El Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre, sobre los costes específicos derivados de la minería del carbón, establece en su artículo tercero un conjunto de ayudas relativas a la racionalización del sector de minería del carbón CECA, en el marco del régimen diseñado por la Decisión 3632/93/CECA, de 28 de diciembre, de la Comisión de la Unión Europea.
Entre estas ayudas se incluyen las destinadas a financiar actuaciones en materia de reactivación económica de las comarcas mineras CECA, especificando que deberán existir unas disponibilidades financieras por un montante total equivalente al 0,5 por 100 de la facturación eléctrica del año correspondiente. Se establece también que ese porcentaje de la facturación eléctrica será mensualmente depositado por las empresas eléctricas en la cuenta habilitada en la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), a la que se refiere el artículo 4 del Real Decreto.
Constituyen estas ayudas expresión nacional de la preocupación comunitaria por impulsar la solución de la problemática de las comarcas mineras. Esta preocupación se refleja principalmente en la propia citada Decisión y en la Iniciativa Comunitaria Rechar, coadyuvando el sistema de incentivación regulado en esta Orden a la consecución de los mismos objetivos de ésta, desde una perspectiva más volcada a la promoción activa de proyectos empresariales de inversión y a la remoción de obstáculos que dificulten su localización.
Por su parte, el artículo noveno del mismo Real Decreto determina los que podrán ser beneficiarios de las ayudas y las actividades y proyectos susceptibles de apoyo, estableciéndose que una Orden del Ministerio de Industria y Energía fijará su cuantía y procedimiento de concesión.
Por último, la disposición transitoria primera de ese Real Decreto determina que en tanto se desarrolla lo previsto en el artículo noveno, en la concesión de ayudas a la reactivación económica de las comarcas mineras del carbón, se aplicará lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 30 de abril de 1993, que dio lugar al establecimiento de un fondo de 3.275 millones de pesetas, cuya aplicación se regula en las Resoluciones de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, de 23 de mayo de 1995 y 10 de noviembre del mismo año.
La mayor disponibilidad de fondos, que permitirá abordar mucho más profundamente la problemática de las comarcas, la experiencia, análisis y enfoques de los distintos agentes implicados que se han ido recogiendo desde la entrada en vigor de la anterior legislación, hace conveniente que al cumplimentar lo dispuesto en el artículo noveno del Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre, se mejore la regulación anterior, pareciendo además necesario refundir todo ello en textos legales unificados que faciliten su aplicación.
En su virtud, dispongo:
Primero. Disponibilidad financiera.-Según lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto del Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre, deberán existir unas disponibilidades financieras, por un montante total equivalente al 0,5 por 100 de la facturación eléctrica del año correspondiente, para hacer frente al coste derivado de actuaciones en materia de reactivación económica de las comarcas mineras del carbón. Esas cantidades serán depositadas mensualmente por las empresas eléctricas en la cuenta habilitada por OFICO, a la que se refiere el artículo 4 del citado Real Decreto.
Segundo. Objeto. Actividades susceptibles de ayuda.-Los fondos así obtenidos se aplicarán a la financiación de toda clase de actividades y proyectos que se realicen en las áreas de implantación de la minería del carbón o su entorno, tendentes a conseguir los objetivos siguientes:
Mejorar las condiciones de todo tipo para la localización y generación de inversiones empresariales.
Promover la localización de inversiones, tanto procedentes del exterior como del interior de las zonas y singularmente impulsar las iniciativas locales, la formación empresarial -especialmente entre jóvenes y desempleados-, la de agentes locales dinamizadores y, en general, el desarrollo endógeno en las comarcas mineras y su entorno.
Satisfacer necesidades de equipamiento social, que incidan sobre el bienestar social de la población y la atracción y generación de inversiones.
Compensar las reducciones de empleo producidas por la reestructuración del sector de minería del carbón y diversificar la estructura del sistema productivo de las comarcas mineras, mediante la ayuda a proyectos de inversión empresarial, generadores de puestos de trabajo, en actividades productivas distintas a la extracción y tratamiento del carbón y empresas auxiliares.
