EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1995 siguen la pauta iniciada en otros ejercicios en cuanto a presupuestación por programas, máxima contención del gasto corriente y priorización de la actividad inversora.
La racionalidad y eficacia en la gestión de ingresos y gastos se garantiza de acuerdo con la correcta definición de objetivos y de su seguimiento.
La transparencia en las actuaciones así como el control interno y externo, viene determinada por el contenido del conjunto de las distintas normas que rigen la actividad administrativa y de las cuales forma parte el presente texto legal.
Como ha venido sucediendo desde el año 1988 y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, concretada en la Sentencia 65/1987, de 21 de mayo, la presente Ley continúa con la técnica legislativa iniciada en la Administración General del Estado a partir de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Desde la perspectiva del contenido de la Ley se pueden destacar ciertas novedades.
En materia de gestión presupuestaria se establecen una serie de normas relativas a la gestión económico-administrativa del presupuesto (generaciones de crédito, gastos plurianuales, pago de obligaciones con vencimiento fijo, entre otros) tendentes a mejorar, acelerar y dotar de mayor eficacia dicha gestión.
Se continúa la política de contención del gasto, especialmente en materia de personal.
En la misma línea de reducción del gasto, se plantea la autorización al Gobierno para que proceda a la pérdida de posición mayoritaria en diversas empresas públicas. Asimismo, se plantea la autorización de disolución de una empresa pública.
TITULO I
De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Créditos iniciales.
1. Se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de sus entidades autónomas para el ejercicio de 1995, en cuyo estado de gastos se consignan los créditos necesarios para atender al cumplimiento de obligaciones, por un importe de 53.893.047.580 pesetas.
La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 49.499.047.580 pesetas, con lo cual se produce un déficit de 4.394.000.000 de pesetas, que se cubrirá mediante la emisión de deuda pública o concertación de operaciones de crédito por el mismo importe, resultando así los presupuestos nivelados.
2. Asimismo, se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 1995 de las empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, cuyos estados de gastos y de ingresos se elevan a 16.453.773.000 pesetas.
TITULO II
De los créditos y de sus modificaciones
Artículo 2. Vinculación de los créditos.
Los créditos presupuestarios que conforman los respectivos programas de gastos, tienen carácter limitativo de acuerdo con los niveles de vinculación entre los mismos, que se definen en los párrafos siguientes:
a) Con carácter general la vinculación tendrá que ser orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa y económica a nivel de artículo. Por vía de excepción estarán exclusivamente vinculados entre sí:
Los créditos del concepto 160. Cuotas patronales a la Seguridad Social, Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local (MUNPAL) y otros.
Los créditos de los subconceptos 100.02, 120.05, 130.03 y 110.02 correspondientes a las retribuciones por trienios de altos cargos, funcionarios, personal laboral y personal eventual de gabinete, respectivamente.
b) Los créditos correspondientes a fondos finalistas no podrán estar nunca vinculados con otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.
c) De igual forma, tampoco podrán quedar vinculados los créditos ampliables con otras partidas que carecieran de tal carácter.
Artículo 3. Normas generales de modificación de créditos.
1. Los créditos presupuestarios sólo podrán ser modificados con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en las normas de desarrollo de la presente Ley.
2. Todos los expedientes de modificación de créditos, una vez autorizados por el órgano competente, de acuerdo con los artículos siguientes, deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos para instrumentar su ejecución.
3. En los supuestos contemplados en el artículo 49 de la Ley de Finanzas mencionada, el Gobierno dará cuenta al Parlamento.
4. La competencia para la aprobación de las modificaciones de crédito a que se refiere el capítulo II, del título II, de la Ley de finanzas de referencia, corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda con la única excepción de aquellas que corresponda aprobar al Parlamento de las Islas Baleares.
Artículo 4. Incorporación de créditos.
1. La Mesa del Parlamento incorporará en su sección presupuestaria 02-Parlamento, para 1995 los remanentes de crédito de dicha sección anulados al cierre del ejercicio anterior.
2. El Consejero de Economía y Hacienda, mediante resolución expresa y con la limitación del resultado positivo del remanente líquido de Tesorería del ejercicio 1994 podrá incorporar a los créditos iniciales del ejercicio 1995 los siguientes:
a) Los créditos que garanticen compromisos de gasto contraídos antes del cierre del ejercicio presupuestario y que por motivos justificados no se han podido realizar durante el ejercicio.
b) Los créditos autorizados de acuerdo con la recaudación efectiva de los derechos afectados.
3. Los remanentes que, en desarrollo de lo que prevé el apartado anterior resulten incorporados al nuevo ejercicio, podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario al que se acuerde la incorporación. Tendrán que ser destinados a las mismas finalidades que en cada caso causaron la autorización de la modificación de crédito o el compromiso de gastos correspondiente.
4. Con cargo a las partidas presupuestarias que hubiesen sido incrementadas por incorporaciones de crédito únicamente se podrán efectuar transferencias por el importe del crédito inicial, de manera que no se podrá transferir la cuantía incorporada.
5. La diferencia entre el remanente líquido de Tesorería y las incorporaciones de crédito del ejercicio podrá ser utilizada como fuente de financiación para incorporar a los créditos del presupuesto de gastos que el Consejero de Economía y Hacienda determine.
6. Las incorporaciones a que se refiere el presente artículo se podrán acordar con carácter provisional en tanto no se haya determinado el remanente íntegro de Tesorería. En el caso que el remanente indicado no fuera suficiente para financiar todas las incorporaciones de crédito, el Consejero de Economía y Hacienda podrá anular los créditos disponibles que menos perjuicio causen al servicio público.
Artículo 5. Créditos ampliables y generaciones de crédito.
Para el ejercicio de 1995 y no obstante el carácter limitativo de los créditos establecidos con carácter general en el artículo 2, se podrán ampliar o generar créditos, con el cumplimiento previo de las formalidades establecidas o que se establezcan, en los siguientes casos:
a) Los correspondientes a competencias o servicios transferidos o que se transfieran durante el ejercicio por la Administración General del Estado, que se ampliarán o en el caso de servicios nuevos, se generarán de acuerdo con la aprobación de la modificación de crédito correspondiente en el presupuesto del Estado.
b) Los destinados a financiar servicios que tengan ingresos afectados, cuya cuantía podrá generarse hasta la recaudación real obtenida por estos ingresos.
c) Los destinados al pago de haberes del personal cuando resulte necesario para atender a la aplicación de retribuciones derivadas de disposiciones de carácter general, así como los derechos reconocidos por sentencia firme.
d) Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de crédito.
e) Los destinados a cubrir eventuales déficit de zonas recaudadoras y a los gastos para la gestión y recaudación de nuevos impuestos.
f) Los destinados a satisfacer las pensiones asistenciales derivadas de las normas siguientes:
De la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la cual se crean determinados fondos nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro.
Del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, mediante el cual se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo.
De la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la cual se establecen a la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
Y del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, mediante el cual se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, antes citada.
g) Los destinados a satisfacer los gastos que se deriven de la aplicación del artículo 22 de la Ley 11/1993, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1994.
h) Los destinados a satisfacer los gastos que se deriven de la aplicación del artículo 16 de la presente Ley.
i) También serán ampliables los siguientes subconceptos:
- 22605 Remuneración agentes recaudadores y registradores de la propiedad.
- 24000 Dotación por servicios nuevos, correspondiente al centro de coste 14205 «Servicio de inspección y valoración de tributos», subprograma 613100 «Gestión e inspección de tributos».
- 22702 Valoraciones y peritajes.
- 61101 Inversiones reales: Reposición de daños causados por catástrofes naturales.
- 160 Cuotas sociales a cargo de quien da el empleo. - 10002 Trienios de altos cargos.
- 11002 Trienios de personal eventual de gabinete.
- 12005 Trienios de personal funcionarial.
- 13003 Trienios de personal laboral.
Artículo 6. Generación de créditos por contracción de derechos.
1. Los recursos que provengan de presupuestos de otros entes públicos y que hubiesen de generar créditos en partidas del estado de gastos, lo podrán hacer desde el momento de la contracción del derecho en el presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. El Consejero de Economía y Hacienda podrá generar crédito en una partida presupuestaria cuando de ello pudieran derivarse mayores ingresos a los presupuestados y con el límite de la previsión de estos ingresos.
3. Los recursos que provengan de presupuestos de otros entes públicos y que hubiesen de generar créditos en las partidas del estado de gastos del presupuesto, lo podrán hacer en el ejercicio inmediato siguiente, siempre que estos ingresos hayan sido objeto de contabilización extrapresupuestaria al efectuar la liquidación del ejercicio anterior.
Artículo 7. Limitaciones a las transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito a que hace referencia los artículos 50, 51 y 52 de la Ley de Finanzas citada estarán sujetas, exclusivamente, a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a las partidas presupuestarias cuyos créditos hayan sido dotados mediante ampliación, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
b) No podrán realizarse transferencias de créditos a cargo de operaciones de capital con la finalidad de financiar operaciones corrientes, excepto en el supuesto de créditos para dotar el funcionamiento de nuevas inversiones que, además, hayan concluido en el mismo ejercicio, a no ser en el caso de autorización previa de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Islas Baleares.
Artículo 8. Modificación de crédito por atribución de competencias a los consejos insulares.
Quedan autorizadas las modificaciones y ampliaciones de crédito derivadas de la atribución de competencias a los consejos insulares, realizadas por Ley del Parlamento de las Islas Baleares.
TITULO III
Normas de gestión del presupuesto de gastos
Artículo 9. Autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.
1. Las competencias en materia de autorización y disposición del gasto corresponderán a los órganos siguientes:
a) A la Mesa del Parlamento, en lo que se refiere a la sección presupuestaria 02-Parlamento.
b) A los titulares de las consejerías respectivas, en lo que se refiere a las secciones presupuestarias 11 a 21, y al Presidente del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, en lo que se refiere a la sección 40, siempre que la cuantía de cada una de las operaciones no exceda de 25.000.000 de pesetas.
c) A los responsables de las entidades autónomas respectivas en lo que se refiere a las secciones presupuestarias 71, 72 y 74, siempre que la cuantía de cada una de las operaciones no exceda de 25.000.000 de pesetas.
d) Al Consejo de Gobierno en los demás supuestos.
2. Se exceptúan de las limitaciones precedentes las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 31, 32 y 34, las de carácter financiero y tributario y los pagos de las operaciones del Tesoro, valores independientes y auxiliares del presupuesto (Viap), que corresponderán al consejero de Economía y Hacienda, sin limitación de cuantía. De igual forma, se exceptúan de las limitaciones precedentes las operaciones relativas a la sección presupuestaria 36, que corresponderá al consejero de la Función Pública, sin limitación de cuantía.
3. El Gobierno, mediante decreto, podrá elevar la limitación fijada en los apartados 1.b) y 1.c) de este artículo para los programas cuya buena gestión lo re quiera.
4. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponderán, respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento o al titular de la sección presupuestaria a cuyo cargo deba ser atendida la obligación. Ello no obstante, las operaciones relativas a nóminas y gastos de previsión social o asistencial de personal, corresponderán al consejero de la Función Pública con independencia de las secciones a las que se apliquen, exceptuando la sección 02-Parlamento, y sin limitación de cuantía.
5. Aquellos gastos que hubieren sido autorizados y dispuestos en ejercicios anteriores y cuya vigencia se mantuviera en el ejercicio corriente, podrán ser imputados por el consejero de Economía y Hacienda con cargo a los créditos de las secciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 10. Gastos plurianuales.
1. El número de ejercicios a los que podrán aplicarse los gastos regulados en el artículo 45 de la Ley de Finanzas mencionada no será superior a cinco.
Asimismo, el gasto que en estos casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros no podrá exceder de la cantidad resultante de aplicar al crédito inicial de cada capítulo de una misma sección del ejercicio presente los porcentajes siguientes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto el 50 por 100.
2. Se exceptúan de las limitaciones anteriores:
a) Los gastos correspondientes a convenios que se realicen o se suscriban con cualquiera de los agentes incluidos en el sector público. En este caso, prevalecerán los términos del mismo convenio.
b) Los gastos correspondientes a contratos de arrendamiento.
c) Los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes inmuebles, con ejercicio o no de la facultad expropiatoria.
d) Los gastos correspondientes a indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales y otros de naturaleza análoga establecidos en las disposiciones adicionales segunda y sexta de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de agua.
e) Los gastos correspondientes a ayudas para la rehabilitación del patrimonio arquitectónico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regulados en el Decreto 71/1994, de 26 de mayo, por el cual se regulan las ayudas a la rehabilitación del patrimonio arquitectónico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o norma que los sustituya.
3. En todo caso, la adquisición y modificación de compromisos de gastos plurianuales requerirá el informe previo de la Intervención y de la Dirección General de Presupuesto.
4. De todos los compromisos de gasto de alcance plurianual se dará cuenta al Parlamento en la información trimestral prevista en el artículo 103 de la Ley de Finanzas mencionada.
5. Entre las actividades reguladas en el artículo 45.2 de la Ley de Finanzas de referencia se incluyen, las transferencias corrientes y la adquisición y desembolso de títulos representativos del capital.
Artículo 11. Indisponibilidad.
1. Las partidas del presupuesto de gastos que esta Ley señale o que mediante orden del Consejero de Economía y Hacienda se determinen, quedarán en situación de indisponibilidad en tanto no sean reconocidos o recaudados los derechos afectados a las actividades financiadas por estas partidas de gastos y en aquellos casos en que la buena gestión de gastos así lo aconseje.
Artículo 12. De los gastos de personal.
1. Las retribuciones del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de los Consejeros y de los altos cargos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma para 1995, tendrán que ser las correspondientes a 1994, con la misma estructura y con sujeción a la normativa vigente en el citado ejercicio y se incrementará la cuantía de los diferentes conceptos retributivos en el mismo porcentaje que sea de aplicación para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para el ejercicio de 1995.
2. Por lo que respecta a los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
a) Las retribuciones tendrán que ser las correspondientes a 1994, con la misma estructura y con sujeción a la normativa vigente en el citado ejercicio, incrementándose la cuantía de los diferentes conceptos retributivos en el mismo porcentaje que sea de aplicación a los funcionarios de la Administración General del Estado, para el ejercicio de 1995.
b) Las retribuciones básicas correspondientes a cada grupo así como el complemento de destino relativo a cada nivel, serán los que sean de aplicación a los funcionarios al servicio de la Administración General del Estado. El resto de retribuciones complementarias se basarán, para cada puesto de trabajo, en lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo vigentes en cada momento.
3. A pesar de lo que dispone el apartado anterior, las retribuciones de los funcionarios que hubiesen modificado su adscripción a determinada plaza a tenor de la provisión de los puestos de trabajo que aparezcan descritos en la relación de puestos de trabajo para el ejercicio de 1995, serán objeto de revisión en razón de las especificaciones del nuevo puesto al que se adscriban.
4. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tendrán que ser las que se determinen a través de la negociación colectiva, de conformidad con los criterios que a tal efecto se establezcan en la regulación estatal de imperativa aplicación.
5. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Artículo 13. Plazas vacantes.
El Consejero de la Función Pública, por necesidades del servicio y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, podrá cambiar las dotaciones presupuestarias de las plazas vacantes, dentro de los límites de las relaciones de puestos de trabajo y de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 14. Complemento de productividad.
La cuantía global del complemento de productividad a que se refiere el artículo 93.3.c) de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, no podrá exceder del porcentaje del 5 por 100 sobre los costos totales del personal de cada sección de gasto.
Artículo 15. Indemnizaciones por razón del servicio.
1. Son gastos de desplazamiento los de transportes, manutención y estancia realizados con motivo de viajes oficiales fuera del municipio del lugar de trabajo.
2. Los altos cargos de la Comunidad Autónoma serán compensados de los gastos que hubieran de realizar, más una cantidad complementaria de 5.000 pesetas por gastos menores sin justificación.
3. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se regularán por la normativa propia de la misma, cuya cuantía, respecto de las de 1994, se incrementará en el porcentaje al que se refiere el artículo 12.2 de la presente ley. Esta normativa será igualmente de aplicación al personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma.
4. Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisión Técnica Interinsular tendrán que ser atendidos con cargo a los créditos de la sección presupuestaria 02-Parlamento.
5. Excepto cuando sean miembros del Gobierno, altos cargos de la Comunidad Autónoma y personal funcionario o contratado al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los cuales se regirán por lo que dispone la regulación vigente en la materia, los componentes de la Comisión Mixta de Transferencias, los componentes de tribunales de oposiciones o concursos convocados por la Comunidad, y sus representantes en órganos colegiados que determine el titular de la sección presupuestaria correspondiente, percibirán una indemnización de 8.000 pesetas en concepto de asistencia a las sesiones, además de los gastos por el desplazamiento.
Artículo 16. Gastos por expropiaciones.
1. Los programas o subprogramas de gastos del centro de coste 17.200 «Carreteras», que contemplen inversiones en obras que impliquen la existencia de pagos en concepto de expropiaciones y asimilables, incorporarán un subconcepto específico por «expropiaciones», donde se imputarán también los gastos por cambios de servicios.
2. La dotación del subconcepto por «expropiaciones» no resultará inferior a la mayor cantidad de las dos siguientes:
El 10 por 100 del crédito inicial destinado a inversión nueva en el concepto 601 del subprograma «Planificación y construcción de la infraestructura de carreteras», durante el ejercicio.
El 5 por 100 de la misma cuantía, en el mismo subprograma o equivalente, de la suma de las dos anualidades anteriores.
3. Este subconcepto de gasto tendrá las siguientes características:
a) Tendrá que ser ampliable, en los términos previstos en la Ley de Finanzas citada.
b) No estará vinculado a otros conceptos de gasto.
c) En todo caso, no se podrán realizar transferencias de crédito en su cargo.
Artículo 17. Agilización de los expedientes de contratación.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1983, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, en la tramitación de los expedientes de contratación se dispensará el requisito previo de disponibilidad de terrenos a que se refieren los artículos 81 y 83 del Reglamento General de Contratación del Estado, sin perjuicio de que su ocupación efectiva no se realice hasta que se haya formalizado el acta de ocupación.
Artículo 18. Gastos por obras de emergencia.
El libramiento de los fondos a que se refiere el artículo 27.2 de la Ley de Contratos del Estado podrá realizarse directamente al contratista de las obras, previa tramitación y aprobación de los documentos contables de gestión del presupuesto de gastos de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (Adop) por el importe de cada una de las facturas que presente aquél, previa conformidad del servicio competente.
TITULO IV
De la concesión de avales
Artículo 19. Avales.
1. Durante el ejercicio de 1995 la Comunidad Autónoma podrá conceder avales, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, directamente o a través de sus entidades, instituciones y empresas, hasta la cantidad total de 2.000.000.000 de pesetas.
Los avales que conceda directamente la Comunidad Autónoma se sujetarán a las condiciones determinadas por los artículos 75 al 79 de la Ley de Finanzas mencionada.
2. La suma de cada aval no podrá exceder del 30 por 100 de la cantidad señalada en el apartado precedente.
Esta limitación afectará exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tendrá carácter acumulativo por empresa, institución o entidad.
Se exceptúan de esta limitación los segundos avales regulados en el párrafo 2 del artículo 76 de la citada Ley de Finanzas.
3. De todos los acuerdos de concesión y cancelación de avales, bien hayan sido concedidos directamente por la Comunidad Autónoma o por sus entidades, instituciones o empresas, se comunicará a la Tesorería General para registrarlos.
4. No se imputará al citado límite, el importe de los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación del aval anteriormente concedido.
Artículo 20. Aval al Instituto Balear de Saneamiento, consorcios locales y Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).
Con carácter excepcional, en el ejercicio de 1995, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá avalar, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de la excusión, las operaciones de crédito siguientes:
1. Por un importe de hasta 1.800.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras al Instituto Balear de Saneamiento (Ibasan).
Las operaciones de crédito ya avaladas y a avalar tendrán como objeto primordial la financiación del plan de inversiones de dicho instituto, que aparece reflejado en el presupuesto de la empresa pública.
2. Por un importe de hasta 500.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras a los consorcios locales, constituidos o a constituir, cuyo objeto sea el abastecimiento de aguas, incluso desalinización y potabilización. Los avales que conceda la Comunidad Autónoma garantizarán únicamente la parte alicuota que le corresponda de participación en los respectivos consorcios.
3. Por un importe de hasta 900.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras a la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).
Las operaciones de crédito a avalar tendrán como objeto primordial la financiación del plan de inversiones de la empresa pública mencionada, el cual queda reflejado en su presupuesto.
TITULO V
Normas de gestión del presupuesto de ingresos
Artículo 21. Operaciones de crédito.
1. El Gobierno podrá realizar las operaciones de Tesorería previstas en los artículos 29.1 y 74.b), de la Ley de Finanzas citada, siempre que la suma total en vigor de aquéllas no supere el 15 por 100 de los créditos consignados en el estado de gastos de los presupuestos generales para 1995.
2. Las operaciones especiales de Tesorería concertadas por el Gobierno para anticipar la presumible recaudación de sus propios derechos a los Ayuntamientos de las islas Baleares que hayan delegado en el Gobierno la gestión recaudatoria de sus ingresos, tendrán que quedar canceladas antes de finalizar cada ejercicio, y no se computarán al efecto del límite previsto en el apartado anterior.
3. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito, determinando las características de unas y otras hasta el límite de 4.394.000.000 de pesetas, destinados a la financiación de las operaciones de capital incluidas en las dotaciones del estado de gastos correspondientes.
4. Se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe equivalente al de las deudas pendientes de cobro derivadas de liquidaciones emitidas por la Consejería de Economía y Hacienda en aplicación de la Ley 12/1991, de 20 de diciembre, reguladora del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.
Las citadas operaciones deberán ser amortizadas anticipadamente cuando, una vez resueltos definitivamente los contenciosos interpuestos, se produjese el cobro o anulación de las correspondientes liquidaciones y en la medida en que disminuyan los indicados saldos pendientes de cobro.
5. El endeudamiento se ha de realizar de acuerdo con los requisitos y las condiciones señalados en el artículo 62 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
6. La intervención de fedatario público sólo será preceptiva cuando así lo disponga expresamente la legislación aplicable. En todo caso, no será preceptiva para las operaciones de apelación al crédito privado, ni para operaciones con pagarés.
Artículo 22. Incremento de tributos.
1. Se aumentan para 1995 los tipos de gravamen de cuantía fija de las tasas y de los tributos propios de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares hasta la cantidad que resultará de aplicar en la cantidad exigida en 1994 el mismo coeficiente que la Administración General del Estado aplicará para sus tasas en el ejercicio de 1995. Si la cuantía que resulta de esta operación diese céntimos, se redondeará a la baja si los céntimos no llegan a cincuenta, y al alza, en otro caso.
Se consideran tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o aquellos que no se valoran en unidades monetarias.
2. Se exceptúan del incremento del apartado anterior las tasas que se hubieran actualizado por normas aprobadas en 1994.
Artículo 23. Plazos de ingreso de las deudas al Gobierno balear.
Las personas y entidades obligadas al pago de cualquier deuda al Gobierno balear tendrán que hacerla efectiva en los plazos previstos con carácter general en el Reglamento General de Recaudación del Estado.
Artículo 24. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas.
Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de los derechos a favor de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tanto en período voluntario como ejecutivo, previa petición de los obligados al pago, cuando la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos. La resolución de tales expedientes será competencia del Consejero de Economía y Hacienda.
TITULO VI
De las operaciones extrapresupuestarias
Artículo 25. Consejos insulares.
Los ingresos atribuidos a la extinguida Diputación que se asignen unitariamente a la provincia habrán de ser distribuidos entre los Consejos insulares, según la proporción establecida en el artículo 5 del Real Decreto 2873/1979, de 17 de diciembre, de distribución de competencias de la extinguida Diputación Provincial de Baleares entre y se contabilizarán extrapresupuestariamente. Los ingresos citados deberán ser transferidos a los Consejos insulares en un plazo máximo de quince días desde la fecha de comunicación del ingreso en la Comunidad Autónoma. No obstante, y previo acuerdo de los tres Consejos insulares, las proporciones establecidas en este Real Decreto podrán ser objeto de revisión respecto de aquellos ingresos que por su naturaleza sean susceptibles de territorialización por islas.
TITULO VII
De la gestión de la Tesorería
Artículo 26. Operaciones de endeudamiento.
Las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el punto 1 del artículo primero de esta Ley, se concertarán cuando las necesidades de Tesorería lo aconsejen, sin perjuicio de la correspondiente contracción de los derechos en el presupuesto de ingresos, que se podrá realizar sobre la base de la autorización legal del endeudamiento, cuando llegada la fecha de cierre del ejercicio presupuestario no se hubiesen formalizado los contratos correspondientes.
Artículo 27. Pago de obligaciones con vencimiento fijo.
En el plazo de seis meses, el Gobierno instrumentará un procedimiento que asegure el pago puntual de las obligaciones con vencimiento fijo.
Artículo 28.
Al artículo 72.1 de la Ley de Finanzas de referencia se le incorpora como segundo párrafo lo siguiente:
«Los fondos de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, a las que se refiere el artículo 1.b), de la Ley 3/1986, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, podrán estar situados en la Tesorería General, en las condiciones que se determinen por orden del Consejero de Economía y Hacienda, la cual asimismo determinará las condiciones de gestión de dichos fondos, que en ningún caso formarán parte de la Tesorerá de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.»
TITULO VIII
De la intervención, del control financiero
y de la contabilidad
Artículo 29. Control financiero y de eficacia.
