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Documento BOE-A-1995-18491

Real Decreto 905/1995, de 2 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Castilla y León en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 1995, páginas 23463 a 23467 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-18491
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/06/02/905

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española reserva al Estado, en el artículo 149.1.17.ª, la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 28.6, y en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, INSERSO.

El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 11 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se concretan las funciones y servicios de la Seguridad Social que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León, en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 11 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, así como los medios patrimoniales, personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 11 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), en los términos que a continuación se detallan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución en su artículo 149.1.17.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 28.6 que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO.

El Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para la gestión de la asistencia social y servicios sociales complementarios de las prestaciones básicas.

Por otro lado, el Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio, parcialmente modificado por el Real Decreto 1433/1985, de 1 de agosto, regula la estructura y competencias del Instituto, como Entidad Gestora de la Seguridad Social dotada de personalidad jurídica.

El Real Decreto 791/1988, de 20 de julio, por el que se determina la estructura inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, modificado parcialmente por el Real Decreto 2129/1993, de 3 de diciembre, adscribió a este Departamento la Entidad gestora de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Servicios Sociales, sin perjuicio de las relaciones que deban mantener con la Administración de la Seguridad Social por la vinculación de esta Entidad a los presupuestos de la misma.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede operar el traspaso a la Comunidad de Castilla y León, de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).

B) Funciones de la Seguridad Social referidas al INSERSO que asume la Comunidad de Castilla y León con identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las siguientes funciones que venían realizando el Estado y la Administración de la Seguridad Social:

a) Las funciones correspondientes a los centros, servicios y establecimientos del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado C) i), en relación con determinados centros.

b) Las funciones encomendadas por la legislación vigente a las Direcciones Provinciales de la expresada Entidad Gestora en la Comunidad de Castilla y León, así como los correspondientes a las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

c) La elaboración y ejecución de los planes de inversiones en la materia objeto de este traspaso que se lleven a cabo en la Comunidad de Castilla y León dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen económico de la Seguridad Social, en el contexto de la planificación asistencial general de la Comunidad Autónoma y de acuerdo con la legislación básica del Estado.

d) El establecimiento, gestión, actualización y rescisión de los conciertos con Entidades que presten servicios en la Comunidad de Castilla y León, dentro de los límites presupuestarios, subrogándose la Comunidad Autónoma en los conciertos vigentes entre el INSERSO y otros entes, desde la fecha de efectividad del traspaso hasta el término de dichos conciertos.

e) La creación, transformación y ampliación, dentro de los límites presupuestarios, así como la clasificación de los centros ordinarios del INSERSO en la Comunidad de Castilla y León.

f) Las funciones que realiza el INSERSO a través de sus servicios centrales en cuanto se refieren al territorio de la Comunidad de Castilla y León en relación con la inspección de servicios, la gestión de personal, la gestión de las prestaciones obligatorias y, en su caso, graciables de la Seguridad Social, la gestión de los centros, establecimientos y servicios, así como de las funciones traspasadas. Estas se desarrollarán de acuerdo con la legislación del Estado; en especial, lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora, régimen económico-financiero y régimen económico-administrativo de la Seguridad Social.

2. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad de Castilla y León receptora de las mismas, los siguientes servicios de su ámbito territorial en cuanto ejercen las funciones que, asimismo, se detallan: a) Los centros y establecimientos de atención a la tercera edad y minusválidos que se detallan en el anexo.

b) Los centros de Servicios Sociales y Direcciones Provinciales del INSERSO.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales las siguientes funciones:

a) La normativa básica que garantice los principios de igualdad y solidaridad de forma especial en los relativos a los objetivos mínimos de la oferta de servicios, y a las condiciones de ingreso de beneficiarios en los centros, que se llevará a cabo según la normativa, baremos y ficheros técnicos establecidos con carácter nacional, instituyéndose un sistema que garantice la posibilidad de acceso a cada uno de los beneficiarios del Estado a cualquier centro, servicio o prestación, así como el correspondiente procedimiento de reclamaciones o recursos previos a la utilización de las vías procedimentales ordinarias.

b) La determinación de los baremos, a efectos de reconocimiento de las pensiones de invalidez, en su modalidad no contributiva, así como de las asignaciones por hijo minusválido a cargo y de las situaciones de dependencia y necesidad del concurso de tercera persona a que se refieren los artículos 148 y 186, ambos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

c) La constitución y actualización permanente de una base de datos (fichero técnico) de todas las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez que estén en vigor.

