Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-23899

Orden de 26 de octubre de 1995 por la que el Ministro de Justicia e Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades del citado Departamento en otros órganos.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1995, páginas 32023 a 32030 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-23899
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/10/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 20 de julio de 1994, el Ministro de Justicia e Interior delegó determinadas atribuciones y aprobó las delegaciones efectuadas por otras autoridades del Departamento en otros órganos del mismo.

La citada Orden motivada por la reciente publicación, en aquel momento, del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, por el que se estableció la estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, ha cumplido satisfactoriamente su finalidad primordial de agilización de la actividad administrativa.

La promulgación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, así como del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se ha aprobado el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que ha aprobado el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, han establecido nuevos ámbitos competenciales lo que unido a la experiencia en la aplicación de la Orden de 20 de julio de 1994, hacen aconsejable la adaptación a las nuevas circunstancias.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3, en relación al artículo 22, ambos de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957, y con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-1. Se delega en los órganos superiores y centros directivos del Departamento señalados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican.

2. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

Secretaría de Estado de Justicia

Segundo.-El Secretario de Estado de Justicia ejercerá, por delegación del Ministro las funciones y competencias siguientes:

1. Respecto de los funcionarios del Ministerio Fiscal:

1.1 La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la carrera fiscal.

1.2 La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de destinos del Ministerio Fiscal.

1.3 El nombramiento de abogados fiscales.

1.4 La resolución de los expedientes de rehabilitación.

1.5 Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al Ministro de Justicia e Interior, en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.

2. El nombramiento de Notarios, en los términos que se establecen en el artículo 23 del Reglamento Notarial, de 2 de junio de 1944, modificado por Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

3. La resolución de los expedientes en materia de títulos nobiliarios, que no hayan sido informados por el Consejo de Estado.

4. Las facultades de iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

5. La resolución de los expedientes de rehabilitación de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

6. El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos están atribuidos al titular del Departamento por precepto legal o reglamentario, en las materias a que se extienda la competencia de los órganos superiores y de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado.

Secretaría de Estado de Interior y Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas

Tercero.-El Secretario de Estado de Interior y el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por delegación del Ministro del Departamento y en sus ámbitos respectivos, ejercerán el despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos le estén atribuidos por precepto legal o reglamentario en las materias a que se extienda la competencia de los órganos superiores y de las Direcciones Generales de ellos dependientes.

Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios

Cuarto.-El Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios por delegación del Ministro y en el ámbito de la administración y régimen penitenciarios ejercerá las funciones y competencias siguientes:

1. Las conferidas al titular del Departamento por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.

2. El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal o reglamentario en las materias a que se extiende su competencia y las de los centros directivos de ella dependientes.

Subsecretaría

Quinto.-El Subsecretario de Justicia e Interior ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro del Departamento:

1.1 Las atribuidas al titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo las delegadas al Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios.

1.2 Asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos administrativos frente a otras administraciones públicas.

2. Del Ministro del Departamento, de los Secretarios de Estado de Justicia y de Interior y del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas:

2.1 Las facultades que la legislación les confiere en materia de contratación con excepción de las delegadas en otras autoridades.

2.2 La suscripción de los convenios de colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con excepción de los relativos a la Administración de Justicia y al ámbito de competencias del Plan Nacional sobre Drogas.

2.3 La facultad de autorizar la celebración de los contratos a que hace referencia el artículo 12.1, párrafo segundo, de la Ley 13/1995, de 18 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 19), de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.4 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos al personal al servicio de la Administración de Justicia y a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y del Cuerpo Nacional de Policía.

2.5 El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos, que cualquiera que sea su índole, estén atribuidos a los titulares del Departamento y de las Secretarías de Estado y de la Delegación del Gobierno por precepto legal o reglamentario y no estén delegados en otras autoridades.

2.6 La resolución de los recursos que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo, salvo las delegadas en otras autoridades.

2.7 La autorización de los gastos propios del Departamento, con excepción de los relativos a la Administración de Justicia de cuantía superior a 50.000.000 de pesetas e inferior a 100.000.000 de pesetas, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

3. Del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios:

3.1 La resolución de los recursos que se interpongan contra resoluciones de las autoridades dependientes de esta Secretaría de Estado, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia de la misma, excepto las relativas al régimen y tratamiento penitenciario.

3.2 Asumir la representación de la Secretaría de Estado en la interposición de recursos administrativos frente a otras administraciones públicas.

Secretaría General de Justicia

Sexto.-El Secretario General de Justicia ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro del Departamento cuantas competencias le atribuyen las disposiciones en vigor en relación con los miembros del Ministerio Fiscal, con excepción de las delegadas en la Secretaría de Estado de Justicia.

