El número uno del artículo 39 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, prevé que, a efecto de determinar las bases de cotización por contingencias comunes normalizadas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón y aplicables en 1996, se estará a lo dispuesto en el apartado siete del artículo 105 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, si bien el período a considerar, a efecto del cálculo de aquéllas, será el correspondiente a 1 de enero a 31 de diciembre de 1995, facultando, a través de su número dos, al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para fijar la cuantía de dichas bases, mediante la aplicación de las reglas previstas en el citado artículo.
A tal finalidad, responde el contenido de la presente Orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 1995, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.uno del Real Decreto-ley 12/1995, en relación con el artículo 105 de la citada Ley 41/1994.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 1995.
En aplicación de lo dispuesto en el número uno del artículo 39 del Real Decreto-ley 12/1995, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, en relación con lo establecido en el número siete del artículo 105 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 1996 son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo a la presente Orden.
Disposición adicional. Plazos especiales de ingresos.
Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en la presente Orden, respecto de aquéllas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 1996.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.
Madrid, 30 de octubre de 1996.
ARENAS BOCANEGRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.
ANEXO
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1996, en el ámbito territorial de la zona primera (Asturias)
Bases diarias
cotización
normalizadas
1996 / Categoría profesional, especialidad y grupo profesional
INTERIOR
I. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior / 12.295
Geólogo / 12.295
Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Principal / 12.295
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe / 12.295
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe / 12.295
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar / 12.295
Vigilante de primera / 12.295
Vigilante de segunda / 12.295
II. Personal técnico no titulado
Vigilante de primera / 12.295
Vigilante de segunda / 12.295
Jefe de Mantenimiento / 10.065
Encargado de Servicio / 12.295
Maestro de Servicio / 11.710
Monitor de primera / 8.665
Oficial Principal Organización de Servicios / 11.910
Oficial Técnico Organización de Servicios / 9.210
Oficial Principal de Topografía / 8.310
Oficial de Topografía / 7.670
Auxiliar de Topografía / 7.585
Jefe de Equipo de Mantenimiento / 10.260
III. Personal obrero
Artillero / 12.295
Barrenista / 12.295
Minero de primera / 12.295
Picador / 12.295
Posteador / 12.295
Ayudante Artillero / 12.085
Ayudante Barrenista / 11.145
Bombero / 8.720
Oficial Mecánico de primera / 9.435
Oficial Electricista de primera / 9.435
Oficial Eléctrico Explotación / 9.435
Oficial Mecánico Explotación / 9.435
Oficial de Mantenimiento / 9.435
Oficial de Oficio de primera / 8.160
Entibador / 9.735
Embarcador / 8.520
Embarcador Señalista / 8.730
Maquinista de Arranque / 10.880
Frenero o Enganchador / 7.385
Oficial Sondista / 9.145
Caballista / 8.620
Maquinista de Tracción y Extracción / 8.510
Ayudante Minero / 8.605
Caminero de primera / 8.450
Maquinista de Balanza o Plano Inclinado / 8.110
Oficial Mecánico de segunda / 8.505
Oficial de Oficio de segunda / 7.940
Tubero de primera / 8.560
Ayudante de Oficio Electromecánico / 7.570
Tomador de Muestras / 7.135
Oficial Electricista de segunda / 8.325
Electromecánico de primera / 9.480
Electromecánico de segunda / 9.290
Ayudante de Picador / 12.295
Oficial Mecánico Principal Explotación / 10.085
Oficial Eléctrico Principal Explotación / 9.785
Ayudante Mecánico / 7.615
Especialista de Tajo Mecanizado / 12.205
EXTERIOR
