La experiencia de funcionamiento adquirida en los últimos años de trabajo en algunas especies, aconsejan realizar adaptaciones en las cantidades de material que se requiere para realizar los preceptivos ensayos y que figuraban en el Reglamento de Inscripción de Variedades de Maíz, Sorgo e Híbrido de Sorgo y Pasto del Sudán, aprobado por Orden de 1 de julio de 1985 y modificado posteriormente por las Ordenes de 23 de mayo de 1986, 4 de abril de 1988 y 4 de abril de 1991. Asimismo, es preciso disponer de diversa información adicional sobre las características del material facilitado.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Se modifica el anexo de la Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Maíz, Sorgo e Híbridos de Sorgo y Pasto del Sudán, modificado en último lugar por la Orden de 4 de abril de 1991, en los términos que a continuación se exponen:
1. Su apartado siete queda redactado del siguiente tenor:
«Siete.-Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el apartado veinticuatro del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, deberá suministrarse en la sede de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero), situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,5 (28023 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:
Para ensayos de identificación (sólo el primer año):
a) Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales):
Maíz: 5.000 semillas sin tratar.
Sorgo: 1 kilogramo de semilla sin tratar.
Pasto del Sudán: 1 kilogramo de semilla sin tratar.
Híbrido de Sorgo x Pasto del Sudán: 1 kilogramo de semilla sin tratar.
b) Híbridos comerciales y variedades de polinización libre:
Maíz: 5.000 semillas sin tratar.
Sorgo: 3 kilogramos de semilla sin tratar.
Pasto del Sudán: 3 kilogramos de semilla sin tratar.
Híbrido de Sorgo x Pasto del Sudán: 3 kilogramos de semilla sin tratar.
Cuando se solicite la inscripción de una variedad híbrida será obligatoria la entrega de material correspondiente a todos los componentes hereditarios que intervengan, así como de la propia variedad, indicándose para cada uno de dichos componentes si se trata o no de material de dominio público y, en cualquier caso, el origen de los mismos.
No será preciso entregar el o los componentes hereditarios de una variedad híbrida, salvo petición expresa, si ya fueron suministrados por el mismo solicitante a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero), por haberse requerido con anterioridad para su ensayo en el Registro de Variedades Comerciales o en el Registro de Variedades Protegidas.
Para ensayos de valor agronómico (anualmente):
Maíz: 25.000 semillas.
Sorgo: 5 kilogramos de semilla.
Pasto del Sudán: 5 kilogramos de semilla.
Híbridos de Sorgo x Pasto del Sudán: 5 kilogramos de semilla.
Las cantidades anteriormente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales, debiendo indicarse el peso de 1.000 semillas y la capacidad germinativa, que en el caso de los componentes hereditarios no será inferior al 80 por 100, para variedades y líneas de maíz las cantidades se refieren a semillas viables.
Cuando se solicite la inscripción de la variedad en la Lista de Variedades Comerciales para la Exportación será necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificación.»
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de septiembre de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid