El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de octubre de 1996, ha aprobado un Acuerdo por el que se modifican los Estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), constituida por el Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre. A fin de dar publicidad a esa modificación de los Estatutos de la citada sociedad, he resuelto ordenar la publicación del texto del citado Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de octubre de 1996.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general para la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
ANEXO
Acuerdo por el que se modifican los Estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), constituida por el Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre
En ejecución de lo establecido en el apartado 3 de la disposición final del Real Decreto-ley 12/1980, de 26 de septiembre, para impulsar las actuaciones del Estado en materia de vivienda y suelo; el Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre, sobre constitución de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), procedió a la constitución de esta sociedad estatal como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaria, con arreglo a los Estatutos sociales, acompañados al mismo Real Decreto como anexo.
La entidad, sin perjuicio de depender directamente del hoy Ministerio de Fomento, goza de personalidad jurídica propia, independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma; se regirá por el Real Decreto 2640/1981 y sus Estatutos, en relación con los preceptos del Real Decreto-ley 12/1980, de 26 de septiembre, de la Ley General Presupuestaria, y demás disposiciones que le sean de aplicación, y actuará en régimen de empresa mercantil, con sujeción al derecho privado y a los buenos usos comerciales, incluso en las adquisiciones o disposiciones patrimoniales y contratación, sin más excepciones que las que resultan de las disposiciones citadas.
El tiempo transcurrido desde la creación y constitución de la sociedad estatal y los cambios institucionales y legislativos acaecidos desde entonces, harían necesaria por sí mismos una modificación más profunda de la regulación contenida en el Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre, y de los Estatutos de la entidad; sin embargo, una modificación de esa naturaleza exige un detenido estudio y análisis de las funciones que han de atribuirse a la sociedad como entidad que participa en el mercado inmobiliario del suelo, y posiblemente una nueva concepción de su naturaleza, estructura y régimen de funcionamiento.
Con independencia de ello, en el momento actual resulta necesario acometer con carácter inmediato una reforma de los Estatutos de la entidad, que sin variar la estructura de sus órganos de gobierno atribuya la presidencia del su Consejo de Administración al Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, y reordene sus funciones, al objeto de alcanzar la máxima racionalidad en el ejercicio de los fines atribuidos a la sociedad por el Real Decreto de constitución y por sus Estatutos, sin despreciar que con esta reforma no sólo se persigue una mayor eficacia en la actuación de la entidad, sino también una reducción del gasto público, de conformidad todo ello con los fines que inspiraron el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, y que, asimismo, se tuvieron en cuenta por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que estableció la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Fomento, y anunció la intención del Gobierno de proceder a la reforma de los organismos autónomos y entes públicos de la Administración General del Estado, suprimiendo o modificando aquellos cuyas funciones puedan ser atribuidas a otros órganos de la misma Administración o a otras entidades. En consecuencia, y a pesar de que la sociedad estatal haya de continuar en el ejercicio de sus funciones específicas, ello no significa que deba de quedar al margen del proceso de racionalización iniciado por los Reales Decretos antes mencionados.
Dado el ámbito restringido de la reforma que se acomete no resulta exigible acudir a una norma del mismo rango que la que procedió a la constitución de la sociedad y a la aprobación de sus Estatutos, pues la disposición final primera del Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre, autoriza a que la modificación de los Estatutos sociales que el propio Real Decreto aprueba se realice por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Conforme a ello, se procede a la modificación de una serie de preceptos del Estatuto de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), al objeto de conseguir los siguientes fines:
a) Encomendar la presidencia del Consejo de Administración de la entidad al Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, configurando a la presidencia como una mera función de representación institucional de la sociedad y de velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, cuyas tareas y deliberaciones dirige, para lo que se modifican paralelamente sus funciones y se suprime la cláusula residual de atribución de competencias al Presidente no reservadas al Consejo y al Director general, aunque se mantiene la posibilidad de que el Consejo de Administración pueda delegar en el Presidente el ejercicio de las facultades que al Consejo le asignan los Estatutos de la sociedad.
b) Reforzar la figura del Director general, a quien se le atribuye el ejercicio de las funciones no reservadas al Consejo de Administración y al Presidente por los Estatutos.
c) Avanzar en la autonomía del Consejo de Administración, órgano al que se encomienda ahora el nombramiento del Director general de la entidad, a propuesta del Presidente del Consejo, y la aprobación de la plantilla del personal, y acordar sus retribuciones, si bien, en relación con esto último, de conformidad con los criterios establecidos por las normas vigentes.
d) Por último, acomodar las referencias ministeriales hechas por el Estatuto a la estructura departamental aprobada por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, previo informe del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Pública, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.-El artículo 9, apartado 1; el artículo 10, párrafos 1.º, 16 y 17; el artículo 13, apartado 1, párrafos 1.º y 5.º, y apartado 3, y el artículo 15, apartado 1 y apartado 4, párrafo 14, de los Estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), aprobados por el Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre, quedan modificados y redactados en los siguientes términos:
«Artículo 9.
1. El Consejo de Administración estará integrado por:
Un Presidente, que será el Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
Ocho Consejeros, de los que cinco serán designados por el Ministro de Fomento y tres por el Ministro de Economía y Hacienda.»
«Artículo 10.
1.º Representar a la sociedad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad. El Consejo, sin perjuicio de las facultades de representación atribuidas al Presidente y al Director general por el artículo 13.1.1.º y por el artículo 15.4.7.º de los Estatutos, podrá conferir y revocar poderes generales y especiales, y para representación en juicio.
16. Nombrar y separar al Director general, a propuesta del Presidente, así como nombrar y separar al personal directivo de la sociedad, determinando sus funciones y retribución, de acuerdo con los principios establecidos en la normativa vigente.
17. Aprobar la plantilla de personal y sus modificaciones, así como los criterios para su selección y admisión y sus retribuciones, de acuerdo con los principios establecidos en la normativa vigente.»
«Artículo 13.
1.1.º La representación de la sociedad y de su Consejo de Administración.
1.5.º Elevar al Consejo de Administración cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración, y, concretamente, los presupuestos, el programa de actuación, inversiones y financiación, y su liquidación, y las cuentas anuales.
3. No podrán ser objeto de delegación las facultades que corresponden al Presidente a tenor de los apartados 1.º, 3.º, 5.º y 6.º del número 1 de este artículo, así como tampoco las delegadas en él por el Consejo, salvo que fuese autorizado para ello por el propio Consejo. Respecto a las facultades señaladas en el apartado 4, no serán delegables las relativas al Consejo de Administración, pero sí las referentes a sus Comisiones ejecutivas o consultivas.»
«Artículo 15.
1. El Director general de la sociedad será nombrado y separado por el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente.
4.14. Ejercer las funciones que en él hayan delegado el Consejo de Administración y el Presidente, así como todas aquellas no reservadas a ninguno de éstos por los Estatutos.»
Segundo.-Las referencias a los Ministros y a los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo, contenidas en los Estatutos de la sociedad, se entenderán hechas, respectivamente, a los Ministros y Ministerios de Economía y Hacienda y de Fomento.
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