El Real Decreto 1140/1996, de 24 de mayo, por el que se reestructuran determinados organismos adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo, dispone en su artículo 6 que corresponde al Secretario general de Asistencia Sanitaria, como órgano de superior dirección y gestión del INSALUD, la totalidad de las competencias del mismo y, en particular, las de planificación, dirección y evaluación de dicho Instituto, suprimiendo el cargo de Director general del INSALUD en su disposición adicional tercera.
Hasta tanto se lleve a efecto la reestructuración definitiva del INSALUD prevista en las disposiciones transitorias segunda y tercera del referido Real Decreto, razones de eficacia y agilidad administrativa aconsejan arbitrar un mecanismo transitorio que atribuya, desde la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, las competencias de gestión en los órganos centrales y periféricos, que se determinan en la presente Resolución.
Con dicha finalidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Primero.-Delegar en el Director general de Presupuestos e Inversiones:
1. La celebración de conciertos y sus modificaciones, cuando su cuantía no exceda de 150.000.000 de pesetas.
2. La autorización de los documentos de gestión presupuestaria y contable que se expidan para el desarrollo y ejecución del presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
3. La tramitación y autorización de las modificaciones presupuestarias cuya competencia corresponda a la Secretaría General de Asistencia Sanitaria.
4. La autorización y ordenación del pago de todos los gastos que se satisfagan a través del Fondo de Maniobra con cargo a los créditos del presupuesto de los servicios centrales del Instituto Nacional de la Salud, así como la aprobación de las cuentas correspondientes al mismo.
5. La gestión, autorización y tramitación de los ingresos derivados de la actividad de los servicios centrales del Instituto.
6. La aprobación técnica de los proyectos de obras e instalaciones.
7. La celebración de los contratos regulados en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, cuando no exceda su cuantía de 150.000.000 de pesetas, así como la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos previos y definitivos derivados de las contrataciones, de su adjudicación, efectos y extinción.
8. La tramitación y aprobación, en su caso, de las certificaciones, pagos parciales y totales y de las liquidaciones en los contratos de obras, suministros, servicios, asistencia y consultoría y trabajos específicos y concretos, así como la designación del facultativo representante de la Administración para la asistencia a las recepciones.
Segundo.-En el Director general de Recursos Humanos:
a) Respecto al personal de instituciones sanitarias:
1. La convocatoria pública y resolución de los procedimientos selectivos de ingreso, promoción y traslado.
2. Las relativas al régimen disciplinario, incluyendo la resolución de los correspondientes expedientes.
3. La autorización para pasar a prestar servicios en adscripción temporal a centros e instituciones correspondientes a Direcciones Provinciales u otras Administraciones, distintas de aquélla a la que esté adscrito el centro o institución de origen.
4. La ordenación de las prestaciones de acción social previstas en las disposiciones reguladoras del personal, incluyendo la determinación del ámbito provincial de solicitud y concesión de cada una de ellas.
5. La concesión de permisos y licencias de duración superior a tres meses respecto del personal de instituciones sanitarias.
6. La gestión de las prestaciones de acción social que sean objeto de solicitud y concesión centralizada.
7. La resolución de las solicitudes de acreditación y renuncia del complemento específico del personal facultativo.
8. La resolución de las solicitudes de complemento de productividad fija por realización de funciones de equipo mecanizado.
9. Las funciones de programación, propuesta de ordenación y gestión central en materia de retribuciones.
10. Todos aquellos actos de administración o gestión de personal no delegado en otros órganos por la presente Resolución.
b) Respecto al personal funcionario:
1. La redistribución de efectivos en los términos regulados en el artículo 59 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo en los términos establecidos en el artículo 63 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. Las comisiones de servicio cuando se trate de funcionarios del Instituto Nacional de la Salud, siempre que los puestos de trabajo a proveer por este procedimiento no sean de nivel de Subdirector general, Director provincial y aquellos otros de complemento de destino de nivel 30.
4. La autorización del gasto de las actividades de formación que se desarrollen en los servicios centrales, así como la designación del personal docente y colaborador en las actividades de formación y perfeccionamiento que se desarrollen en los mismos servicios.
Tercero.-En el Secretario general del INSALUD: La aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto del personal destinado en los servicios centrales y Directores provinciales, siempre que no den lugar a desplazamiento fuera del territorio nacional.
Cuarto.-En el Director del Fondo de Investigaciones Sanitarias:
1. Las autorizaciones de gastos y propuestas de pago para la ejecución de los créditos asignados al fondo en los presupuestos del INSALUD.
2. La firma de los contratos derivados de la actividad propia del fondo.
3. La firma de los documentos de gestión presupuestaria y contable de dicha unidad.
Quinto.-En los Directores provinciales:
1. La celebración de conciertos y sus modificaciones, imputables a las dotaciones presupuestarias correspondientes a su centro de gestión cuando la cuantía no exceda de 150.000.000 de pesetas, previa autorización cuando exceda de 100.000.000 de pesetas.
2. La celebración de los contratos regulados en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, imputables a las dotaciones presupuestarias correspondientes a su centro de gestión cuando la cuantía no exceda de 150.000.000 de pesetas, previa autorización cuando exceda de 100.000.000 de pesetas, así como la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos previos y definitivos derivados de las contrataciones, de su adjudicación, efectos y extinción.
3. La enajenación de los bienes muebles adscritos a su centro de gestión hasta una cuantía máxima de 500.000 pesetas, en los términos y con los trámites previstos en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social.
