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Documento BOE-A-1991-9690

Orden de 4 de abril de 1991 por la que se modifica el Reglamento de Inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de Maíz, Sorgo e Hibridos de Sorgo y Pasto del Sudán.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1991, páginas 12383 a 12384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-9690
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/04/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA MODIFICACION DE LAS FECHAS DE RECEPCION DE SOLICITUDES Y DE MATERIAL, LA ADAPTACION AL SISTEMA DE MUESTRA UNICA PARA LOS ENSAYOS DE IDENTIFICACION, ADOPTADO YA POR VARIOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, ASI COMO LA EXPERIENCIA DE FUNCIONAMIENTO ADQUIRIDA, ACONSEJA INTRODUCIR CIERTAS MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE MAIZ, SORGO E HIBRIDOS DE SORGO Y PASTO DEL SUDAN, APROBADO POR ORDEN DE 1 DE JULIO DE 1985, MODIFICADO POSTERIORMENTE POR LAS ORDENES DE 23 DE MAYO DE 1986 Y 4 DE ABRIL DE 1988.

POR TODO ELLO, DISPONGO:

PRIMERO. SE SUSTITUYE EL APARTADO NUEVE DEL ANEXO UNICO DE LA ORDEN DE 1 DE JULIO DE 1985 POR EL SIGUIENTE:

<NUEVE. SERA NECESARIO REMITIR LAS CANTIDADES CITADAS ANTERIORMENTE, TODOS LOS AÑOS MIENTRAS SE EFECTUEN LAS ENSAYOS, A EXCEPCION DE AQUELLAS DESTINADAS A LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS DE IDENTIFICACION QUE SE FACILITARAN SOLO EL PRIMER AÑO. EN CASO DE INTERRUPCION O FALTA DE ENVIO DE MATERIAL EXIGIDO SIN JUSTIFICACION ALGUNA POR PARTE DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE SE ARCHIVARA EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE INSCRIPCION CORRESPONDIENTE. POR EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES SE COMUNICARA OPORTUNAMENTE EL MOMENTO EN QUE SE DEN POR FINALIZADOS LOS CITADOS ENSAYOS.>

SEGUNDO. SE SUSTITUYEN LOS APARTADOS SEIS, SIETE Y DIEZ DEL CITADO REGLAMENTO DE INSCRIPCION, QUE FIGURAN EN LA ORDEN DE 23 DE MAYO DE 1986, POR LOS SIGUIENTES:

APARTADO SEIS:

<LA FECHA LIMITE PARA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES SERA, PARA CUALQUIER VARIEDAD, CON INDEPENDENCIA DE LA ESPECIE A QUE PERTENEZCA, EL 1 DE ENERO:

EN EL CASO DE QUE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES SE LLEVE A CABO EN FECHA POSTERIOR A LA SEÑALADA NO SE TENDRA EN CUENTA A EFECTOS DE ENSAYOS HASTA LA CAMPAÑA SIGUIENTE.>

APARTADO SIETE:

<CON OBJETO DE LLEVAR A CABO LOS ENSAYOS Y DETERMINACIONES QUE SE PREVEN EN EL APARTADO 24 DEL REGLAMENTO GENERAL, DEBERA SUMINISTRARSE EN LA SEDE DEL INSTITUTO, SITUADA EN LA CARRETERA DE LA CORUÑA, KILOMETRO 7,500 28040 MADRID, EL SIGUIENTE MATERIAL PARA CADA VARIEDAD SOLICITADA:

PARA ENSAYOS DE IDENTIFICACION (SOLO EL PRIMER AÑO):

A) COMPONENTES HEREDITARIOS (LINEAS PURAS E HIBRIDOS SIMPLES): 3.000 SEMILLAS PARA VARIEDADES DE MAIZ, INDICANDO SU GERMINACION, SIENDO SU PODER GERMINATIVO MINIMO DEL 80 POR 100, Y 1 KILOGRAMO PARA EL RESTO DE LAS ESPECIES (SORGO, PASTO DEL SUDAN E HIBRIDOS DE SORGO POR PASTO DEL SUDAN).

B) HIBRIDOS COMERCIALES Y VARIEDADES DE POLINIZACION LIBRE: 5.000 SEMILLAS PARA VARIEDADES DE MAIZ Y 3 KILOGRAMOS PARA EL RESTO DE LAS ESPECIES.

CUANDO SE SOLICITE LA INSCRIPCION DE UNA VARIEDAD HIBRIDA, SERA OBLIGATORIA LA ENTREGA DEL MATERIAL CORRESPONDIENTE A TODOS LOS COMPONENTES HEREDITARIOS QUE INTERVENGAN, ASI COMO DEL PROPIO HIBRIDO.

SE INDICARA PARA CADA UNO DE LOS COMPONENTES HEREDITARIOS SI SE TRATA O NO DE MATERIAL DE DOMINIO PUBLICO, ASI COMO, EN CUALQUIER CASO, EL ORIGEN DE LOS MISMOS.

PARA ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO (ANUALMENTE):

25.000 SEMILLAS PARA VARIEDADES DE MAIZ Y 5 KILOGRAMOS PARA EL RESTO DE LAS ESPECIES (SORGO, PASTO DEL SUDAN E HIBRIDOS DE SORGO POR PASTO DEL SUDAN).

LAS CANTIDADES ANTERIORMENTE REFERIDAS SE SUMINISTRARAN EN LOS CASOS EN QUE LA INSCRIPCION SE SOLICITE CON EL FIN DE INCLUIR LA VARIEDAD EN LA LISTA DE VARIEDADES COMERCIALES.

CUANDO SE SOLICITE EXCLUSIVAMENTE LA INSCRIPCION DE LA VARIEDAD EN LA LISTA DE VARIEDADES COMERCIALES PARA LA EXPORTACION SERA NECESARIO SUMINISTRAR SOLAMENTE EL MATERIAL REQUERIDO PARA LOS ENSAYOS DE IDENTIFICACION.>

APARTADO DIEZ:

<LA FECHA LIMITE DE ENTREGA DE MATERIAL PARA CADA CAMPAÑA Y ESPECIE SERA EL 1 DE FEBRERO:

EN EL CASO DE QUE LA ENTREGA DE MATERIAL SE LLEVE A CABO EN FECHA POSTERIOR A LA MENCIONADA, LA VARIEDAD QUEDARA EXCLUIDA DE LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES A LAS SIEMBRAS QUE SE EFECTUEN INMEDIATAMENTE DESPUES, PROCEDIENDOSE A LA INUTILIZACION DEL MISMO CUANDO NO SE PASASE A RETIRARLO.>

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 4 DE ABRIL DE 1991.

SOLBES MIRA

ILMO. SR.

DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/1991
  • Fecha de publicación: 20/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Pastos
  • Plantas
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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