La agilización de los procedimientos de gestión y administración de las unidades en el exterior de este Organismo y de los propios proyectos de cooperación que a través de ellas se gestionan aconsejan una descentralización de atribuciones en materia económica no prevista de manera expresa en la Resolución de 1 de abril de 1991, sobre delegación de atribuciones en los centros directivos y unidades de la Agencia, y en la Resolución de 17 de septiembre de 1992, sobre delegación de la facultad para la formalización de contratos en el extranjero.
Por otra parte, y con objeto de unificar el sistema de atribuciones delegadas en los responsables de las unidades en el exterior, se hace necesario el proceder a la refundición en la presente Resolución de lo contenido en la de 17 de septiembre de 1992, antes citada.
La presente Resolución, que deroga la de 17 de septiembre de 1992, se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 390 del Reglamento General de Contratación, artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, artículo 2 del Decreto 3637/1965, disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Estado, artículo 74.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, artículo 6.3 del Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, así como lo dispuesto en el Decreto 640/1987 y Orden de 23 de diciembre de 1987, sobre pagos librados a justificar, y sin perjuicio de lo dispuesto en la antes citada Resolución de 1 de abril de 1991.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Asuntos Exteriores, esta Presidencia tiene a bien disponer:
Primero.-Se delega en los Coordinadores generales de la Cooperación Española, responsables de las Oficinas Técnicas de Cooperación y en los Directores de los Centros Culturales y de Formación de este Organismo en el exterior la facultad para firmar, previa autorización de la Secretaría General de la AECI, contratos con el personal al servicio de las unidades gestoras en labores de administración y apoyo, así como los referentes a obras, gestión de servicios o suministros y que se celebren en el país donde operan las mismas.
Segundo.-Se delega en los Coordinadores generales de la Cooperación Española, responsables de las Oficinas Técnicas de Cooperación y en los Directores de los Centros Culturales y de Formación de este Organismo en el exterior, y que hayan sido nombrados por esta Presidencia como Cajeros Pagadores Auxiliares, la facultad para autorizar y disponer los gastos necesarios en la ejecución de los programas de cooperación en el exterior que tienen encomendados, hasta el límite de 500.000 pesetas, en el ámbito de los fondos librados a justificar o como anticipos de caja fija, tanto para los de carácter general y de sostenimiento de las respectivas unidades como para los específicos de los proyectos de cooperación.
Tercero.-Se delega en los Coordinadores generales de Cooperación Española, responsables de las Oficinas Técnicas de Cooperación y en los Directores de los Centros Culturales y de Formación de este Organismo en el exterior, y que hayan sido nombrados por esta Presidencia como Cajeros Pagadores Auxiliares, la facultad para la contracción de la obligación y ordenación del pago en los países donde operan de los gastos que hayan sido debidamente autorizados por la autoridad competente, cualquiera que sea su cuantía.
Cuarto.-La Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional podrá avocar para sí, en cualquier momento, las facultades delegadas mediante la presente Resolución.
Quinto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta Resolución deberá hacerse constar expresamente dicha circunstancia.
Sexto.-Queda derogada la Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional de 17 de septiembre de 1992, sobre delegación de la facultad de formalizar contratos en el exterior en los Coordinadores generales de la Cooperación Española y Directores de Centros Culturales y de Formación.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 20 de enero de 1993.-El Presidente, Alfonso F. Carbajo Isla.
Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto de Cooperación Iberoamericana, del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, del Instituto de Cooperación para el Desarrollo; Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Director del Gabinete Técnico de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Coordinadores generales de la Cooperación Española y Directores de Centros Culturales y de Formación de la AECI en el exterior.
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