El Tribunal Constitucional, por auto de 29 de octubre actual, ha acordado la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad número 1.325/1996, que había planteado el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos, respecto del artículo 1.2 y apartado primero, punto 1, del anexo del Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cuya cuestión fue admitida a trámite por providencia de 9 de julio de 1996, lo que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» del día 20 del mismo mes.
Madrid, 29 de octubre de 1996.-El Secretario de Justicia.—Firmado y rubricado.
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