El Consejero de Economía y Hacienda, de oficio o a instancia del Gobierno, del Presidente o de los Consejeros respectivos, ejercerá el control financiero y de eficacia de los servicios y de las inversiones, mediante el análisis del grado de realización de los objetivos inicialmente definidos, de la evaluación del coste de funcionamiento y del estudio de los rendimientos que se producirán.
Artículo 30. Cierre del presupuesto.
Los presupuestos para el ejercicio 1995 se cerrarán, en lo que se refiere al reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, el 31 de diciembre de 1995.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 96 de la Ley de Finanzas mencionada, quedarán integradas en la cuenta general de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las cuentas de las entidades autónomas de carácter administrativo, que estén incluidas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma como secciones presupuestarias.
Artículo 31. Subvenciones.
Se excluyen de fiscalización previa las subvenciones nominativas, bien por mención expresa de la Ley de Presupuestos Generales, bien las recibidas con tal carácter tanto de la Administración General del Estado como de la Unión Europea.
En todo caso, se excluyen de fiscalización previa las subvenciones de importe inferior a las 100.000 pesetas.
TITULO IX
Relaciones institucionales
Artículo 32.
La documentación que trimestralmente el Gobierno debe remitir al Parlamento de las islas Baleares según dispone el artículo 103 de la Ley de Finanzas citada, se cumplimentará en el segundo mes de cada trimestre.
Disposición adicional primera.
1. En relación a las cantidades debidas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, no se practicará liquidación por interés de demora cuando la cantidad resultante por este concepto sea inferior a la cifra que por orden establezca el Consejero de Economía y Hacienda como mínima para cubrir el coste de su exacción y recaudación.
2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas, a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Disposición adicional segunda.
Durante el año 1995 se suspende la vigencia del artículo 42 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, no se convocarán pruebas selectivas de ingreso, ni se realizará concurso de traslados entre todo el personal de la Comunidad Autónoma.
Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a propuesta del Consejero competente en materia de función pública, podrá autorizar la convocatoria de pruebas selectivas o concurso de traslados para cubrir aquellas plazas vacantes cuya cobertura se considere muy conveniente para el servicio público o para el funcionamiento de los servicios administrativos de que se trate.
Disposición adicional tercera.
Se suspende, durante el ejercicio presupuestario de 1995, la aplicación del segundo párrafo, del apartado segundo, del artículo 69 de la Ley de la Función Pública anteriormente citada.
Disposición adicional cuarta.
Se autoriza al Gobierno para la pérdida de la posición mayoritaria en las sociedades «Agama, Sociedad Anónima», «Isba SGR, Isba Servicios, Sociedad Anónima», y «Bitel, Sociedad Anónima», incluso en el supuesto en que ello comporte la venta de acciones o títulos representativos del capital de su propiedad de dichas sociedades.
Disposición adicional quinta.
Se aprueba la disolución de la empresa «Ferrocarriles de Mallorca, Sociedad Anónima», y se autoriza al Gobierno a proceder a su liquidación, extinción y nueva adscripción de los activos de la sociedad.
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y el ejercicio de todo lo que se prevé en esta Ley.
Disposición final segunda.
Esta Ley entrará en vigor una vez publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», el día 1 de enero de 1995.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a los que pertenezca la hagan guardar.
Palma, 29 de noviembre de 1994.
JAIME MATAS PALOU,
Consejero de Economía
y Hacienda / GABRIEL CAÑELLAS FONS,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» número 157,
de 24 de diciembre de 1994)
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 1995
Presupuesto ejercicio 1995
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Resumen por capítulos
Capítulos / Denominación / Pesetas S./ Total-Porcentaje
A) Operaciones corrientes:
1 / Impuestos directos / 7.950.000.000 / 14,75
2 / Impuestos indirectos / 17.100.000.000 / 31,73
3 / Tasas y otros ingresos / 3.184.129.861 / 5,91
4 / Transferencias corrientes / 16.238.027.083 / 30,13
5 / Ingresos patrimoniales / 105.100.000 / 0,20
B) Operaciones de capital, enajenación de inversiones reales:
7 / Transferencias de capital / 4.842.738.317 / 8,99
8 / Activos financieros / 79.052.319 / 0,15
9 / Pasivos financieros / 4.394.000.000 / 8,15
Total del presupuesto preventivo / 53.893.047.580 / 100,00
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 1995
Presupuesto ejercicio 1995
PRESUPUESTO DE GASTOS
Resumen por capítulos
Capítulos / Denominación / Pesetas S./ Total-Porcentaje
A) Operaciones corrientes:
1 / Gastos de personal / 13.134.652.699 / 24,37
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 2.765.691.025 / 5,13
3 / Gastos financieros / 3.777.714.263 / 7,01
4 / Transferencias corrientes / 6.446.936.295 / 11,96
B) Operaciones de capital:
6 / Inversiones reales / 16.028.259.223 / 29,74
7 / Transferencias de capital / 10.931.525.383 / 20,28
8 / Activos financieros / 216.687.697 / 0,40
9 / Pasivos financieros / 591.580.995 / 1,10
Total del presupuesto preventivo / 53.893.047.580 / 100,00
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 1995
Presupuestos ejercicio 1995
ESTADO DE INGRESOS
Resumen por capítulos-artículos
Capítulos / Artículo / Dotación 95
1 / Impuestos directos / 7.950.000.000
11 Sobre el capital / 7.950.000.000
2 / Impuestos indirectos / 17.100.000.000
20 Sobre transmisiones patrimoniales y A.J.D. / 12.400.000.000
28 Otros impuestos indirectos / 4.700.000.000
3 / Tasas y otros ingresos / 3.184.129.861
30 Venta de bienes / 115.119.000
31 Prestación de servicios / 2.120.700.197
32 Tasas fiscales / 346.168.364
38 Reintegros / 20.655.200
39 Otros ingresos / 581.487.100
4 / Transferencias corrientes / 16.238.027.083
40 De la Administración del Estado / 15.358.832.050
46 De Corporaciones locales / 879.195.033
5 / Ingresos patrimoniales / 105.100.000
51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos / 16.000.000
52 Intereses de depósitos / 30.000.000
55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales / 59.100.000
7 / Transferencias de capital / 4.842.738.317
70 A la Administración del Estado / 4.264.147.558
71 A Organismos autónomos administrativos / 179.618.091
74 A empresas públicas y otros entes públicos / 1.000
76 A Corporaciones locales / 100.000.000
77 A empresas privadas / 298.971.668
8 / Activos financieros / 79.052.319
82 Reintegros préstamos concedidos / 79.033.319
87 Remanentes de tesorería / 19.000
9 / Pasivos financieros / 4.394.000.000
90 Emisión de Deuda Pública / 4.394.000.000
Total del presupuesto / 53.893.047.580
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES 1995. GASTOS
Presupuesto ejercicio 1995
