La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 30 de octubre de 1996, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, aplicables en 1996 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que es establecen en la Orden mencionada, respecto de aquéllas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 1996.
En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:
Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 30 de octubre de 1996, respecto de aquéllas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 1996, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresa:
En el plazo que finalizará el último día del mes de diciembre de 1996, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a marzo de 1996, ambos inclusive.
En el plazo que finalizará el último día del mes de febrero de 1997, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de abril a junio de 1996, ambos inclusive.
En el plazo que finalizará el último día del mes de abril de 1997, las diferencias de cotización correspondientes a los restantes meses de 1996.
Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Secretario de Estado, Juan Carlos Aparicio.
Ilmos. Sres. Directores generales de Ordenación de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y Directores provinciales del departamento.
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