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Documento BOE-A-1995-4347

Real Decreto 117/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Cámaras Agrarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5682 a 5685 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-4347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/01/27/117

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.18.ª la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Asimismo, establece en el artículo 148.1.7.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

A su vez, el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad, en su artículo 10.8, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; y en el artículo 11.11, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 11 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día de 27 de enero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía par las Islas Baleares adoptado por el Pleno en fecha 11 de enero de 1995, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos, en materia de Cámaras Agrarias, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios, así como el personal y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de enero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Roselló Rausell, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 11 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.18.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre las «bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas»; a su vez, el artículo 148.1.7.ª, también de la Constitución, establece que «las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía».

El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad, en su artículo 10.8, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 11.11, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

Por su parte, la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada por la Ley 23/1991, de 15 de octubre, establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de Cámaras Agrarias.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Al amparo de los preceptos citados, se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dentro de su ámbito territorial, las funciones que, en materia de Cámaras Agrarias, viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Instituto de Fomento Asociativo Agrario por los Reales Decretos 1336/1977, de 2 de junio; 2572/1977, de 19 de septiembre, y 1127/1980, de 14 de marzo, en orden al apoyo, tutela y control de legalidad de la actuación de las Cámaras Agrarias, sus Federaciones, así como la esencial naturaleza de estas Corporaciones como órganos de consulta y colaboración y el marco de relaciones de la Administración con las mismas.

2. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información en relación con la materia objeto de traspaso y, en particular, la información relativa a la creación, modificación o extinción de las Cámaras Agrarias, con el fin de mantener y actualizar el Registro General de Cámaras Agrarias y, en su caso, el Registro que la Comunidad Autónoma establezca.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones de titularidad de la Administración del Estado que deban ser objeto de traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aparece referenciado nominalmente en las relaciones adjuntas números 1 y 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

E) Valoración definitiva del coste de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 70.084.053 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

a) Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

b) Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

G) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Roselló Rausell.

NUMERO 1

Personal funcionario adscrito a los servicios que se traspasan

Apellidos y nombre / Cuerpo/Escala de pertenencia / Número RCP / Situación administrativa / Puesto de trabajo / Niv. C.D. / Jor. / Retribuciones 1994: Básicas - Pesetas / Complementarias - Pesetas / Total anual - Pesetas

Cirer Orsinger, María del Carmen. / Auxiliar de OO. AA. / T06PG12A02516 / Serv. activo. / Jefe Negociado. Nivel 16. / 16 / C / 1.211.266 / 645.252 / 1.856.518

Gual Llinás, Antonia. / General Auxiliar Admón. del Estado. / 4299925557 / Serv. activo. / Jefe de Equipo. / 12 / C / 1.058.456 / 506.588 / 1.565.024

Lliteras Mulet, Miguel Angel. / Agentes Extensión Agraria. / T08AG05A01746 / Serv. activo. / Jefe Sección Relaciones Agrarias. / 24 / C / 1.991.542 / 1.556.748 / 3.548.290

Perelló Cela, Lorenzo. / General Administrativo Admón. del Estado. / 4300191335 / Serv. activo. / Jefe Sección Administración. / 22 / C / 1.333.458 / 1.135.836 / 2.469.294

Roselló Rigo, María. / General Auxiliar Admón. del Estado. / 4296844746 / Serv. activo. / Jefe de Equipo. / 12 / C / 1.180.704 / 506.568 / 1.687.272

Florit Huguet, Miguel. / Secretario 3.ª Categoría CC. AA. / T09AG15A01110 / Serv. activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias. Nivel 16. / 16 / C / 1.328.418 / 796.644 / 2.125.062

Joanico Barceló, Antonio. / Secretario 2.ª Categoría CC. AA. / T09AG14A00396 / Serv. activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias. Nivel 14. / 14 / C / 1.531.866 / 711.144 / 2.243.010

Llompart Bosch, Pedro. / Secretario 1.ª Categoría CC. AA. / T09AG13A00080 / Serv. activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias. Nivel 16. / 16 / C / 2.174.620 / 840.540 / 3.015.160

March Caldes, Antonio. / Secretario 2.ª Categoría CC. AA. / T09AG14A00472 / Serv. activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias. Nivel 16. / 16 / C / 1.715.042 / 822.180 / 2.537.222

Mas Bonet, Josefina. / General Auxiliar Admón. del Estado. / 4296878602 / Serv. activo. / Jefe Equipo Relaciones Agrarias. / 12 / C / 1.180.704 / 616.260 / 1.796.964

Mayol Gomila, Gabriel. / Secretario 2.ª Categoría CC. AA. / T09AG14A00516 / Serv. activo. / Jefe Negociado Coordinación. / 18 / C / 1.608.194 / 958.224 / 2.566.418

Moncada Payeras, Pedro. / Secretario 2.ª Categoría CC. AA. / T09AG14A00534 / Serv. activo. / Jefe Equipo Relaciones Agrarias. / 12 / C / 1.699.810 / 641.796 / 2.341.606

Moranta Serra, Juan. / Guardas Rurales, a extinguir, del IRA. / T09AG30A01194 / Serv. activo. / Subalterno. Nivel 08. / 08 / C / 1.075.970 / 393.780 / 1.469.750

Niell Florit, Antonio. / Secretario 3.ª Categoría CC. AA. / T09AG15A02441 / Serv. activo. / Auxiliar Oficina. Nivel 10. / 10 / 20 / 731.584 / 238.860 / 970.444

