La Constitución Española, en el artículo 149.1.18.ª, se reserva al Estado la competencia sobre «las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas» y, en el artículo 148.1.7.ª, se establece que «las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía».
A su vez, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en su artículo 29.3 atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal.
Por otra parte, la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada por las Leyes 23/1991, de 15 de octubre, y 37/1994, de 27 de diciembre, establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias.
El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 30 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Cámaras Agrarias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del 30 de enero de 1995, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y medios materiales, personales y presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y en las condiciones allí se especificadas, y que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,
C E R T I F I C A N
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 30 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios en materia de cámaras agrarias en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.18.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre «las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas»; a su vez, el artículo 148.1.7.ª, también de la Constitución, establece que «las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía».
El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en su artículo 29, 1 y 3, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y de sus Organismos autónomos, y en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal.
Por su parte, la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada por las Leyes 23/1991, de 15 de octubre, y 37/1994, de 27 de diciembre, establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias a la Comunidad Autónoma de Canarias.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Canarias e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de su ámbito territorial, las funciones que, en materia de Cámaras Agrarias, viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Instituto de Fomento Asociativo Agrario por los Reales Decretos 1336/1977, de 2 de junio; 2572/1977, de 19 de septiembre, y 1127/1980, de 14 de marzo, en orden al apoyo, tutela y control de legalidad de la actuación de las Cámaras Agrarias, sus federaciones, así como la esencial naturaleza de estas corporaciones como órganos de consulta y colaboración y el marco de relaciones de la Administración con las mismas.
2. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información en relación con la materia objeto de traspaso y en particular, la información relativa a la creación, modificación o extinción de las Cámaras Agrarias, con el fin de mantener y actualizar el Registro General de Cámaras Agrarias y, en su caso, el Registro que la Comunidad Autónoma establezca.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones de titularidad de la Administración del Estado que deban ser objeto de traspaso.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Canarias aparece referenciado nominalmente en las relaciones adjuntas números 1, 2 y 3. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
E) Valoración definitiva del coste de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 124.083.103 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 4.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 4, se financiará de la siguiente forma:
a) Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
b) Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983.
G) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, 30 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.
(RELACION NUMERO 1 OMITIDA)
RELACION NUMERO 2
Funcionarios: Plazas vacantes
2.1 Provincia: Las Palmas
Número de plazas / Denominación de puesto de trabajo / Nivel C.D. / Retribuciones 1994: Básicas - Pesetas / Complementarias - Pesetas / Total anual - Pesetas
1 / Jefe Sección. N. 20 / 20 / 1.986.978 / 913.980 / 2.900.958
1 / Jefe Negociado Relaciones Agrarias. N. 14. / 14 / 1.027.894 / 727.896 / 1.755.790
2.2 Provincia: Santa Cruz de Tenerife
1 / Jefe Sección. N. 20 / 20 / 1.986.978 / 913.980 / 2.900.958
1 / Jefe Negociado Relaciones Agrarias. N. 14. / 14 / 1.027.894 / 727.896 / 1.755.790
Total / 6.029.744 / 3.283.752 / 9.313.496
(RELACION NUMERO 3 OMITIDA)
RELACION NUMERO 4
Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Organismo 108. Instituto de Fomento Asociativo Agrario
Valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar a la Comunidad Autónoma de Canarias
Concepto / Denominación / Pesetas de 1995
120 / Retribuciones básicas funcionarios / 64.562.483
121 / Retribuciones complementarias funcionarios / 38.311.984
130 / Retribuciones personal laboral fijo / 21.850.065
150 / Productividad / 2.194.000
160 / Cuota patronal Seguridad Social / 25.432.906
Total capítulo I: Gastos de personal / 152.351.438
481 / Transferencias a Corporaciones públicas de carácter agrario / 21.315.273
Total capítulo IV: Transferencias corrientes / 21.315.273
Total coste efectivo de servicios / 173.666.711
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