La entrada en vigor del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, supone una importante modificación en cuanto al régimen de suspensión de los actos impugnados en esta vía que obliga a asignar nuevas competencias a los órganos de Recaudación de esta Agencia en la materia a fin de conseguir una aplicación eficaz del nuevo sistema establecido, simplificando el número de órganos que deben relacionarse y evitando la dispersión de los esfuerzos de la organización encargada de la aplicación del sistema tributario.
Por lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confieren el número 5 del apartado 11 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1995 y el apartado quinto de la Orden de 25 de abril de 1995, dispongo:
Único.-Se añade un nuevo apartado decimocuarto a la Resolución de 26 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 28) del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se estructuran los órganos de Recaudación y le son atribuidas competencias.
«Decimocuarto.-Órganos competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de suspensión de los actos objeto de reclamación económico-administrativa.
1. Serán competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de suspensión automática de los actos de contenido económico previstos en el artículo 75 del Real Decreto 391/1996, de 21 de marzo, los siguientes:
a) La Dependencia Central de Recaudación cuando las solicitudes de suspensión se refieran a actos objeto de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución correspondan al Tribunal Económico-Administrativo Central.
b) Las Dependencias Regionales de Recaudación cuando las solicitudes de suspensión se refieran a actos objeto de reclamaciones económico-administrativas Regional de su mismo ámbito territorial.
c) Las Dependencias de Recaudación de Ceuta y Melilla cuando las solicitudes de suspensión se refieran a actos objeto de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda a los Tribunales Económico-Administrativos Locales de Ceuta y Melilla respectivamente.
2. Las citadas Dependencias de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán en cada caso los órganos de comunicación y coordinación con el Tribunal Económico-Administrativo Central, el Tribunal Económico-Administrativo Regional y los Tribunales Económico-Administrativos Locales respectivamente, para cuantas notificaciones y comunicaciones deban realizarse durante la sustanciación de los procedimientos de suspensión de los actos contenido económico en las reclamaciones económico-administrativas.»
Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de junio de 1996.
Madrid, 1 de junio de 1996.-El Presidente de la Agencia, Juan Costa Climent.
Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recaudación.
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