ESTADO DE GASTOS 1995
Resumen por capítulos
Capítulos / Denominación / Pesetas
A) Operaciones corrientes:
1 / Gastos de personal / 13.134.652.699
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 2.765.691.025
3 / Gastos financieros / 3.777.714.263
4 / Transferencias corrientes / 6.446.936.295
B) Operaciones de capital:
6 / Inversiones reales / 16.028.259.223
7 / Transferencias de capital / 10.931.525.383
8 / Activos financieros / 216.687.697
9 / Pasivos financieros / 591.580.995
Total del presupuesto preventivo / 53.893.047.580
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 1995
Presupuesto ejercicio 1995
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Resumen por capítulos
Capítulos / Denominación / Pesetas
A) Operaciones corrientes:
1 / Impuestos directos / 7.950.000.000
2 / Impuestos indirectos / 17.100.000.000
3 / Tasas y otros ingresos / 3.184.129.861
4 / Transferencias corrientes / 16.238.027.083
5 / Ingresos patrimoniales / 105.100.000
B) Operaciones de capital, enajenación de inversiones reales:
7 / Transferencias de capital / 4.842.738.317
8 / Activos financieros / 79.052.319
9 / Pasivos financieros / 4.394.000.000
Total del presupuesto preventivo / 53.893.047.580
CLASIFICACION ORGANICA DEL ESTADO DE GASTOS POR SECCIONES PRESUPUESTARIAS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE LAS ISLAS BALEARES PARA 1995
Código / Denominación secciones presupuestarias / Presupuesto 1995 S. Total-Porcentaje
02 / Parlamento de las Islas Baleares / 866.956.260 / 1,61
03 / Sindicatura de Cuentas / 1.000 / 0,00
04 / Consejo Económico y Social de las Islas Baleares / 1.000 / 0,00
11 / Presidencia del Gobierno Balear / 2.540.938.754 / 4,71
12 / Consejería de Turismo / 3.120.081.749 / 5,79
13 / Consejería de Cultura, Educación y Deportes / 3.463.722.366 / 6,43
14 / Consejería de Economía y Hacienda / 1.218.332.970 / 2,26
15 / Consejería de Agricultura y Pesca / 3.995.963.792 / 7,41
16 / Consejería de la Función Pública / 328.289.329 / 0,61
17 / Consejería de Obras Públicas y O.T. / 8.382.507.123 / 15,55
18 / Consejería de Sanidad y Seguridad Social / 5.101.088.371 / 9,47
20 / Consejería de Comercio e Industria / 3.669.634.541 / 6,81
21 / Consejería de Gobernación / 1.438.855.181 / 2,67
31 / Servicios Comunes: Gastos diversos / 3.105.847.221 / 5,76
32 / Entes Territoriales / 352.293.216 / 0,65
34 / Deuda Pública / 4.356.762.039 / 8,08
36 / Servicios Comunes: Gastos de Personal / 515.702.000 / 0,96
40 / Consejo Consultivo Islas Baleares / 36.683.584 / 0,07
Total Administración General / 42.493.660.496 / 78,85
71 / O.A. «Institut d'Estudis Baleàrics» / 30.651.698 / 0,06
72 / O.A. Junta de Aguas / 6.531.193.315 / 12,12
74 / O.A. Servicio Balear de la Salud / 4.837.542.071 / 8,98
Total entidades autónomas / 11.399.387.084 / 21,15
Total del presupuesto consolidado / 53.893.047.580 / 100,00
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES 1995. DESPESES
Presupuesto ejercicio 1995
ESTADO DE GASTOS 1995
Resumen general por capítulos y secciones
Análisis
Cap. / Sección 2 / Sección 3 / Sección 4 / Sección 11 / Sección 12 / Sección 13 / Sección 14 / Sección 15 / Sección 16
1 / 388.789.111 / - / - / 705.753.929 / 365.512.359 / 1.026.077.602 / 715.880.221 / 1.105.105.792 / 258.023.329
2 / 206.645.000 / 1.000 / 1.000 / 290.888.106 / 91.971.780 / 336.141.215 / 251.025.700 / 275.662.000 / 38.621.000
3 / 10.000.000 / - / - / - / - / - / 300.000 / - / -
4 / 85.100.000 / - / - / 130.000.000 / 135.226.430 / 263.106.801 / 65.463.349 / 584.442.000 / -
6 / 176.422.149 / - / - / 883.296.719 / 1.527.371.180 / 1.087.782.738 / 82.162.500 / 945.560.000 / 31.645.000
7 / - / - / - / 531.000.000 / 1.000.000.000 / 750.613.010 / 103.501.000 / 947.094.000 / -
8 / - / - / - / - / - / 1.000 / 200 / 138.100.000 / -
9 / - / - / - / - / - / - / - / - / -
Tot. / 866.956.260 / 1.000 / 1.000 / 2.540.938.754 / 3.120.081.749 / 3.463.722.366 / 1.218.332.970 / 3.995.963.792 / 328.289.329
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES 1995. GASTOS
Presupuesto ejercicio 1995
ESTADO DE GASTOS 1995
Resumen general por capítulos y secciones
Análisis
Cap. / Sección 17 / Sección 18 / Sección 20 / Sección 21 / Sección 31 / Sección 32 / Sección 34 / Sección 36 / Sección 40
1 / 1.484.929.384 / 2.033.956.746 / 448.818.293 / 530.365.318 / 2.511.724 / - / - / 515.702.000 / 12.583.584
2 / 303.062.086 / 241.092.625 / 168.855.946 / 361.525.482 / 56.450.000 / - / 10.000.000 / - / 18.300.000
3 / 2.000 / - / - / 1.000 / - / 2.527.667 / 3.764.883.596 / - / -
4 / 247.826.000 / 2.330.366.000 / 161.954.513 / 253.248.381 / 213.700.000 / 335.062.997 / - / - / -
6 / 5.249.798.653 / 195.416.000 / 538.485.518 / 205.000.000 / 2.654.600.000 / - / 5.000.000 / - / 5.800.000
7 / 1.096.889.000 / 300.257.000 / 2.351.519.271 / 88.715.000 / 100.000.000 / - / - / - / -
8 / - / - / 1.000 / - / 78.585.497 / - / - / - / -
9 / - / - / - / - / - / 14.702.552 / 576.878.443 / - / -
Tot. / 8.382.507.123 / 5.101.088.371 / 3.669.634.541 / 1.438.855.181 / 3.105.847.221 / 352.293.216 / 4.356.762.039 / 515.702.000 / 36.683.584
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES 1995. GASTOS
Presupuesto ejercicio 1995
ESTADO DE GASTOS 1995
Resumen general por capítulos y secciones
Análisis
Capítulo / Sección 71 / Sección 72 / Sección 74 / Totales
1 / 8.751.498 / 243.430.635 / 3.288.461.174 / 13.134.652.699
2 / 21.700.200 / 70.047.885 / 23.700.000 / 2.765.691.025
3 / - / - / - / 3.777.714.263
4 / - / 266.058.927 / 1.375.380.897 / 6.446.936.295
6 / 200.000 / 2.439.718.766 / - / 16.028.259.223
7 / - / 3.511.937.102 / 150.000.000 / 10.931.525.383
8 / - / - / - / 216.687.697
9 / - / - / - / 591.580.995
Total / 30.651.698 / 6.531.193.315 / 4.837.542.071 / 53.893.047.580
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES 1995. GASTOS
Presupuesto ejercicio 1995
ESTADO DE GASTOS 1995
Resumen general por programas y capítulos
Análisis
Prog. / Totales por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9
0111 / 4.356.762.039 / - / 10.000.000 / 3.764.883.596 / - / 5.000.000 / - / - / 576.878.443
/ 4.356.762.039 / - / 10.000.000 / 3.764.883.596 / / 5.000.000 / - / - / 576.878.443
1111 / 866.956.260 / 388.789.111 / 206.645.000 / 10.000.000 / 85.100.000 / 176.422.149 / - / - / - 1112 / 1.000 / - / 1.000 / - / - / - / - / - / -
1113 / 36.683.584 / 12.583.584 / 18.300.000 / - / - / 5.800.000 / - / - / -
1121 / 1.396.810.662 / 122.167.622 / 106.811.200 / - / 107.000.000 / 612.831.840 / 448.000.000 / - / -
1122 / 125.482.354 / 66.502.354 / 9.980.000 / - / 23.000.000 / 23.000.000 / 3.000.000 / - / -
/ 2.425.933.860 / 590.042.671 / 341.737.200 / 10.000.000 / 215.100.000 / 818.053.989 / 451.000.000 / / -
1211 / 72.037.131 / 47.592.131 / 23.300.000 / - / - / 1.145.000 / - / - / -
1212 / 142.557.636 / 135.104.636 / 6.953.000 / - / - / 500.000 / - / - / -
1213 / 156.651.516 / 98.785.516 / 48.365.000 / 1.000 / / 9.500.000 / - / - / -
1214 / 37.961.576 / 19.595.576 / 5.366.000 / - / - / 13.000.000 / - / - / -
1219 / - / 515.702.000 / - / - / - / - / - / - / -
1241 / 121.755.674 / 29.242.674 / 1.013.000 / - / - / 78.500.000 / 13.000.000 / - / -
1261 / 243.458.525 / 201.958.525 / 39.500.000 / - / - / 2.000.000 / - / - / -
