La Orden de 30 de septiembre de 1994, establece las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos, contables y de precios agrarios, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Dicha Orden, en su artículo 3, regula el plazo de presentación de solicitudes para poder acceder a las subvenciones de acuerdo a los modelos de anexos que se adjuntan a dicha Orden.
Con el fin de facilitar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones que en ella se regulan, se hace necesario modificar el plazo de presentación de dichas solicitudes y el modelo del anexo I.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
La Orden de 30 de septiembre de 1994, por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos, contables y de precios agrarios, se modifica en la forma siguiente:
1. Su artículo 3 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 3. Las solicitudes para acceder a las subvenciones del artículo anterior se dirigirán a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se presentarán antes del 1 de febrero de cada año, y se ajustarán, en cada caso, a los modelos que se adjuntan como anexos I y II a la presente disposición.»
2. El modelo de solicitud de subvención por el suministro de datos estadísticos y de precios agrarios que figura en el anexo I de la citada Orden, se sustituye por el modelo que figura en el anexo I de la presente disposición.
Disposición final única.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 12 de enero de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Secretario general Técnico.
(ANEXO OMITIDO)
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