2. Del Ministro del Departamento y del Secretario de Estado de Justicia, en relación con los medios al servicio de la Administración de Justicia, autorizar los gastos de cuantía superior a 50.000.000 de pesetas e inferior a 100.000.000 de pesetas, así como las facultades que la legislación les confiere en materia de contratación y la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

3. Del Secretario de Estado de Justicia:

3.1 Respecto a los cuerpos que integran el personal al servicio de la Administración de Justicia:

3.1.1 La formulación de propuestas, la emisión de informes y la adopción de resoluciones en materia de incompatibilidades.

3.1.2 La convocatoria y resolución de pruebas selectivas así como el nombramiento de los tribunales calificadores de las mismas.

3.1.3 El nombramiento de los funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos.

3.1.4 El nombramiento de los funcionarios interinos, fuera de las previsiones de las plantillas, salvo en los casos de maternidad, incapacidad laboral transitoria y sustitución de médicos forenses por ausencia del titular.

3.1.5 La convocatoria y resolución de los concursos de traslados, así como la adjudicación de los destinos, plazas y nombramientos que correspondan.

3.1.6 La concesión de comisiones de servicios con relevación de funciones y sus prórrogas así como sus efectos económicos.

3.1.7 Las autorizaciones para cubrir en régimen de provisión temporal las Secretarías de Juzgados así como el nombramiento para las mismas.

3.1.8 La adopción de acuerdos por los que se ordena la iniciación de expedientes disciplinarios así como la solicitud de información sobre los hechos y la declaración de suspensión provisional de funciones.

3.2 En relación con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia:

3.2.1 La contratación de personal y las convocatorias de pruebas selectivas y de concursos de traslados.

3.2.2 La suspensión y resolución de los contratos y la modificación de las condiciones laborales.

3.2.3 La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

3.3 La aprobación de los efectos económicos de gratificaciones e indemnizaciones por razón del servicio de los miembros de las carreras judicial y fiscal.

3.4 La expedición del título de Procurador de los Tribunales.

3.5 La resolución de los expedientes sobre cancelación de antecedentes penales.

3.6 La dispensa de nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Secretaría General-Dirección General de la Policía

Séptimo.-El Secretario general-Director general de la Policía ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro del Departamento y del Secretario de Estado de Interior, salvo las facultades delegadas en otros órganos:

1.1 Siempre que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas:

1.1.1 La autorización y disposición de los gastos del servicio de dicho centro directivo, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

1.1.2 Las facultades que les corresponde en virtud de lo dispuesto por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a efectos de formalización del contrato.

1.1.3 La gestión, autorización, disposición y ordenación de pagos correspondientes al capítulo I «Gastos de personal».

1.2 La imposición de sanciones disciplinarias a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, excepto la separación del servicio.

2. Del Subsecretario de Justicia e Interior las siguientes facultades:

2.1 Designar comisiones con derecho a indemnización respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el límite del crédito, salvo las facultades delegadas en otros órganos.

2.2 Respecto del personal funcionario, no perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, destinado en el centro directivo:

2.2.1 La declaración de la situación de servicios especiales y del servicio en las Comunidades Autónomas.

2.2.2 Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.2.3 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situación de servicios especiales y en excedencia para el cuidado de hijos que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

2.2.4 En relación con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía destinados en los servicios centrales de dicho centro directivo:

2.2.4.1 Declarar la jubilación forzosa y por incapacidad permanente para el servicio.

2.2.4.2 Conceder la situación de excedencia para el cuidado de hijos y la excedencia voluntaria por interés particular.

2.3 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas en vía laboral.

Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil

Octavo.-El Secretario general-Director general de la Guardia Civil ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro del Departamento las competencias que le corresponden en relación con el organismo autónomo Patronato de Viviendas de la Guardia Civil, con excepción de lo delegado en el Director general de Planificación y Control de la Gestión.

2. Del Ministro del Departamento y del Secretario de Estado de Interior, salvo las facultades delegadas en otros órganos:

2.1 Siempre que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas:

2.1.1 La autorización y disposición de los gastos del servicio de dicho centro directivo, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

2.1.2 Las facultades que les corresponde en virtud de lo dispuesto por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a efectos de formalización del contrato.

2.1.3 La gestión, autorización, disposición y ordenación de pagos correspondientes al capítulo I «Gastos de personal».

3. Del Subsecretario de Justicia e Interior las siguientes facultades:

3.1 Designar comisiones con derecho a indemnización respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el límite del crédito, salvo las facultades delegadas en otros órganos.

3.2 Respecto del personal funcionario, no perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, destinado en el centro directivo:

3.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

3.2.2 La declaración de la situación de servicios especiales y del servicio en las Comunidades Autónomas.

3.2.3 Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

3.2.5 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situación de servicios especiales y en excedencia para el cuidado de hijos que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

3.2.6 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

3.3 En relación con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil, destinados en los Servicios Centrales de dicho centro directivo:

3.3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.