A este efecto, podrán ser objeto de ayuda los proyectos y actividades siguientes:
a) Proyectos de inversión empresarial generadores de puestos de trabajo, que se localicen en los municipios comprendidos en el punto tercero.
Las ayudas podrán recaer sobre proyectos pertenecientes a la totalidad de las actividades económicas, que puedan ser objeto de promoción por cualquiera de las líneas de ayuda mediante subvenciones establecidas por las distintas instituciones nacionales, regionales o provinciales.
Se excluirán en todo caso los proyectos relativos a extracción y tratamiento del carbón y sus actividades auxiliares. No obstante, en este último caso, podrán apoyarse proyectos que tengan por objeto una diversificación considerable de la actividad o del mercado de las empresas.
En el caso de proyectos cuya inversión sea inferior a 75.000.000 de pesetas, serán apoyables la totalidad de las actividades económicas, con la excepción indicada en el párrafo anterior, siempre que cumplan los mínimos de inversión establecidos en la presente Orden.
Los proyectos habrán de realizar una inversión mínima subvencionable de 15.000.000 de pesetas. Cuando se trate de proyectos a realizar individualmente por trabajadores autónomos, la inversión mínima subvencionable deberá ser de 5.000.000 de pesetas.
No constituyen objeto de las ayudas aquí reguladas las contrataciones laborales sin realización de inversiones, ni la transformación de formas jurídicas de contratación.
b) Proyectos dirigidos a la creación de infraestructura empresarial.
Creación, ampliación o modernización de polígonos industriales, a realizar por consorcios, sociedades o empresas públicas participadas por instituciones locales.
Creación, ampliación o modernización de cualquier otro tipo de centro que tenga como objeto el apoyo a la inversión empresarial, a realizar por consorcios, sociedades o empresas públicas participadas por instituciones locales.
c) Proyectos dirigidos a la satisfacción de necesidades sociales.
Creación, ampliación o modernización de centros dedicados al tratamiento de problemas relacionados con la marginación social, a gestionar por instituciones públicas o privadas sin fines lucrativos, directamente o en forma asociada.
Creación, ampliación o modernización de centros destinados a la generación de capital humano, directamente o en forma asociada, por instituciones públicas locales o privadas sin ánimo de lucro.
d) Actividades destinadas a la formación de capital humano para su integración en actividades distintas a la minería del carbón.
Cursos de formación profesional dentro de planes específicos realizados por el INEM, o instituciones públicas locales, privadas sin ánimo de lucro o empresas mineras que realicen programas de reactivación en su área de influencia.
Cursos de formación empresarial y fomento de iniciativas locales, que pretendan realizar instituciones públicas locales, privadas sin fines lucrativos o empresas mineras que realicen programas de diversificación de la economía en su área de influencia.
e) Proyectos dirigidos a la transformación medioambiental, urbanística y cultural de las comarcas, siempre que lo soliciten instituciones públicas locales.
Tratamiento de efectos medioambientales de la minería: Escombreras, descontaminación de aguas fluviales, forestación, etc.
Espacios para el ocio en zonas urbanas.
Rehabilitación de antiguas edificaciones mineras para ser utilizadas con fines de equipamiento social, cultural o empresarial.
Respecto a los proyectos y actividades de los grupos c), d) y e), solamente podrán ser objeto de ayuda los que se realicen en los municipios a que se refiere el punto tercero del apartado 1 de esta Orden.
Tercero. Ambito territorial.-Las ayudas cuya aplicación se regula en esta Orden serán aplicables a los proyectos o actividades dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos en el punto segundo anterior que se realicen en las áreas siguientes:
1. Municipios que localizan la minería CECA incluidos en el Programa Operativo de la Iniciativa Comunitaria Rechar, 1994-1997. Los proyectos o actividades a realizar en estos municipios tendrán carácter prioritario a los efectos de concesión de ayudas.
2. Municipios limítrofes a los mismos.
3. En el caso de proyectos de inversión empresarial de excepcional interés en función de la cuantía de la inversión y empleo previsto, podrán apoyarse los que vayan a localizarse en municipios distintos a los anteriores, siempre que pueda preverse que ocuparán trabajadores en cuantía considerable domiciliados en los municipios incluidos en el punto 1 anterior.
