El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, dispone la supresión de la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa cuyas funciones serán asumidas por una Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.
El artículo 2.3 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, recogiendo las competencias atribuidas a la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa en el artículo 5.1 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, establece que para la preparación, planeamiento y desarrollo de la política informativa y cultural, el protocolo y las relaciones públicas del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución, el Ministro de Defensa contará, bajo su directa dependencia, con las unidades, con nivel orgánico de subdirección general, de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa y de la Subdirección General de Acción Cultural y Patrimonio Histórico.
El artículo 3 del citado Real Decreto establece que corresponde al Director del Gabinete del Ministro de Defensa, además de las funciones como titulares de un órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata del Ministro, ser portavoz oficial del Departamento y mantener las vinculaciones oportunas con los servicios informativos de Presidencia del Gobierno.
Como consecuencia de las modificaciones orgánicas y para lograr una mayor agilidad administrativa y posibilitar una gestión económica más eficaz, se hace necesario el establecimiento de una delegación de competencias en materia de política informativa y cultural, el protocolo y las relaciones públicas del Departamento, así como adecuar la delegación efectuada por Orden 84/1996, de 21 de mayo, en materia de convenios, contratos y administración de créditos y gastos.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Delegar en el Director del Gabinete del Ministro de Defensa las competencias de preparación, planeamiento y desarrollo de la política informativa y cultural, el protocolo y las relaciones públicas del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución.
Segundo.-Delegar en el Director del Gabinete del Ministro de Defensa:
a) La facultad de autorización y compromiso de los gastos efectuados con cargo a los créditos que se asignen en el presupuesto del Ministerio de Defensa al Gabinete del Ministro de Defensa, la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa y la Subdirección General de Acción Cultural y Patrimonio Histórico, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, excepto las referentes al capítulo primero y los de «Indemnizaciones por razón del servicio».
b) Todas las facultades en materia de su competencia, con arreglo a los créditos que se asignen al Gabinete del Ministro de Defensa, la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa y la Subdirección General de Acción Cultural y Patrimonio Histórico, en relación a convenios y contratos administrativos, a excepción de las expresamente atribuidas al Secretario de Estado de Defensa en el apartado primero 1, punto 1, de la Orden 9/1996, de 17 de enero, de delegación de facultades del órgano central del Ministerio de Defensa en materia de convenios y contratos administrativos.
Tercero.-Las facultades en relación con los expedientes de contratación iniciados por el titular de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa, corresponderán al Director del Gabinete del Ministro de Defensa.
Cuarto.-Queda derogado el apartado tercero de la Orden 84/1996, de 21 de mayo, sobre delegación de competencias en materia de convenios, contratos y administración de créditos y gastos.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de noviembre de 1996.
SERRA REXACH
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