiento informático.
Tercero.-Los números de identificación serán asignados, previa solicitud de la Unidad editora, formulada a través del Centro de Publicaciones de cada Departamento, por la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, que llevará un registro de los mismos, a cuyo efecto, con cada petición de NIPO, se aportarán los datos de identificación de la obra, tirada, coste previsto de imprenta y, en su caso, de los derechos de autor, objetivo del Plan General que cumple y cualquier otro dato que la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales considere necesario a efectos de facilitar las competencias que tiene atribuidas sobre evaluación de la actividad editorial de la Administración.
En caso de coedición entre dos o más Unidades editoras cada una de ellas deberá solicitar independientemente su respectivo número de identificación. Si la coedición fuera con una editorial privada, solamente la Entidad oficial deberá solicitar la asignación del número.
A los efectos de solicitud del NIPO, se entenderá que hay coedición siempre que en una publicación aparezca algún logotipo o elemento identificativo de la Administración General del Estado, aunque no implique tramitación de expediente de gasto por el editor oficial.
Los Interventores delegados exigirán que en todo expediente de gasto para la realización de publicaciones oficiales se incorpore la ficha de concesión de NIPO.
Cuarto.-El número de identificación, que deberá constar en la ficha técnica impresa en la publicación, será asignado individualmente a cada obra, se integre o no en una colección, así como a la segunda y sucesivas ediciones de la misma. Las publicaciones periódicas tendrán un único NIPO para todos los números que se editen en el mismo año.
Podrá asignarse un único número de identificación a cada una de las series que globalicen folletos, mapas, hojas sueltas y carteles, siempre que su importe total no exceda de 3.000.000 de pesetas.
Quinto.-Para la asignación del número de identificación, la obra de que se trate habrá de estar incluida en el programa editorial de cada Ministerio, aprobado por su titular, de acuerdo con las previsiones del Plan General de Publicaciones Oficiales.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada Ministerio remitirá a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales los ejemplares del Programa Editorial aprobado que le sean solicitados.
Si la solicitud del NIPO adoleciera de algún defecto, la Secretaría de la Junta lo comunicará al Centro de Publicaciones para que se proceda a su subsanación.
Excepcionalmente, por razones de necesidad y urgencia, podrá asignarse NIPO a títulos no contenidos en el Programa Editorial aprobado semestralmente, siempre que su solicitud vaya acompañada de certificación de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones acreditativa de que el titular del Departamento ha acordado su inclusión en el mismo.
Sexto.-Una vez editada la obra a la que se haya asignado número de identificación, la Unidad editora, a través del Centro de Publicaciones, remitirá a la Secretaría de la Junta de Coordinación los datos definitivos de edición y los previstos de distribución, junto a dos ejemplares de la misma.
Séptimo.-El impreso a utilizar en el trámite de asignación del NIPO y la ficha que contenga los datos a que se refiere el punto sexto de la presente Orden, se ajustarán al modelo establecido por la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden del Ministro de la Presidencia de 22 de noviembre de 1985 (<Boletín Oficial del Estado> número 281, del 23), por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1994.
Madrid, 30 de diciembre de 1993.
PEREZ RUBALCABA
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