3.3.2 Declarar la jubilación forzosa y por incapacidad permanente para el servicio.

3.3.3 Conceder permisos y licencias.

3.3.4 El reconocimiento de trienios.

3.3.5 Conceder la situación de excedencia para el cuidado de hijos y la excedencia voluntaria por interés particular.

3.4 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas en vía laboral.

Delegados del Gobierno, Gobernadores Civiles y Delegados Insulares del Gobierno

Noveno.-Los Delegados de Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobernadores Civiles, Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla y Delegados Insulares del Gobierno, ejercerán en su respectivo ámbito territorial, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Por delegación del Ministro del Departamento y del Secretario de Estado de Interior:

1.1 Autorizar las propuestas de pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que, en cada momento, se señale.

1.2 Aprobar las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija, y su remisión al Tribunal de Cuentas, una vez fiscalizadas las mismas.

1.3 Celebrar los correspondientes contratos del adquisición de bienes muebles con arreglo a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dentro de las consignaciones presupuestarias que se autoricen.

2. Por delegación del Subsecretario de Justicia e Interior:

2.1 En relación con el personal laboral destinado en los servicios periféricos del Departamento dependiente de los mismos:

2.1.1 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

2.1.2 La concesión de permisos y licencias.

2.1.3 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

2.1.4 La facultad de incoar expedientes disciplinarios y la de imponer sanciones por faltas leves de acuerdo con los convenios colectivos del Departamento.

2.2 En relación con los funcionarios y personal laboral destinados en los servicios periféricos del Departamento, la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización a realizar en territorio nacional, salvo lo delegado en otras autoridades y hasta el límite de sus respectivos créditos.

Dirección General de Infraestructuras para la Administración

de Justicia

Décimo.-El Director general de Infraestructuras para la Administración de Justicia ejercerá, en relación con los medios al servicio de la Administración de Justicia, por delegación del Ministro del Departamento y del Secretario de Estado de Justicia las siguientes atribuciones:

1. Hasta un límite de 50.000.000 de pesetas:

1.1 La autorización y disposición de los gastos con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

1.2 Las facultades que les otorga la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a efectos de formalización de contrato.

2. El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que cualquiera que sea su índole, estén atribuidos a la Secretaría de Estado de Justicia por precepto legal o reglamentario, en el ámbito material de competencia de la Dirección General de Infraestructuras para la Administración de Justicia.

Dirección General de los Registros y del Notariado

Undécimo.-El Director general de los Registros y del Notariado ejercerá por delegación del Ministro del Departamento las siguientes facultades:

1. La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto y de cambio y conservación de nombres y apellidos.

2. Cuantas competencias se atribuyen al Ministro de Justicia e Interior en la legislación hipotecaria y notarial respecto al régimen y gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

3. Las atribuciones previstas en la disposición cuarta, 4, de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y en la disposición transitoria cuarta, 4, del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

Dirección General del Servicio Jurídico del Estado

Duodécimo.-El Director general del Servicio Jurídico del Estado ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro del Departamento y del Secretario de Estado de Justicia, siempre que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas:

1.1 La autorización y disposición de los gastos de los servicios de dicho centro directivo, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

1.2 Las facultades que le corresponden derivadas de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a efectos de formalización del contrato.

2. Del Secretario de Estado de Justicia:

2.1 Acordar que un Abogado u otro profesional en ejercicio en cualesquiera de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, especialmente designado al efecto, preste la colaboración técnica que se considere conveniente o actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

2.2 La convocatoria de los concursos de méritos entre funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 849/1985, de 5 de junio.

3. Del Subsecretario de Justicia e Interior:

3.1 Respecto del personal funcionario y laboral destinado en los servicios dependientes de dicha Dirección General, las siguientes funciones:

3.1.1 Reconocer la adquisición y cambios de grado personales.

3.1.2 Declarar la situación de servicios especiales y la de servicio en Comunidades Autónomas.

3.1.3 Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3.1.4 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados, así como la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.

3.1.5 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel inferior a 30 en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3.1.6 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

3.1.7 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

3.1.8 El reconocimiento de servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3.1.9 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios que se encuentren en la situación de servicios especiales y en la de excedencia para el cuidado de hijos que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

3.1.10 Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades de servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

3.1.11 La convocatoria y resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto en régimen de promoción como de acceso libre, relativas al personal laboral, así como la formalización de los contratos de trabajo, y, en su caso, de las cláusulas adicionales a los mismos.

3.1.12 La resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales.

3.1.13 La facultad de designar comisiones con derecho a indemnización.

3.2 Respecto de los funcionarios con destino en los Servicios Centrales de dicha Dirección General, las siguientes competencias:

3.2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que se han destinado.

