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Documento BOE-A-1995-3400

Ley 5/1994, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1995, páginas 4292 a 4304 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1995-3400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1994/12/16/5

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía, incluyen la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma.

Los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1995 pretenden dar respuesta a los problemas que tiene planteados la sociedad castellano-manchega, dedicando el mayor porcentaje de sus recursos a gastos de actuación.

Para ello se realiza un esfuerzo de contención de los gastos de funcionamiento y se orientan los recursos del presupuesto al incremento de las políticas que tienen como fin el desarrollo de los sectores productivos, el fomento económico y la creación de empleo.

De los rasgos característicos del conjunto de políticas de gasto para 1995 pueden entresacarse como objetivos prioritarios:

La política de fomento del empleo que la Junta de Comunidades viene realizando en ejercicios anteriores recibirá un fuerte impulso en 1995. A los programas de formación ocupacional, de autoempleo o los de fomento del empleo en zonas deprimidas, hay que añadir el Plan Concertado de Fomento del Empleo con los municipios, que prevé, por una parte, fomentar el empleo en municipios de Castilla-La Mancha, atendiendo a las necesidades básicas de aquellas personas más desfavorecidas por el desempleo, y por otra, realizar obras y servicios de competencia municipal que redunden en beneficio de la colectividad.

Un año más, los gastos sociales son uno de los más cuantiosos del conjunto presupuestario, persiguiendo como meta el efecto distributivo y la mejora en el bienestar de los castellano-manchegos.

Dentro de estos gastos sociales destacan los destinados a favorecer el desarrollo de aquellos países y zonas más desfavorecidas, así como a prevenir y paliar las situaciones de indigencia derivadas de actuaciones bélicas y catástrofes naturales. Para ello, se dota con el 0,7 de los ingresos propios de la Junta de Comunidades el Fondo Regional de Ayuda al Desarrollo y la Cooperación para impulsar acciones de Cooperación y Desarrollo en países del Tercer Mundo y hacer, de este modo, extensible el principio de solidaridad no sólo en nuestra región, sino a otros países que se encuentran en una grave situación económica y social.

Los presupuestos para 1995 ponen de manifiesto un decidido esfuerzo por parte del gobierno regional para continuar dotando a Castilla-La Mancha de las infraestructuras básicas que animen la aparición de nuevas actividades económicas y contribuyan a la generación de riqueza y empleo, de forma que no se limiten en estos aspectos las potencialidades de desarrollo de la región. Esta actividad inversora cobra una especial relevancia en los momentos actuales, en cuanto que sirven de impulso para consolidar la recuperación económica.

Otro objetivo prioritario es la protección y mejora del medio ambiente, que comprende el mejor aprovechamiento de los recursos hídricos y el tratamiento de aguas residuales, la eliminación de residuos sólidos, junto con la lucha contra la erosión y desertificación del medio físico a través de la reforestación y la lucha contra incendios. De este modo, un ejercicio más, experimentan un incremento porcentual los créditos destinados a la protección del medio ambiente y a la lucha contra incendios, respecto de los fondos asignados a Inversiones Reales.

Se continúa con la política de reducción del déficit público, adecuándose de esta manera al acuerdo de reducción del déficit público encuadrado en el escenario de consolidación presupuestaria de las Administraciones Públicas, resultado del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre el sistema de financiación autonómica para el período 1992-1996.

En el marco de esta la política de austeridad que preside el presupuesto para 1995, se modifica en la disposición adicional séptima de la presente Ley los artículos 50 y 52 de la Ley electoral 5/1986, de 23 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 5/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1991, con el fin de contener los gastos producidos por los procesos electorales, de este modo, la citada modificación se refleja en las consignaciones del programa presupuestario 111 «Elecciones autonómicas».

Se puede concluir por lo tanto que la política presupuestaria del presente ejercicio pretende conseguir, como objetivo principal, la reducción del déficit público mediante la contención de los gastos de funcionamiento, sin perjuicio del mantenimiento de las inversiones productivas, todo ello con la finalidad de progresar en la eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

TITULO I

De los créditos y sus modificaciones

CAPITULO I

Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Créditos iniciales y financiación de los mismos.

Uno.-Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha para el ejercicio 1995.

Dos.-En el estado de gastos de la Junta de Comunidades se aprueban créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones por importe de 299.131.169.000 pesetas, los cuales se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos, estimados en 286.508.529.000 pesetas.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 22 de esta Ley, por un importe de 12.622.640.000 pesetas.

Artículo 2. Vinculación de los créditos.

Uno.-Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente o por las modificaciones aprobadas de conformidad con esta Ley de Presupuestos.

Dos.-Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, según su clasificación orgánica y económica a nivel de concepto. No obstante los créditos comprendidos en el capítulo I «Gastos de Personal», salvo los que se refieren al artículo 15 «Incentivos al rendimiento», capítulo II «Gastos de Bienes Corrientes y Servicios» y capítulo VI «Inversiones Reales», tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

Al objeto de un mejor estudio por las Cortes del Proyecto de Ley de Presupuestos, los créditos consignados en el mismo vendrán determinados a nivel de subconceptos.

Tres.-En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, y los declarados ampliables en el artículo 8 de esta Ley.

CAPITULO II

Normas de modificación de los créditos

presupuestarios

Artículo 3. Principios generales.

Uno.-Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regirán por la presente Ley siendo de aplicación, en lo no previsto por la misma, la legislación estatal vigente.

Dos.-Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la sección, órgano gestor, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectado por la misma, con independencia del nivel de vinculación. La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que las justifiquen.

Artículo 4. Transferencias de crédito.

Uno.-Las transferencias de crédito de cualquer clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal o se deriven de traspasos de competencias.

Dos.-Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran al programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Artículo 5. Competencias de los Consejeros.

Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, en el ámbito de los prograrmas que se le adscriben, y previo informe favorable de la Intervención General, transferencias entre créditos de un mismo programa y correspondientes a un mismo capítulo, siempre que no supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del respectivo programa.

Artículo 6. Competencias del Consejero de Economía y Hacienda.

Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías:

Uno.-Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias en los supuestos en los que éstos estén atribuidos a los titulares de las Consejerías y exista discrepancia con el Informe de la Intervención General.

Dos.-Autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

a) Las transferencias de crédito no incluidas en las competencias del Consejo de Gobierno y de los Consejeros.

b) Las transferencias de crédito desde el programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas a los subconceptos, conceptos y artículos respectivos de los programas de gastos, con sujeción a los siguientes requisitos:

1. La Consejería que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias por medio de un reajuste de sus créditos.

2. La solicitud de transferencia incluirá un examen conjunto de revisión de los correspondientes programas de gastos, señalando las desviaciones que la ejecución del presupuesto pueda revelar en la consecución de los correspondientes objetivos.

c) Las transferencias de crédito mediante creación de nuevos conceptos y subconceptos.

d) Autorizar las generaciones e incorporaciones de créditos en los supuestos enumerados en los artículos 71 y 73, respectivamente, del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, así como la incorporación de los créditos de naturaleza condicionada.

e) Autorizar las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 8 de esta Ley.

Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y a iniciativa de las Consejerías afectadas, autorizar las transferencias de crédito entre programas correspondientes a distintas Secciones e incluidos en diferentes funciones, con las limitaciones previstas en el punto uno del artículo 4 de esta Ley.

Artículo 8. Créditos ampliables.

Se consideran ampliables en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden, según las disposiciones en cada caso aplicables, los siguientes créditos:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Comunidades a los regímenes de previsión social de los funcionarios públicos.

b) Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios reconocidos por la Administración.

c) Los destinados a retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de la aplicación obligada de la legislación estatal de carácter básico y por decisión judicial firme.

d) Las indemnizaciones por jubilación anticipada del personal laboral.

e) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de operaciones de crédito.

f) Aquéllos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos.

g) Los destinados al pago de las pensiones.

h) Los destinados al pago de tributos.

i) Los destinados al pago del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que realice la Junta de Comunidades y que tengan por finalidad la de adquirir suelo destinado a viviendas de protección oficial o libre de precio tasado, actuaciones industriales públicas u otras de finalidad social.

j) Aquéllos cuyas dotaciones presupuestarias se encuentren incluidas en los capítulos IV y VII y tengan carácter condicionado a la finalidad a la que vienen destinados, hasta el límite de lo efectivamente ingresado.

Artículo 9. Gastos plurianuales.

Uno.-Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en los supuestos previstos en la legislación estatal, especificándose los citados compromisos en el estado de gastos de los presupuestos.

Dos.-La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los correspondientes Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

TITULO II

De los créditos de personal

Artículo 10. Del incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Uno.-Con efectos de 1 de enero de 1995, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 3,5 por 100 con respecto a las de 1994, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.

Dos.-Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tres.-Durante 1995, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios. El número de plazas de nuevo ingreso será inferior al que resulte de aplicación de la tasa de reposición de efectivos.