Cuarto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, empresas privadas o públicas, trabajadores autónomos, cooperativas o cualquier otra forma de asociación laboral, instituciones públicas y entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades o proyectos dirigidos a la consecución de los objetivos establecidos en el punto segundo.
Quinto. Clase y cuantía de las ayudas.-Estas ayudas complementan las destinadas por las distintas instituciones públicas a instrumentar las políticas de desarrollo regional, independientemente de las generales derivadas de los programas de inversión, de medidas horizontales y de las específicas para las PYMES.
En su aplicación, las ayudas podrán revestir las formas siguientes:
1. Subvención a fondo perdido.
2. Subvención de intereses.
3. Préstamos o créditos, participativos o no, en condiciones favorables respecto a las imperantes en el mercado.
4. Capital riesgo y capital semilla.
5. Aportaciones que faciliten la obtención de avales.
Para la aplicación de estas modalidades de ayuda, la Dirección General de Minas podrá establecerse los acuerdos o convenios con organismos públicos o entidades financieras públicas o privadas, que considere convenientes.
Cuando la ayuda se aplique como subvención a fondo perdido podrá calcularse, en el caso de inversiones empresariales, de alguna de las dos siguientes formas:
a) Como porcentaje sobre la inversión considerada subvencionable, hasta el límite máximo del 40 por 100 de esa inversión.
b) Como cantidad por empleo efectivamente creado, no pudiendo sobrepasarse en este caso los 3.000.000 de pesetas por puesto de trabajo, ni el porcentaje máximo sobre la inversión establecido en el apartado a). En el caso de proyectos con una cuantía de inversión subvencionable inferior a 75.000.000 de pesetas, podrá superarse ese porcentaje hasta el límite máximo de la zona, siempre teniendo en cuenta la confluencia de otras ayudas.
El conjunto de ayudas, de las reguladas en esta Orden, que se apliquen a un proyecto no podrá superar el límite máximo del 40 por 100 de la inversión en términos de subvención neta equivalente, con la excepción, referida en el párrafo anterior, de los proyectos con una cuantía de inversiones inferior a 75.000.000 de pesetas.
Respecto a los proyectos pertenecientes a los grupos b) en adelante, del punto segundo de esta Orden, los porcentajes máximos de subvención a fondo perdido aplicables serán los siguientes:
Grupos b) y c): Hasta el 70 por 100 de la inversión que se considere subvencionable.
Grupo d): Hasta el 50 por 100 de la inversión o gasto. En el caso de la formación empresarial o de fomento de iniciativas locales, podrá alcanzarse el 70 por 100 como máximo.
Grupo e): Hasta el 50 por 100 del presupuesto aceptado. Cuando se trate de la rehabilitación de edificios anteriormente utilizados en la actividad minera, ese porcentaje podrá llegar al 70 por 100 de la inversión o gasto aceptable.
Sexto. Inversiones y puestos de trabajo a considerar a efectos de ayuda.-Los proyectos o actividades de los distintos grupos deberán realizarse con posterioridad a la solicitud de la ayuda, tanto en su vertiente de inversión como de creación de empleo. Podrá, no obstante, admitirse un grado de realización de la inversión o gasto que no supere el 25 por 100 de lo previsto.
Cuando para un mismo proyecto se soliciten ayudas de distintas instituciones se considerará, a efectos del cómputo de inversiones a que se refiere el párrafo anterior, la fecha de la primeramente presentada.
No obstante, para la aceptación del proyecto como posible objeto de aplicación de las ayudas reguladas en esta Orden, será necesario que entre esa primera solicitud y la fecha de petición de éstas no haya transcurrido un periodo superior a tres meses, ni se haya realizado más del 40 por 100 de la inversión.
A efectos de demostración de lo dicho en los párrafos anteriores se presentará acta notarial o certificado de la Comunidad Autónoma correspondiente.
