Mediante el Real Decreto 1567/1985, de 2 de septiembre, se creó la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas.
La entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea obligó a modificar dicho Real Decreto para adaptar el mismo a la nueva terminología derivada de aquél, así como para completar su composición.
La reciente reestructuración de Departamentos ministeriales, operada a través de los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 765/1996, de 7 de mayo, y 839/1996, de 10 de mayo, aconseja proceder a una nueva modificación del Real Decreto 1567/1985, para adaptar la composición de la Comisión Interministerial a la nueva estructura y denominación de aquéllos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1567/1985, de 2 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:
«La Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.
b) Vicepresidente Primero: Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Vicepresidente Segundo: Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea.
c) Vocales:
Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Subsecretario de Justicia.
Subsecretario de Defensa.
Subsecretario de Economía y Hacienda.
Subsecretario del Interior.
Subsecretario de Fomento.
Subsecretario de Educación y Cultura.
Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.
Subsecretario de Industria y Energía.
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Secretario general de Pesca Marítima.
Subsecretario de la Presidencia.
Subsecretario de Administraciones Públicas.
Subsecretario de Sanidad y Consumo.
Subsecretario de Medio Ambiente.
d) Secretario: Director general de Asuntos Técnicos de la Unión Europea.»
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
ABEL MATUTES JUAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid