En el apartado 4.b) de la disposición adicional primera de la Orden de 10 de octubre de 1995, se establece el módulo económico máximo de 3.700 pesetas/hora/acción impartida, para subvencionar el desarrollo de las acciones contempladas en el artículo 1.b) de la Orden de 9 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 24), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro, y en el apartado quinto de la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de 5 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 20), por la que se publican las necesidades del Instituto Nacional de Empleo en relación con las acciones de las letras c), d), e), f), i) de la letra B) del artículo 5 de la citada Orden de 10 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 18), se indican los conceptos de los gastos imputables por la entidad asociada a las acciones de plan personal de empleo y formación, información profesional, desarrollo de los aspectos personales para la ocupación, búsqueda activa de empleo y asesoramiento para el autoempleo u otro tipo de iniciativas empresariales. Ahora bien, con objeto de propiciar claridad en la gestión y posterior justificación de las subvenciones otorgadas para el desarrollo de las acciones anteriormente relacionadas es por lo que se estima necesario detallar, dentro de los conceptos a que hace referencia el apartado quinto de la Resolución de 5 de diciembre de 1995, los gastos o costes que, como derivadas de la ejecución de las acciones, la entidad asociada puede presentar para la justificación, así como el modelo del documento por el que la entidad asociada debe comunicar al Instituto Nacional de Empleo las acciones aplicadas y los resultados, de acuerdo con el artículo 4.e) de la citada Orden de 9 de marzo de 1994.
Por consiguiente, y en virtud de la autorización establecida en las Órdenes de 9 de marzo de 1994 y 10 de octubre de 1995, por las que se faculta al Director general del Instituto Nacional de Empleo para dictar cuantas instrucciones y resoluciones fueran precisas para su desarrollo y ejecución de las mismas,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Dentro de los conceptos de gastos previstos en el apartado quinto de la Resolución de 5 de diciembre de 1995, la entidad asociada podrá presentar los justificantes de los gastos realizados para la ejecución de las acciones objeto de subvención que a continuación se relacionan:
a) Retribuciones del personal:
Costes salariales totales, incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, de los Técnicos que hayan desarrollado las acciones objeto de subvención, correspondientes a las horas de ejecución de dichas acciones. Estos costes no podrán superar las cuantías que se establezca en el Convenio Colectivo aplicable.
Las retribuciones u honorarios abonados a profesionales técnicos cuyos servicios hayan sido contratados para el desarrollo de las acciones objeto de subvención, correspondientes a las horas de ejecución de las acciones.
Costes salariales totales, incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, del personal que apoye el desarrollo de las acciones. La justificación de este gasto podrá alcanzar hasta el 15 por 100 de lo justificado para los técnicos. Estos costes no podrán superar las cuantías establecidas en el Convenio Colectivo aplicable.
A este respecto las entidades colaboradoras aportarán al Instituto Nacional de Empleo una copia del Convenio Colectivo aplicado.
b) Gastos de ejecución en material técnico:
Guías técnicas (con sus transparencias).
Documentación para el participante.
Material psicotécnico.
c) Gastos de ejecución en material de oficina: Impresos y material fungible.
d) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
Arrendamientos (excluido «leasing»): Edificios, mobiliario y enseres, equipos.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Suministros de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no están incluidos en el arrendamiento).
Comunicaciones (teléfono, correos, ...).
Limpieza.
Seguridad, vigilancia.
Publicidad exigida por la normativa.
Dietas y locomoción autorizadas por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio de Colaboración compensadas según lo establecido en los correspondientes Convenios Colectivos de aplicación o, en su defecto, las determinadas para la Administración General del Estado, siendo las cuantías de estas últimas, en todo caso, las máximas a aplicar.
Segundo.-El formato y las características técnicas para comunicar al Instituto Nacional de Empleo las acciones aplicadas y los resultados de las mismas será el que figura como anexo de la presente Resolución. El original de este documento se presentará, finalizado el plazo de ejecución, junto con la Memoria explicativa del desarrollo de las acciones y servirá para justificar el número de trabajadores demandantes de empleo atendidos, todo ello sin perjuicio de la obligación de la entidad asociada de comunicar al Instituto Nacional de Empleo el contenido del citado documento a medida que se vayan desarrollando las acciones.
Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 1996.-El Director general, Juan Chozas Pedrero.
(FICHA OMITIDA)
Claves de la tabla de situaciones oferta de actividad/demanda a utilizar para cumplimentar la ficha de control de las acciones IOBE en el apartado «Resultado»:
08 Demandante desligado de actividad.
10 Demandante que inicia la actividad.
11 Demandante que abandona la actividad por colocación.
12 Demandante que finaliza la actividad: Resultado positivo.
21 Demandante que finaliza la actividad: Resultado negativo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid