La disposición transitoria vigésima primera de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, señala que, en tanto no se determine la forma, lugar y plazo para efectuar la correspondiente declaración e ingreso del impuesto correspondiente a los sujetos pasivos no residentes que obtengan rentas en España sin mediación de establecimiento permanente, se mantiene en vigor, entre otras, la Orden de 28 de diciembre de 1992 por la que se dictan normas para la gestión del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.
Sin embargo, la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades ha venido a derogar el citado Impuesto Especial, sustituyéndolo, a partir del 1 de enero de 1996, por el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, regulado en su artículo 64.
Teniendo en cuenta que la presentación de la declaración e ingreso del Gravamen Especial devengado el 31 de diciembre de 1996 debe efectuarse en enero de 1997 y que las características del mismo difieren en determinados aspectos de forma sustancial respecto al derogado Impuesto Especial, se hace necesario adaptar el modelo aprobado por la ya citada Orden de 28 de diciembre de 1992 al nuevo Gravamen Especial.
Por otra parte, la letra b) del apartado 5 del referido artículo 64 establece la exención del gravamen para las entidades no residentes con derecho a la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, siempre que los titulares sean residentes en España o en un país que tenga suscrito con España un convenio de estas características.
Para la aplicación de esta exención, las entidades no residentes deberán presentar, con las especificaciones previstas en el citado artículo 64, además de la «Relación de Inmuebles» situados en territorio español que posean, la «Relación de socios, partícipes o beneficiarios» personas físicas tenedoras últimas del capital o patrimonio de la entidad. Por tal motivo se recogen en anexo a esta Orden las referidas relaciones.
A estos efectos y en uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Primero.-Se adapta el modelo 213 de declaraciónliquidación del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes para ser utilizado a efectos del nuevo Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, regulado por el artículo 64 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los siguientes términos:
a) El modelo 213 pasará a denominarse «Impuesto sobre Sociedades. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes».
b) En el apartado relativo a exenciones se recogerán las siguientes:
1) Entidades con derecho a la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición que contenga cláusula de intercambio de información, en los términos y con los requisitos del artículo 64.5.b) de la Ley 43/1995.
2) Entidades que desarrollan en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento de los inmuebles.
3) Sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.
4) Entidades sin ánimo de lucro de carácter benéfico o cultural, en los términos del artículo 64.5.e) de la Ley 43/1995.
5) Entidades que tenían concedida exención en el Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes y la mantienen, de acuerdo con la disposición transitoria decimonovena de la Ley 43/1995, para los ejercicios 1996 y 1997.
c) En el apartado relativo a la liquidación, el tipo de gravamen será el 3 por 100.
d) Con el objeto de que cada entidad presente una declaración-liquidación comprensiva de todos los inmuebles situados en el ámbito de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el apartado relativo a la descripción del inmueble se sustituye por una «Relación de inmuebles», conforme a lo previsto en el anexo I.
Segundo.-Para la aplicación de la exención prevista en la letra b) del apartado 5 del artículo 64 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las entidades no residentes deberán presentar, asimismo, una «Relación de socios, partícipes o beneficiarios» personas físicas tenedoras últimas de su capital o patrimonio, conforme a lo previsto en el anexo II.
Las entidades que apliquen la referida exención o, en su caso, la reducción que se establece en el apartado 6 del artículo 64 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, deberán acompañar certificación de la residencia fiscal de la entidad y de los titulares finales personas físicas, expedida por las autoridades fiscales competentes del Estado de que se trate.
Disposición adicional única
Modificación de la Orden de 15 de octubre de 1992 por la que se dictan las normas de actuación de las Entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el anexo I, apartado 1, letra B, «Modelos cuyo ingreso se debe efectuar en las Entidades de depósito que prestan el servicio de caja», se sustituye la denominación del modelo 213 por la siguiente: «Gravamen especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes».
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1997.
Madrid, 23 de diciembre de 1996.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
(ANEXOS OMITIDOS)
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