El artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3330/1991 establece los umbrales que delimitarán, en función del volumen de comercio intracomunitario, el contenido de la obligación y las modalidades de la declaración estadística para cada operador intracomunitario. El apartado 8 del artículo 28 de dicho Reglamento fija en ecus el valor del umbral de simplificación por debajo del cual, y hasta el umbral de asimilación, el obligado a presentar la información podrá hacerlo mediante una declaración simplificada. El apartado 4 del artículo 28 del citado Reglamento atribuye a los Estados miembros la facultad de establecer, de acuerdo con las normas de determinación previstas en el Reglamento (CEE) número 2256/1992 de la Comisión, de 31 de julio («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 219, de 4 de agosto), los valores de los umbrales de asimilación, por debajo de los cuales los obligados a suministrar la información cumplirán sus obligaciones mediante la presentación de la declaración periódica obligatoria para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias.
El artículo 6 del Reglamento (CEE) número 2256/1992 de la Comisión autoriza a que los Estados miembros procedan a realizar una adaptación de los umbrales de asimilación basándose en los últimos resultados disponibles de su comercio con los demás Estados miembros durante un período de doce meses, y siempre que se cumplan los requisitos de calidad a los que se hace referencia en el artículo 3 del citado Reglamento.
En su virtud, y de acuerdo con las normas antes citadas, dispongo:
Primero.-Umbrales estadísticos. Los umbrales estadísticos de simplificación y de asimilación, definidos en el artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3330/1991 del Consejo, y calculados de acuerdo con el Reglamento (CEE) número 2256/1992 de la Comisión, se fijan para el año 1997 en los siguientes valores:
Umbral de simplificación:
Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros: 16.000.000 de pesetas.
Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros: 16.000.000 de pesetas.
Umbral de asimilación:
Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros: 9.000.000 de pesetas.
Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros: 9.000.000 de pesetas.
Segundo.-Los nuevos umbrales entrarán en vigor el 1 de enero de 1997.
Madrid, 23 de diciembre de 1996.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmos. Sres. Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
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