3.2.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

3.2.3 La concesión de permisos y licencias.

3.2.4 El reconocimiento de trienios.

3.2.5 Conceder la excedencia para el cuidado de hijos y la excedencia voluntaria por interés particular.

3.3 Respecto de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:

3.3.1 Proponer el contenido de las pruebas de acceso.

3.3.2 Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso.

3.3.3 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional, en los términos y condiciones del apartado 2 del artículo 62 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3.3.4 Autorizar la jubilación voluntaria.

Dirección General de Codificación y de Cooperación Jurídica

Internacional

Decimotercero.-El Director general de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. De la Secretaría de Estado de Justicia las competencias de ejecución de las obligaciones asumidas por el Reino de España en Convenios y Tratados bilaterales o multilaterales de cooperación judicial.

2. Del Subsecretario de Justicia e Interior, la facultad de designar comisiones con derecho a indemnización respecto del personal adscrito a su centro directivo y respecto del personal colaborador.

Dirección General de Política Interior

Decimocuarto.-El Director general de Política Interior ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Por delegación del Secretario de Estado de Interior, la resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles en las materias de la competencia de la Secretaría de Estado. Se exceptúan las delegadas en otras autoridades.

2. Por delegación del Subsecretario de Justicia e Interior, la facultad de designar las Comisiones de Servicio con derecho a indemnización a realizar en territorio nacional relativas a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobernadores Civiles, Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla y Delegados Insulares del Gobierno.

Dirección General de Protección Civil

Decimoquinto.-El Director general de Protección Civil ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro del Departamento y del Secretario de Estado de Interior, siempre que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas:

1.1 La autorización y disposición de los gastos de los servicios dependientes del mismo dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

1.2 Las facultades que, en materia de contratación, les concede la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a efectos de formalización del contrato y pago de su importe.

2. Del Subsecretario del Departamento, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización.

Dirección General de Tráfico

Decimosexto.-El Director general de Tráfico ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las atribuciones siguientes:

1. Del Secretario de Estado de Interior:

1.1 Resolver los recursos que se interpongan contra las sanciones impuestas por los Gobernadores Civiles en materia de circulación y seguridad vial.

1.2 Establecer el marco de controles preventivos de alcoholemia al que se refiere el artículo 5, apartado o), de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por el Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 14).

2. Del Subsecretario de Justicia e Interior, respecto del personal destinado en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico:

2.1 En relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos al organismo:

2.1.1 Conceder la excedencia para el cuidado de hijos y la excedencia voluntaria por interés particular.

2.1.2 Determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso.

2.1.3 El nombramiento, previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, de los funcionarios interinos.

2.1.4 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional a los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas.

2.1.5 Conceder la jubilación voluntaria.

2.2 En relación con los funcionarios destinados en el organismo autónomo:

2.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

2.2.2 Declarar la situación de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas.

2.2.3 Acordar las comisiones de servicios y atribución temporal de funciones dentro del organismo autónomo en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2.2.5 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde prestan sus servicios.

2.2.6 Conceder el reingreso al servicio activo de la situación de servicios especiales y el reingreso al servicio activo de la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo.

2.2.7 El reconocimiento de servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.2.8 Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación en un nuevo puesto de trabajo.

2.2.9 Todos aquellos actos de administración y gestión de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

2.3 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del organismo autónomo:

2.3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.

2.3.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

2.3.3 La concesión de permisos y licencias.

2.3.4 El reconocimiento de trienios.

2.3.5 La concesión de la excedencia para el cuidado de hijos y la excedencia voluntaria por interés particular.

2.3.6 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel inferior a 30 en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.4 Las competencias que le están atribuidas en relación con el personal laboral.

Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo

Decimoséptimo.-Al Director general de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, además de las facultades derivadas de lo dispuesto en el Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales, le corresponde por delegación del Ministro del Departamento y del Secretario de Estado de Interior la autorización y disposición de los gastos, hasta un límite de 50.000.000 de pesetas, correspondientes a los créditos de financiación y subvención de los gastos electorales de los partidos políticos, así como interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

Dirección General de Administración Penitenciaria

Decimoctavo.-El Director general de Administración Penitenciaria ejercerá, en relación con las materias propias de su competencia, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro del Departamento y del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios, la autorización y disposición de los gastos de los servicios dependientes del mismo, hasta un límite de 50.000.000 de pesetas, con excepción del organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

2. Del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios:

2.1 En relación con los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, y organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias:

2.1.1 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.

2.1.2 La provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirector general y de aquellos otros que tengan asignado nivel 30.

2.1.3 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.

2.2 En relación con los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:

2.2.1 La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de Instituciones Penitenciarias.

2.2.2 Determinar los puestos a proveer por los funcionarios de nuevo ingreso.

2.2.3 Conceder el reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.

2.3 En relación con el personal laboral adscrito a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, y al organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, la incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves.