A efectos de la percepción de estas ayudas, se considerarán en principio los activos de primer uso o primera adquisición. En el caso de activos que, transcurrida una parte de su vida útil, se incluyan entre las inversiones para cuya financiación se soliciten ayudas, la empresa deberá aportar un informe de organismos públicos o de técnicos ajenos a la empresa, especializados en evaluación de equipos, acerca de su valoración, estado y no obsolescencia.
En el caso de proyectos apoyados por otras líneas de incentivación, se considerará subvencionable la misma inversión que los organismos correspondientes. En otro caso se aplicarán criterios similares a los utilizados por las diversas Administraciones que conceden apoyos a la inversión. Si existen discrepancias, se dará preferencia a los criterios de la Administración General del Estado.
En cuanto a la creación de empleo y exigencia de su mantenimiento, se considerarán las diversas fórmulas de contratación admitidas por la legislación laboral. Los contratos temporales o discontinuos se computarán proporcionalmente a la duración de la prestación. Los contratos de aprendizaje se computarán a efectos de ayuda como medio puesto de trabajo.
Séptimo. Procedimiento.-Las solicitudes se presentarán, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, de acuerdo al procedimiento siguiente:
1. La solicitud de ayuda se formulará, con los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en instancia dirigida al ilustrísimo señor Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, paseo de la Castellana, 160. La solicitud y su documentación podrá entregarse en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 del texto legal anteriormente citado.
2. En el caso de proyectos de inversión empresarial, la solicitud se acompañará de cuatro ejemplares de la documentación exigida por la legislación de aplicación de los incentivos regionales establecidos por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, cuyo Reglamento fue aprobado por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
En su caso, la documentación exigida por las distintas Comunidades Autónomas para la aplicación de sus incentivos o bien, cuando se solicite otra clase de ayuda a diferentes organismos, la que éstos tengan establecida. Será, en cualquier supuesto, necesario presentar acta notarial o certificado de la Comunidad Autónoma relativo al grado de realización de la inversión y el empleo.
3. En el caso de los proyectos del grupo b) del punto segundo de esta Orden deberá presentarse, además de la solicitud, lo siguiente:
a) Proyecto técnico y su enclavamiento en la ordenación urbanística. Características del polígono o de la infraestructura empresarial. Servicios de todo tipo de los que se dotará, incluidos los de apoyo a la empresa.
b) Características situacionales del polígono o infraestructura, que permitan valorar la idoneidad de su localización. Vías de comunicación con los principales centros desarrollados de la región y nacionales, enlaces previstos con ellos.
c) Valoración de las posibilidades de ocupación del polígono. Posibilidades de desarrollo de actividades productivas en la zona. Necesidades o previsiones de traslado de empresas desde zonas urbanas al polígono.
d) Problemas de la zona. Evolución reciente de la población y del empleo. Impacto de la reestructuración minera y grado de dependencia respecto a la minería.
e) Plan de financiación y periodificación de la realización de las inversiones. Precios previsibles a que se ofrecerá el suelo y su comparación con el entorno.
Cuando se soliciten ayudas para la financiación de proyectos comprendidos en el grupo c) se presentará la siguiente documentación, acompañando a la solicitud de ayuda:
a) Proyecto técnico de la instalación, en el que aparezcan especificadas todas sus características. Programa de funcionamiento del centro.
b) Estudio que demuestre la necesidad de instalar, ampliar o modernizar el centro de que se trate, aportando especialmente datos que demuestren la existencia de una demanda social insatisfecha.
c) Plan de financiación y plazos de ejecución.
d) Impacto de la reestructuración minera sobre la economía de la zona. Evolución de la población y el empleo. Grado de dependencia respecto a la minería del carbón.
Por lo que se refiere a las actividades del grupo d), la solicitud de ayudas vendrá acompañada de lo siguiente:
a) Programa del curso. Contenido, enfoque y duración.
b) Valoración de su necesidad. Colectivos a los que se dirige.
c) Impacto de la reestructuración minera sobre la economía de las comarcas. Evolución de la población y el empleo.
d) Plan de financiación del curso.
