EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE FINANCIACION DEL PLAN UNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA Y LAS BASES PARA LA SELECCION, DISTRIBUCION Y FINANCIACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS A INCLUIR EN EL MISMO
PREAMBULO
EL ARTICULO 10 DE LA LEY 5/1987, DE 4 DE ABRIL, DEL REGIMEN PROVISIONAL DE LAS COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES ESTABLECE QUE EL PARLAMENTO DEBE APROBAR POR LEY LAS BASES PARA LA SELECCION, DISTRIBUCION Y FINANCIACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS A INCLUIR EN EL PLAN UNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA. ASIMISMO, LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY REMITE AL PARLAMENTO LA FIJACION DE LOS CRITERIOS DE FINANCIACION DEL PLAN.
CON LA PRESENTE LEY SE DESARROLLAN ESTAS PREVISIONES, ESTABLECIENDO LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES BASICOS DEL PLAN Y DE SU APLICACION, BIEN ENTENDIDO QUE ESTE INSTRUMENTO DE COOPERACION ECONOMICA SE CONFIGURA COMO ELEMENTO INTEGRADOR DE LOS ESFUERZOS DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES QUE PARTICIPAN EN EL, Y SINGULARMENTE DE LAS DIPUTACIONES CATALANAS, TODO ELLO EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS EN QUE SE ARTICULA LA ORGANIZACION TERRITORIAL Y EL REGIMEN LOCAL DE CATALUÑA.
ESTE NUEVO MARCO LEGAL SUSTITUYE LA INTERVENCION PARLAMENTARIA QUE HASTA AHORA SE HABIA REALIZADO MEDIANTE RESOLUCIONES SIN RANGO LEGAL. DE ESTA FORMA, LAS ACTUACIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO Y DE LAS DEMAS ADMINISTRACIONES INTERESADAS PASAN A ARTICULARSE EN UN SISTEMA LEGAL QUE TIENE EN LA PRESENTE LEY EL PRIMER PUNTO DE REFERENCIA Y JERARQUIA, EN LO QUE SE REFIERE A LA COOPERACION ECONOMICA QUE CUBRE EL PLAN UNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA.
SIN ROMPER CON LOS ANTECEDENTES QUE CONSTITUYEN LAS ANTERIORES RESOLUCIONES PARLAMENTARIAS EN ESTA MATERIA, LA LEY ESTABLECE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL CONTENIDO DEL PLAN Y DE SU APLICACION. COMO DICE DE FORMA EXPRESA EL TITULO III DE LA LEY 5/1987, DE 4 DE ABRIL, LA RESERVA LEGAL SE CONCRETA EN EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES PARA LA SELECCION, DISTRIBUCION Y FINANCIACION DE LAS OBRAS Y LOS SERVICIOS A INCLUIR EN EL PLAN. DICHO MANDATO SE CUMPLE EN LA PRESENTE LEY, BIEN ENTENDIDO QUE, EN VIRTUD DE LA MATERIA, LAS BASES DEBEN DEJAR UN MARGEN DE DECISION IMPORTANTE AL CONSEJO EJECUTIVO PARA PODER ADAPTAR ANUALMENTE EL PLAN A LA NECESIDADES DE LOS MUNICIPIOS DE CATALUÑA Y A LAS VARIABLES ECONOMICAS Y SOCIALES.