Artículo 11. Aumentos de las retribuciones del personal al servicvio de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha no sometido a legislación laboral.

Uno.-Con efectos de 1 de enero de 1995, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración Autonómica, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico, asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 3,5 por 100 respecto de las establecidas en el ejercicio de 1994, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 3,5 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1994, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Se exceptúan del aumento del 3,5 por 100, rigiéndose por su normativa específica los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo y las indemnizaciones por razón del servicio a cualquier perceptor.

No obstante, todas las indemnizaciones por razón del servicio o compensaciones que sean devengadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán satisfechas siempre a personas físicas, mediante documento fehaciente de su percepción, en el que se hará constar, en su caso, el cumplimiento de las normas tributarias que le sean de aplicación y la motivación detallada del devengo.

Dos.-Las retribuciones de los Altos Cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y Directores generales, que se corresponderán con Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Directores generales de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Las retribuciones de los Viceconsejeros será la media resultante de las establecidas para Consejero y Director general.

Artículo 12. Normas generales de las retribuciones del personal funcionario.

Uno.-Los funcionarios en activo incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Función Pública de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo, solamente podrán ser retribuidos durante 1995, por los conceptos y cuantías siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo / Sueldo - Pesetas / Trienios - Pesetas

A / 1.762.740 / 67.680

B / 1.496.088 / 54.144

C / 1.115.232 / 40.632

D / 911.892 / 27.120

E / 832.476 / 20.340

b) Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 6/1987, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1988. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel / Importe - Pesetas

30 / 1.547.856

29 / 1.388.412

28 / 1.330.008

27 / 1.271.604

26 / 1.115.580

25 / 989.772

24 / 931.368

23 / 872.988

22 / 814.572

21 / 756.288

20 / 702.516

19 / 666.612

18 / 630.744

17 / 594.852

16 / 559.008

15 / 523.116

14 / 487.248

13 / 451.356

12 / 415.464

11 / 379.620

10 / 343.740

9 / 325.812

8 / 307.836

7 / 289.932

6 / 271.968

5 / 254.028

4 / 227.148

3 / 200.280

2 / 173.376

1 / 146.520

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 3,5 por 100 con respecto de la aprobada para el ejercicio de 1994, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 11.1.a) de esta Ley.

e) Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1995, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán mejoras retributivas a estos efectos los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Dos.-Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Tres.-El personal eventual regulado en el artículo 20.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, percibirá las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo de asimilación en que la Consejería de Administraciones Públicas clasifique sus funciones y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe.

Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Artículo 13. Retribuciones de los sanitarios locales.

Los funcionarios que presten sus servicios en puestos de trabajo de la sanidad local, excepto aquéllos para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán percibiendo durante el año 1995 las retribuciones fijadas en la disposición adicional octava de la Ley 4/1993, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1994, con un incremento del 3,5 por 100.

Artículo 14. Retribuciones del personal laboral.

Uno.-Con efectos de 1 de enero de 1995, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Administración Autonómica no podrá experimentar un crecimiento global superior al 3,5 por 100 respecto a la correspondiente a 1994, sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Dos.-Durante el año 1995 será preciso informe favorable conjunto de las Consejerías de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral.

Tres.-Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del informe preceptivo o existiendo informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Cuatro.-No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para 1995 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 15. Complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Uno.-El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

Cada Consejería, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las Consejerías de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.º de la Ley 9/1987, de 12 de mayo:

Primera: La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa. Las cuantías del citado complemento se harán públicas en los centros de trabajo.

Segunda: En ningún caso las cuantías asignadas por el citado complemento durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Dos.-El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta de Comunidades, excepto el sometido a la legislación laboral, que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

Tres.-Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por las Consejerías al personal de la Junta, excepto el sometido a la legislación laboral, dentro de los créditos asignados a tal fin.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Artículo 16. Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, la aprobación de:

a) Los complementos de destino y, en su caso, de los complementos específicos, correspondientes a los puestos de trabajo.

b) Las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo producidas por variación en el número de puestos recogidos en las mismas así como las modificaciones de los complementos de los puestos.

Artículo 17. Selección y provisión de puestos de trabajo.

Uno.-El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y con el informe favorable sobre la existencia de dotación presupuestaria de la Consejería de Economía y Hacienda, la convocatoria de plazas vacantes que se consideren que pueden afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales con el límite a que se refiere el artículo 10.