1262 / 105.129.753 / 65.429.753 / 24.700.000 / - / - / 15.000.000 / - / - / -
1263 / 76.829.534 / 61.105.628 / 15.723.906 / - / - / - / - / - / -
1264 / 49.770.109 / 39.645.109 / 6.125.000 / - / - / 4.000.000 / - / - / -
1265 / 311.335.533 / 94.589.654 / 42.900.000 / - / - / 173.845.879 / - / - / -
1266 / 64.792.465 / 33.367.465 / 18.425.000 / - / - / 13.000.000 / - / - / -
1269 / 128.585.497 / - / 50.000.000 / - / - / - / - / 78.585.497 / -
2.026.566.949 / 1.312.118.667 / 282.370.906 / 1.000 / / 310.490.879 / 13.000.000 / 78.585.497 / -
1341 / 32.654.564 / 14.664.564 / 16.990.000 / - / - / 1.000.000 / - / - / -
1343 / 80.000.000 / - / - / - / - / - / 80.000.000 / - / -
112.654.564 / 14.664.564 / 16.990.000 / - / - / 1.000.000 / 80.000.000 / - / -
2222 / 42.059.801 / 29.296.420 / - / - / 12.763.381 / - / - / - / -
2231 / 72.527.103 / 12.920.103 / 8.107.000 / - / - / 51.500.000 / - / - / -
114.586.904 / 42.216.523 / 8.107.000 / - / 12.763.381 / 51.500.000 / - / - / -
3131 / 221.418.017 / 181.157.017 / 40.261.000 / - / - / - / - / - / -
3132 / 667.476.909 / 312.045.427 / 300.931.482 / - / 44.000.000 / 10.500.000 / - / - / -
3133 / 148.709.454 / 15.162.454 / 9.000.000 / - / 123.347.000 / - / 1.200.000 / - / -
3141 / 2.260.863.467 / 71.325.467 / 8.290.000 / - / 2.181.248.000 / - / - / - / -
3142 / 62.398.000 / 57.252.375 / 5.145.625 / - / - / / - / - / -
3.360.865.847 / 636.942.740 / 363.628.107 / - / 2.348.595.000 / 10.500.000 / 1.200.000 / - / -
3220 / 999.500.000 / - / - / - / 198.700.000 / 700.800.000 / 100.000.000 / - / -
3231 / 378.384.178 / 48.075.178 / 3.109.000 / - / 196.485.000 / 55.000.000 / 75.715.000 / - / -
3232 / 35.856.255 / 6.323.255 / 6.533.000 / - / - / 23.000.000 / - / - / -
3241 / 55.553.308 / 35.653.308 / 7.900.000 / - / - / 12.000.000 / - / - / -
3290 / 1.000 / - / 1.000 / - / - / - / - / - / -
1.469.294.741 / 90.051.741 / 17.543.000 / - / 395.185.000 / 790.800.000 / 175.715.000 / - / -
4111 / 791.619.745 / 270.244.745 / 90.002.000 / - / 19.150.000 / 113.166.000 / 299.057.000 / - / -
4121 / 4.772.898.595 / 3.252.017.698 / - / - / 1.370.880.897 / - / 150.000.000 / - / -
4122 / 183.677.234 / 147.111.234 / 36.566.000 / - / - / - / - / - / -
4131 / 390.756.007 / 276.845.007 / 31.261.000 / - / 5.000.000 / 77.650.000 / - / - / -
4132 / 980.896.854 / 954.830.854 / 21.466.000 / - / - / 4.600.000 / - / - / -
7.119.848.435 / 4.901.049.538 / 179.295.000 / - / 1.395.030.897 / 195.416.000 / 449.057.000 / - / -
4220 / 906.556.838 / 282.516.533 / 66.193.505 / - / 54.550.000 / 473.196.800 / 30.100.000 / - / -
/ 906.556.838 / 282.516.533 / 66.193.505 / - / 54.550.000 / 473.196.800 / 30.100.000 / - / -
4312 / 864.951.116 / 110.418.686 / 23.312.380 / - / - / 34.219.050 / 697.001.000 / - / -
4321 / 90.397.763 / 29.021.488 / 5.875.275 / - / - / 3.801.000 / 51.700.000 / - / -
955.348.879 / 139.440.174 / 29.187.655 / - / - / 38.020.050 / 748.701.000 / - / -
4410 / 5.004.886.089 / 45.592.094 / 2.186.900 / - / 186.455.227 / 2.058.718.766 / 2.711.933.102 / - / -
4411 / 539.605.700 / - / - / - / 79.603.700 / - / 460.002.000 / - / -
4431 / 278.193.475 / 83.360.318 / 24.833.157 / - / - / 155.000.000 / 15.000.000 / - / -
4432 / 125.393.069 / 96.471.069 / 22.801.000 / - / 6.121.000 / - / - / - / -
4434 / 151.292.242 / 55.240.242 / 8.050.000 / - / - / 2.000.000 / 86.002.000 / - / -
4435 / 600.000.000 / - / - / - / - / - / 600.000.000 / - / -
6.699.370.575 / 280.663.723 / 57.871.057 / - / 272.179.927 / 2.215.718.766 / 3.872.937.102 / - / -
4510 / 569.215.741 / 208.440.296 / 78.099.238 / - / 71.582.789 / 44.849.003 / 166.243.415 / 1.000 / -
4550 / 1.232.348.765 / 347.899.684 / 121.758.798 / - / 63.973.712 / 302.520.571 / 396.196.000 / - / -
4570 / 786.252.720 / 195.972.587 / 91.789.874 / - / 73.000.300 / 267.416.364 / 158.073.595 / - / -
2.587.817.226 / 752.312.567 / 291.647.910 / - / 208.556.801 / 614.785.938 / 720.513.010 / 1.000 / -
4631 / 18.819.000 / - / 3.200.000 / - / - / 15.619.000 / - / - / -
4632 / 8.961.724 / 2.511.724 / 6.450.000 / - / - / - / - / - / -
27.780.724 / 2.511.724 / 9.650.000 / - / - / 15.619.000 / - / - / -
5111 / 378.454.394 / 280.801.610 / 74.152.784 / - / - / 23.500.000 / - / - / -
5120 / 986.701.526 / 197.838.541 / 67.860.985 / - / - / 381.000.000 / 340.002.000 / - / -
5131 / 3.796.321.781 / 187.115.094 / 24.686.084 / 1.000 / - / 3.584.519.603 / - / - / -
5132 / 1.790.284.347 / 530.550.211 / 41.733.136 / 1.000 / - / 1.218.000.000 / - / - / -
5133 / 738.768.531 / 102.661.687 / 55.092.844 / - / 247.826.000 / - / 333.188.000 / - / -
5141 / 97.156.895 / 64.140.895 / 3.016.000 / - / - / 30.000.000 / - / - / -
5142 / 347.978.821 / 96.859.395 / 50.360.426 / - / - / 200.759.000 / - / - / -
8.135.666.295 / 1.459.967.433 / 316.902.259 / 2.000 / 247.826.000 / 5.437.778.603 / 673.190.000 / - / -
5311 / 11.110.000 / - / - / - / - / 11.110.000 / - / - / -
5312 / 1.065.450.000 / - / - / - / 30.000.000 / 766.450.000 / 269.000.000 / - / -
5332 / 618.471.992 / 257.471.992 / - / - / - / 65.000.000 / 296.000.000 / - / -
1.695.031.992 / 257.471.992 / - / - / 30.000.000 / 842.560.000 / 565.000.000 / - / -
5511 / 75.732.986 / 55.730.986 / 3.002.000 / - / - / 17.000.000 / - / -
75.732.986 / 55.730.986 / 3.002.000 / - / - / 17.000.000 / - / - / -
6111 / 320.459.156 / 116.983.856 / 119.475.300 / - / / 80.500.000 / 3.500.000 / - / -
6112 / 75.533.034 / 9.268.685 / 800.000 / - / 65.463.349 / - / 1.000 / - / -
6121 / 60.418.423 / 44.105.823 / 14.650.100 / - / - / 1.662.500 / - / - / -
6122 / 63.225.775 / 49.825.775 / 13.400.000 / - / - / - / - / - / -
6123 / 215.099.898 / 174.699.898 / 40.400.000 / - / - / - / - / - / -
6124 / 76.567.853 / 69.317.853 / 6.950.000 / 300.000 / / - / - / - / -
6125 / 1.968.800.000 / - / - / - / 15.000.000 / 1.953.800.000 / - / - / -
6131 / 289.228.799 / 241.378.699 / 47.850.100 / - / - / - / - / - / -
3.069.332.938 / 705.580.589 / 243.525.500 / 300.000 / 80.463.349 / 2.035.962.500 / 3.501.000 / - / -
6210 / 56.560.107 / 9.810.107 / 9.750.000 / - / - / 10.000.000 / 27.000.000 / - / -
6211 / 1.226.228.931 / 49.257.418 / 30.750.000 / - / 43.220.513 / 325.000.000 / 778.001.000 / - / -
1.282.789.038 / 59.067.525 / 40.500.000 / - / 43.220.513 / 335.000.000 / 805.001.000 / - / -
6311 / 105.500.200 / - / 5.500.000 / - / - / - / 100.000.000 / 200 / -
6313 / 12.299.832 / 10.299.632 / 2.000.200 / - / - / / - / - / -
117.800.032 / 10.299.632 / 7.500.200 / - / - / - / 100.000.000 / 200 / -
7111 / 866.994.865 / 461.332.865 / 275.662.000 / - / / 6.000.000 / 124.000.000 / - / -
7123 / 197.890.528 / 111.490.528 / - / - / 55.400.000 / 15.000.000 / 16.000.000 / - / -
7124 / 1.236.046.407 / 274.810.407 / - / - / 499.042.000 / 82.000.000 / 242.094.000 / 138.100.000 / -
2.300.931.800 / 847.633.800 / 275.662.000 / - / 554.442.000 / 103.000.000 / 382.094.000 / 138.100.000 / -
7211 / 181.989.293 / 105.382.347 / 69.605.946 / - / 7.000.000 / 1.000 / - / - / -
7221 / 197.639.821 / 155.505.303 / 38.150.000 / - / 2.000.000 / 1.984.518 / - / - / -
7241 / 1.200.370.839 / 37.969.568 / 4.650.000 / - / 109.734.000 / 187.500.000 / 860.516.271 / 1.000 / -
1.579.999.953 / 298.857.218 / 112.405.946 / - / 118.734.000 / 189.485.518 / 860.516.271 / 1.000 / -
