Conforme a la nueva estructura orgánica y funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), aprobada por el Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 127 del 25), y con el fin de establecer la necesaria agilización y coordinación de los diferentes procedimientos de gestión de la misma, resulta aconsejable proceder a una descentralización de competencias en materia económica, presupuestaria, de personal y contratación, mediante una delegación de atribuciones en la Secretaría General, Centros directivos, unidades orgánicas y de Cooperación en el exterior de la Agencia, que sustituya a las aprobadas por las Resoluciones de 23 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 167, del 14), y de 20 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 43 de 19 de febrero), con el fin de lograr una actuación eficaz y ágil, así como el adecuado control general.
La presente Resolución se dicta conforme a lo establecido en los artículos 74.3 y 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos a justificar y 725/1989, de 16 de junio sobre Anticipos de Caja Fija, artículo 1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y a lo dispuesto sobre atribuciones y competencias de personal en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y sus normas de desarrollo.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Asuntos Exteriores, esta Secretaría de Estado y Presidencia de la Agencia ha dispuesto:
Primero.-Se delegan en el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, las atribuciones reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente a esta Secretaría de Estado-Presidencia sobre disposición de gastos y ordenación de pagos de los distintos créditos del presupuesto de la Agencia, así como la concesión de ayudas y subvenciones.
Segundo.-Se delegan en el Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI), en el Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe y Mediterráneos y Países en Desarrollo, en el Jefe del Gabinete Técnico y en el Vicesecretario general de la Agencia las atribuciones reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente a esta Secretaría de Estado-Presidencia sobre disposición de gastos y ordenación de pagos de los distintos créditos presupuestarios, asignados a cada Centro directivo o Unidad orgánica y cuya cuantía no exceda de 200.000 pesetas.
Tercero.-Se delegan en el Secretario general de la Agencia las atribuciones que sobre modificación de créditos presupuestarios correspondan a esta Secretaría de Estado-Presidencia.
Cuarto.-Se delegan en el Secretario general de la Agencia, las atribuciones de esta Secretaría de Estado-Presidencia relativas a la iniciación, modificación, aprobación y resolución de los expedientes de contratación y a la devolución de las fianzas que se constituyan.
Quinto.-Se delegan en los titulares de los Centros directivos y de las Unidades orgánicas reseñadas en el apartado segundo, las atribuciones de esta Secretaría de Estado-Presidencia relativas a la iniciación, modificación, aprobación y resolución de los expedientes de contratación y a la devolución de las fianzas que se constituyan, relativas todas ellas a la gestión de los créditos presupuestarios asignados a cada Centro directivo o Unidad orgánica, hasta el límite de 200.000 pesetas.
Sexto.-Se delegan en el Secretario general de la Agencia las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a esta Secretaría de Estado-Presidencia en materia de nombramiento y separación de personal en puestos de libre designación inferiores a nivel 30.
Séptimo.-Se delegan, indistintamente, en el Secretario general y en el Vicesecretario general de la Agencia las facultades que el ordenamiento jurídico atribuya a esta Secretaría de Estado-Presidencia en materia de personal, salvo lo dispuesto en el apartado sexto.
Octavo.-Se delega en los Coordinadores generales de la Cooperación Española, responsables de las Oficinas Técnicas de Cooperación y en los Directores de los Centros Culturales y de Formación de este Organismo en el exterior la facultad para firmar, previa autorización de la Vicesecretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, contratos con el personal al servicio de las unidades gestoras en labores de administración y apoyo, así como los referentes a obras, gestión de servicios o suministros que se celebren en el país donde operan las mismas.
Noveno.-Se delega en los Coordinadores generales de la Cooperación Española, responsables de las Oficinas Técnicas de Cooperación y en los Directores de los Centros Culturales y de Formación de este Organismo en el exterior, y que hayan sido nombrados por el Secretario general de la Agencia como Cajeros Pagadores Auxiliares, la facultad para autorizar y disponer los gastos necesarios en la ejecución de los programas de cooperación en el exterior que tienen encomendados, hasta el límite de 200.000 pesetas, en el ámbito de los fondos librados a justificar o como anticipos de caja fija, tanto para los de carácter general y de sostenimiento de las respectivas -unidades como para los específicos de los proyectos de cooperación.
Décimo.-Se delega en los Coordinadores generales de Cooperación española, responsables de las Oficinas Técnicas de Cooperación y en los Directores de los Centros Culturales y de Formación de este Organismo en el exterior, y que hayan sido nombrados por el Secretario general de la Agencia como Cajeros Pagadores Auxiliares, la facultad para la contracción de la obligación y ordenación del pago en los países donde operan de los gastos que hayan sido debidamente autorizados por la autoridad competente, hasta el límite de 200.000 pesetas.
Undécimo.-El Secretario de Estado-Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional podrá recabar para sí, en cualquier momento las facultades delegadas mediante la presente Resolución.
Duodécimo.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta Resolución deberá hacerse constar expresamente dicha circunstancia.
Decimotercero.-Queda derogada la Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional de 20 de enero de 1993 sobre delegación de atribuciones en materia económica y de formalización de contratos en los responsables de las Unidades de Cooperación en el exterior, y la Resolución de 23 de junio de 1995, sobre delegación de atribuciones en los Centros directivos y Unidades de la Agencia.
Decimocuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de mayo de 1996.-El Secretario de Estado y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Fernando María Villalonga Campos.
Ilmos. Sres. Secretario general de la Agencia, Directores generales del Instituto de Cooperación Iberoamericana, del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, Vicesecretaria general, Jefe del Gabinete Técnico, Coordinadores generales de Cooperación y Directores de Centros Culturales y de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
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