En la disposición adicional segunda, punto dos, del Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se establece que la Comisión gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA), pasará a depender de la Dirección General de Servicios, cuyo Director ejercerá su presidencia.
Por otro lado, el artículo 8, párrafo d) del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, suprime la Dirección General de Servicios, estableciendo que sus funciones son asumidas por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para lograr una mayor eficacia en la gestión de la Comisión gestora, a los efectos de realizar las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, resulta conveniente hacer una delegación de atribuciones de las funciones de la Presidencia, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la atribución siguiente:
Actuar como Presidente de la Comisión gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, creada por Real Decreto 1520/1991, de 25 de octubre, de extinción de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
Disposición final única.
La presente Orden será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de octubre de 1996.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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