7511 / 147.832.001 / 80.754.001 / 67.076.000 / - / - / 2.000 / - / - / -
7512 / 1.957.097.740 / 269.606.350 / 24.895.780 / - / 135.226.430 / 1.527.369.180 / - / - / -
7513 / 1.015.152.008 / 15.152.008 / - / - / - / - / 1.000.000.000 / - / -
3.120.081.749 / 365.512.359 / 91.971.780 / - / 135.226.430 / 1.527.371.180 / 1.000.000.000 / - / -
9111 / 352.293.216 / - / - / 2.527.667 / 335.062.997 / - / - / - / 14.702.552
352.293.216 / - / - / 2.527.667 / 335.062.997 / - / / - / 14.702.552
Total / 53.893.047.580 / 13.134.652.699 / 2.765.691.025 / 3.777.714.263 / 6.446.936.295 / 16.028.259.223 / 10.931.525.383 / 216.687.697 / 591.580.995
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES 1995-GASTOS
Presupuesto ejercicio 1995
ESTADO DE GASTOS 1995
Operaciones corrientes
Artículo / Concepto / Aplicación económica / Totales: Por conceptos / Por artículos
CAPÍTULO 1. GASTOS DE PERSONAL
10 / Retribuciones de altos cargos:
100 / Retribuciones básicas y otras de altos cargos / 395.253.295 / 395.253.295
11 / Retribuciones de personal eventual de Gabinete:
110 / Retribuciones básicas y otras del personal eventual de Gabinete / 177.334.965 / 177.334.965
12 / Retribuciones de funcionarios:
120 / Retribuciones básicas de funcionarios / 3.153.626.157
121 / Retribuciones complementarias de funcionarios / 4.246.861.277 / 7.400.487.434
13 / Retribuciones del personal laboral:
130 / Retribuciones personal laboral fijo y fijo discontinuo / 2.017.102.277
131 / Laboral eventual / 236.680.010 / 2.253.782.287
14 / Retribuciones de otro personal:
141 / Retribuciones de otro personal / 13.776.039 / 13.776.039
15 / Incentivos al rendimiento:
150 / Productividad / 103.433.156
151 / Gratificaciones / 71.630.125 / 175.063.281
16 / Cuotas, prestaciones y gastos sociales:
160 / Cuotas sociales / 2.575.613.398
162 / Gastos sociales de funcionarios y personal no laboral / 106.841.000
163 / Gastos sociales del personal laboral / 30.501.000
165 / Gastos sociales personal CAIB: Actividades de ocio y cultura / 6.000.000 / 2.718.955.398
Totales por capítulo / 13.134.652.699 / 13.134.652.699
CAPÍTULO 2. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
20 / Arrendamientos:
200 / Alquiler de terrenos y bienes naturales / 1.101.100
202 / Alquiler de edificios y otras construcciones / 141.533.694
203 / Alquiler de maquinaria, instalaciones y utillaje / 3.383.000
204 / Alquiler de material de transporte / 1.979.600
205 / Alquileres de mobiliario y enseres / 12.760.850
206 / Alquiler de equipos para proceso de información / 387.600
209 / Alquiler de otro inmovilizado material / 1.179.250 / 162.325.094
21 / Reparaciones, mantenimiento y conservación:
212 / De edificios y otras construcciones / 77.536.901
213 / De maquinaria, instalaciones y utillaje / 53.077.766
214 / De material de transporte / 25.231.885
215 / De mobiliario y enseres / 21.925.229
216 / De equipos para el proceso de información / 35.620.700
219 / De otro inmovilizado material / 13.270.425 / 226.662.906
22 / Material, suministros y otros:
220 / Material de oficina / 274.229.128
221 / Suministros / 362.736.556
222 / Comunicaciones y transportes / 234.463.519
224 / Primas de seguros / 32.105.729
225 / Tributos / 21.077.407
226 / Gastos diversos / 368.166.599
227 / Trabajos realizados por otras empresas / 626.395.095 / 1.919.174.033
23 / Indemnizaciones por razón del servicio:
230 / Dietas, locomoción y traslados / 351.815.771 / 351.815.771
24 / Dotación para servicios nuevos:
240 / Dotación para servicios nuevos / 105.713.221 / 105.713.221
Totales por capítulo / 2.765.691.025 / 2.765.691.025
CAPÍTULO 3. GASTOS FINANCIEROS
30 / De deuda:
300 / Intereses de deuda / 10.000.000 / 10.000.000
31 / De préstamos:
310 / Intereses de préstamos / 3.767.411.163
311 / Gastos de emisión, modificación y cancelación de préstamos / 100 / 3.767.411.263
34 / De depósitos, fianzas y otros:
342 / Intereses de demora / 153.000
349 / Otros gastos financieros / 150.000 / 303.000
Totales por capítulo / 3.777.714.263 / 3.777.714.263
CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
44 / Transferencias corrientes a EE.PP. y otros entes públicos:
440 / Transferencias corrientes a EE.PP. y otros entes de la CAIB / 2.665.325.824
441 / Transferencias corrientes a otras EE.PP. y entes públicos / 148.726.530
442 / Transferencias corrientes a entes consorciados / 250.000.000 / 3.064.052.354
46 / Transferencias corrientes a corporaciones locales:
460 / Transferencias corrientes a Ayuntamientos / 58.929.950
461 / Transferencias corrientes a Consejos insulares / 833.007.167
462 / Transferencias corrientes a otros entes territoriales / 7.003.375
469 / Transferencias corrientes a corporaciones locales / 10.000.000 / 908.940.492
47 / Transferencias corrientes a empresas privadas: 470 / Transferencias corrientes a empresas privadas / 201.344.349 / 201.344.349
48 / Transferencias corrientes a familias e instituciones:
480 / Transferencias corrientes a familias e instituciones / 2.269.599.100 / 2.269.599.100
49 / Transferencias corrientes al exterior:
490 / Transferencias corrientes al exterior / 3.000.000 / 3.000.000
Totales por capítulo / 6.446.936.295 / 6.446.936.295
CAPÍTULO 6. INVERSIONES REALES
60 / Inversión nueva: Infraestructura y bienes destinados al uso general:
600 / Inversión en terrenos / 1.573.920.000
601 / Otras inversiones / 5.464.978.047 / 7.038.898.047
61 / Inversión de reposición: Infraestructura y bienes para uso general:
610 / Inversiones en terrenos / 8.000.000
611 / Otras inversiones / 3.467.519.766 / 3.475.519.766
62 / Inversión nueva: Funcionamiento operativo de los servicios:
620 / Inversión nueva: Funcionamiento operativo de los servicios / 1.082.696.482 / 1.082.696.482
63 / Inversión de reposición: Funcionamiento operativo servicios:
630 / Inversión de reposición: Funcionamiento operativo de los servicios / 193.068.415 / 193.068.415
64 / Inversión de carácter inmaterial:
640 / Inversión de carácter inmaterial / 4.238.076.513 / 4.238.076.513
Totales por capítulo / 16.028.259.223 / 16.028.259.223
CAPÍTULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
71 / Transferencias de capital a organismos autónomos administrativos:
711 / Transferencias de capital a otros OO.AA.AA / 103.100.000 / 103.100.000
74 / Transferencias de capital a EE.PP. y otros entes públicos:
740 / Transferencias de capital a EE.PP. y otros entes de la CAIB / 4.967.145.373
741 / Transferencias de capital a otras empresas y entes públicos / 244.601.000
742 / Transferencias de capital a entes consorciados / 618.002.000 / 5.829.748.373
76 / Transferencias de capital a corporaciones locales:
760 / Transferencias de capital a Ayuntamientos / 1.102.481.595
761 / A Consejos insulares / 1.392.091.415
762 / Transferencias de capital a otros entes territoriales / 2.000.000 / 2.496.573.010
77 / Transferencias de capital a empresas privadas:
770 / Transferencias de capital a empresas privadas / 1.229.006.000 / 1.229.006.000
78 / Transferencias de capital a familias e instituciones:
780 / Transferencias de capital a familias e instituciones / 1.271.098.000 / 1.271.098.000
79 / Transferencias de capital al exterior:
790 / Transferencias de capital al exterior / 2.000.000 / 2.000.000
Totales por capítulo / 10.931.525.383 / 10.931.525.383
CAPÍTULO 8. ACTIVOS FINANCIEROS
82 / Concesión de préstamos:
820 / Concesión de préstamos a corto plazo / 1.000 / 1.000
85 / Adquisición de acciones:
850 / De empresas públicas y otros entes públicos / 216.686.697 / 216.686.697
Totales por capítulo / 216.686.697 / 216.686.697
CAPÍTULO 9. PASIVOS FINANCIEROS
91 / Amortización de préstamos:
911 / Amortización de préstamos a medio y largo plazo / 591.580.995 / 591.580.995
Totales por capítulo / 591.580.995 / 591.580.995
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 1995
Grupo de función / Función / Programa / Dotación 1995 / Porcentaje sobre el total
G.F. 0, «Deuda Pública» / 01 / 0111 / Deuda Pública / 4.356.762.039 / 8,08
G.F. 1, «Servicios de carácter general» / 11 / 1111 / Actividad legislativa / 866.956.260 / 1,61
1112 / Control externo de las Administraciones / 1.000 / 0,00
1113 / Asesoramiento consultivo institucional / 36.683.584 / 0,07
1121 / Presidencia del Gobierno / 1.396.810.662 / 2,59
1122 / Relaciones Institucionales / 125.482.354 / 0,23
12 / 1211 / Dirección y Servicios Generales Consejería de la Función Pública / 72.037.131 / 0,13
1212 / Gestión del personal de la CAIB / 142.557.636 / 0,26
1213 / Dirección y Servicios Generales Consejería de Gobernación / 156.651.516 / 0,29
1214 / Formación Personal Administración de la CAIB / 37.961.576 / 0,07
1219 / Otras Actuaciones Administración Territorial y Función Pública / 515.702.000 / 0,96
1241 / Cooperación y Relaciones con las Corporaciones Locales / 121.755.674 / 0,23
1261 / Servicios Centrales / 243.458.525 / 0,45
1262 / Publicaciones y BOCAIB / 105.129.753 / 0,20
1263 / Servicios Generales de Presidencia / 76.829.534 / 0,14
1264 / Servicios Auxiliares / 49.770.109 / 0,09
1265 / Desarrollo Informático / 311.335.533 / 0,58
1266 / Mantenimiento del Palacio de Marivent / 64.792.465 / 0,12
1269 / Servicios Comunes Generales / 128.585.497 / 0,24
13 / 1341 / Relaciones Extracomunitarias / 32.654.564 / 0,06
1343 / Ayudas al Tercer Mundo / 80.000.000 / 0,15
G.F. 2, «Defensa, protección civil y seguridad ciudadana». / 22 / 2222 / Control sobre Actividades Clasificadas / 42.059.801 / 0,08
2231 / Coordinación de los Servicios de Protección Civil / 72.527.103 / 0,13
G.F. 3, «Seguridad, protección y promoción social» / 31 / 3131 / Centros Asistenciales / 221.418.017 / 0,41
3132 / Protección de Menores / 667.476.909 / 1,24
3133 / Plan Regional de Drogas / 148.709.454 / 0,28
3141 / Promoción y Ayudas Sociales / 2.260.863.467 / 4,20
3142 / Gestión de Pensiones no Contributivas de la Seguridad Social / 62.398.000 / 0,12
32 / 3220 / Programas Comunitarios de Fomento del Empleo / 999.500.000 / 1,85
3231 / Promoción y Servicios para la Juventud. / 378.384.178 / 0,70
3232 / Promoción, Protección y Actividades para la Mujer / 35.856.255 / 0,07
3241 / Formación Profesional no Reglada / 55.553.308 / 0,10
3290 / Otras Actividades de Promoción Social / 1.000 / 0,00
G.F. 4, «Producción de bienes públicos de carácter social». / 41 / 4111 / Dirección y Servicios Generales de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social / 791.619.745 / 1,47
4121 / Asistencia Hospitalaria / 4.772.898.595 / 8,86
4122 / Atención en Centros Insulares y Comarcales. / 183.677.234 / 0,34
4131 / Promoción de la Salud / 390.756.007 / 0,73
4132 / Control Sanitario / 980.896.854 / 1,82
42 / 4220 / Sistemas y Planes Educativos / 906.556.838 / 1,68
43 / 4312 / Vivienda y Arquitectura / 864.951.116 / 1,60
4321 / Planificación y Ordenación Urbanística / 90.397.763 / 0,17
44 / 4410 / Saneamiento de Aguas / 5.004.886.089 / 9,29
4411 / Abastecimiento de Aguas / 539.605.700 / 1,00
4431 / Protección del Medio Ambiente / 278.193.475 / 0,52
4432 / Atención y Defensa del Consumidor / 125.393.069 / 0,23
4434 / Energía y Medio Ambiente / 151.292.242 / 0,28
4435 / Plan de Residuos Sólidos Urbanos / 600.000.000 / 1,11
45 / 4510 / Dirección y Servicios Generales de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes / 569.215.741 / 1,06
4550 / Protección, Promoción y Difusión de la Cultura / 1.232.348.765 / 2,29
4570 / Promoción del Deporte / 786.252.720 / 1,46
46 / 4631 / Atención y Servicio al Ciudadano SIAC / 18.819.000 / 0,03
4632 / Control y Supervisión de los Medios Oficiales de Comunicación / 8.961.724 / 0,02
G.F. 5, «Producción de bienes públicos de carácter económico» / 51 / 5111 / Dirección y Servicios Generales de la Consejería de Obras Públicas y O. T. / 378.454.394 / 0,70
5120 / Infraestructuras Hidráulicas / 986.701.526 / 1,83
5131 / Planificación y Construcción de la Infraestructura de Carreteras / 3.796.321.781 / 7,04
5132 / Construcción y Explotación de la Red de Carreteras / 1.790.284.347 / 3,32
5133 / Ordenación e Inspección del Transporte / 738.768.531 / 1,37
5141 / Ordenación del Litoral / 97.156.895 / 0,18
5142 / Gestión de las Instalaciones Portuarias / 347.978.821 / 0,65
53 / 5311 / Mejora de las Infraestructuras Básicas de Agricultura / 11.110.000 / 0,02
5312 / Plan de Desarrollo de las Zonas Rurales 5-B. / 1.065.450.000 / 1,98
5332 / Protección y Defensa del Medio Natural. / 618.471.992 / 1,15
55 / 5511 / Estadística y Demografía / 75.732.986 / 0,14
GF. 6, «Regulación económica de carácter general» / 61 / 6111 / Dirección y Servicios Generales de la Consejería de Economía y Hacienda / 320.459.156 / 0,59
6112 / Acciones de Fomento / 75.533.034 / 0,14
6121 / Previsión y Política Económica / 60.418.423 / 0,11
6122 / Programación y Política Presupuestarias / 63.225.775 / 0,12
6123 / Control Interno y Contabilidad / 215.099.898 / 0,40
6124 / Gestión de Tesorería / 76.567.853 / 0,14
6125 / Diversificación, Innovación y Fomento de la Actividad Económica / 1.968.800.000 / 3,65
6131 / Gestión e Inspección de Tributos / 289.228.799 / 0,54
62 / 6210 / Promoción y Regulación de la Artesanía. / 56.560.107 / 0,10
6211 / Reforma de las Estructuras y Promoción del Comercio / 1.226.228.931 / 2,28
63 / 6311 / Política Financiera / 105.500.200 / 0,20
6313 / Apoyo a la Gestión Tributaria y Tutela Financiera a Municipios / 12.299.832 / 0,02
G.F., «Regulación económica de sectores productivos» / 71 / 7111 / Dirección de los Servicios Generales y Ayudas Estructurales / 866.994.865 / 1,61
7123 / Mejora de la Productividad y Explotación de Recursos Marinos / 197.890.528 / 0,37
7124 / Plan Integral del Sector Agrario de las Islas Baleares / 1.236.046.407 / 2,29
72 / 7211 / Dirección y Servicios Generales de la Consejería de Comercio e Industria / 181.989.293 / 0,34
7221 / Regulación y Normativa Industrial / 197.639.821 / 0,37
7241 / Promoción Industrial y Tecnología / 1.200.370.839 / 2,23
75 / 7511 / Dirección y Servicios Generales de la Consejería de Turismo / 147.832.001 / 0,27
7512 / Ordenación del Turismo / 1.957.097.740 / 3,63
7513 / Promoción del Turismo / 1.015.152.008 / 1,88
G.F. 9, «Transferencias a otras Administraciones Públicas» / 91 / 9111 / Transferencia a Consejos Insulares / 352.293.216 / 0,65
Totales generales / 53.893.047.580 / 100,00
(CUADRO OMITIDO)
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