La experiencia acumulada en la resolución de los concursos de méritos para proveer puestos de funcionarios docentes en el exterior convocados en 1994 y 1995 en el marco procedimental que estableció la Orden de 28 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo) aconseja modificar algunas bases de la misma.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Personal y Servicios, previo informe de la Comisión Superior de Personal y consultadas las organizaciones sindicales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, he dispuesto:
Primero.-Se adiciona un apartado e) a la base segunda de la Orden de 28 de febrero de 1994:
«e) Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto señale la convocatoria, en el nivel que en cada caso se establezca.»
Segundo.-Se da nueva redacción al apartado B), fase específica, de la base tercera de la Orden de 28 de febrero de 1994.
«B) Fase específica.
En esta fase se tendrán en cuenta los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Entre éstos se valorará:
1. El grado de adecuación psicoprofesional. Cada convocatoria podrá determinar para ello la realización, ante la Comisión de selección, de un test y la redacción de un sucinto análisis sobre algunos aspectos de la acción educativa propuestos por la Comisión de selección, dentro de los comprendidos en el marco que se explicitará en la misma. Este análisis deberá ser redactado en lengua española y, siempre que sea el caso, en el idioma o idiomas cuyo conocimiento se aduzca. En dicho caso, la Comisión determinará la parte que debe ser elaborada en cada idioma.
2. A fin de completar la valoración de esta fase las convocatorias podrán establecer la realización de entrevistas personales fijando los criterios básicos por los que se regirá la determinación de los candidatos a entrevistar y la orientación a que deben atenerse.»
Tercero.-Se da nueva redacción a la base cuarta:
«a) Cada convocatoria podrá establecer puntuaciones mínimas en cada una de sus fases, necesarias para ser adscrito a una determinada plaza.
b) Asimismo, y para aquellos puestos para los que se considere necesario el conocimiento de una lengua distinta del castellano, las convocatorias establecerán el procedimiento para demostrar, mediante pruebas específicas, unos niveles de conocimiento de la lengua establecidos en función de los requerimientos de los distintos programas convocados de los que se ofrezcan vacantes.
Aquellos funcionarios de los cuerpos de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Enseñanza Secundaria que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, quedarán exentos de la realización de la prueba, considerándose que alcanzan el mínimo establecido para cada puesto. Del mismo modo, las convocatorias podrán establecer que se conceda el tratamiento previsto en el párrafo anterior a quienes estén en posesión de las titulaciones académicas o certificaciones que en cada caso se establezcan en las mismas.
c) La propuesta de adscripción a cada plaza deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de las fases A y B.
d) Los empates que pudieran producirse se dirimirán, según la puntuación obtenida, por el siguiente orden:
1.º Mayor puntuación en la fase general.
2.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general y de la específica, por el orden en que aparezcan establecidos.
3.º Mayor antigüedad en el cuerpo desde el que se concursa.»
Cuarto.-Se da nueva redacción al apartado 1 de la base séptima de la Orden de 28 de febrero de 1994:
«1. La Dirección General de Personal y Servicios procederá a adscribir al personal seleccionado al correspondiente puesto de trabajo por un período de tres cursos escolares, sin perjuicio de lo establecido en las bases octava.1, novena y décima.»
Quinto.-La base novena de la Orden de 28 de febrero de 1994 queda redactada de la siguiente manera:
«Novena.-Los profesores que obtengan plaza en el concurso de méritos encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicios por un año, según el procedimiento previsto en el artículo 54 del Real Decreto 1027/1993, serán adscritos al puesto obtenido por un primer período que no sobrepase, sumado a una posible prórroga, el límite de seis cursos de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, de todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales le hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente procedentes a la obtención de la plaza en adscripción temporal.»
Sexto.-Se da nueva redacción a la base décima de la Orden de 28 de febrero de 1994:
«Décima.-Las convocatorias podrán establecer períodos de nombramiento específicos para los puestos de asesores técnicos que en ningún caso sobrepasarán el máximo de seis años de permanencia en el exterior, pudiendo establecerse un período inicial de un año, en régimen de comisión de servicio. Los restantes períodos serán en régimen de adscripción temporal.»
Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 1996.
SAAVEDRA ACEVEDO
Ilmos. Sres. Director general de Personal y Servicios y Secretario general técnico.
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