3. Del Subsecretario de Justicia e Interior:

3.1 En relación con los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:

3.1.1 Convocar la provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos, así como proceder a su selección y nombramiento.

3.1.2 Conceder la jubilación voluntaria.

3.2 En relación con el personal funcionario destinado en la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:

3.2.1 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.

3.2.2 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.

3.2.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.

3.2.4 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel inferior a 30 en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, excepto en el organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

3.2.5 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

3.2.6 Acordar las comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3.2.7 Designar comisiones con derecho a indemnización, excepto en el organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

3.2.8 Acordar la incoación de expedientes disciplinarios, la realización de informaciones reservadas, la adopción de medidas provisionales y la imposición de la sanción de apercibimiento por comisión de faltas leves.

3.2.9 La propuesta e informe sobre autorizaciones o reconocimientos de compatibilidades.

3.2.10 La fijación del calendario laboral y de los criterios de asignación del complemento de productividad, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.

3.2.11 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento y la selección de los asistentes a los mismos.

3.3 En relación con el personal laboral adscrito a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias:

3.3.1 La convocatoria y resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto en régimen de promoción interna como de acceso libre.

3.3.2 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.

3.3.3 La resolución y suspensión de los contratos y la modificación de las condiciones laborales.

3.3.4 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

3.3.5 La concesión de excedencias, de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo.

3.3.6 Designar comisiones de servicio con derecho a indemnización previstas en el respectivo Convenio Colectivo, excepto en el organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

3.3.7 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento y la selección de los asistentes a los mismos.

Secretaría General Técnica

Decimonoveno.-El Secretario general técnico ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro de Justicia e Interior las atribuidas en materia de asociaciones, por la Ley 191/1964, de 24 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28) y normativa complementaria, y la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten al respecto, cuando sea parte la Administración, así como la de declarar la incompetencia del Ministerio de Justicia e Interior en relación con los asuntos concernientes a las asociaciones mencionadas en el artículo 2.º de dicha Ley. Quedan exceptuadas de la delegación anterior las competencias establecidas en el artículo 4.º de la citada Ley, en materia de asociaciones de utilidad pública.

2. Del Subsecretario de Justicia e Interior, la presidencia de la Junta de Documentación y Publicaciones, regulada en la Orden de 24 de julio de 1986, sobre ordenación y coordinación de la actividad editorial y documental del Departamento.

Dirección General de Personal y Servicios

Vigésimo.-El Director general de Personal y Servicios ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro de Departamento:

1.1 Hasta un límite de 50.000.000 pesetas:

1.1.1 La autorización y disposición de los gastos del Departamento, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

1.1.2 Las facultades que confiere al titular del Departamento la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a los efectos de formalización del contrato.

1.2 Respecto de los contratos de cuantía superior a 50.000.000 de pesetas las atribuciones a que se refiere el número anterior, a excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación y de adjudicación, que corresponderán al Subsecretario de Justicia e Interior.

1.3 La gestión, autorización, disposición y ordenación de pagos correspondientes al capítulo I «Gastos de personal».

1.4 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento las siguientes facultades:

1.4.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, excepto los de Subdirectores generales y asimilados.

1.4.2 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

1.4.3 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

1.5 Las facultades atribuidas al titular del Departamento por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19), sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2. De los Secretarios de Estado de Justicia y de Interior y del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en su ámbito respectivo, salvo lo delegado en otras autoridades:

2.1 Hasta un límite de 50.000.000 de pesetas:

2.1.1 La autorización y disposición de los gastos de los servicios, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

2.1.2 Las facultades derivadas de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a efectos de formalización del contrato.

2.2 La gestión, autorización, disposición y ordenación de pagos correspondientes al capítulo I «Gastos de personal».

2.3 En relación con los funcionarios destinados en estas Secretarías de Estado y en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con excepción del personal que preste sus servicios en la Administración de Justicia, del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinado en las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil y de las que se deleguen en otras autoridades, las siguientes facultades:

2.3.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, excepto los de Subdirectores generales y asimilados.

2.3.2 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

2.3.3 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

2.4 El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos por precepto legal o reglamentario, en el ámbito material de competencia de la Dirección General de Personal y Servicios.

3. Del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios la propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

4. Del Subsecretario de Justicia e Interior:

4.1 En relación con los Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio y sus organismos autónomos con excepción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Instituciones Penitenciarias y de las que se deleguen en otras autoridades:

4.1.1 Informar la adscripción concreta de los Cuerpos y Escalas del Departamento.

4.1.2 Proponer el contenido de las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos y Escalas.

4.1.3 Convocar las pruebas de acceso a dichos Cuerpos y Escalas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

4.1.4 Proponer al Ministerio para las Administraciones Públicas cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

4.2 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, personal destinado en la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y de las delegadas en otras autoridades:

4.2.1 Ejercer la Jefatura de los mismos.

4.2.2 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

4.2.3 La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas.

4.2.4 Acordar las comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4.2.5 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.

4.2.6 Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.

4.2.7 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en la situación de servicio especial y en la de excedencia para el cuidado de hijos que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

4.2.8 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen, con carácter definitivo, puestos no singularizados, así como la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.

4.2.9 La provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.

4.2.10 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

4.2.11 Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

4.2.12 La acción social general conforme a lo previsto en la normativa vigente.

4.2.13 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, o en la presente Orden.

4.3 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Ministerio, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, funcionarios destinados en la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y de las que se deleguen en otras autoridades:

4.3.1 La adscripción provisional de puestos de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de nivel inferior a 30 en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4.3.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

4.3.3 Conceder la excedencia para el cuidado de hijos y las excedencias voluntarias.

4.4 Las funciones de gestión del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, destinado en el Departamento, no preste sus servicios en las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, no delegadas en la Subdirección General de Personal, sin perjuicio de las disposiciones específicas en la materia relativas a dicho personal.

4.5 En relación con el personal laboral del Departamento, todas aquellas competencias que le están atribuidas, así como resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral presentadas por el personal del Departamento sujeto a Derecho Laboral, con excepción de las delegadas a otras autoridades.

4.6 Las facultades que otorga al Subsecretario del Departamento el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio que no estén delegadas en otras autoridades.

Dirección General de Planificación y Control de la Gestión

Vigésimo primero.-El Director general de Planificación y Control de la Gestión ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro del Departamento:

1.1 La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento.

1.2 La autorización y remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al titular de aquél.

2. Del Subsecretario de Justicia e Interior:

2.1 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Ministerio formular las propuestas y emitir los informes a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo las delegadas en otras autoridades.

2.2 En relación con el personal de la Guardia Civil formular las propuestas y adoptar las resoluciones a que se refieren los artículos 5.1 y 12.1 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.

2.3 Respecto del personal dependiente de su centro directivo, designar comisiones de servicio con derecho a indemnización a realizar en territorio nacional.

Vigésimo segundo.-Los Directores generales del Departamento ejercerán respecto del personal laboral de ellos dependientes por delegación del Subsecretario de Justicia e Interior las facultades de incoar expedientes disciplinarios y de imponer sanciones por faltas leves de acuerdo con los Convenios Colectivos vigentes.

Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

Vigésimo tercero.-El Subdirector general de Relaciones con la Administración de Justicia ejercerá, por delegación del Secretario general de Justicia, en relación con los miembros de la Carrera Fiscal, las siguientes facultades:

1. Reconocimiento de servicios previos.

2. Reconocimiento de trienios.

3. La concesión de licencias y permisos, cuando la adopción de tales actos sean reglados.

Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos

Humanos de la Secretaría General de Justicia

Vigésimo cuarto.-El Subdirector general de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes facultades:

1. Del Secretario de Estado de Justicia:

1.1 Respecto del personal perteneciente a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:

1.1.1 La declaración de excedencia, el pase a la situación de servicios especiales y el reingreso al servicio activo.

1.1.2 El nombramiento de funcionarios interinos, fuera de la previsiones de las plantillas, en los casos de maternidad, incapacidad laboral transitoria y sustitución de Médicos Forenses por ausencia del titular.

1.1.3 La concesión de los permisos y licencias que los Reglamentos Orgánicos atribuyan al Departamento.

1.1.4 La declaración de jubilaciones.

1.1.5 El nombramiento de sustitutos.

1.1.6 La acción social conforme a la normativa vigente.

1.1.7 La concesión y prórrogas de comisiones de servicio sin relevación de funciones, así como sus efectos económicos.

1.1.8 Todos aquellos otros actos de gestión y administración ordinaria que el ordenamiento vigente le atribuye.

1.2 La gestión, autorización, disposición y ordenación de pagos correspondientes al capítulo I «Gastos de personal» al servicio de la Administración de Justicia.

2. Del Secretario general de Justicia, sin perjuicio de las atribuidas a los Gerentes territoriales:

2.1 En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia las facultades que le otorga el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2.2 En relación con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia:

2.2.1 La concesión de excedencias y permisos.

2.2.2. El reconocimiento de trienios y jubilaciones y demás derechos regulados por las normas vigentes respecto de dicho personal.

2.2.3 La incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves.

2.2.4 La acción social conforme a la normativa vigente.

2.2.5 Todos los actos de gestión y administración

ordinaria que el ordenamiento vigente le atribuyen.

Subdirecciones Generales y órganos dependientes de la Secretaría

General-Dirección General de la Policía

Vigésimo quinto.-1. Los Subdirectores generales, Comisarios generales, Jefes de División, Jefes superiores y Comisarios provinciales de Policía dependientes de la Dirección General de la Policía, ejercerán por delegación del Subsecretario de Justicia e Interior la facultad de designar comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a su ámbito de competencias hasta el límite de los créditos que tengan asignados, de acuerdo con las siguientes normas:

1.1 Los Comisarios provinciales de Policía, las comisiones de servicio que no excedan de cinco días consecutivos.

1.2 Los Jefes superiores de Policía:

1.2.1 Respecto del personal destinado en la provincia sede de la Jefatura Superior, las comisiones de servicio que no excedan de diez días de duración.

1.2.2 Respecto del personal destinado en las restantes provincias comprendidas en su ámbito de competencias, las comisiones de servicio cuya duración exceda de cinco días y no supere diez días.

1.3 Los Comisarios generales y los Jefes de división respecto del personal dependiente orgánica y funcionalmente, las comisiones de servicio sin límite temporal.

1.4 Los Subdirectores generales respecto del personal adscrito a órganos inferiores cuando los titulares de éstos no sean competentes y respecto del personal directamente dependiente las comisiones de servicio sin límite temporal.

2. El Jefe de la División de Personal ejercerá por delegación del Subsecretario de Justicia e Interior respecto del personal funcionario, destinado en el centro directivo, no perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, las siguientes atribuciones:

2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

2.2 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2.3 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

2.4 En relación con los funcionarios destinados en los servicios centrales de dicho centro directivo:

2.4.1 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

2.4.2 Conceder permisos y licencias.

2.4.3 El reconocimiento de trienios.

Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil

Vigésimo sexto.-El Subdirector general de Personal dependiente de la Dirección General de la Guardia Civil ejercerá por delegación del Secretario de Estado de Interior la facultad de reconocer los trienios y los servicios previos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Subdirección General de Personal de la Dirección General

de Administración Penitenciaria

Vigésimo séptimo.-El Subdirector general de Personal de la Dirección General de Administración Penitenciaria ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro del Departamento y del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios la gestión, autorización, disposición y ordenación de pagos correspondiente al capítulo I «Gastos de Personal».

2. Del Subsecretario de Justicia e Interior:

2.1 Respecto al personal funcionario destinado en la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias:

2.1.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicios en Comunidades Autónomas.

2.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencia para el cuidado de hijos que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.1.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.

2.1.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

2.1.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.1.6 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2.1.7 Conceder al prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

2.1.8 La acción social general.

2.1.9 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta Orden a otros órganos de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

2.2 Respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias:

2.2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.

2.2.2 Conceder las excedencias voluntarias y la excedencia par el cuidado de hijos.

2.2.3 Conceder los permisos y licencias.

2.2.4 El reconocimiento de trienios y de los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.3 Respecto al personal de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos y condiciones previstos en el artículo 62 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.4 Respecto al personal laboral destinado en la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias:

2.4.1 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Colectivo.

2.4.2 Autorizar la asistencia a jornadas, cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2.4.3 El reconocimiento de trienios.

2.4.4 Dar posesión y cese al personal laboral.

2.4.5 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.

2.4.6 La acción social general.

2.4.7 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Subdirección General de Servicios de la Dirección General

de Administración Penitenciaria

Vigésimo octavo.-El Subdirector general de Servicios de la Dirección General de Administración Penitenciaria ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios, la facultad de autorizar la retirada de las fianzas provisionales, definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren en el ámbito de la Secretaría de Estado, excepto el organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Subdirección General de Servicios de la Dirección General de Personal y Servicios

Vigésimo noveno.-El Subdirector general de Personal de la Dirección General de Personal y Servicios ejercerá, por delegación del Subsecretario de Justicia e Interior, las siguientes atribuciones:

1. En relación con los funcionarios y personal laboral destinado en el Departamento, con excepción de las delegadas en otras autoridades:

1.1 Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1987, de 26 de diciembre.

1.2 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2. En relación con los funcionarios y personal laboral destinado en los servicios centrales del Departamento, con excepción de las que se deleguen en otras autoridades:

2.1 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

2.2 La concesión de permisos y licencias.

2.3 El reconocimiento de trienios.

3. Asimismo, ejercerá las facultades del punto 2 de este apartado respecto de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, destinados en el Departamento, no presten sus servicios en la Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, sin perjuicio de las disposiciones específicas en la materia relativas a dicho personal.

Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias

Trigésimo.-El Consejero Gerente del organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios en su calidad de Presidente del citado organismo autónomo, las siguientes atribuciones:

1. Las facultades que al Presidente del organismo autónomo atribuye el ordenamiento jurídico en materia de contratación, en aquellos contratos cuya cuantía no supere 50.000.000 de pesetas.

2. Aprobar los gastos y ordenar los pagos propios del organismo.

3. Autorizar la retirada de las fianzas provisionales, definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren en el ámbito del organismo autónomo.

4. Respecto del personal funcionario destinado en el organismo autónomo:

4.1 Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los servicios centrales del organismo autónomo.

4.2 Acordar las comisiones de servicio para el desempeño de puestos de trabajo en el ámbito de los servicios centrales del organismo autónomo, en los términos y condiciones previstos legalmente.

4.3 Designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización.

Gerencias Territoriales

Trigésimo primero.-Los Gerentes territoriales ejercerán en su ámbito territorial, por delegación de la autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro del Departamento y del Secretario de Estado de Justicia:

1.1 Autorizar las propuestas de pago con cargo a los anticipos de Caja Fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que, en cada momento, se señale.

1.2 Aprobar las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de Caja Fija, y su remisión al Tribunal de Cuentas, una vez fiscalizadas las mismas.

1.3 Con relación a los contratos menores, a que se refiere el artículo 57 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercitar las facultades de contratación, de aprobación del gasto y de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

2. Del Secretario general de Justicia las facultades que le otorga el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia cuando tengan por finalidad la comparecencia judicial.

3. Del Subsecretario de Justicia e Interior, respecto del personal destinado en las Gerencias, la facultad de autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización a realizar en territorio nacional.

Centros penitenciarios

Trigésimo segundo.-Los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:

1. Del Ministro del Departamento y del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios:

1.1 Autorizar la propuesta de pago con cargo a los anticipos de Caja Fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que, en cada momento, se señale.

1.2 Aprobar las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de Caja Fija, y su remisión al Tribunal de Cuentas, una vez fiscalizadas las mismas.

2. Del Subsecretario de Justicia e Interior, respecto del personal laboral destinado en su establecimiento:

2.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.

2.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidos en el Convenio Colectivo.

Trigésimo tercero.-De las delegaciones otorgadas en los apartados anteriores se exceptúan las competencias mencionadas en el artículo 13.2 y 5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común.

Trigésimo cuarto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente Orden, se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Ministerio de Justicia e Interior o demás autoridades delegantes según proceda.

Trigésimo quinto.-Las delegaciones de atribuciones de la presente Orden no serán obstáculo para que el Ministro de Justicia e Interior y las demás autoridades que las efectúan puedan avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992.

Trigésimo sexto.-Queda derogada la Orden del Ministro de Justicia e Interior de 20 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Trigésimo séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día 15 de noviembre de 1995.

Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos procedentes.

Madrid, 26 de octubre de 1995.

BELLOCH JULBE

Excmos. Sres. Secretarios de Estado y Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Subsecretario de Justicia e Interior, Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobernadores Civiles, Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla y Delegados Insulares del Gobierno, e Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/10/1995
  • Fecha de publicación: 03/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • en la forma indicada , por Orden de 29 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-24426).
    • en la forma indicada , por Orden de 6 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-12983).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 15, de 17 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-1164).
  • SE MODIFICA el apartado 11.1, por Orden de 22 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-116).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 20 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17647).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • los arts. 14.3 y 22 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
    • Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11825).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-8730).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-8729).
    • Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14555).
    • Real Decreto 562/1993, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1993-10089).
    • Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
    • Ley de Sociedades Anonimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30361).
    • Ley 19/1989, de 25 de julio (Ref. BOE-A-1989-17832).
    • Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1988-7182).
    • Orden de 24 de julio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-21367).
    • Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-1986-7014).
    • Real Decreto 849/1985, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1985-10563).
    • Ley 53/1984, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-151).
    • Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-26864).
    • Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
    • Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1984-14281).
    • Ley 70/1978, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-473).
    • Ley 191/1964, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1964-21491).
    • Reglamento de Registradores de la Propiedad aprobado por Orden de 15 de octubre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-16327).
    • Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7998).
    • Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15431).
    • Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 (Ref. BOE-A-1944-6578).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Administración Penitenciaria
  • Dirección General de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional
  • Dirección General de Infraestructuras para la Administración de Justicia
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Dirección General de la Policía
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Justicia e Interior
  • Dirección General de Planificación y Control de la Gestión
  • Dirección General de Política Interior
  • Dirección General de Procesos Electorales Extranjería y Asilo
  • Dirección General de Protección Civil
  • Dirección General de Tráfico
  • Dirección General del Servicio Jurídico del Estado
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia e Interior
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de Justicia e Interior
  • Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios
  • Secretaría de Estado de Interior
  • Secretaría de Estado de Justicia
  • Secretaría General de Justicia
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia e Interior
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia e Interior
  • Trabajo y Prestaciones Penitenciarias

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid