Publicado el Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 38), de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como el nuevo ordenamiento de autoridades en el ámbito de este departamento ministerial, establecido por el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, se hace preciso dictar una nueva orden de delegación de facultades de las autoridades del órgano central del Ministerio de Defensa para completar la relación de las mismas que, en el citado ámbito, quedan constituidas en órganos de contratación.
En consecuencia, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-El Ministro delega:
1. En el Secretario de Estado de Defensa.
1.1 Autorizar a los legítimos representantes de los Organismos autónomos la celebración de los contratos en los casos y términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.2 Resolver los recursos contra los actos y acuerdos que no pongan fin a la vía administrativa adoptados por los órganos de contratación en el ejercicio de sus funciones desconcentradas por el apartado I.2 del artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, así como por las autoridades delegadas de los mismos.
2. En los Jefes de Fuerzas en misión de Paz, todas las facultades, en materias propias de su competencia, con arreglo a los créditos que se le asignen, en relación con los contratos privados de la Administración, los convenios y contratos administrativos, o cualquier otro negocio jurídico que deban celebrar para el cumplimiento de las misiones que tengan encomendadas, cuando su correspondiente presupuesto sea igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
3. En el Subdirector general del Centro de Publicaciones, todas las facultades, en materias propias de su competencia, con arreglo a los créditos que se le asignen, en relación con los contratos privados que sea preciso celebrar para ejecutar la actividad editorial y difusora del departamento, cuyo presupuesto sea igual o inferior a 10.000.000 de pesetas.
4. En el Director del Instituto Hidrográfico de la Marina, la facultad para celebrar y suscribir convenios y contratos privados de distribución exclusiva y venta de cartografía y publicaciones náuticas con agentes de ventas públicos y privados cuyo presupuesto sea igual o inferior a 10.000.000 de pesetas.
5. Todas las facultades para los convenios y contratos administrativos de las materias no comprendidas en el apartado I.1 del artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, en las materias propias de sus competencias, con arreglo a los créditos que se les asignen, en las siguientes autoridades:
5.1 Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.
5.2 Director general de Política de Defensa.
5.3 Director del Gabinete del Ministro de Defensa.
5.4 Jefe de la Guardia Real, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 10.000.000 de pesetas.
Segundo.-El Secretario de Estado de Defensa delega:
En los órganos de contratación expresados en el apartado II, del artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, todas las facultades en las materias propias de sus competencias, con arreglo a los créditos que se les asignen, en relación con los convenios y contratos reservados en dicho apartado II del artículo 2 del citado Real Decreto 213/1999, a excepción de dictar la orden de proceder para la iniciación del expediente, que serán solicitadas por el procedimiento señalado en el punto séptimo de la presente orden.
Tercero.-A propuesta del Secretario de Estado de Defensa, se aprueba la delegación de dicha autoridad en las que, en cada caso, se indican, en cuanto a las facultades recibidas del Ministro por desconcentración en el artículo 2 del Real Decreto 213 /1999, de 5 de febrero.
1. Todas las facultades, en las materias propias de sus competencias, con arreglo a los créditos que se les asignen, en relación con los convenios y contratos comprendidos en el apartado I.1 del artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, a excepción de dictar la orden de proceder para la iniciación del expediente, que serán solicitadas por el procedimiento señalado en el punto séptimo de la presente Orden.
1.1 En los órganos de contratación expresados en el apartado I.2 del artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero.
1.2 En las siguientes autoridades:
1.2.1 Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.
1.2.2 Director general de Política de Defensa.
1.2.3 Director del Gabinete del Ministro de Defensa.
1.2.4 Jefe de la Guardia Real, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 10.000.000 de pesetas.
2. En los Jefes de Fuerzas en misión de Paz, todas las facultades, en las materias propias de sus competencias, con arreglo a los créditos que se les asignen, en relación con los convenios y contratos comprendidos en el apartado I.1 del artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, cuyo presupuesto sean igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
Cuarto.-A propuesta de las autoridades que a continuación se expresan se aprueba la delegación de las mismas en las que, en cada caso, se indican, en cuanto a las facultades recibidas del Ministro y del Secretario de Estado de Defensa por desconcentración en el artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero.
1. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
En las siguientes autoridades:
1.1 Jefe del Estado Mayor Conjunto.
1.2 Gobernador del Estado Mayor de la Defensa.
1.3 Jefe de la Sección Económico-Administrativa del Estado Mayor de la Defensa.
1.4 Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
1.5 Jefe de la Sección de Administración y Servicios del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
2. El Subsecretario de Defensa.
En las siguientes autoridades:
2.1 Interventor general de Defensa.
2.2 Subdirector general de Régimen Interior, para los convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 10.000.000 de pesetas.
2.3 Subdirector general de Servicios Económicos y Pagadurías, para los convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 10.000.000 de pesetas.
3. El Secretario general técnico.
En las siguientes autoridades, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 15.000.000 de pesetas:
3.1 Subdirector general de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones.
3.2 Subdirector general del Centro de Publicaciones.
4. El Director general de Asuntos Económicos:
En las siguientes autoridades:
4.1 Subdirector general de Contratación.
4.2 Subdirector general de Gestión Económica, para los convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 10.000.000 de pesetas.
