El Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1.325/96, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos, en relación con el artículo 1.2 y el apartado primero, punto 1, del Anexo del Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y, en concreto, respecto de sus expresiones «en todo caso» y «todos los daños», por posible contradicción con los artículos 14, 15, 24.1 y 117.3 de la Constitución.
Madrid, 9 de julio de 1996.-El Secretario de Justicia.
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