La Constitución Española reserva el Estado, en el artículo 149.1.17.a, la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 28.6, y en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO.
Mediante el Real Decreto 905/1995, de 2 de junio, fueron traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).
Finalmente, el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de diciembre de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se amplían los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 15 de diciembre de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los medios materiales, personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de enero de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 15 de diciembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados de la Seguridad Social a la Comunidad de Castilla y León, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en los términos que a continuación se detallan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución en su artículo 149.1.17.a atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 28.6 que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO.
Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede operar la ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, mediante el citado Real Decreto 905/1995, de 2 de junio.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
1. Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León los bienes, derechos y obligaciones del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales que corresponden a los servicios que se amplían.
2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.
3. Se adscriben a la Comunidad de Castilla y León los bienes patrimoniales afectados al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.
Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
C) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se amplían.
1. El personal adscrito a los servicios que se amplían y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad de Castilla y León, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.
2. Por la Secretaría General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales se notificará a los interesados en el plazo de un mes el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1998, procediéndose a la oportuna modificación de las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos realizados.
Igualmente, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León certificación de los haberes devengados el mes inmediatamente anterior a la efectividad del traspaso.
D) Puestos de trabajo vacantes que se amplían.
Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se amplían son los que se detallan en la relación adjunta número 2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, categoría profesional, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
E) Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.
Los créditos presupuestarios del ejercicio 1998 que se amplían a la Comunidad de Castilla y León, son los que se determinan en la relación adjunta número 3.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.
G) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1999.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 15 de diciembre de 1998. Los Secretarios de la Comisión Mixta.—Firmado: Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo.
RELACIÓN NÚMERO 1
Relación de bienes inmuebles adscritos al IMSERSO
Comunidad Autónoma: Castilla y León
RELACIÓN NÚMERO 2: PERSONAL Y VACANTES
Relación nominal de personal funcionario que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Provincia: 09 Burgos.
Centro: R. M. Miranda de Ebro (Burgos).
Relación nominal de personal laboral que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Listado de vacantes
Provincia: 09 Burgos.
Centro: R. M. Miranda de Ebro (Burgos).
Relación nominal de personal funcionario que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Provincia: 24 León.
Centro: R. M. Ponferrada (León).
Relación nominal de personal laboral que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Provincia: 24 León.
Centro: R. M. Ponferrada (León).
Relación nominal de personal laboral que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Listado de vacantes
Provincia: 24 León.
Centro: R. M. Ponferrada (León).
Relación nominal de personal funcionario que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Provincia: 42 Soria.
Centro: R. M. Soria.
Relación nominal de personal laboral que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Provincia: 42 Soria.
Centro: R. M. Soria.
Relación nominal de personal laboral que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Listado de vacantes
Provincia: 42 Soria.
Centro: R. M. Soria.
Relación nominal de personal funcionario que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Provincia: 47 Valladolid.
Centro: CAMP Valladolid.
Relación nominal de personal laboral que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Provincia: 47 Valladolid.
Centro: CAMP Valladolid.
Relación nominal de personal laboral que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Listado de vacantes
Provincia: 47 Valladolid.
Centro: CAMP Valladolid.
Relación nominal de personal funcionario que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Provincia: 47 Valladolid.
Centro: RTE-UA Valladolid.
Relación nominal de personal laboral que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Provincia: 47 Valladolid.
Centro: RTE-UA Valladolid.
Relación nominal de personal laboral que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Listado de vacaciones
Provincia: 47 Valladolid.
Centro: RTE-UA Valladolid.
Relación nominal de personal funcionario que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Provincia: 49 Zamora.
Centro: R. M. Benavente (Zamora).
Relación nominal de personal laboral que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Provincia: 49 Zamora.
Centro: R. M. Benavente (Zamora).
Relación nominal de personal funcionario que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Listado de vacantes
Provincia: 49 Zamora.
Centro: R. M. Benavente (Zamora).
En el supuesto de que resulte necesario introducir adecuaciones o correcciones en la identificación de los medios personales que son objeto del traspaso, las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste de los servicios
Presupuesto 1998
Capítulo I: 1.939.662.731.
Capítulo II: 766.000.000.
Total: 2.705.662.731.
Ingresos por servicios año 1998: 500.000.000.
Total neto: 2.205.662.731.
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