5. El Director general de Armamento y Material.
En las siguientes autoridades, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 15.000.000 de pesetas:
5.1 Director de la Fábrica Nacional de la Marañosa.
5.2 Director del Laboratorio Químico Central de Armamento.
5.3 Director del Polígono de Experiencias de Carabanchel.
5.4 Director del Polígono de Experiencias "Costilla".
5.5 Director del Polígono de Experiencias "González Hontoria".
5.6 Director del Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería.
5.7 Director del Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada.
6. El Director general de Infraestructura.
En las siguientes autoridades:
6.1 Subdirector general de Planificación y Control.
6.2 Director del Laboratorio de Ingenieros del Ejército.
7. El Director general del Centro Superior de Información de la Defensa:
En el Subdirector general de Personal, Administración y Servicios.
Las autoridades delegadas, con las limitaciones que, en cada caso, se expresan, en el ámbito de sus competencias y con cargo a los créditos que se les asignen, quedan constituidas en órganos de contratación para todos los contratos y convenios no incluidos en el apartado I.1 del artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero.
Quinto.-A propuesta de las autoridades con facultades desconcentradas por los apartados I.2 y II del artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, se aprueba la delegación de las mismas en los Jefes de Fuerzas en misión de Paz, en cuanto a las facultades recibidas del Ministro y del Secretario de Estado de Defensa por desconcentración en el artículo 2 del mencionado Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, cuando sus correspondiente presupuesto sea igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
Sexto.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante, se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación de competencias. Esta avocación deberá ser puesta en conocimiento del superior jerárquico de la autoridad avocante.
Séptimo.-En relación con lo establecido en el Real Decreto 213/1999 y en los apartados anteriores de esta orden, corresponden a la Subdirección General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos las siguientes actuaciones:
a) Elaborar y tramitar las propuestas de acuerdos y de toma de razón del Consejo de Ministros.
b) Elaborar y tramitar la documentación necesaria para remitir al Consejo de Estado los expedientes que requieran el dictamen del citado alto órgano consultivo.
c) Tramitar los expedientes relativos a los contratos incluidos en el apartado I.1, así como los reservados en el apartado II del artículo 2 del Real Decreto 213/1999, que le sean encomendados por el Secretario de Estado de Defensa.
d) Tramitar las órdenes de proceder de los expedientes a que se refiere el apartado I.1, así como los reservados en el apartado II del artículo 2 del Real Decreto 213/1999.
Tramitar las actuaciones y resoluciones que el Secretario de Estado de Defensa establezca o haya recabado en la correspondiente orden de proceder.
A estos efectos, los órganos de contratación, constituidos por delegación de facultades del Secretario de Estado de Defensa, remitirán a la Subdirección General de Contratación las correspondientes propuestas. Una vez autorizadas por la citada autoridad, previo los informes que se establezcan, serán remitidas por dicha Subdirección General.
e) Cursar las solicitudes de autorización para celebrar contratos a que se refiere la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que remitan los legítimos representantes de los Organismos autónomos.
Octavo.-Con carácter previo a la tramitación del correspondiente expediente de contratación, siempre que su importancia lo requiera, se constituirá por acuerdo del Director general de Armamento y Material, a iniciativa del mismo o a propuesta del órgano de contratación correspondiente, una Comisión asesora de la negociación, que será presidida por el Director general de Armamento y Material.
Dicha Comisión estará formada por un representante de cada Cuartel General implicado en la adquisición, un representante de la Dirección General de Asuntos Económicos, un Asesor jurídico, un Interventor, dos Vocales técnicos nombrados por el Director general de Armamento y Material y un representante del órgano de contratación que actuará como Secretario.
La Comisión asesora podrá designar, entre sus miembros, uno o varios representantes que formen parte de la Comisión negociadora.
En todo caso, queda reservada al Ministro la autorización para que, como consecuencia de la negociación llevada a cabo, el órgano de contratación firme las cartas de intenciones o compromisos previos.
Noveno.-En las resoluciones que las autoridades adopten por delegación se indicarán esta circunstancia, con citación expresa de la presente Orden y el "Boletín Oficial del Estado" de su publicación.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 9/1996, de 17 de enero, de delegación de facultades de autoridades del Órgano Central del Ministerio de Defensa en materia de convenios y contratos administrativos ("Boletín Oficial del Estado" número 21); el apartado primero de la Orden 84/1996, de 21 de mayo, de delegación de competencias en materia de convenios, contratos, administración de créditos y gastos ("Boletín Oficial del Estado" número 124); la Orden 48/1996, de 29 de febrero, de delegación de facultades en materia de contratos y convenios en el Jefe de la Brigada española que participa en las Fuerzas de Implementación de Paz en la antigua Yugoslavia ("Boletín Oficial del Estado" número 56); el apartado segundo, punto b), de la Orden 193/1996, de 18 de noviembre, de delegación de facultades en materia de política informativa y cultural, protocolo, relaciones públicas, administración de créditos y gastos y convenios y contratos administrativos ("Boletín Oficial del Estado" número 286); la Orden 8/1996, de 17 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 22), de desarrollo del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa ("Boletín Oficial de Estado" número 310), y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y será de aplicación a los expedientes que se inicien a partir de la fecha señalada.
Madrid, 13 de febrero de 1999.
SERRA REXACH
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