Con el objeto de mantener actualizado el texto de la Circular 8/94, relativa a las instrucciones para la formalización del Documento Unico Administrativo (DUA) («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), se realizan las modificaciones que se detallan seguidamente.
La entrada en vigor de un nuevo tipo de cambio para el ECU, aprobado por el Reglamento (CE) número 1482/95 de la Comisión (DO núm. L 145), aplicable en el Arancel Aduanero Común a los productos del sector agrícola, manteniendo los otros tipos de conversión, aconseja crear claves diferentes para facilitar el mutuo entendimiento entre declarante y Administración en cuanto al tipo empleado.
Asimismo se incluyen las nuevas unidades suplementarias y fiscales utilizadas por la Comunidad en el Arancel Aduanero Común y se modifica el anexo II-A para recoger los nuevos acuerdos celebrados entre la Unión Europea y otros Estados, que han entrado en vigor en el transcurso del presente año.
Por todo ello, este Departamento acuerda:
Primero.-Se modifica la Circular 8/94, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 22 de diciembre, relativa a las instrucciones para la formalización del Documento Unico Administrativo («Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre), en la forma siguiente:
1.1 Se sustituye en el capítulo 2, apartado 2.2.2, y en el capítulo 3, apartado 3.3.3, la subcasilla «Tipo» de la casilla 47 en cuanto al texto explicativo del punto Tipo «específico»:
Donde dice:
«Tipo "específico": se indicará su importe, añadiendo el código P (pesetas) o E (ecus) y posteriormente el de la unidad fiscal de que se trate, según la codificación de la tabla del ANEXO IX».
Debe decir:
«Tipo "específico": se indicará su importe, añadiendo uno de los códigos siguientes:
P: cuando el tipo se especifique en pesetas.
E: cuando el tipo se especifique en ECUs con apli cación del tipo de conversión anual.
M: cuando el tipo se especifique en ECUs con apli cación del tipo de conversión mensual.
A: cuando el tipo se especifique en ECUs con apli cación del tipo de conversión agrícola;
y, posteriormente, el de la unidad fiscal de que se trate, según la codificación de la tabla del ANEXO IX».
1.2 Se sustituyen el anexo II-A, «Relación de países y grupos de países por orden alfabético», y el anexo IX, «Códigos de unidades suplementarias o fiscales», por los que figuran como anexos A y B de esta Circular.
Segundo.-La presente Circular será de aplicación a partir del 1 de septiembre de 1995.
Madrid, 27 de julio de 1995.-El Director del Departamento, Joaquín Bobillo Fresco.
Ilmos. Sres. Delegados especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Señores Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. Señores Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.
(ANEXOS OMITIDOS)
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