Por Orden de 29 de abril de 1996, y en aplicación de la disposición final tercera, 1, d), del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, se procedió a la creación de los Centros Rurales de Innovación Educativa, con la finalidad principal de realizar actividades que desarrollen y complementen la acción educativa que se realiza en los centros escolares de las zonas rurales y, al mismo tiempo, la convivencia de alumnos de las escuelas rurales dispersas. Habiéndose creado 12 centros por dicha Orden, y dos más por la Orden de 30 de noviembre de 1998, que modificó la anterior, se ha valorado muy positivamente la actuación de los mismos, por lo que se considera conveniente proseguir en el proceso de creación de este tipo de centros en aquellas otras áreas geográficas donde resulte necesario, para procurar la realización de actividades complementarias y de desarrollo de la acción educativa en los centros escolares de zonas rurales.
Por todo ello, y en aplicación de la disposición final tercera 1, d), Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, dispongo:
Modificar el anexo I de la Orden de 29 de abril de 1996, de creación y funcionamiento de los Centros Rurales de Innovación Educativa, modificada por Orden de 30 de noviembre de 1998, añadiendo el siguiente centro:
Ñ) Provincia: Palencia.
Nombre: Centro Rural de Innovación Educativa de Cervera de Pisuerga. Localidad: Cervera de Pisuerga.
Dirección: Edificio residencia de estudiantes. Anexo al Instituto de Educación Secundaria, 34840 Cervera de Pisuerga.
El funcionamiento de este centro se ajustará a lo previsto en la Orden de 29 de abril de 1996, de creación y funcionamiento de los Centros Rurales de Innovación Educativa.
Madrid, 13 de octubre de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.
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