IV. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior / 12.295
Licenciado / 12.295
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Jefe / 12.295
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Subjefe / 12.295
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar / 12.295
Geólogo / 12.295
Perito Industrial / 12.295
Profesor Mercantil / 10.965
Titular Mercantil / 11.085
Graduado Social Principal / 12.295
Graduado Social Jefe / 12.295
Graduado Social Subjefe / 10.820
Graduado Social / 9.600
Ayudante Técnico Sanitario / 10.240
Maestro Industrial / 11.455
Profesor Educador / 7.700
Perito Mercantil Principal / 11.385
Perito Mercantil Jefe / 11.350
Profesor Mercantil Jefe / 11.005
Profesor Mercantil Subjefe / 11.200
Ingeniero Industrial / 12.295
Ingeniero de Telecomunicaciones / 12.295
Médico / 12.295
Licenciado en Informática / 12.295
Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal / 12.295
Ayudante Técnico Sanitario Principal / 12.050
Ayudante Técnico Sanitario Jefe / 10.115
Ayudante Técnico Sanitario Subjefe / 9.775
Ayudante Técnico Sanitario Auxiliar / 9.705
Graduado Social Auxiliar / 9.530
Profesor Mercantil Auxiliar / 9.510
V. Personal técnico no titulado
Agregado Técnico de primera / 9.630
Agregado Técnico de segunda / 8.170
Encargado de Servicio / 11.020
Jefe de Servicio o Taller / 8.595
Maestro de Servicio o Taller / 10.960
Vigilante de primera / 12.295
Vigilante de segunda / 10.380
Oficial Principal Organización de Servicios / 8.745
Oficial Técnico Organización de Servicios / 9.425
Auxiliar Técnico Organización de Servicios / 8.565
Monitor Principal / 7.690
Oficial de Laboratorio / 7.655
Oficial Topografía / 6.935
Tomador de Muestras / 6.905
Delineante Proyectista / 6.990
Oficial Delineante / 6.850
Auxiliar Técnico Topografía / 6.435
Agregado Técnico de tercera / 8.040
VI. Personal obrero
Jefe de Equipo / 9.150
Caballista / 7.675
Oficial Mecánico de primera / 9.225
Lampisterio de primera / 7.580
Oficial de primera Construcción / 8.345
Oficial de primera Electricista / 8.915
Oficial de Mantenimiento / 9.805
Oficial de Oficio de primera / 9.335
Oficial de primera de Oficios Varios / 9.430
Comportero Señalista / 8.680
Aserrador de primera / 8.470
Aserrador de Sierra Circular y Disco / 9.255
Lavador de primera / 8.285
Maquinista de Ferrocarril / 7.245
Fogonero Ferrocarril / 7.830
Maquinista de Caldera Fija / 11.570
Cuadrero Herrador / 8.670
Oficial Mecánico de segunda / 8.870
Oficial de segunda Construcción / 8.095
Oficial de segunda Electricista / 8.465
Oficial de Oficio de segunda / 7.660
Oficial de segunda Oficios Varios / 10.805
Maquinista Plano o Balanza / 6.555
Conductor de Tren / 6.880
Maquinista de Tracción, Grúa y Pala Cargadora / 7.780
Pesador de Báscula / 7.135
Compresorista / 6.975
Caminero / 7.295
Bombero / 7.890
Ayudante Oficios Varios / 6.650
Mozo de Almacén y Economato / 6.185
Peón Especialista / 8.000
Frenista de Plano o Balanza / 6.185
Lavador de segunda / 9.170
Oficial Electrónico de primera / 8.815
Electromecánico de primera / 8.400
Electromecánico de segunda / 9.620
VII. Peones
Personal de limpieza / 6.185
Peón / 7.415
Pinche de 16 y 17 años / 7.610
VIII. Personal administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares
Director, Gerente / 12.295
Analista de Informática / 12.295
Jefe Administrativo de primera / 11.005
Programador de Informática / 9.945
Operador de Informática / 10.635
Jefe Administrativo de segunda / 10.695
Codificador de Informática / 9.575
Oficial Administrativo de primera / 9.285
Jefe Despacho Economato de primera / 9.220
Jefe Despacho Economato de segunda / 8.105
Mecanógrafo / 7.770
Oficial Administrativo de segunda / 8.850
Auxiliar Administrativo / 8.130
Cajero / 6.555
Taquimecanógrafo / 9.015
Maquinista de Extracción / 9.440
Jefe de Guardas Jurados / 10.355
Guarda Jurado / 8.240
Conductor de Ómnibus y Camión de primera. / 9.010
Conductor Turismo y Camión 5 Tm de segunda / 8.535
Enfermero / 6.675
Dependiente Principal Economato / 6.965
Dependiente Economato / 6.830
Almacenero Principal / 6.765
Almacenero / 6.535
