El Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 399/95, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con los artículos 9.1.a) y 10.2.c) de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/1987, de 4 de abril, sobre régimen provisional de las competencias de las Diputaciones Provinciales, y del artículo 2.º, apartados 1, c), 2 y 3, de la Ley del mismo Parlamento 23/1987, de 23 de diciembre, modificado por la disposición adicional vigésima primera, 2, de la Ley 13/1988, de 31 de diciembre, por poder vulnerar los artículos 149.1.18 de la Constitución y 36.1.a) y b) y 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Madrid, 1 de marzo de 1995.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid