ENTIDADES DE CREDITO
Información sobre la estructura del capital de las entidades de crédito
El número 1 del artículo 19 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito, señala que los bancos y cooperativas de crédito comunicarán al Banco de España, en la forma que éste establezca, la composición de su capital social, así como las transmisiones de acciones o aportaciones que impliquen la adquisición por una persona o grupo, en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de un porcentaje igual o superior al 1 por 100 del capital social de las entidades.
La presente circular establece la forma en que se han de realizar las mencionadas comunicaciones y el modelo para la relación periódica de accionistas o partícipes.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas, el Banco de España ha dispuesto:
Norma primera.
Durante el mes siguiente a cada trimestre natural, y referido al último día de ese período, los bancos y cooperativas de crédito (excluidas las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras) remitirán al Banco de España (Oficina de Documentación y Central de Riesgos), según el modelo recogido en el anejo I, una relación de todos los accionistas, en el caso de los bancos, o de todos los tenedores de aportaciones, en el caso de las cooperativas de crédito, que tengan la consideración de entidades financieras y los que, no siéndolo, tengan inscritas a su nombre acciones o aportaciones que representen un porcentaje del capital social de la entidad igual o superior al 0,25 por 100 en el caso de los bancos, o del 1 por 100 en el de las cooperativas de crédito.
Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a) a g) del artículo 3 del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, que desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras y aquellas otras entidades, nacionales o extranjeras, de las señaladas en el mencionado artículo 3, respecto de las que la entidad tenga constancia de su naturaleza.
Esta información deberá presentarse en soporte magnético, si bien, en casos excepcionales, podrá ser remitida en papel.
Norma segunda.
Se comunicarán al Banco de España (Oficina de Documentación y Central de Información de Riesgos), tan pronto como sean conocidas por la entidad de crédito, y como máximo en el plazo de quince días naturales, las transmisiones de acciones o aportaciones que impliquen la adquisición por una persona o grupo, en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, en una o varias operaciones, de un porcentaje igual o superior al 1 por 100 del capital social de la entidad.
En dicha comunicación se recogerán los siguientes datos: Nombre y apellidos o denominación del adquirente, su número de identificación fiscal, su naturaleza de entidad financiera, en su caso, su nacionalidad, el número de acciones o aportaciones adquiridas, su valor nominal y el porcentaje que la adquisición representa en el capital social de la entidad. En el caso de adquisiciones realizadas por personas físicas o jurídicas pertenecientes al mismo grupo, en el sentido señalado en el párrafo anterior, se indicará también el grupo a que pertenezcan, cuando la entidad tenga constancia de ello.
Norma tercera.
Las entidades informantes pondrán la máxima diligencia para obtener las informaciones que permitan conocer la naturaleza, financiera o no, de sus accionistas o partícipes, así como el grupo a que eventualmente pertenezcan.
Norma cuarta.
Con independencia del cumplimiento de las obligaciones de comunicación realizadas en virtud de las normas primera y segunda de esta circular, las entidades deberán comunicar al Banco de España (Servicios de Inspección de Entidades de Crédito), en cuanto tengan conocimiento de ello, y como máximo en el plazo de quince días naturales, las adquisiciones o cesiones de participaciones en su capital que traspasen alguno de los niveles señalados en los artículos 57 y 60 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
Norma quinta.
La presente circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Norma sexta.
A la entrada en vigor de la presente circular, quedará derogada la circular número 22/1984, de 22 de junio, a la banca privada, sobre relación de accionistas, y el oficio circular de 10 de febrero de 1987.
Madrid, 31 de octubre de 1995.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.
ANEJO I
Información sobre la estructura de capital de los bancos y cooperativas de crédito
Correspondiente al de de
Entidad Capital social (a)
Código de identificación (b) / Nombre o denominación (c) / Clave-país y tipo de socio (d) / Valor nominal (e) / % sobre capital social (f)
(a) Importe nominal en pesetas del emitido a la fecha de la comunicación.
(b) En el caso de entidades de crédito residentes, se incluirá el código del Registro del Banco de España; y el número de identificación fiscal en los demás casos, excepto para los no residentes, en que se dejará en blanco.
(c) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y nombre; para las jurídicas, su denominación completa.
(d) Clave con tres posiciones. Las dos primeras recogerán el código ISO alfabético correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el socio. La tercera posición será un «1», en el caso de que el socio sea una entidad financiera, de acuerdo con lo señalado en la norma primera de esta circular, y un «0» en los demás casos.
(e) Importe en pesetas de las acciones o aportaciones a nombre de la persona física o jurídica correspondiente.
(f) Dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
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