En cuanto a los proyectos pertenecientes al grupo e), la documentación a aportar, acompañando a la solicitud, será la siguiente:
a) Proyecto técnico. Problemas sobre cuya solución incidirá su realización.
b) Valoración del impacto positivo sobre la calidad de la vida y sobre el desarrollo e implantación de actividades económicas.
c) Impacto de la reestructuración minera sobre la economía comarcal. Evolución de la población y el empleo. Grado de dependencia económica respecto a la minería.
d) Plan de financiación del proyecto. Plan de ejecución del mismo.
4. Las solicitudes y documentación tendrán el destino siguiente:
En el caso de proyectos de inversión empresarial:
Tres ejemplares dirigidos al Secretario general de la Energía y Recursos Minerales.
Otro ejemplar se entregará: En las comarcas donde existan organismos de confluencia de ayudas y entre ellas las procedentes de este fondo específico, en las oficinas designadas por ellas. En el caso de oficinas creadas con motivo de planes de reactivación, se entregará en ellas.
Cuando se trate de proyectos pertenecientes a los restantes grupos, tres ejemplares se enviarán directamente al Secretario general de la Energía y Recursos Minerales. Si existiesen oficinas específicas designadas con motivo de acciones de reactivación, para la aplicación de estos fondos destinados a su impulso, se entregará en ella el restante ejemplar. De lo contrario se remitirá también al Secretario general de la Energía y Recursos Minerales.
Octavo. Organo de instrucción.-El órgano de instrucción será la Dirección General de Minas, la cual, una vez examinada la documentación presentada, solicitará al interesado la que considere oportuna para completarla, dándole para ello diez días hábiles, prorrogables por otros cinco, a partir de su recepción. Transcurrido dicho plazo se archivará sin más trámite la solicitud.
Si en el transcurso del análisis de cada proyecto se estimase necesario para su valoración, podrán solicitarse al interesado los datos y documentos correspondientes, con los mismos plazos anteriormente referidos, pudiendo archivarse, en el caso de no recibirse dicha documentación, sin más trámite la solicitud.
Noveno. Estudio y valoración de los proyectos.-1. La Dirección General de Minas podrá solicitar a los organismos territoriales o cualquier otro competente los informes que considere necesarios para la valoración del proyecto.
Valorada la viabilidad de los proyectos, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero, para la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder se tendrán en cuenta al menos los siguientes elementos:
Las cuantías acordadas dentro de protocolos o convenios suscritos para la confluencia de ayudas.
Por lo que se refiere a proyectos de inversión empresariales, se tendrán en cuenta al menos los siguientes elementos:
Situación de la inversión y el empleo en la zona donde pretende localizarse el proyecto. Evolución reciente de la localización en ella de proyectos.
La magnitud del proyecto en cuanto a inversión y empleo. Inversión por puesto de trabajo.
Grado de equipamiento en cuanto a capital directamente productivo.
Innovaciones de toda índole que prevea el proyecto, en cuanto a calidad, tipo de producto, proceso, comercialización. Capacidad para obtener y mantener cuotas de mercado.
Explotación de recursos y posibilidades de desarrollo de las zonas, singularmente si se encuentran escasamente aprovechados.
Adquisición de materias primas y bienes intermedios en las zonas.
Conexión con otras empresas en la zona.
Valor añadido.
Posibilidad de inducir actividades auxiliares en su entorno o efectos multiplicadores.
Grado en que esa actividad se encuentra ya desarrollada en el ámbito territorial objeto de ayudas.
Cuando se trate de proyectos o actividades de los grupos b), c), d) y e), la valoración recaerá al menos sobre los elementos acerca de los cuales se solicita la documentación señalada en el apartado sexto de esta Orden. A efectos de concesión de ayuda se tendrá en cuenta el grado en que las necesidades están ya abordadas en la zona.
2. Evaluada la solicitud, la Dirección General de Minas notificará al interesado la propuesta de resolución que deba adoptarse para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones que estime pertinentes.
Décimo. Concesión de las ayudas. Incumplimientos.-Recibidas las alegaciones y consideradas, en su caso, o transcurrido el plazo señalado en el punto anterior sin haberse formulado, la Dirección General de Minas elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, que aprobará o denegará las ayudas mediante resolución motivada.
La resolución de concesión de beneficios se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá denegada la ayuda.