Dos.-Aquella autorización podrá incluir, además, hasta el límite que el Consejo de Gobierno establezca, puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas conforme a la normativa aplicable, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

Tres.-Durante 1995 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.

Cuatro.-La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, requerirá que las correspondientes plazas estén dotadas presupuestariamente en cómputo anual.

Artículo 18. Anticipos de personal.

El importe máximo a percibir con cargo a anticipos de personal funcionario será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses. No obstante, dicha cuantía máxima no podrá exceder en ningún caso de 500.000 pesetas.

Artículo 19. Limitación del aumento de gastos de personal.

Uno.-Durante el ejercicio de 1995 los expedientes de ampliaciones de plantillas, las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas si producen un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables. En todo caso, el correspondiente expediente deberá ir acompañado por el informe previo favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Dos.-No obstante, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de servicios de la Administración del Estado, producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla de personal.

Artículo 20. Prohibición de ingresos atípicos.

El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades, incluido los Altos Cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente Ley, y sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

Artículo 21. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

Uno.-Con cargo a los respectivos créditos de inversiones, las Consejerías podrán formalizar contrataciones de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la realización por administración directa y con aplicación de la legislación de Contratos del Estado, de obras o servicios correspondientes que tengan naturaleza de inversiones incluidas en sus presupuestos.

b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

c) Que la duración máxima de los contratos no exceda el tiempo de ejecución del proyecto para los que han sido formalizados y se dediquen en exclusiva al desarrollo de tareas específicas del mismo.

d) Que los contratos sean informados, con carácter previo a su formalización, por el Servicio Jurídico de la respectiva Consejería que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Dos.-Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto anterior, para lo cual se acompañará una memoria por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación.

Tres.-Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicios para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, sí como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero.

La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual.

Cuatro.-La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa, en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 a 99 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Cinco.-El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

TITULO III

Operaciones financieras

Artículo 22. Operaciones de crédito a largo plazo.

Uno.-Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito tanto interior como exterior, hasta un máximo de 12.622.640.000 pesetas, destinadas a financiar gastos de inversión.

Dos.-Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, el Consejero de Economía y Hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades.

Tres.-Las disposiciones de las operaciones de crédito previstas en el apartado uno podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 1995 y 1996.

Cuatro.-El Gobierno estará facultado para acordar el reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública o de créditos recibidos cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.

Asimismo, podrá acordar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga o intercambio financiero relativos a la Deuda Pública y operaciones de crédito, tanto existentes como las que se puedan concertar en virtud de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones del mercado.

Estas operaciones no se computarán en el límite fijado en el apartado uno del presente artículo.

Artículo 23. Operaciones a corto plazo.

Se autoriza al Gobierno para que, a través del Consejero de Economía y Hacienda, pueda:

a) Realizar operaciones financieras activas que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad.

b) Concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año destinadas a cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

Artículo 24. Información a las Cortes Regionales.

El Gobierno, a través del Consejero de Economía y Hacienda, informará de las operaciones de crédito previstas en los artículos anteriores a la Comisión de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de treinta días naturales.

TITULO IV

De los gastos de cooperación, medio ambiente y patrimonio histórico de Castilla-La Mancha

CAPITULO I

Del Fondo Regional de Ayuda al Municipio

Artículo 25. El Fondo Regional de Ayuda al Municipio.

Uno.-Para 1995 el crédito presupuestario destinado a la financiación del FRAM se consigna en la Sección 22, programa 106 y asciende a 5.130,3 millones de pesetas, resultado de aumentar la dotación establecida en el ejercicio presupuestario anterior con el mismo incremento porcentual que experimente el Fondo de Cooperación Municipal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dos.-La parte no específica del FRAM se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 4/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1992, así como por las disposiciones reglamentarias que las desarrollen.

Tres.-El FRAM específico se destinará a financiar equipamientos y obras de infraestructura municipal, que se inicien o se ejecuten durante el ejercicio para el que se conceden, de acuerdo con las líneas de actuación y los criterios que se establezcan por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Regional de Municipios.

CAPITULO II

De los créditos para la protección del medio ambiente

Artículo 26. De la protección del medio ambiente.

Se dotan, con un mínimo del 30 por 100 de los fondos destinados a Inversiones Reales, las partidas presupuestarias de los capítulos IV, VI y VII destinadas a la protección del medio natural, ordenación, mejora y protección de la producción forestal, desarrollo y ordenado aprovechamiento de los recursos naturales, gestión de residuos y saneamiento de aguas.

Artículo 27. De la lucha contra incendios.

Se dotan con un mínimo del 5 por 100 de los fondos destinados a Inversiones Reales las partidas presupuestarias destinadas a financiar la lucha contra incendios forestales.

CAPITULO III

De las ayudas a países del Tercer Mundo, inmigrantes y menores

Artículo 28. De la ayuda a los países del Tercer Mundo.

Se dotan, con un 0,7 por 100 de los ingresos propios, las partidas presupuestarias consignadas en el programa 219 dirigidas a impulsar acciones de promoción y desarrollo en países del Tercer Mundo, en el marco de la cooperación internacional establecida por el Gobierno de España, ejecutadas fundamentalmente por organizaciones no gubernamentales que tengan como fines institucionales expresos la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos, y preferentemente por las que tengan implantación en CastillaLa Mancha.

Artículo 29. De las ayudas a los inmigrantes.

Se dotan, con un mínimo del 4 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre los juegos de suerte, envite o azar, las partidas presupuestarias consignadas a tal efecto en el programa 205, con el fin de que el Gobierno de Castilla-La Mancha en colaboración con otras Administraciones Públicas y en el marco de sus competencias, contribuya a mejorar las condiciones de vida y alojamiento de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, atendiendo especialmente a los niños y personas de edad avanzada.

Artículo 30. De la formación de menores confiados a la Junta de Comunidades en guarda, tutela o protección.

Se dota, con un mínimo de 1,4 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre juegos de suerte, envite o azar, la partida presupuestaria destinada a garantizar la continuidad en su proceso formativo de los menores confiados a la Junta de Comunidades en guarda, tutela o protección, cuando a través del sistema general de becas u otras fórmulas no obtuvieran los recursos necesarios para obtener el título académico a que sus capacidades y voluntad les permitan acceder.

CAPITULO IV

Del patrimonio histórico-artístico

Artículo 31. De las actuaciones de rehabilitación.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 4/1990, de 25 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se consigna en el programa 213 un 1 por 100 cultural con destino a las escuelas taller y al Plan Castilla-La Mancha a Plena Luz, así como a las actuaciones de rehabilitación del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

Artículo 32. De las infracciones contra la legislación del patrimonio histórico.

El producto de las multas impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, se destinará exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

A tal fin, la Consejería de Educación y Cultura solicitará del Consejero de Economía y Hacienda la generación de crédito oportuno.

TITULO V

De la ejecución y liquidación presupuestaria

CAPITULO I

De la autorización de gastos y ordenación de pagos

Artículo 33. Autorización de gastos.

La autorización de gastos corresponde:

Uno.-A los Consejeros, con un límite de 50 millones de pesetas, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

a) Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Cuando afecten a los planes de inversiones o a sus modificaciones, aprobados por el Consejo de Gobierno, que se entenderán autorizados por las cuantías de los proyectos incluidos en aquéllos.

c) Al Consejero de Administraciones Públicas, cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Ayuda al Municipio en la parte que no tenga el carácter de específico.

d) Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas nominativas, aprobadas por la Administración del Estado y cuya gestión sea competencia de esta Comunidad Autónoma.

e) Al Consejero de Economía y Hacienda, cuando los gastos correspondan a la Sección 06.

Dos.-Al Consejo de Gobierno, cuando se supere la cuantía señalada en el apartado primero del presente artículo.

Artículo 34. De los créditos financiados con transferencias finalistas.

Las dotaciones presupuestarias incluidas en los capítulos IV y VII del estado de gastos del presupuesto y que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la legislación estatal, estando supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental de la transferencia a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

Artículo 35. Ordenación de pagos.

Bajo la superior autoridad del Consejero de Economía y Hacienda, compete al Director general de Presupuestos, Programación Económica y Patrimonio la función de Ordenador General de Pagos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con referencia a los gastos debidamente autorizados por los órganos competentes, sin perjuicio de la delegación de competencias que se establezca.

Artículo 36. Desconcentración y delegación de competencias.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y enajenación de bienes muebles atribuidas a los Consejeros, en favor de los Directores generales y Secretarios generales técnicos, quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias tanto propias como desconcentradas, en los Delegados provinciales correspondientes.

Artículo 37. Libramiento de los créditos de las Cortes Regionales.

Los créditos consignados en la Sección 02 del presupuesto se librarán en firme, por el Consejero de Economía y Hacienda, a favor de las Cortes Regionales de Castilla-La Mancha y por una sola vez, correspondiendo a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara, al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecución presupuestaria, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 38. Libramiento de los créditos de la Sindicatura de Cuentas.

Los créditos consignados en la Sección 03 del presupuesto se librarán por el Consejero de Economía y Hacienda de una sola vez mediante mandamiento de Operaciones del Tesoro a favor de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Trimestralmente, esta institución notificará a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Comisión de Presupuestos de las Cortes Regionales, el importe de las obligaciones reconocidas y pagos ordenados, a los solos efectos de integrarlos contablemente en los estados de ejecución que deben rendirse a las Cortes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de esta Ley.

Los créditos que a la finalización del ejercicio presupuestario no estén afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas se reintegrarán a la Hacienda de Castilla-La Mancha.

CAPITULO II

De la liquidación presupuestaria

Artículo 39. Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 1995, quedando afectos a la Tesorería de la Comunidad Autónoma tanto los ingresos como los pagos pendientes de realización según las respectivas contracciones de derechos y obligaciones.

Artículo 40. Informe del estado de ejecución presupuestaria.

El estado de ejecución de los presupuestos se remitirá a las Cortes Regionales al inicio de cada trimestre del año, y contendrá los créditos iniciales y los créditos definitivos.

Artículo 41. Liquidación del presupuesto de 1994.

Uno.-La liquidación del presupuesto y los documentos justificativos de la misma, se remitirán a las Cortes Regionales dentro del primer semestre de 1995.

Dos.-La liquidación de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se ajustará a lo previsto en la legislación estatal y normas dictadas a su amparo.

Tres.-En todo caso figurará la liquidación por programas y conceptos, y la consignación del crédito inicial y el definitivo.

Cuatro.-Con la liquidación se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.

Disposición adicional primera.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) 13 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b) 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las normas oportunas para la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten créditos a favor de la Administración cuya cuantía se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su ejecución y recaudación represente.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas y del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, mediante la creación de programas y conceptos presupuestarios y para realizar las transferencias de crédito correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento de los créditos del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación específica.

Disposición adicional cuarta.

Durante el ejercicio de 1995 la Junta de Comunidades no podrá prestar avales por ningún tipo de operaciones.

Disposición adicional quinta.

La Consejería de Economía y Hacienda emitirá informe previo favorable, sobre cualquier disposición normativa de carácter general que implique recurrencia de gastos en ejercicios presupuestarios futuros, especialmente por lo que se refiere a las plantillas y retribuciones del personal de la Junta de Comunidades.

Disposición adicional sexta.

Se elevan para 1995 los tipos de cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma y las tasas de transporte, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 a la cuantía exigible de 1994, en base a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos, y lo establecido en el artículo 8 de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley Electoral 5/1986, de 23 de diciembre.

Los artículos 50 y 52 de la Ley electoral 5/1986, de 23 de diciembre, modificados por la Ley 5/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1991, quedan redactados como sigue:

«Artículo 50: 1. Los gastos que originen las actividades electorales serán subvencionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las siguientes cuantías:

a) Por escaño obtenido, un millón de pesetas.

b) Por voto conseguido en la circunscripción cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, 55 pesetas.

2. Las subvenciones electorales recibidas por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores no podrán sobrepasar, en ningún caso, la cifra de gastos electorales declarados justificados por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha en el ejercicio de su función fiscalizadora.

En el supuesto de que los ingresos electorales habidos para la campaña electoral superaran a los gastos electorales, la diferencia se detraerá de las aportaciones que correspondiera hacer con financiación pública.»

«Artículo 52: 1. Por cada grupo político que concurra a las elecciones, se establece el límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar 35 pesetas por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.

2. En los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones la Administración autonómica fijará, mediante Decreto, las cantidades que resulten de aplicar lo previsto en el párrafo anterior.»

Disposición final primera.

En todas aquellas materias no reguladas en la presente Ley, y en tanto no existan normas propias, serán de aplicación para el ejercicio de 1995, el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley de Contratos del Estado, la Ley General Tributaria y las disposiciones dictadas a su amparo.

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requiera la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.

Disposición final tercera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final cuarta.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.

Toledo, 16 de diciembre de 1994.

JOSE BONO MARTINEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 59, de 30 de diciembre de 1994; corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 2, de 13 de enero de 1995)

(PRESUPUESTOS GRALES. DE CASTILLA-LA MANCHA 1995 OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/12/1994
  • Fecha de publicación: 09/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
  • Publicada en el DOCM núm. 59, de 30 de diciembre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Elecciones
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Tasas

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