Advertidos errores en el texto del Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 80, de 2 de abril de 1996, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 12357, segunda columna, artículo 4, apartado 1, línea decimocuarta, donde dice: «...Ley de la Seguridad Social.»; debe decir: «...Ley General de la Seguridad Social.»
En la página 12358, segunda columna, artículo 6, apartado 1, párrafo primero, línea sexta, donde dice: «...a que se refieren en los artículos ...»; debe decir: «...a que se refieren los artículos ...».
En la página 12360, segunda columna, artículo 15, apartado 3, línea quinta, donde dice: «...que ha dispuesto ...»; debe decir: «...que han dispuesto ...».
En la página 12362, primera columna, artículo 21, apartado 1, párrafo f), línea tercera, donde dice: «...de dicho organismo, ...»; debe decir: «...de dicho órgano, ...».
En la página 12364, primera columna, artículo 31, apartado 3, línea segunda, donde dice «...que contendrán ...», debe decir: «...que contendrá ...».
En la página 12365, primera columna, artículo 35, apartado 2, línea décima, donde dice «...Seguridad Social o entidad ...», debe decir: «...Seguridad Social, Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, o entidad ...».
En la página 12366, primera columna, artículo 39, apartado 1, línea sexta, donde dice «...de las medidas cautelares previstas ...», debe decir: «...de las medidas previstas en el artículo 42 de la Ley 8/1988, o de las cautelares previstas ...».
En la página 12366, primera columna, artículo 39, apartado 2, línea novena, donde dice «...Seguridad Social la aplicación ...», debe decir: «...Seguridad Social, Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, la aplicación ...».
En la página 12366, segunda columna, artículo 43, apartado 1, párrafo b), línea octava, donde dice «...supuestos que exista ...», debe decir: «...supuestos en que exista ...».
En la página 12367, primera columna, artículo 44, apartado 2, línea octava, donde dice «...con aval bancario suficiente ...», debe decir: «...con aval suficiente o se consigne su importe ...».
En la página 12368, segunda columna, artículo 48, apartado 1, línea quinta, donde dice «...Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social ...», debe decir: «...Directores provinciales de las entidades gestoras de la Seguridad Social ...».
En la página 12369, primera columna, artículo 48, apartado 2, línea tercera, donde dice «...periférico del Instituto Nacional de la Seguridad Social ...», debe decir: «...periférico de la entidad gestora de la Seguridad Social.».
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