El Director general de Minas dictará resolución comunicando al interesado los beneficios concedidos, así como los requisitos y condiciones a cumplir para la efectividad de la concesión y cobro de las ayudas. Además de las condiciones relativas a plazos, aspectos financieros, etc., esta resolución exigirá el mantenimiento de los puestos de trabajo durante el período que determine.
En su resolución individual de concesión de ayudas, la Dirección General de Minas establecerá las garantías a exigir para el pago anticipado de las mismas. Las garantías podrán distribuirse entre avales financieros e hipotecas sobre terrenos y naves propiedad de la empresa o los del propio proyecto. En el caso de introducir garantías hipotecarias será exigible una aportación inicial de capital propio de al menos el 30 por 100 de la inversión total del proyecto.
La resolución de la Dirección General de Minas deberá ser aceptada por el interesado en el plazo máximo de quince días hábiles, a partir de su recepción. Dicha aceptación deberá remitirse a la Dirección General de Minas. La no aceptación expresa dentro del mencionado plazo supone la renuncia a la subvención.
Undécimo. Pago de las ayudas.-Aceptada la resolución individual, la empresa o institución beneficiaria podrá solicitar el pago de la misma. La ayuda podrá percibirse anticipadamente, durante la ejecución del proyecto o al finalizar su realización. Para su percepción habrá de presentarse la siguiente documentación:
Instancia dirigida al ilustrísimo señor Secretario general de la Energía y Recursos Minerales.
Licencia de obras y cualquier otro documento necesario para iniciar la realización del proyecto.
Documentación acreditativa de la solicitud o concesión de otras ayudas, así como de encontrarse al corriente de pago respecto a la Seguridad Social o Hacienda Pública. En su caso, certificaciones de realización del proyecto, en sus vertientes de inversión y empleo. Será valida la certificación que haya sido utilizada para la percepción de los incentivos regionales de la Administración General del Estado o Autonómica para el mismo proyecto. En su defecto presentará prioritariamente otra emitida por los servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma u otro órgano competente, entidad colaboradora u oficina designada para ello.
Cuando se solicite el cobro anticipado de ayudas, la empresa deberá aportar aval bancario, de entidad financiera o de prestación de avales y la garantía hipotecaria correspondiente, de acuerdo con la distribución de garantías establecida en la resolución de la Dirección General de Minas relativa a la concesión que habrá sido aceptada por el beneficiario. Unicamente podrá prescindirse de la aportación de garantías en el caso de solicitar el pago una vez cumplidas la totalidad de las condiciones impuestas, con las modificaciones autorizadas.
La aportación de avales y garantías hipotecarias, en favor de OFICO, garantizará la recuperación por esta Oficina de las cantidades entregadas más los correspondientes intereses de demora.
Una vez recibido el aval, y restantes garantías aportadas, la Dirección General de Minas, si lo considera conveniente, solicitará informe acerca de ellas a OFICO. Recibido, en su caso, informe favorable comunicará al beneficiario la aceptación de dichas garantías y podrá cursar a esa Oficina instrucciones para el pago de ayudas.
La empresa o institución deberá ajustarse en la realización de inversiones y creación de empleo a lo que establezca la resolución de la Dirección General de Minas y al proyecto aprobado. Cualquier modificación de esas condiciones o de la titularidad de los beneficios deberá solicitarse para su aprobación por la Dirección General de Minas. No se admitirán inversiones superiores a las proyectadas en virtud de revisiones de precios, cuando la subvención se haya calculado como porcentaje de la inversión. En el caso de las inversiones o empleos previstos o modificación de las restantes condiciones, podrá reducirse la ayuda en la proporción que se establezca, con las modificaciones que resulten oportunas en cuanto a las garantías.
La liberación de garantías requerirá resolución de la Dirección General de Minas dirigida al beneficiario, declarando cumplidas la totalidad de las condiciones impuestas en la resolución individual de concesión de ayudas.