Olías Mena, Montserrat. / General Auxiliar Admón. del Estado. / 4302568424 / Serv. activo. / Auxiliar Oficina. Nivel 10. / 10 / C / 1.089.018 / 437.268 / 1.526.286

Pascual Alcina, José. / Secretario 3.ª Categoría CC. AA. / T09AG15A02572 / Serv. activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias. Nivel 16. / 16 / C / 1.174.586 / 796.644 / 1.971.230

Quetglas Ramis, Juan. / Auxiliar de OO. AA. / T09AG18A00371 / Serv. activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias. Nivel 14. / 14 / C / 1.302.952 / 685.608 / 1.988.560

Quevedo Ortiz, Isabel. / General Administrativo Admón. del Estado. / 1376892857 / Serv. activo. / Jefe Equipo Relaciones Agrarias. / 12 / C / 1.257.102 / 532.104 / 1.789.206

Ribas Ribas, Juan. / Secretario 2.ª Categoría CC. AA. / T09AG14A00700 / Serv. activo. / Jefe Equipo Relaciones Agrarias. / 12 / C / 1.760.836 / 641.796 / 2.402.632

Riera Sanso, Margarita. / Auxiliar de OO. AA. / T09AG18A00380 / Serv. activo. / Jefe Equipo. / 12 / C / 1.272.390 / 506.568 / 1.778.958

Rubio Cuadros, Carmen. / Auxiliar de OO. AA. / T09AG18A00405 / Sus. provisional. / Auxiliar Oficina. Nivel 10. / 10 / C / 770.924 / - / 770.924

Rullán Palou, Antonio. / Administrativa de OO. AA. / T06PG11A04820 / Serv. activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias. Nivel 16. / 16 / C / 1.684.648 / 822.180 / 2.506.828

Serra Chumillas, Antonia. / General Auxiliar Admón. del Estado. / 4299186357 / Serv. activo. / Auxiliar Oficina. Nivel 10. / 10 / C / 1.058.456 / 437.268 / 1.495.724

Serra Payeras, Antonio. / Auxiliar de OO. AA. / T09AG18A00439 / Serv. activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias. Nivel 14. / 14 / C / 1.297.856 / 685.608 / 1.983.464

Funcionarios interinos

Enríquez Pintor, Fe. / Administrativa de OO. AA. / 1002088357 / Serv. activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias. / 14 / C / 1.257.102 / 711.144 / 1.968.246

Ramón Ramón, Antonia María. / Administrativa de OO. AA. / 4302084246 / Serv. activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias. / 14 / C / 1.257.102 / 711.144 / 1.968.246

Total retribuciones básicas 35.004.606 pesetas

Total retribuciones complementarias 17.337.732 pesetas

Total retribuciones complementarias ----------- pesetas

Total retribuciones anuales 52.342.338 pesetas

NUMERO 2

Personal laboral fijo adscrito a los servicios que se traspasan

Apellidos y nombre / Categoría profesional / Número RCP / Situación administrativa / Puesto de trabajo / Nivel retributivo / Jornada / Retribuciones 1994. Total anual ** - Pesetas

Blanquer Barceló, Gabriel. / Auxiliar Servicios IFA. / 7816689046 L096169110 / Serv. activo. / Auxiliar Servicios IFA. / 06 / 30 / 1.385.734

Comas Reus, Juan. / Auxiliar Servicios IFA. / 7819854557 L096169110 / Serv. activo. / Auxiliar Servicios IFA. / 06 / C / 1.599.499

Femenías Moragues, Francisca. / Auxiliar Servicios IFA. / 4297958113 L096169110 / Serv. activo. / Auxiliar Servicios IFA. / 06 / C / 1.732.164

García Herrero, Jesús María. / Auxiliar Servicios IFA. / 4298161813 L096169110 / Serv. activo. / Auxiliar Servicios IFA. / 06 / C / 1.687.952

López Cancio González, Rafael. / Oficial 2.ª Servicios IFA. / 0455783157 L096142150 / Serv. activo. / Oficial 2.ª Servicios IFA. / 05 / C / 1.743.630

Marí Ferrer, María Nieves. / Auxiliar Servicios IFA. / 4142565446 L096169110 / Serv. activo. / Auxiliar Servicios IFA. / 06 / C / 1.725.500

Prats Ribas, María. / Auxiliar Servicios IFA. / 4144073613 L096169110 / Serv. activo. / Auxiliar Servicios IFA. / 06 / C / 1.759.274

Tauler Valens, Jaime. / Auxiliar Servicios IFA. / 7819222457 L096169110 / Serv. activo. / Auxiliar Servicios IFA. / 06 / C / 1.555.274

Total retribuciones ** / 13.189.027

** Pendientes negociación nuevo Convenio.

RELACION NUMERO 3

Valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Sección 21: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Organismo 108: Instituto de Fomento Asociativo Agrario.

Concepto / Denominación / Pesetas de 1995

120 / Retribuciones básicas funcionarios / 36.781.573

121 / Retribuciones complementarias funcionarios / 18.253.114

130 / Retribuciones personal laboral fijo / 13.650.643

150 / Productividad / 480.000

160 / Cuota patronal Seguridad Social. / 15.093.611

Total capítulo I: Gastos de personal / 84.258.941

481 / Transferencias a Corporaciones públicas de carácter agrario / 10.957.253

Total capítulo IV: Transfe rencias corrientes / 10.957.253

Total coste efectivo de servicios / 95.216.194

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/01/1995
  • Fecha de publicación: 21/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de febrero de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Cámaras Agrarias
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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