FINALMENTE, ES PRECISO NO OLVIDAR QUE EL PLAN UNICO DE OBRAS Y SERVICIOS TAN SOLO ES UNO DE LOS INSTRUMENTOS DE COOPERACION MUNICIPAL. LA NUEVA ORDENACION TERRITORIAL CONTEMPLA LA NUEVA FIGURA DEL PLAN DIRECTOR DE INVERSIONES LOCALES, PREVISTA EN LA LEY 8/1987, DE 15 DE ABRIL, MUNICIPAL Y DE REGIMEN LOCAL, QUE SUPERA LA SITUACION HASTA AHORA EXISTENTE E INTENTA COORDINAR TODOS LOS ESFUERZOS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES DE CATALUÑA QUE REVIERTEN EN BENEFICIO DE LOS MUNICIPIOS. POR LO TANTO, EN ESTE NUEVO CONTEXTO, EL PLAN UNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DEBE CONSOLIDARSE COMO UNO DE LOS PROGRAMAS DEL PLAN DIRECTOR Y, SI BIEN DEBE TENER UNA DINAMICA PROPIA EN SU CONFIGURACION Y APLICACION, NO PUEDE DESVINCULARSE DEL EFECTO RACIONALIZADOR E INTEGRADOR DEL NUEVO MECANISMO LEGAL, QUE, DE FORMA GENERAL, DEBE ENMARCAR LA COOPERACION ECONOMICA DIRIGIDA A CREAR NUEVAS INFRAESTRUCTURAS Y NUEVOS EQUIPAMIENTOS Y, EN DEFINITIVA, A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES DE NUESTROS MUNICIPIOS.
ARTICULO 1.
ESTRUCTURA DEL PLAN.
1. MEDIANTE EL PLAN UNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA SE INSTRUMENTARA LA COOPERACION ECONOMICA PARA LA REALIZACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 63 Y 64 DE LA LEY 8/1987, DE 15 DE ABRIL, MUNICIPAL Y DE REGIMEN LOCAL DE CATALUÑA, PREFERENTEMENTE LOS MINIMOS Y OBLIGATORIOS, EN EL MARCO DEL DESARROLLO DE LA NUEVA ORGANIZACION TERRITORIAL DE CATALUÑA.
2. EL PLAN UNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA SE FORMULA TOMANDO COMO BASE LAS PETICIONES DE LOS ENTES LOCALES BENEFICIARIOS, CON LA PARTICIPACION DE LOS CONSEJOS COMARCALES.
3. LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA SE DISTRIBUIRAN TERRITORIALMENTE POR COMARCAS. NO OBSTANTE, EN EL DECRETO DE CONVOCATORIA PODRA RESERVARSE UNA PARTE DE LOS RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS ESPECIFICOS, LOS CUALES NO QUEDARAN SUJETOS A DISTRIBUCION TERRITORIAL.
4. EN CUALQUIER CASO, LAS APORTACIONES DE LAS DIPUTACIONES SE INVERTIRAN EN BENEFICIO DEL RESPECTIVO AMBITO TERRITORIAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY 5/1987, DE 4 DE ABRIL, DEL REGIMEN PROVISIONAL DE LAS COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.
ART.
2.
FINANCIACION DEL PLAN.
1. EL PLAN UNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA SE FINANCIARA MEDIANTE LAS SIGUIENTES APORTACIONES:
A) LAS QUE LA GENERALIDAD RECIBA A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO CON ESTE DESTINO.
B) LAS DE LA GENERALIDAD A CARGO DE SU PROPIO PRESUPUESTO.
C) LAS CONSIGNADAS EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN EL CONCEPTO DE COOPERACION ECONOMICA PARA FINANCIAR INVERSIONES EN OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.
D) LAS DE LOS MUNICIPIOS, MANCOMUNIDADES O COMARCAS BENEFICIARIOS DEL PLAN, A CARGO DE SUS RECURSOS ORDINARIOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y OPERACIONES DE CREDITO.
E) LAS OTORGADAS DE FORMA EXPRESA POR ORGANISMOS DE CARACTER INTERNACIONAL DE ACUERDO CON SUS FINALIDADES Y FUNCIONES.
2. LAS DIPUTACIONES ACTUALIZARAN ANUALMENTE, COMO MINIMO, SUS APORTACIONES, DE ACUERDO CON LA RATIO DE VARIACION DE SUS RECURSOS ORDINARIOS. PARA EL CALCULO DE DICHA RATIO ENTRE DOS ANUALIDADES, SE DESCONTARAN DE LA PRIMERA LOS RECURSOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE TRANSFERENCIA DE ACUERDO CON LA LEY 5/1987, DE 4 DE ABRIL, DEL REGIMEN PROVISIONAL DE LAS COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.
3. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO POR EL APARTADO 1, C), LOS DEMAS RECURSOS FINANCIEROS QUE LAS DIPUTACIONES DE BARCELONA, GIRONA, LLEIDA Y TARRAGONA DESTINEN A LA REALIZACION, AMPLIACION O MEJORA DE OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL SE INSTRUMENTARAN A TRAVES DEL PLAN UNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 9.1, A), DE LA LEY 5/1987, DE 4 DE ABRIL, DEL REGIMEN PROVISIONAL DE LAS COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.
ART.
3.
BASES DE DISTRIBUCION.
1. A FIN DE OBJETIVAR Y GARANTIZAR LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL PLAN, ESTE SE DISTRIBUIRA POR COMARCAS CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
PRIMERO. EN UNA RELACION DIRECTA, CON INDICADORES REPRESENTATIVOS DE LOS SIGUIENTES PARAMETROS:
A) EL NUMERO DE HABITANTES.
B) EL NUMERO DE VIVIENDAS.
C) EL NUMERO DE MUNICIPIOS.
D) EL NUMERO DE NUCLEOS DE POBLACION.
E) LA EXTENSION DE LA COMARCA.
F) LA TASA COMARCAL DE DESEMPLEO.
SEGUNDO. LOS RESULTADOS DE LA APLICACION DE LOS INDICADORES DEL APARTADO ANTERIOR SE CORREGIRAN DE ACUERDO CON:
A) LOS RECURSOS ORDINARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMARCA.
B) LA RENTA COMARCAL.
C) EL CARACTER DE LAS COMARCAS CALIFICADAS DE MONTAÑA, LAS QUE COMPRENDAN ZONAS DEPRIMIDAS, LAS DE DESARROLLO, LAS CONGESTIONADAS, LAS QUE ESTEN DIRECTAMENTE AFECTADAS POR LA IMPLANTACION DE INSTALACIONES DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA.
TERCERO. EN CUALQUIER CASO, LOS INDICADORES REPRESENTATIVOS DEL NUMERO DE HABITANTES Y DEL NUMERO DE VIVIENDAS CORRESPONDIENTES A MUNICIPIOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES SE PONDERARAN MEDIANTE LA APLICACION DE UN INDICE CORRECTOR.
2. CORRESPONDERA AL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DETERMINAR LOS INDICADORES REPRESENTATIVOS Y LOS FACTORES DE CORRECCION DE LOS APARTADOS ANTERIORES, QUE DEBERAN MATERIALIZARSE EN UNA FORMULA CONCRETA.
3. LA CUOTA CORRESPONDIENTE A CADA COMARCA FINANCIARA LAS OBRAS Y LOS SERVICIOS SELECCIONADOS DE ACUERDO CON LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY. SI LA CUOTA DE LA COMARCA NO QUEDARA CUBIERTA CON LAS PETICIONES DE SUS MUNICIPIOS, LA CANTIDAD RESTANTE SE DESTINARA A OTRAS COMARCAS.
4. LA CONVOCATORIA DEL PLAN FIJARA LOS PORCENTAJES DE SUBVENCION QUE SE RESERVEN PARA ATENDER LAS SOLICITUDES QUE FORMULEN LOS RESPECTIVOS CONSEJOS COMARCALES, DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS QUE LES ATRIBUYE LA LEY 6/1987, DE 4 DE ABRIL, DE LA ORGANIZACION COMARCAL DE CATALUÑA, EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL QUE HAYAN SIDO ASUMIDOS POR LOS CONSEJOS COMARCALES.
5. PODRA RESERVARSE HASTA UN 15 POR 100 DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL PLAN PARA ATENDER LAS ACTUACIONES URGENTES Y LAS INCIDENCIAS IMPREVISIBLES QUE PUEDAN PRESENTARSE.
ART.