Para obtener esta liberación de garantías el beneficiario de ayudas deberá demostrar fehacientemente la realización, en todas sus facetas, del proyecto presentado y de la totalidad de las condiciones impuestas en la resolución individual de concesión de ayudas emitida por la Dirección General de Minas. Para ello deberá aportar las certificaciones a que se refiere el párrafo primero de este apartado y los documentos, certificaciones e informes que en cada caso resulten pertinentes. La Dirección General de Minas podrá solicitar las aclaraciones, los documentos y realizar las comprobaciones -por sí misma o persona o entidad en quien delegue- que estime oportuno para la comprobación de ese cumplimiento.
En el caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, con las modificaciones que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Minas, este órgano dirigirá al beneficiario escrito concediéndole un plazo de quince días hábiles a partir de su recepción para que realice las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo o no considerando aceptables las alegaciones presentadas, la Dirección General de Minas elevará propuesta al Secretario general de la Energía y Recursos Minerales por la que se declare la pérdida de la totalidad de las ayudas concedidas.
Si se estimasen parcial o totalmente las alegaciones formuladas, la Dirección General de Minas emitirá resolución dirigida al beneficiario señalando esa aceptación parcial o total. Si la aceptación es total, se declararán cumplidas las condiciones. Si la aceptación es parcial, podrán establecerse nuevos plazos o condiciones para el cumplimiento, que deberán ser aceptadas dentro de los quince días hábiles a partir de su recepción, declarándose, en caso contrario, el incumplimiento de condiciones y la recuperación de la totalidad de las ayudas concedidas.
Cuando se trate de proyectos o actividades de las especificadas en los grupos b), c), d) y e), la Resolución de la Dirección General de Minas establecerá los grados de inversión o gasto requeridos para el pago anticipado de ayudas. Las certificaciones de obra requeridas no podrán referirse a volúmenes de inversión inferiores al 25 por 100 del total del proyecto.
Cumplidos los trámites anteriores, el Director general de Minas elevará propuesta de pago al Secretario general de la Energía y Recursos Minerales a efectos de la correspondiente orden de pago a OFICO.
Disposición transitoria.
1. Los titulares de los proyectos o actividades relativas a los grupos b), c), d) y e) que estén en trámite de concesión o se haya concedido la ayuda prevista establecida en la Resolución de esta Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales de 23 de mayo de 1995, podrá ampliar la solicitud de ayudas hasta los porcentajes máximos establecidos en la presente Orden. La solicitud y documentación a presentar será la siguiente:
1.º Instancia dirigida al ilustrísimo señor Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, especificando la ampliación de ayuda que se solicita.
2.º Justificación de la necesidad de ampliar la ayuda concedida o solicitada.
3.º Certificación de que el proyecto no se encuentra realizado o de que su grado de ejecución no supera el 50 por 100 del total.
2. Los proyectos de trabajadores autónomos que, habiendo solicitado las ayudas previstas en la Resolución arriba citada y siendo viables y cumpliendo los restantes requisitos, no hayan podido ser apoyados en función exclusivamente del mínimo de inversión exigible, les podrá ser de aplicación el nuevo mínimo establecido para esos proyectos en el punto segundo de esta Orden, aunque el porcentaje de ayuda máximo y procedimiento sean los establecidos en aquella Resolución, a cuyo efecto los titulares deberán dirigir solicitud al Secretario general de la Energía y Recursos Minerales.
3. Las solicitudes que no reuniendo los requisitos de los dos apartados anteriores se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose por la normativa a la que se acogieron.
Disposición adicional.
Sin perjuicio de los criterios específicos que esta Orden establece, la legislación supletoria será la vigente en cada momento relativa al sistema de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, establecido por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, adaptada a las peculiaridades del proceso de reactivación de las cuencas mineras. Asimismo, la concesión de ayudas se sujetará al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón y a los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la CE. Cuando los proyectos pertenezcan a actividades apoyadas por otras líneas de subvención, se aplicará, supletoriamente, la legislación correspondiente a cada caso.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas, en lo que se oponga a lo establecido en la presente Orden, la Orden de 30 de abril de 1993, la Resolución de 23 de mayo de 1995, así como las disposiciones de igual o inferior rango relativas a esta materia.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de febrero de 1996.
EGUIAGARAY UCELAY
Ilmo. Sr. Secretario general de la Energía y Recursos Minerales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid