La creación del Ministerio de Educación y Cultura por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 6), y el establecimiento de su estructura orgánica básica por Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 11), así como por la necesidad de dar efectivo cumplimiento a los principios generales inspiradores de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), referidos a las materias propias de Fundaciones Culturales, y de su Protectorado y Registro, reguladas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y su Reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y demás disposiciones aprobadas en desarrollo de la mencionada Ley de Fundaciones, aconsejan la introducción de modificaciones en el orden administrativo tendentes a una mayor eficacia en la prestación del servicio público a los administrados, en garantía de que el interés general protegido por la normativa de fundaciones, se cumpla en los términos que el legislador y la sociedad en general demandan.
Por todo ello, de conformidad con lo que establece con carácter general el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en especial, por la habilitación legal que establece el artículo 32.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, habilitación ésta desarrollada en el artículo 21 del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se delegan por la Ministra de Educación y Cultura en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, todas y cada una de las competencias que la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuyen a la persona titular del Departamento en materia de Fundaciones Culturales, a excepción de las reguladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Segundo.-Las competencias que se delegan por la presente Orden se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estén comprendidos en el objeto de la presente delegación, cuando así se estime conveniente, por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial.
Tercero.-Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por el órgano delegante.
Cuarto.-Queda derogada la Orden del Ministerio de Cultura de fecha 9 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11), sobre delegación de competencias, en todo lo que sea referente a las materias que son objeto de la presente delegación, así como todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV.II. para conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de mayo de 1996.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
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