4.
BASES DE SELECCION.
1. LAS BASES DE SELECCION DE OBRAS Y SERVICIOS A INCLUIR EN EL PLAN DEBERAN TENER EN CUENTA DE FORMA CONJUNTA LOS SIGUIENTES FACTORES:
A) LA NATURALEZA DE LA OBRA A REALIZAR O DEL SERVICIO A PRESTAR.
B) LAS CARACTERISTICAS DEL ENTE LOCAL BENEFICIARIO.
C) EL NIVEL ACTUAL DE PRESTACION DEL SERVICIO Y DE LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA.
2. EN CUANTO A LA CONSIDERACION DE LA NATURALEZA DE LA OBRA A REALIZAR O DEL SERVICIO A PRESTAR:
A) TENDRAN PRIORIDAD LAS OBRAS Y SERVICIOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 64 DE LA LEY 8/1987, DE 15 DE ABRIL, MUNICIPAL Y DE REGIMEN LOCAL DE CATALUÑA.
B) SE PRIMARAN AQUELLAS SOLICITUDES QUE CONTEMPLEN:
PROYECTOS DE INTERES COLECTIVO QUE TRASCIENDAN EL DE LA POBLACION DEL MUNICIPIO.
PROYECTOS QUE COMPLEMENTEN UN PLAN DE INICIATIVA DE LA GENERALIDAD.
3. EN RELACION CON LAS CARACTERISTICAS DEL MUNICIPIO BENEFICIARIO, LA SELECCION DE LAS OBRAS SE LLEVARA A CABO EN BASE A LA PONDERACION DE LOS SIGUIENTES FACTORES:
A) LA CAPACIDAD ECONOMICA REAL.
B) EL ESFUERZO FISCAL.
C) LA POBLACION.
D) LAS AYUDAS OBTENIDAS EN PLANES ANTERIORES.
E) EL NUMERO DE NUCLEOS DE POBLACION.
F) EL HECHO DE ESTAR SITUADO EN ZONAS DIRECTAMENTE AFECTADAS POR LA IMPLANTACION DE INSTALACIONES DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA.
G) SU CALIFICACION COMO MUNICIPIO DE REGIMEN ESPECIAL DE ACUERDO CON EL CAPITULO III DEL TITULO IV DE LA LEY 8/1987, DE 15 DE ABRIL, MUNICIPAL Y DE REGIMEN LOCAL DE CATALUÑA.
LA PONDERACION DEL APARTADO E) SOLO SE APLICARA EN AQUELLAS OBRAS QUE GUARDEN UNA RELACION DIRECTA CON EL HECHO QUE MOTIVA LA CALIFICACION ESPECIAL DEL MUNICIPIO.
4. SE PRIMARAN LOS MUNICIPIOS QUE SE HAYAN CONSTITUIDO POR FUSION O AGREGACION VOLUNTARIA DE MUNICIPIOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 20 DE LA CITADA LEY.
EN LA PONDERACION DE LOS FACTORES B) Y C), DEL PUNTO 3, LOS NUCLEOS AISLADOS DE POBLACION SE TRATARAN COMO SI FUERAN MUNICIPIOS INDEPENDIENTES.
5. LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS OTORGADAS A TRAVES DEL PLAN UNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA SERAN COMPATIBLES CON OTRAS SUBVENCIONES DE CARACTER PUBLICO. EN NINGUN CASO LA SUMA DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS OTORGADOS A UNA OBRA PODRA SOBREPASAR EL COSTE TOTAL DE LA MISMA.
6. LAS ENTIDADES MUNICIPALES DESCENTRALIZADAS PODRAN CONCURRIR A LA CONVOCATORIA DEL PLAN EN LAS OBRAS Y SERVICIOS SOBRE LOS QUE OSTENTEN COMPETENCIA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DE REGIMEN LOCAL. PARA LA SELECCION DEBERAN EQUIPARARSE LOS MUNICIPIOS, TENIENDO EN CUENTA LOS PARAMETROS ESPECIFICOS QUE LES SEAN DE APLICACION.
7. LAS MANCOMUNIDADES PODRAN CONCURRIR A LA CONVOCATORIA DEL PLAN EN AQUELLOS SERVICIOS DE PRESTACION MANCOMUNADA. PARA LA SELECCION HABRA QUE ATENDER A LOS MISMOS PARAMETROS APLICABLES A LOS MUNICIPIOS BENEFICIARIOS DE LA OBRA O SERVICIO EVALUADOS PONDERADAMENTE. SE PRIMARAN LAS OBRAS DE ALCANCE SUPRAMUNICIPAL SIEMPRE QUE CORRESPONDAN A SERVICIOS OBLIGATORIOS Y NO ESTEN INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE ACTUACION COMARCAL.
8. EN LO QUE SE REFIERE A LA DISTRIBUCION Y SELECCION DE LAS ACTUACIONES A INCLUIR EN PROGRAMAS ESPECIFICOS, SE APLICARAN LOS CRITERIOS QUE MEJOR GARANTICEN LOS PRINCIPIOS DE SOLIDARIDAD Y EQUILIBRIO TERRITORIAL DE CATALUÑA, DE ACUERDO CON EL PLAN DIRECTOR DE INVERSIONES LOCALES DE CATALUÑA.
ART.
5.
FINANCIACION DE LAS OBRAS.
1. LA FINANCIACION DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN UNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA SE AJUSTARA A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
PRIMERO. LA SUBVENCION ORDINARIA A CARGO DEL PLAN NO PODRA EXCEDER DEL 50 POR 100 DEL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS.
SEGUNDO. EL CONSEJO EJECUTIVO, EN LA CONVOCATORIA ANUAL DEL PLAN, PODRA OTORGAR SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS, HASTA EL COSTE INTEGRO DE LA OBRA, ATENDIENDO A LOS SIGUIENTES PARAMETROS:
A) LA TIPOLOGIA DE LAS OBRAS Y SERVICIOS.
B) LA CAPACIDAD ECONOMICO-FINANCIERA DE LA ENTIDAD LOCAL BENEFICIARIA.
C) LA TIPOLOGIA DE LOS MUNICIPIOS.
D) EL ALCANCE SUPRAMUNICIPAL DE LA OBRA.
E) EL FOMENTO DE LA FUSION Y LA AGREGACION VOLUNTARIA DE MUNICIPIOS.
2. SE RESPETARAN, PARA CADA OBRA, LOS LIMITES MAXIMOS QUE PARA SUBVENCION ESTABLECE LA CONVOCATORIA DEL PLAN. DICHA LIMITACION NO REGIRA PARA LOS PROYECTOS DE EJECUCION PLURIANUAL QUE FIGUREN CON ESTE CARACTER EN EL PLAN, EN LOS QUE LA LIMITACION SE ENTIENDE REFERIDA A LA FASE ANUAL CORRESPONDIENTE.
3. LAS SUBVENCIONES APROBADAS PARA UNA OBRA NO PODRAN SER DESTINADAS A UNA FINALIDAD DIFERENTE DE LA INICIAL.
4. NO PODRAN CONCURRIR A LA CONVOCATORIA DEL PLAN LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE TENGAN GARANTIZADA UNA FINANCIACION INTEGRA Y ESPECIFICA EN LA APLICACION DE LA NORMATIVA SECTORIAL CORRESPONDIENTE.
ART.
6.
ACTUACIONES ESPECIALES.
1. LOS REMANENTES ECONOMICOS QUE SE PRODUZCAN EN LA EJECUCION DEL PLAN DEBERAN APLICARSE, UTILIZANDO LOS MISMOS CRITERIOS DE PRIORIDAD, A LA FINANCIACION DE OBRAS PRESENTADAS A LA CONVOCATORIA Y NO SELECCIONADAS, SIEMPRE QUE ESTAS PUEDAN EJECUTARSE DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL MISMO PLAN.
2. LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD PODRA FINANCIAR POR MEDIO DEL PLAN LAS OBRAS DE RECONSTRUCCION DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y LOS EQUIPOS MUNICIPALES DESTRUIDOS POR CUALQUIER TIPO DE CATASTROFE. LAS SUBVENCIONES A FONDO PERDIDO DE ESTAS RECONSTRUCCIONES PODRAN ELEVARSE AL 100 POR 100 DE SU COSTE. DEBERAN PONDERARSE, EN SU CASO, LA IMPORTANCIA DEL DAÑO Y LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL AYUNTAMIENTO AFECTADO.
ART.
7.
PARTICIPACION DE LOS ENTES LOCALES EN LA ELABORACION DEL PLAN.
1. LAS DIPUTACIONES, LOS CONSEJOS COMARCALES Y LOS AYUNTAMIENTOS PARTICIPARAN EN LA ELABORACION DEL PLAN UNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA, MEDIANTE LA COMISION DE COOPERACION LOCAL CREADA POR EL ARTICULO 173 DE LA LEY 8/1987, DE 15 DE MAYO, MUNICIPAL Y DE REGIMEN LOCAL DE CATALUÑA.
2. CORRESPONDERA A LA COMISION DE COOPERACION LOCAL FORMULAR ANUALMENTE EL PROYECTO DEL PLAN E INFORMAR PREVIAMENTE DE SUS MODIFICACIONES Y DE TODAS LAS CUESTIONES RELATIVAS A SU APLICACION QUE LE SOMETAN A CONSIDERACION LOS ORGANOS Y LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIA EN DICHA MATERIA.
DISPOSICION ADICIONAL
LA CONVOCATORIA, FORMULACION Y APROBACION DEL PLAN UNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DEBERAN EFECTUARSE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA PRESENTE LEY, EL TITULO III DE LA LEY 5/1987, DE 4 DE ABRIL, DEL REGIMEN PROVISIONAL DE LAS COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES; EL TITULO XVII DE LA LEY 8/1987, DE 15 DE ABRIL, MUNICIPAL Y DE REGIMEN LOCAL DE CATALUÑA, Y LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. MIENTRAS NO SE APRUEBE EL PLAN DIRECTOR DE INVERSIONES LOCALES DE CATALUÑA, LA PRIORIDAD DE LAS ACTUACIONES EN LO QUE SE REFIERE A LA FORMULACION DE LOS PROGRAMAS ESPECIFICOS DEBERA ESTABLECERSE EN LA CONVOCATORIA DEL PLAN UNICO DE OBRAS Y SERVICIOS.
SEGUNDA. PARA LA FINANCIACION DEL PRIMER PLAN LA APORTACION DE LAS DIPUTACIONES DEBERA SER, COMO MINIMO, IGUAL A LA MEDIA ARITMETICA DE LOS RECURSOS QUE DICHAS CORPORACIONES HAYAN PRESUPUESTADO EN CONCEPTO DE COOPERACION ECONOMICA PARA FINANCIAR INVERSIONES EN OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL EN LOS EJERCICIOS DE LOS AÑOS 1985, 1986 Y 1987.
TERCERA. EL PLAN UNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA DEBERA GARANTIZAR LA FINANCIACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES COMPROMETIDOS EN VIRTUD DE PLANES O PROGRAMAS DE COOPERACION PLURIANUALES ELABORADOS POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 5/1987, DEL REGIMEN PROVISIONAL DE LAS COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.
ASIMISMO, DEBERA GARANTIZAR LA FINANCIACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS PREVISTOS EN EL PLAN ADICIONAL DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS DEL AÑO 1987.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO, LA EJECUCION Y EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA>, Y SERA DE APLICACION A PARTIR DEL EJERCICIO DE 1988.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CUIDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 23 DE DICIEMBRE DE 1987.
AGUSTI M. BASSOLS I PARES, CONSEJERO DE GOBERNACION
JORDI PUJOL,
PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 932, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1987)
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