4. La aprobación o denegación de las propuestas de reintegros de gastos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria del Instituto Nacional de la Salud, siempre que no sean superiores a 1.500.000 pesetas, así como la resolución de las reclamaciones que se formulen.
5. La aprobación o denegación de las propuestas sobre prótesis externas y vehículos para inválidos, así como la resolución de las reclamaciones que se formulen contra la misma.
6. Resolución de las reclamaciones interpuestas contra las altas y bajas declaradas por la Inspección de Servicios Sanitarios.
7. La aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal con destino en sus Unidades Administrativas, así como de los Gerentes de Atención Primaria y de Atención Especializada, excepto las que den lugar a desplazamientos fuera del territorio nacional.
8. La tramitación y gestión de las nóminas del personal de sus unidades.
9. Respecto al personal de instituciones sanitarias:
9.1 La autorización al personal de instituciones sanitarias para pasar a prestar servicios, en adscripción temporal, a instituciones ubicadas en su correspondiente ámbito territorial.
9.2 La expedición de credenciales de nombramiento derivadas de pruebas selectivas o concursos de traslado.
9.3 Los acuerdos sobre reincorporación al servicio activo, con excepción de los derivados de concursos.
9.4 El reconocimiento de antigüedad a efectos retributivos a los Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada de ellos dependientes.
9.5 La incoación de expedientes disciplinarios y, en su caso, el acuerdo sobre suspensión provisional de funciones, así como la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves, respecto al personal de las instituciones sanitarias de su correspondiente ámbito territorial.
9.6 La constitución de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal, cuando éstas se correspondan con el ámbito provincial, previo acuerdo con las Gerencias respectivas.
Sexto.-En los Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada:
1. La celebración de conciertos y sus modificaciones imputables a las dotaciones presupuestarias correspondientes a su centro de gestión cuando su cuantía no exceda de 150.000.000 de pesetas, previa autorización cuando exceda de 100.000.000 de pesetas.
2. La celebración de los contratos regulados en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, imputables a las dotaciones presupuestarias correspondientes a su centro de gestión cuando su cuantía no exceda de 150.000.000 de pesetas, previa autorización cuando exceda de 100.000.000 de pesetas, así como la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos previos y definitivos derivados de las contrataciones, de su adjudicación, efectos y extinción.
3. La enajenación de los bienes muebles adscritos a su centro de gestión hasta una cuantía máxima de 500.000 pesetas, en los términos y con los trámites previstos en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social.
4. Respecto al personal de instituciones sanitarias:
4.1 La aprobación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional al personal de las instituciones y servicios de ellos dependientes.
4.2 El nombramiento y cese para el desempeño de puestos de trabajo, dentro de las dotaciones y normativa existente en las plantillas de sus centros e instituciones, en los términos previstos en la Resolución de 20 de febrero de 1990 de la extinta Dirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones, con excepción de los correspondientes al equipo de dirección de las mismas.
4.3 La declaración de las situaciones administrativas, con excepción del reingreso al servicio activo.
4.4 El reconocimiento de antigüedad a efectos retributivos.
4.5 La concesión de permisos y licencias cuya duración no exceda de tres meses.
4.6 La expedición de la diligencia de toma de posesión, incorporación o cese que corresponda.
4.7 La declaración de jubilaciones forzosas o voluntarias.
4.8 La tramitación y gestión de nóminas del personal de sus unidades.
4.9 La selección y designación de personal temporal, dentro de los créditos existentes para sus correspondientes instituciones, y sin perjuicio de las autorizaciones previas que, en su caso, se establezcan por esta Secretaría General.
4.10 La constitución de la bolsa de trabajo para la selección de personal temporal, cuando ésta se corresponda con el ámbito funcional de cada centro de gasto. No obstante lo anterior, siempre que se considere oportuno para la gestión, podrá constituirse dichas bolsas de trabajo a nivel provincial, conforme a lo previsto en el apartado quinto, 9, b).
Séptimo.-Las competencias que se delegan en los Directores provinciales lo serán en los correspondientes Secretarios provinciales en caso de vacante o ausencia de aquéllos.
Octavo.-Las competencias que se delegan en los Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada lo serán en los correspondientes Directores Médicos cuando no exista tal puesto o en los casos de vacantes o ausencia de los mismos.
Noveno.-La delegación de competencias que se aprueban en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ellas se consideren oportunos.
Décimo.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución exigirán la constancia expresa de la Delegación con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécimo.-El ejercicio de las competencias delegadas en esta Resolución supondrá la notificación de los correspondientes acuerdos al Registro de Personal de las Instituciones Sanitarias, en los casos y en la forma previstos en las normas e instrucciones reguladoras del funcionamiento de tal Registro.
Duodécimo.-Queda sin efecto la Resolución de la Dirección General del INSALUD de 20 de diciembre de 1995 y la Resolución de la Secretaría General del INSALUD de idéntica fecha («Boletín Oficial del Estado» número 11, de 12 de enero de 1996 y «Boletín Oficial del Estado» número 12, de 13 de enero de 1996, respectivamente).
Decimotercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 1996.-El Secretario general, Alberto Núñez Feijoo.
Ilmos. Sres. Secretario general, Vicesecretaria general, Subdirectores generales, Director del Fondo de Investigaciones Sanitarias, Directores provinciales y Gerentes de Atención Primaria y Especializada.
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