El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de septiembre de 1995, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, adoptó un Acuerdo sobre ampliación de recursos y condiciones de los préstamos para la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.
El contenido del citado Acuerdo implica efectos jurídicos para terceros, tanto, entidades de crédito, como particulares beneficiarios de préstamos cualificados en materia de vivienda, por lo que es precisa su publicidad.
En consecuencia, previa conformidad al efecto del Ministerio de Economía y Hacienda, he resuelto:
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de referencia.
Madrid, 16 de octubre de 1995.-La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, Cristina Narbona Ruiz.
ANEXO
Acuerdo sobre ampliación de recursos y condiciones de los préstamos para la financiación de actuaciones protegibles en vivienda y suelo
El Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo del Plan 1992-1995, establece un sistema de ayudas públicas para facilitar el acceso a la vivienda.
El artículo 49 del citado Real Decreto autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, a establecer convenios con las entidades de crédito públicas y privadas, con objeto de garantizar el volumen de financiación cualificada requerida para la realización de las actuaciones protegibles y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de éstas, en la forma establecida en dicho Real Decreto.
La cuantía máxima de los recursos a convenir por el Estado con dichas entidades de crédito será fijada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, según establece el artículo 48.1, párrafo tercero, del citado Real Decreto.
Los objetivos establecidos en el Plan de Vivienda para 1995 requerían una disponibilidad de recursos por parte de las entidades de crédito que fue cifrada en 660.000 millones de pesetas, cantidad que fue fijada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, como volumen máximo de recursos objeto de Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las entidades de crédito.
La favorable evolución del Plan de Vivienda durante 1995 ha permitido constatar que ya a 31 de agosto se habían alcanzado plenamente sus objetivos. Sin embargo, se ha puesto de manifiesto que, fruto precisamente del éxito del Plan, las expectativas socialmente generadas han dado lugar a la existencia de un importante número de calificaciones provisionales y visados de actuaciones protegibles que, por sobrepasar holgadamente las cifras de objetivos y la financiación cualificada acordada a los mismos, no podrán obtener préstamos cualificados. Dada esta circunstancia, y habida cuenta asimismo del efecto beneficioso del Plan sobre la actividad económica en el subsector de edificación residencial, resulta conveniente evitar la paralización de las actuaciones del Plan, hasta tanto se determine el nuevo esquema de financiación estatal en materia de vivienda que entre en vigor a partir de 1996.
Por otro lado, el artículo 11 del mencionado Real Decreto atribuye al Consejo de Ministros, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la fijación del tipo de interés para los préstamos cualificados otorgados por entidades de crédito públicas y privadas para los convenios que suscriba el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente con dichas entidades.
En este sentido, la evolución de las condiciones en los mercados libres de financiación hipotecaria a la vivienda, marcada por un sensible descenso en los tipos de interés activos fijados por diversas y significativas entidades de crédito, aconsejan adecuar el tipo de interés efectivo de los convenios entre los citados Ministerio y entidades, reduciendo, en consecuencia, el hasta ahora vigente para dichos convenios.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 21 de septiembre de 1995, acordó la elevación al Consejo de Ministros de las condiciones para los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito públicas y privadas, que constituyen el objeto de este Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de septiembre de 1995,
ACUERDA
Aprobar las siguientes condiciones para los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito públicas y privadas, en virtud de la ampliación extraordinaria para finalización del Plan de Vivienda 1992-1995, en el marco de los convenios entre el Ministerio de Obras Públicas y aquéllas, y destinados a la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo:
1. Elevar el volumen de recursos objeto de convenio con las entidades de crédito para financiar las actuaciones protegibles durante 1995 en una cuantía adicional y extraordinaria de 267.500 millones de pesetas. El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas oportunas en orden a la dotación presupuestaria adicional que corresponda a esta ampliación extraordinaria de convenios.
2. El tipo de interés efectivo inicial de los préstamos cualificados que las entidades de crédito públicas y privadas concedan durante el año 1995, en el marco de los convenios entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las mismas, con cargo a la ampliación extraordinaria citada, será del 10,20 por 100 anual, calculado según lo previsto en la circular del Banco de España número 8/1990, de 7 de septiembre.
3. El tipo de interés efectivo inicial a que se refiere el punto anterior, fijado para cada préstamo, será revisado cada tres años, a partir del primer trimestre del año 1998, hasta la amortización de los préstamos concedidos durante 1995, por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Para dicha revisión se calculará un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con información disponible publicada, del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras elaborado por el Banco de España según la metodología establecida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la Resolución de 4 de febrero de 1991, ponderando el doble el valor correspondiente a los dos últimos de entre dichos meses.
4. El tipo de interés efectivo de convenio revisado será en cada caso el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia establecido en el punto 3 anterior de este Acuerdo. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente en el momento de la revisión supera un punto porcentual.
Los crecimientos establecidos por el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, para las anualidades de amortización del capital e intereses de los préstamos cualificados, se entenderán aplicables dentro de cada uno de los períodos a los que corresponda un mismo tipo de interés.
Dado en Madrid a 21 de septiembre de 1995.-El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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