Conserje / 6.570
Telefonista / 6.375
Ordenanza / 5.815
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1996, en el ámbito territorial de la zona segunda (Noroeste)
Bases diarias
cotización
normalizadas
1996 / Categoría profesional, especialidad y grupo profesional
INTERIOR
I. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior / 12.295
Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Principal / 12.295
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe / 12.295
Ingeniero Técnico, Facultativo, Auxiliar / 12.295
Vigilante de primera / 12.295
Vigilante de segunda / 12.295
Geólogo / 12.295
II. Personal técnico no titulado
Vigilante de primera / 12.295
Vigilante de segunda / 12.295
Monitor de primera y segunda / 11.565
Oficial Técnico Organización Servicios / 9.065
Auxiliar Técnico Organización Servicios / 9.350
Oficial Topógrafo / 12.295
Encargado de Servicio / 8.960
Auxiliar Topógrafo / 7.495
Oficial Principal Topografía / 10.590
III. Personal obrero
Aprendiz Minero / 6.930
Artillero / 12.285
Ayudante Artillero / 11.095
Ayudante Barrenista / 9.995
Ayudante Minero / 7.880
Ayudante Oficios Varios / 7.970
Ayudante Picador / 8.035
Barrenista / 11.500
Bombero / 9.630
Caballista / 7.600
Caminero de primera / 7.775
Caminero de segunda / 8.720
Oficial de primera Electricista, Mecánico y Electromecánico / 10.140
Oficial de segunda Mecánico y Electromecánico / 9.575
Embarcador / 8.525
Embarcador Señalista / 8.745
Entibador de primera / 9.725
Entibador de segunda / 10.270
Estemplero / 12.235
Frenero o Enganchador / 7.760
Fundidor Fortificador / 10.955
Jefe de Equipo / 11.910
Maquinista de Arranque / 11.450
Maquinista de Balanza o Plano / 8.095
Maquinista de Tracción y Extracción / 8.235
Minero de primera / 12.295
Minero de Explotación / 8.295
Oficial de primera Oficios Varios, Albañil de primera / 10.020
Oficial de segunda Oficios Varios, Albañil de segunda / 9.260
Picador / 12.295
Posteador / 12.295
Soutirador Picador / 10.065
Tubero de primera / 8.855
Tubero de segunda / 8.050
EXTERIOR
IV. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior y Licenciado / 12.295
Ingeniero Técnico y Facultativo Jefe / 12.295
Perito Industrial / 10.735
Ingeniero Técnico y Facultativo Subjefe / 12.295
Ingeniero Técnico, Facultativo Auxiliar / 10.005
Ayudante Técnico Sanitario / 11.230
Asistente Social y Médico / 9.310
Jefe de Servicio de Taller o Explotación / 10.805
V. Personal no titulado
Maestro de Servicio o Taller / 11.045
Jefe de Servicio, Taller o Explotación / 10.060
Vigilante de primera / 12.040
Vigilante de segunda / 9.060
Vigilante de tercera / 11.910
Encargado de Servicios / 11.405
Oficial Técnico Organización Servicios / 8.145
Auxiliar Técnico Organización Servicios / 7.610
Jefe de Equipo / 12.295
Delineante Principal y Proyectista / 8.980
Oficial Delineante / 9.305
VI. Personal obrero
Aserrador de Cinta / 7.530
Aserrador de Cinta Circular o Disco / 6.980
Ayudante Oficios Varios / 6.315
Cabeceador de Madera / 6.305
Cablista / 7.320
Caminero / 8.030
Comportero Señalista / 7.245
Compresorista / 8.695
Engrasador / 5.665
Fogonero Caldera Fija / 7.075
Frenista de Balanza o Plano / 7.620
Jefe de Equipo / 11.880
Lampistero de primera / 7.185
Lampistero de segunda / 7.095
Lavador de primera / 8.025
Lavador de segunda / 6.695
Maquinista de Balanza o Plano / 6.205
Maquinista de Ferrocarril / 7.975
Maquinista de Pala Cargadora / 7.710
Maquinista de Tracción o Grúa / 7.310
Personal Limpieza / 5.410
Oficial Mecánico y Electromecánico / 10.600
Oficial de Oficio de primera / 8.670
Oficial de Oficio de segunda / 8.970
Oficial de primera Oficios Varios / 7.750
Oficial de segunda Oficios Varios / 6.800
Peón / 6.050
Peón Especialista / 6.690
Pesador Báscula / 7.005
Pinche de 16 y 17 años / 4.790
Cocinero / 10.585
VII. Personal de Aglomerado
Empaquetador Brinquetas, Cosedor Mezclador / 7.300
Molinero / 7.135
Tomador de Muestras / 7.340
VIII. Personal administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares
Director, Gerente / 12.295
Subdirector Administrativo / 11.515 Jefe de Servicio Interno no Titulado / 11.370
