La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y proclama entre sus fines el logro del pleno desarrollo de la personalidad del alumno. La misma Ley determina también la necesidad de desarrollar políticas de acción compensatoria en relación con personas, grupos o ámbitos territoriales que estén en situación desfavorable, haciendo una referencia expresa a la escuela rural y a las actuaciones de compensación educativa iniciadas con el Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, sobre Educación Compensatoria.
La implantación de las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria y las exigencias que conllevan ha hecho que el Ministerio de Educación y Ciencia adopte la decisión de generalizar progresivamente el modelo de Colegios Rurales Agrupados (CRA) como la estructura más adecuada para organizar la escolarización en la zona rural. Igualmente, para el adecuado apoyo a los centros educativos, se ha procedido a reorganizar y coordinar los ámbitos y funciones de los diferentes servicios de apoyo externo.
En los últimos años se han ido desarrollando diferentes medidas compensadoras que han permitido una mejora cualitativa de la oferta educativa específica hacia los alumnos de las escuelas rurales. Entre estas actuaciones, han tenido especial relevancia aquellas destinadas a favorecer el desarrollo personal y social de estos alumnos, ofreciendo alternativas a las dificultades que se derivan del hecho de pertenecer a un medio económico, social, cultural o geográfico desfavorecido.
En esta línea se inscriben las actuaciones de los Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE) y otros de similares características y objetivos, incluidos desde su inicio en el Programa de Educación Compensatoria. Estos centros, a través de las convivencias periódicas de alumnos de diferentes zonas y escuelas rurales, han tenido como objetivos prioritarios la contribución a la mejora del proceso de evolución personal y de socialización de los alumnos y alumnas del ámbito rural, y al mismo tiempo, el apoyo al desarrollo del currículo escolar.
Dado que actuaciones de este tipo, entre otras, son un instrumento válido para conseguir los niveles de atención y calidad que la escuela rural necesita, en relación con lo señalado en el artículo 10.3 del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, procede establecer los mecanismos normativos adecuados para regular la creación y funcionamiento de los Centros Rurales de Innovación Educativa.
Por todo ello, y en aplicación de la disposición final tercera.1.d) del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, dispongo:
Primero. Ambito de aplicación.-Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.
Segundo. Creación y finalidad.-1. Se crean los Centros Rurales de Innovación Educativa que se relacionan en el anexo I de esta Orden. Tendrán como finalidad principal la realización de actividades que desarrollen y complementen la acción educativa que se realiza en los centros escolares de las zonas rurales y, al mismo tiempo, la convivencia de alumnos de las escuelas rurales dispersas.
2. Su acción estará dirigida prioritariamente a los centros incompletos de Educación Infantil y Primaria y a los Colegios Rurales Agrupados.
Tercero. Objetivos.-Los Centros Rurales de Innovación Educativa tendrán como objetivos fundamentales:
a) Potenciar y favorecer el desarrollo personal de los alumnos, y especialmente, sus capacidades de socialización.
b) Programar y realizar, conjuntamente con el profesorado de las escuelas rurales, actividades de desarrollo curricular complementarias a las que se llevan a cabo en estas escuelas.
c) Colaborar en el desarrollo de actividades de innovación curricular y formación del profesorado que reviertan en una mejora de la práctica educativa en las escuelas del medio rural.
d) Impulsar, en coordinación con las escuelas, actividades de dinamización de la comunidad educativa y de fomento de la participación de los padres.
Cuarto. Planes anuales.-1. Los Centros Rurales de Innovación Educativa elaborarán un Plan Anual de Actuación, siguiendo las instrucciones que a tal efecto dicte la Dirección General de Renovación Pedagógica, y teniendo en cuenta los proyectos educativos y curriculares de los centros participantes.
2. Las instrucciones de la Dirección General de Renovación Pedagógica establecerán, además del marco general para el desarrollo de las actividades, el calendario de convivencias, las condiciones de participación, los criterios de selección y los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar la participación de los centros docentes en la elaboración del Plan Anual de Actuación de los correspondientes Centros Rurales de Innovación Educativa.
Quinto. Planificación de actuaciones.-Las Direcciones Provinciales correspondientes planificarán la organización y desarrollo de estas actuaciones de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Renovación Pedagógica y, dentro de su ámbito territorial, realizarán una convocatoria pública en la que se concrete el calendario de convivencias, las condiciones de participación y los criterios de selección de los grupos de alumnos y de centros.
Sexto. Plantillas.-1. La plantilla de personal docente de los Centros Rurales de Innovación Educativa estará constituida por funcionarios del cuerpo de maestros nombrados en comisión de servicios por un período de tres años, seleccionados por concurso de méritos y con los perfiles de especialización que establezca la Dirección General de Renovación Pedagógica mediante Resolución, teniendo en cuenta los objetivos y el tipo de actividades que se desarrollan en estos centros.
2. La plantilla docente estará compuesta por un número entre tres y seis maestros, en función de las características del ámbito de atención del Centro Rural de Innovación Educativa, el número de alumnos de los centros y el tipo de actividades que en cada uno de estos CRIE se desarrollan.
Séptimo. Dirección y memoria de actividades.-1. De entre los miembros del personal docente, la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia nombrará un Director, que ejercerá la jefatura de todo el personal adscrito al centro y asumirá las tareas propias de la administración del mismo, así como las funciones que le sean encomendadas.
2. Al finalizar el curso académico, el equipo docente elaborará la memoria de actividades del centro, que será aprobada por la Dirección Provincial antes de su remisión a la Dirección General de Renovación Pedagógica.
Octavo. Financiación.-Los Centros Rurales de Innovación Educativa creados se financiarán, en lo que respecta a los gastos de funcionamiento propios de su normal actividad, con cargo a la aplicación del presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia 18.10422J, concepto 229, de la clasificación económica.
Noveno. Desarrollo y entrada en vigor.-Se autoriza a las Direcciones Generales de Renovación Pedagógica y de Personal y Servicios a dictar, en sus respectivos ámbitos de competencia, las resoluciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de abril de 1996.
SAAVEDRA ACEVEDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.
ANEXO I
Relación de Centros Rurales de Innovación Educativa que se crean
A) Provincia: Baleares.
Nombre: Centro Rural de Innovación Educativa de Baleares.
Localidad: Palma de Mallorca (Mallorca). Código postal: 07198.
Dirección: Avinguda del Cid, sin número.
Nota: Las actividades de este Centro Rural de Innovación Educativa, por la singularidad interinsular que presenta, se desarrollarán en seis campos de aprendizaje:
Campo de aprendizaje de Son Ferriol (Mallorca).
Campo de aprendizaje de Orient (Mallorca).
Campo de aprendizaje de Es Palmer (Mallorca).
Campo de aprendizaje de Sa Cala (Eivissa).
Campo de aprendizaje de Es Pinaret (Menorca).
Campo de aprendizaje de S'Arenal (Mallorca).
B) Provincia: Burgos.
Nombre: Centro Rural de Innovación Educativa de Burgos (CRIEB).
Localidad: Burgos. Código postal: 09193.
Dirección: Complejo Fuentes Blancas.
C) Provincia: Cantabria.
Nombre: Centro Rural de Innovación Educativa de Cantabria (CREU).
Localidad: Viérnoles. Código postal: 39315.
Dirección: Paseo de Fernández Vallejo, 13.
D) Provincia: Cuenca.
Nombre: Centro Rural de Innovación Educativa de Cuenca (CRIEC).
Localidad: Carboneras de Guadazaón. Código postal: 16350.
Dirección: Santa Hijuela, sin número.
E) Provincia: La Rioja.
Nombre: Centro Rural de Innovación Educativa de La Rioja.
Localidad: Logroño. Código postal: 26002.
Dirección: Rodríguez Paterna, 26.
F) Provincia: León.
Nombre: Centro Rural de Innovación Educativa de León (CRIELE).
Localidad: León. Código postal: 24080.
Dirección: Residencial «San Cayetano», sin número.
G) Provincia: Segovia.
Nombre: Centro Rural de Innovación Educativa de Segovia.
Localidad: Fuentepelayo. Código postal: 40260.
Dirección: Paseo de los Alamos, sin número.
H) Provincia: Soria.
Nombre: Centro Rural de Innovación Educativa de Soria.
Localidad: Navaleno. Código postal: 42149.
Dirección: Carretas, sin número.
I) Provincia: Teruel.
Nombre: Centro Rural de Innovación Educativa de Alcorisa.
Localidad: Alcorisa. Código postal: 44550.
Dirección: Plaza del Seminario, 1.
J) Provincia: Teruel.
Nombre: Centro Rural de Innovación Educativa de Albarracín.
Localidad: Albarracín. Código postal: 44100.
Dirección: Camino de Gea, sin número.
K) Provincia: Teruel.
Nombre: Centro Rural de Innovación Educativa de Calamocha.
Localidad: Calamocha. Código postal: 44200.
Dirección: Avenida de Aragón, 35.
L) Provincia: Zaragoza.
Nombre: Centro Rural de Innovación Educativa de Zaragoza.
Localidad: Zaragoza. Código postal: 50011.
Dirección: Plaza del Tomillar, sin número (Venta del Olivar).
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