d) La normativa que ordene y regule el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de su gestión por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que al efecto se establezca.

e) El fomento y coordinación de los estudios, de la investigación y de la experimentación de métodos y modalidades de actuación, así como de la cooperación técnica dirigida a mejorar los servicios sociales del sistema de la Seguridad Social.

f) La alta inspección y las relaciones con Organismos extranjeros e internacionales interesados en la materia que corresponden al Gobierno.

g) La actividad estadística, para lo cual la Comunidad Autónoma habrá de suministrar la información que se precise.

h) El registro de entidades y centros dedicados a la prestación de servicios sociales cuyo ámbito de actuación se extienda a más de una Comunidad Autónoma.

i) El establecimiento, financiación y gestión de centros de atención especializada, o de aquellos a los que se asignen objetivos especiales de investigación o experimentación, de conformidad con las previsiones de planificación correspondientes, y ámbito de actuación nacional.

Esta reserva, que podrá tener carácter transitorio en relación con determinados centros cuando éstos perdieren su carácter de únicos o singulares, afecta en especial a los centros de recuperación de minusválidos físicos, de atención a minusválidos físicos gravemente afectados, de atención a minusválidos psíquicos mayores de cincuenta y cinco años y plurideficientes, de ancianos afectados por demencia senil, Alzheimer o con plurideficiencias. No obstante lo anterior, podrá considerarse la posibilidad de transferencia cuando el tamaño del centro o cualesquiera otras características especiales del mismo hicieren aconsejable su dependencia de la Comunidad Autónoma en virtud del principio de eficacia en la gestión.

j) El establecimiento de planes generales de necesidades, programas y servicios.

k) La creación y gestión de planes de ámbito estatal.

l) El seguimiento y evaluación del funcionamiento del sistema de servicios y prestaciones sociales en su conjunto, y el seguimiento del gasto, así como el establecimiento de instrumentos y mecanismos para ello.

m) Programas experimentales cuyo ámbito de actuación se extienda a más de una Comunidad Autónoma.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma. Formas de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) La supresión de centros, en su caso, mediante acuerdo entre las Administraciones estatal y autonómica.

b) El intercambio de información en materia de servicios sociales de la Seguridad Social, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente.

Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información sobre el ejercicio de sus respectivas funciones a efectos estadísticos, siguiendo una metodología que quede normalizada, de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadísticas.

c) La coordinación entre el Consejo General del Instituto Nacional de Servicios Sociales y el que corresponda de la Comunidad Autónoma.

d) Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la de la Comunidad de Castilla y León.

E) Régimen presupuestario.

a) Corresponderá a la Comunidad de Castilla y León elaborar anualmente el anteproyecto del Presupuesto General de Gastos de la Seguridad Social, referidos a un período anual y al ámbito territorial de la Comunidad por la gestión de los servicios transferidos del INSERSO.

Este anteproyecto se remitirá a la Secretaría General para la Seguridad Social para su traslado a la Dirección General de la Entidad Gestora, con objeto de elaborar el presupuesto consolidado de ámbito estatal en el área de su competencia.

Durante el proceso de elaboración del presupuesto consolidado se dará audiencia a la Comunidad Autónoma.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adaptará las necesidades expuestas en el anteproyecto de presupuesto a los recursos disponibles del sistema de la Seguridad Social, presentándolo posteriormente a las Cortes Generales para someterlo a su aprobación. La distribución de las dotaciones totales del INSERSO se efectuará según modelos que atiendan simultáneamente a criterios de equidad, que garanticen el principio de solidaridad interterritorial y a la cobertura financiera de los servicios cuya gestión se ha transferido.

b) Una vez efectuada la distribución del presupuesto de gastos del INSERSO, según el modelo que establece el párrafo h) de este apartado, constituirá la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Comunidad Autónoma.

c) Los créditos que se autoricen en el estado de gastos del INSERSO a favor de la Comunidad de Castilla y León tendrán carácter limitativo y, por tanto, los compromisos de gastos que se adquieran por cuantía superior a su importe deberán ser financiados con recursos aportados por la propia Comunidad Autónoma, salvo que provengan de la aplicación de disposiciones dictadas con carácter general para todo el territorio español.

d) Las obligaciones del pago de la Comunidad de Castilla y León, por la gestión de los servicios transferidos, sólo serán exigibles cuando resulten de la ejecución de sus presupuestos o de sentencia judicial firme.

e) La estructura del presupuesto de gastos de los servicios transferidos del INSERSO a la Comunidad de Castilla y León se adaptará a las normas que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

f) Como documentación anexa al anteproyecto del presupuesto de gastos, la Comunidad de Castilla y León acompañará los siguientes documentos:

1.º Memoria explicativa.

2.º Informe económico-financiero.

g) Corresponderá a los Organos superiores de la Comunidad de Castilla y León el examen y envío del anteproyecto del presupuesto de gastos de los servicios transferidos del INSERSO.

Los mencionados Organos superiores de la Comunidad de Castilla y León aprobarán unas bases de gestión que no podrán alterar en ningún caso, salvo en el aspecto orgánico, los principios contenidos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. En cualquier caso tendrán competencia para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias durante el curso del ejercicio.

h) Una vez aprobado por las Cortes Generales el presupuesto consolidado de la Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevará a cabo la distribución del presupuesto del INSERSO a favor de la Comunidad de Castilla y León, según las siguientes especificaciones:

1. Para los ejercicios de 1995 a 1998 se adoptará como base de distribución el coste efectivo de los servicios, incluidos aquéllos que no signifiquen movimiento monetario, según la liquidación del presupuesto de 1994, y mientras no se efectúe ésta, las previsiones de liquidación disponibles.

2. A partir del 1 de enero de 1996, los compromisos de gastos, no reconocidos con anterioridad a dicha fecha por los servicios centrales del INSERSO, serán contraídos con cargo a los créditos de la Comunidad de Castilla y León.

i) La Comunidad de Castilla y León facilitará a la Administración del Estado información estadística y presupuestaria sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad de Castilla y León la información elaborada sobre las mismas materias.

La Comunidad de Castilla y León, igualmente, queda sometida al régimen de contabilidad pública, debiendo rendir cuentas de sus operaciones al Tribunal de Cuentas.

j) A fin de poder elaborar las cuentas y balances de la Seguridad Social a presentar en las Cortes Generales, conforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley General Presupuestaria, por la Comunidad Autónoma se remitirá, para su consolidación e integración en las del total sistema, la documentación contable relativa al cierre del ejercicio en la forma y plazos que se establezca por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con carácter general para todo el territorio español.

k) La habilitación de fondos se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social a propuesta del Instituto Nacional de Servicios Sociales, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución de 27 de diciembre de 1987.

F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales que corresponden a los servicios transferidos.

2. En el plazo de un mes desde la efectividad de este Acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

3. Se adscriben a la Comunidad de Castilla y León los bienes patrimoniales afectados al Instituto Nacional de Servicios Sociales que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las nuevas adscripciones de bienes a la Comunidad de Castilla y León, así como el cambio de destino de los ya adscritos y la retrocesión de los mismos, en su caso, a la Seguridad Social se ajustarán al procedimiento que por convenio se establezca, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

En tanto no se formalice el citado Convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma, de la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar, para su constancia, custodia y archivo, a la Secretaría de la Comisión Mixta.

G) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad de Castilla y León, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.

2. Por la Secretaría General del Instituto Nacional de Servicios Sociales, se notificará a los interesados en el plazo de un mes el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1995, procediéndose a la oportuna modificación de las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos realizados.

H) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 3, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, categoría profesional, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

I) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Los créditos presupuestarios del ejercicio 1995 que corresponden a la valoración del traspaso a la Comunidad de Castilla y León, son los que se determinan en la relación adjunta número 4.

J) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.

K) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de mayo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo.

En suplemento aparte se publican las relaciones correspondientes

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/06/1995
  • Fecha de publicación: 01/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA:
    • los medios traspasados, por el Real Decreto 1509/2003, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-22960).
    • medios traspasados, por Real Decreto 1028/2002, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2002-20330).
    • medios traspasados, por Real Decreto 10/2001, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2001-2349).
    • medios traspasados, por Real Decreto 149/1999, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1999-3866).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 89, de 12 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-8140).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-19998).
    • art. 28.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
  • CITA:
    • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-6950).
    • Real Decreto 2129/1993, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-28967).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Real Decreto 791/1988, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1988-18278).
    • Real Decreto 1433/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-17301).
    • Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1979-18909).
    • Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-28739).
Materias
  • Asistencia social
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Discapacidad
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tercera Edad

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