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Documento BOE-A-1995-18069

Providencia de 4 de julio de 1995. Cuestión de inconstitucionalidad número 2.333/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1995, páginas 22911 a 22911 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1995-18069

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2.333/1995, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con los artículos 9.1.a) y 10.2.c) de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/1987, de 4 de abril, y artículo 2.1.c), 2 y 3 de la Ley del Parlamento de Cataluña 23/1987, de 23 de diciembre, en la redacción que le dio la disposición adicional 21.1 de la Ley del Parlamento de Cataluña 13/1988, de 31 de diciembre.

Madrid, 4 de julio de 1995.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 04/07/1995
  • Fecha de publicación: 27/07/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y se declara la desaparición sobrevenida del objeto en relación con el art. 2.3 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 175/1998, de 23 de julio (Ref. BOE-T-1998-20052).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad:
    • art. 2.1.C), 2 y 3 de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-1076).
    • arts. 9.1.A) y 10.2.C) de la Ley 5/1987, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1987-9857).
  • CITA Ley 13/1988, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-2067).
Materias
  • Cataluña
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Diputaciones Provinciales
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales

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