Jefe Administrativo de primera / 11.270
Jefe Administrativo de segunda / 9.685
Jefe Sección Administrativa / 11.215
Jefe Despacho Economato de primera / 12.295
Almacenero / 6.480
Analista de Informática / 10.720
Auxiliar Administrativo / 6.625
Conductor Turismo / 8.300
Conductor Ómnibus, Camión 5 Tm Carné de primera / 7.680
Dependiente de Economato / 7.380
Guarda Jurado / 7.490
Maquinista de Extracción / 8.485
Oficial Administrativo de primera / 8.575
Oficial Administrativo de segunda / 7.450
Operador de Informática / 9.240
Ordenanza / 8.815
Perforista de Informática / 10.825
Programador de Informática / 11.465
Telefonista / 6.990
Traductor / 10.330
Diplomado en Ciencias / 7.935
Taquimecanógrafo y Mecanógrafo / 6.180
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1996, en el ámbito territorial de la zona tercera (Sur)
Bases diarias
cotización
normalizadas
1996 / Categoría profesional, especialidad y grupo profesional
INTERIOR
I. Personal técnico titulado y no titulado
Ingeniero Superior / 12.295
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe / 12.295
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe / 12.295
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar / 10.185
Oficial Técnico de Organización de Servicios / 8.920
Vigilante de primera / 11.880
Vigilante de segunda / 11.820
Auxiliar Técnico Organización Servicios / 8.680
II. Personal obrero
Artillero / 10.455
Ayudante Minero / 10.130
Barrenista / 11.305
Caminero / 9.295
Electromecánico y Oficial Mecánico de primera / 9.950
Electromecánico y Oficial Mecánico de segunda / 9.660
Embarcador Señalista / 9.425
Maquinista de Balanza o Plano / 9.215
Maquinista de Tracción / 9.425
Minero de primera / 10.050
Picador / 10.785
EXTERIOR
III. Personal técnico titulado y no titulado
Ingeniero Superior y Licenciado / 12.295
Ingeniero Técnico Facultativo Perito Jefe / 12.295
Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Subjefe / 12.295
Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Auxiliar / 11.210
Ayudante Técnico Sanitario / 10.020
Graduado Social / 10.640
Maestro de Servicio o de Taller / 11.150
Vigilante de primera / 11.295
Vigilante de segunda / 10.490
Encargado de Servicio o de Taller / 10.355
Oficial Técnico de Organización de Servicios / 9.340
Auxiliar Técnico de Organización de Servicios / 8.325
IV. Personal obrero
Artillero de primera / 8.835
Artillero de segunda / 9.035
Aserrador de Sierra Circular y Disco / 7.930
Caminero / 8.070
Comportero Señalista / 7.935
Jefe de Equipo / 9.325
Lampistero de primera / 8.205
Lampistero de segunda / 7.970
Lavador de primera / 9.105
Lavador de segunda / 7.220
Maquinista de Planta / 8.390
Maquinista de Tracción, Pala o Grúa / 5.875
Oficial Electricista y Electromecánico de primera / 9.080
Oficial Electricista y Electromecánico de segunda / 8.555
Oficial de primera / 8.220
Oficial de segunda / 7.900
Operador de primera / 9.325
Operador de segunda / 8.900
Peón / 6.655
Peón Especialista / 7.350
Pesador de Báscula / 7.545
Palista / 11.215
Práctico Servicio a Cielo Abierto / 7.985
Maestro Operador / 10.080
Operador Suplente de primera / 8.880
Operador Suplente de segunda / 8.445
V. Personal administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares
Director, Gerente / 12.295
Jefe Administrativo de primera / 8.365
Jefe Negociado de primera / 11.155
Jefe Negociado de segunda / 9.850
Oficial Administrativo de primera / 9.275
Programador de Informática / 10.065
Operador de Informática / 9.070
Oficial Administrativo de segunda / 8.555
Auxiliar Administrativo / 7.790
Analista / 11.105
Jefe de Guardas Jurados / 10.660
Guarda Jurado / 7.720
Guarda Peón / 10.335
Dependiente de Economato / 8.730
Conductor de Ómnibus y Camión / 8.805
Conductor Turismo / 8.305
Almacenero / 7.520
Enfermero / 7.245
Maquinista de Extracción / 8.825
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1996, en el ámbito territorial de la zona cuarta (Centro-Levante)
Bases diarias
cotización
normalizadas
1996 / Categoría profesional, especialidad y grupo profesional
INTERIOR
I. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior / 12.295
Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Jefe / 12.295
Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Subjefe / 12.295
Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Auxiliar / 12.295
Geólogo / 12.295
II. Personal técnico no titulado
Vigilante de primera / 12.295
Vigilante de segunda / 12.295
Oficial Técnico Organización Servicios / 12.295
Auxiliar Técnico Organización Servicios / 9.355
Encargado de Servicios / 12.295
Maestro de Servicios / 12.295
Oficial de segunda Organización Servicios / 6.140
Jefe de Servicios / 12.295
Vigilante de Minas Especialista / 12.295
III. Personal obrero
Albañil de primera / 9.215
Albañil de segunda / 12.295
Artillero / 11.905
Ayudante Barrenista / 12.295
Ayudante Electromecánico / 10.910
Ayudante Minero / 10.750
Ayudante de Picador / 11.910
Auxiliar de Picador / 12.295
Barrenista / 12.295
Caballista / 9.015
Caminero de primera / 12.255
Electromecánico y Oficial Mecánico de primera / 12.295
Electromecánico y Oficial Mecánico de segunda / 11.450
Jefe de Equipo / 12.295
Maquinista de Tracción o Extracción / 10.155
Maquinista Tractor / 9.485
Maquinista de Balanza o Plano Inclinado / 12.295
Minero de primera / 12.295
Oficial de Oficio de primera / 9.905
Oficial de Oficio de segunda / 10.520
Oficial Electricista de primera / 12.295
Oficial Electricista de segunda / 12.295
Peón / 6.100
Picador / 12.295
Maquinista Tracción de primera / 10.555
Vagonero / 9.170
Oficial Sondista / 12.295
Especialista de Tajo y Dirección / 10.040
Conductor Minador / 12.295
EXTERIOR
IV. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior y Licenciado / 12.295
Ingeniero Industrial / 12.295
Ingeniero Técnico y Facultativo Jefe / 12.295
Ingeniero Técnico y Facultativo Subjefe / 12.295
Ingeniero Técnico Facultativo Auxiliar Ayudante / 12.295
Médico de Empresa / 8.255
Ayudante Técnico Sanitario / 12.295
Jefe de Servicio o Taller / 12.295
Maestro de Servicio o Taller / 12.295
Encargado de Servicio / 12.295
Vigilante de primera / 12.295
Vigilante de segunda / 11.035
Oficial Técnico Organización Servicios / 12.295
Delineante de primera / 8.560
Práctico Topógrafo de primera / 12.295
Técnico superior / 12.295
Químico / 12.295
V. Personal técnico no titulado
Jefe de Servicio o Taller / 12.295
Maestro de Servicio o Taller / 12.295
Encargado de Servicio / 12.295
Vigilante de primera / 8.990
Auxiliar Técnico Organización Servicios / 10.095
Auxiliar Topógrafo / 12.295
Delinente Principal / 12.295
Delineante Proyectista / 12.295
VI. Personal obrero
Aprendiz Oficios Varios / 2.780
Ayudante Oficios Varios / 9.890
Guarda Peón / 7.590
Jefe de Equipo / 12.295
Lavador de primera / 7.800
Lavador de segunda / 8.745
Maquinista de Balanza o Plano / 10.830
Personal de Limpieza / 3.380
Oficial primero Maquinista Cielo Abierto / 12.295
Oficial Oficio de primera / 12.295
Oficial Oficio de segunda / 11.035
Oficial de primera de Oficios Varios / 11.075
Oficial de segunda de Oficios Varios / 8.860
Electromecánico y Oficial Mecánico / 8.920
Peón / 7.575
Peón Especialista / 7.580
Pesador de Báscula / 9.460
Maquinista de Tractor Pala o Grúa / 9.050
VII. Personal administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares
Director, Gerente, Jefe de Personal y Ayudante de Dirección / 12.295
Jefe Administrativo de primera, Jefe Negociado de primera / 12.295
Jefe Administrativo de segunda, Jefe Negociado de segunda / 12.295
Jefe Administrativo de tercera / 12.295
Oficial Administrativo de primera / 11.910
Oficial Administrativo de segunda / 10.235
Programador / 11.340
Auxiliar Administrativo y Aspirante / 6.450
Operador de Control / 6.890
Guarda Jurado / 7.970
Dependiente de Economato / 5.630
Maquinista de Extracción / 9.620
Conductor de Turismo / 9.940
Conductor de Camión / 8.680
Conductor de Turismo y Camión de 5 Tm / 12.295
Almacenero y Mozo de Almacén / 8.330
Ordenanza / 7.530
Telefonista / 5.925
Enfermero / 12.295
Conductor Enfermero / 12.295
Auxiliar de Clínica / 12.295
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